HC/E/CA 369
Canada
Tribunal supérieur du Québec; Terrebonne, Formation familiale (Canada)
Première instance
États-Unis d'Amérique
Canada
17 May 1996
Définitif
Résidence habituelle - art. 3 | Risque grave - art. 13(1)(b) | Droits de l'homme - art. 20 | Questions procédurales
Retour ordonné
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En enero de 1993, la familia se mudó de Quebec a California. La madre argumentó que el padre había manifestado su intención de permanecer en California durante solo tres años. El tribunal dictaminó que esto no tenía importancia alguna para determinar la residencia habitual de los menores; éstos no eran visitantes ni turistas en California, sino residentes habituales de dicho lugar.
La madre sostuvo que la incapacidad financiera del padre podría poner a los menores ante un grave riesgo de daño. El tribunal dictaminó que la incapacidad financiera no representaba una razón válida para rehusarse a restituir un menor. Declaró: “Los signatarios del Convenio no tuvieron presente solamente la protección de menores con progenitores adinerados, dejando expuesto y sin posibilidad de solicitar la restitución de un menor sustraído en forma ilícita al padre sin recursos”.
La madre argumentó que el Convenio violaba la Carta de Derechos y Libertades Canadiense en cuanto, conforme a s. 6(1) del citado instrumento, ningún ciudadano canadiense debía ser forzado a abandonar el suelo canadiense contra su propia voluntad. El tribunal rechazó este argumento, destacando que esta disposición tenía en cuenta la extradición de criminales y no podía equipararse con la restitución de menores que, conforme al derecho nacional e internacional, habían sido sustraídos en forma ilegal.
El juez de primera instancia se contactó con el juez responsable de la Supreme Court (Suprema Corte) de California para determinar si la madre estaría en desventaja por haberse rehusado a cumplir con la orden de California de regresar con los menores. El juez Stewart de la Corte Suprema de California expresó que este no sería el caso en caso de que se ordenara la restitución y se ofreciera firmar otra orden que clarificara aquella con fecha 7 de marzo de 1996 y que asegurara que la orden de custodia era solamente de carácter provisorio. El 17 de mayo de 1996 la orden de California se estableció en forma completa en el fallo canadiense.
El 27 de septiembre de 1996 el Tribunal de Apelaciones de Quebec rechazó el recurso de apelación de la madre. El tribunal exigió al padre que pagara los billetes de vuelta de los menores y que permitiera a la madre vivir en el hogar familiar con los niños hasta que la cuestión fuera resuelta por el juez de California.
La interpretación del concepto central de residencia habitual (Preámbulo, art. 3, art. 4) ha demostrado ser cada vez más problemática en años recientes con interpretaciones divergentes que surgen de distintos Estados contratantes. No hay uniformidad respecto de si al momento de determinar la residencia habitual el énfasis debe estar sobre el niño exclusivamente, prestando atención a las intenciones de las personas a cargo del cuidado del menor, o si debe estar primordialmente en las intenciones de las personas a cargo del cuidado del menor. Al menos en parte como resultado, la residencia habitual puede parecer constituir un factor de conexión muy flexible en algunos Estados contratantes y mucho más rígido y reflejo de la residencia a largo plazo en otros.
La valoración de la interpretación de residencia habitual se torna aún más complicada por el hecho de que los casos que se concentran en el concepto pueden involucrar situaciones fácticas muy diversas. A modo de ejemplo, la residencia habitual puede tener que considerarse como consecuencia de una mudanza permanente, o una mudanza más tentativa, aunque tenga una duración indefinida o potencialmente indefinida, o la mudanza pueda ser, de hecho, por un plazo de tiempo definido.
Tendencias generales:
La jurisprudencia de los tribunales federales de apelación de los Estados Unidos de América puede tomarse como ejemplo de la amplia gama de interpretaciones existentes en lo que respecta a la residencia habitual.
Enfoque centrado en el menor
El Tribunal Federal de Apelaciones de los Estados Unidos de América del 6º Circuito ha apoyado firmemente el enfoque centrado en el menor en la determinación de la residencia habitual.
Friedrich v. Friedrich, 983 F. 2d 1396, 125 ALR Fed. 703 (6th Cir. 1993), [Referencia INCADAT: HC/Ee/USF 142];
Robert v. Tesson, 507 F.3d 981 (6th Cir. 2007) [Referencia INCADAT: HC/E/US 935].
Veáse también:
Villalta v. Massie, No. 4:99cv312-RH (N.D. Fla. Oct. 27, 1999) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 221].
Enfoque combinado: conexión del menor / intención de los padres
Los Tribunales Federales de Apelaciones de los Estados Unidos de América de los 3º y 8º Circuitos han adoptado un enfoque centrado en el menor pero que igualmente tiene en cuenta las intenciones compartidas de los padres.
El fallo clave es el del caso: Feder v. Evans-Feder, 63 F.3d 217 (3d Cir. 1995), [Referencia INCADAT: HC/E/USf 83].
Veánse también:
Silverman v. Silverman, 338 F.3d 886 (8th Cir. 2003), [Referencai INCADAT: HC/E/USf 530];
Karkkainen v. Kovalchuk, 445 F.3d 280 (3rd Cir. 2006), [Referencia INCADAT: HC/E/USf 879].
En este último asunto se estableció una distinción entre las situaciones que involucran a niños muy pequeños, en las cuales se atribuye especial importancia a las intenciones de los padres (véase por ejemplo: Baxter v. Baxter, 423 F.3d 363 (3rd Cir. 2005) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 808]) y aquellas que involucran a niños más mayores, donde el impacto de las intenciones de los padres ya es más limitado.
Enfoque centrado en la intención de los padres
El fallo del Tribunal Federal de Apelaciones de los Estados Unidos de América del 9º Circuito en Mozes v. Mozes, 239 F.3d 1067 (9th Cir. 2001) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 301] ha sido altamente influyente al disponer que, por lo general, debería haber una intención establecida de abandonar una residencia habitual antes de que un menor pueda adquirir una nueva.
Esta interpretación ha sido adoptada y desarrollada en otras sentencias de tribunales federales de apelación, de modo tal que la ausencia de intención compartida de los padres respecto del objeto de la mudanza derivó en la conservación de la residencia habitual vigente, aunque el menor hubiera estado fuera de dicho Estado durante un período de tiempo extenso. Véanse por ejemplo:
Holder v. Holder, 392 F.3d 1009, 1014 (9th Cir. 2004) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 777]: Conservación de la residencia habitual en los Estados Unidos luego de 8 meses de una estadía intencional de cuatro años en Alemania;
Ruiz v. Tenorio, 392 F.3d 1247, 1253 (11th Cir. 2004) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 780]: Conservación de la residencia habitual en los Estados Unidos durante una estadía de 32 meses en México;
Tsarbopoulos v. Tsarbopoulos, 176 F. Supp.2d 1045 (E.D. Wash. 2001), [Referencai INCADAT: HC/E/USf 482]: conservación de la residencia habitual en los Estados Unidos durante una estadía de 27 meses en Grecia;
El enfoque en el asunto Mozes ha sido aprobado asimismo por el Tribunal Federal de Apelaciones de los Circuitos 2º y 7º:
Gitter v. Gitter, 396 F.3d 124, 129-30 (2d Cir. 2005), [Referencia INCADAT: HC/E/USf 776];
Koch v. Koch, 450 F.3d 703 (7th Cir.2006), [Referencia INCADAT: HC/E/USf 878].
Con respecto al enfoque aplicado en el asunto Mozes, cabe destacar que el 9º Circuito sí reconoció que, con tiempo suficiente y una experiencia positiva, la vida de un menor podría integrarse tan firmemente en el nuevo país de manera de pasar a tener residencia habitual allí sin perjuicio de las intenciones en contrario que pudieren tener los padres.
Otros Estados
Hay diferencias en los enfoques que adoptan otros Estados.
Austria
La Corte Suprema de Austria ha establecido que un periodo de residencia superior a seis meses en un Estado será considerado generalmente residencia habitual, aún en el caso en que sea contra la voluntad de la persona que se encarga del cuidado del niño (ya que se trata de una determinación fáctica del centro de su vida).
8Ob121/03g, Oberster Gerichtshof [Referencia INCADAT: HC/E/AT 548].
Canadá
En la Provincia de Quebec se adopta un enfoque centrado en el menor:
En el asunto Droit de la famille 3713, N° 500-09-010031-003 [Referencia INCADAT: HC/E/CA 651], el Tribunal de Apelaciones de Montreal sostuvo que la determinación de la residencia habitual de un menor es una cuestión puramente fáctica que debe resolverse a la luz de las circunstancias del caso, teniendo en cuenta la realidad de la vida del menor, más que a la de sus padres. El plazo de residencia efectiva debe ser por un período de tiempo significativo e ininterrumpido y el menor debe tener un vínculo real y activo con el lugar. Sin embargo, no se establece un período de residencia mínimo.
Alemania
En la jurisprudencia alemana se evidencia asimismo un enfoque fáctico centrado en la vida del menor:
2 UF 115/02, Oberlandesgericht Karlsruhe [Referencia INCADAT: HC/E/DE 944].
Esto condujo a que el Tribunal Federal Constitucional aceptara que la residencia habitual se puede adquirir sin perjuicio de que el niño haya sido trasladado de forma ilícita al nuevo Estado de residencia:
Bundesverfassungsgericht, 2 BvR 1206/98, 29. Oktober 1998 [Referencia INCADAT: HC/E/DE 233].
El Tribunal Constitucional confirmó la decisión del Tribunal Regional de Apelaciones por la que se estableció que los niños habían adquirido residencia habitual en Francia, sin perjuicio de la naturaleza de su traslado a ese lugar. La fundamentación consistió en que la residencia habitual es un concepto fáctico y que durante los nueve meses que estuvieron allí, los niños se integraron al entorno local.
Israel
En este país se adoptaron enfoques alternativos para determinar la residencia habitual del niño. Algunas veces se ha puesto bastante atención en las intenciones de los padres. Véanse:
Family Appeal 1026/05 Ploni v. Almonit [Referencia INCADAT: HC/E/Il 865];
Family Application 042721/06 G.K. v Y.K. [Referencia INCADAT: HC/E/Il 939].
No obstante, en otros casos se ha hecho referencia a un enfoque más centrado en el menor. Véase:
decisión de la Corte Suprema en C.A. 7206/03, Gabai v. Gabai, P.D. 51(2)241;
FamA 130/08 H v H [Referencia INCADAT: HC/E/Il 922].
Nueva Zelanda
Asimismo, cabe destacar que, a diferencia del enfoque adoptado en Mozes, la mayoría de los miembros del Tribunal de Apelaciones de Nueva Zelanda rechazó expresamente la idea de que para adquirir una nueva residencia habitual se deba tener una intención establecida de abandonar la residencia habitual vigente. Véase:
S.K. v K.P. [2005] 3 NZLR 590, [Referencia INCADAT: HC/E/NZ 816].
Suiza
En la jurisprudencia suiza se puede ver un enfoque fáctico centrado en la vida del menor:
5P.367/2005/ast, Bundesgericht, II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile) [Referencia INCADAT: HC/E/CH 841].
Reino Unido
El enfoque estándar consiste en considerar la intención establecida de las personas que se encargan del cuidado del menor en consonancia con la realidad fáctica de la vida de aquel.
Re J. (A Minor) (Abduction: Custody Rights) [1990] 2 AC 562, [1990] 2 All ER 961, [1990] 2 FLR 450, sub nom C. v. S. (A Minor) (Abduction) [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 2].
Para una opinión doctrinaria acerca de los diferentes enfoques sobre el concepto de residencia habitual en los países del common law, véanse:
R. Schuz, Habitual Residence of Children under the Hague Child Abduction Convention: Theory and Practice, Child and Family Law Quarterly Vol 13 1 (2001) 1.
R. Schuz, Policy Considerations in Determining Habitual Residence of a Child and the Relevance of Context, Journal of Transnational Law and Policy Vol. 11, 101 (2001).
Cuando la instalación en el extranjero es por un tiempo limitado, aunque sea por un período extenso, ciertos Estados contratantes han aceptado que la residencia habitual anterior pueda conservarse durante ese período. Véase:
Dinamarca
Ø.L.K., 5. Abril 2002, 16. afdeling, B-409-02 [Referencia INCADAT: HC/E/DK 520];
Reino Unido - Inglaterra y Gales
Re H. (Abduction: Habitual Residence: Consent) [2000] 2 FLR 294; [2000] 3 FCR 412 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 478];
Estados Unidos de América
Morris v. Morris, 55 F. Supp. 2d 1156 (D. Colo., Aug. 30, 1999) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 306];
Mozes v. Mozes, 239 F.3d 1067 (9th Cir. 2001) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 301].
No obstante, en un caso en que una mudanza había de extenderse por dos años, el Tribunal Federal de Apelaciones para el Tercer Circuito concluyó que se había producido un cambio de residencia habitual poco después de la mudanza. Véase:
Whiting v. Krassner, 391 F.3d 540 (3rd Cir. 2004) [Referencia INCADAT: HC/E/US 778].
En un fallo inglés de primera instancia, se sostuvo que un menor había adquirido residencia habitual en Alemania luego de cinco meses si bien la familia se había mudado allí sólo por un contrato temporal de seis meses. Véase:
Re R. (Abduction: Habitual Residence) [2003] EWHC 1968 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 580].
El Tribunal de Apelaciones de China (RAE de Hong Kong) consideró que una mudanza por un período de meses había prducido el cambio de residencia habitual:
B.L.W. v. B.W.L. [2007] 2 HKLRD 193, [Referencia INCADAT: HC/E/HK 975].
La jurisprudencia relativa al Convenio presenta varios ejemplos de casos en que las partes o un tribunal pretenden impedir futuros procesos judiciales en un fuero que no sea el adecuado estableciendo la jurisdicción competente en el Estado contratante en que se presente la acción. En tales casos, habitualmente se contempla que el menor se mudará a otro Estado por un período extenso, a menudo de conformidad con un "acuerdo de custodia alternada", antes de regresar al Estado de origen designado.
Sin embargo, la experiencia ha demostrado que, con frecuencia, surgen conflictos acerca del lugar de residencia habitual del menor si ha permanecido por un periodo de tiempo extenso fuera del Estado de de residencia designado.
En casos en que el niño no es restituido al Estado de origen designado, los intentos de ejecutar un acuerdo de jurisdicción competente en el otro Estado contratante han fracasado. Véase:
Suecia
A.F.J. v. T.J., Supreme Administrative Court (Regeringsrätten) RÅ 1996 ref 52, 9 de mayo de 1996 [Referencia INCADAT: HC/E/SE 80];
Canadá
Wilson v. Huntley (2005) A.C.W.S.J. 7084; 138 A.C.W.S. (3d) 1107 [Referencia INCADAT: HC/E/CA 800].
No obstante, en un caso en que un menor fue trasladado, con su participación voluntaria, al Estado de designado de su residencia, la decisión sobre la jurisdicción competente fue ratificada en vista de una posterior solicitud de restitución. Véase:
Israel
Family case 107064/99 K.L v. N.D.S., [Referencia INCADAT: HC/E/IL 835].
Para un ejemplo de un caso en que los padres intentaron incorporar una cláusula de jurisdicción competente en un acuerdo de custodia, aunque sin restringir la evolución de la residencia habitual de los hijos. Véase:
Nueva Zelanda
Winters v. Cowen [2002] NZFLR 927 [Cita INCADAT: HC/E/NZ 473].
La interpretación hecha por el Regeringsratten (Suecia) en A.F.J. v. T.J., según la cual la residencia habitual de un menor cambiará independientemente de la existencia de una cláusula de jurisdicción competente en un acuerdo de custodia compartida con traslado refleja la interpretación adoptada por:
el Tribunal Superior de Justicia (Court of Session) de Escocia en Watson v. Jamieson 1998 SLT 180 [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 75];
el Tribunal de Apelaciones de Nueva Zelanda en Punter v. Secretary for Justice [2004] 2 NZLR 28 [Referencia INCADAT: HC/E/NZ 583] y,
el Tribunal Superior de Justicia de Ontario (Canadá) en Wilson v. Huntley (2005) A.C.W.S.J. 7084; 138 A.C.W.S. (3d) 1107 [Referencia INCADAT: HC/E/CA 800].
Asimismo, debería hacerse referencia al Informe de la Tercera Reunión de la Comisión Especial sobre el Funcionamiento del Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (17 - 21 de marzo de 1997) en el párr. 16:
Los "acuerdos de custodia alternativa" (shuttle arrangements) pueden dar lugar a problemas al momento de determinar la residencia habitual del menor. La cuestión radica en establecer si dichos acuerdos pueden determinar la residencia habitual en forma vinculante para los tribunales a los que se les hubiera solicitado la restitución del menor, p. ej., mediante la inclusión de una cláusula adicional que establezca que no restituir al menor en la fecha acordada constituye retención ilícita según el Convenio u otros tipos de cláusulas de elección de foro. No obstante, dichas cláusulas de elección de foro no se encuentran previstas en el Convenio y las partes del acuerdo no deberían tener la facultad de crear una residencia habitual que no coincida con la residencia habitual de hecho del menor. En primer lugar, esto se debe a que el concepto de "residencial habitual" en el Convenio se considera una cuestión puramente fáctica y, en segundo lugar, a que el Convenio prevé un recurso muy específico aplicable en casos de emergencia y no tiene por objeto resolver conflictos parentales sobre el fondo de los derechos de custodia.
Para comentarios académicos ver:
Beaumont P.R. and McEleavy P.E., The Hague Convention on International Child Abduction, OUP, Oxford, 1999 en pp. 99-101;
Schiratzki J., Friends at Odds - Construing Habitual Residence for Children in Sweden and the United States, International Journal of Law, Policy and the Family (2001), 297 - 326;
Schuz R., Habitual Residence of Children under the Hague Child Abduction Convention: Theory and Practice, (2001) Child and Family Law Quarterly 1.
En curso de elaboración.
Artículo 13(1)(b) y factores económicos
Existen muchos ejemplos, de una variedad de Estados contratantes, en los que los tribunales desestimaron la aplicación de la excepción del artículo 13(1)(b) en casos en que se había aducido que el sustractor (y, por lo tanto, los menores) serían puestos en una situación económica difícil en el supuesto de expedirse una orden de restitución.
Australia
Director General of the Department of Family and Community Services v. Davis (1990) FLC 92-182 [Referencia INCADAT: HC/E/AU 293]
El hecho de que la madre no pudiera acompañar al menor a Inglaterra por razones económicas o de otra naturaleza no justificaba el incumplimiento de la clara obligación que incumbe a los tribunales australianos en virtud del Convenio.
Canadá
Y.D. v. J.B., [1996] R.D.F. 753 (Que.C.A.) [Referencia INCADAT: HC/E/CA 369]
Una situación económica difícil no representaba una razón válida para rehusarse a restituir a un menor. El Tribunal declaró: "Los signatarios del Convenio no tuvieron presente solamente la protección de menores con padres adinerados, dejando expuestos y sin posibilidad de solicitar la restitución de un menor sustraído en forma ilícita a los padres sin recursos."
France
CA Lyon, 19 septembre 2011, No de RG 11/02919 [Referencia INCADAT: HC/E/FR 1168]
Las condiciones de vida más favorables en Francia no podían ser tenidas en consideración.
Alemania
7 UF 39/99, Oberlandesgericht Bamberg [Referencia INCADAT: HC/E/DE 821]
Nueva Zelanda
K.M.A. v. Secretary for Justice [2007] NZFLR 891 [Referencia INCADAT: HC/E/NZ 1118]
No se probó la existencia de dificultades económicas. Además, el Tribunal de Apelaciones estimó que era muy poco probable que, de ser necesario, las autoridades australianas no proveyeran algún tipo de asistencia económica o jurídica.
Reino Unido - Inglaterra y Gales
En la jurisprudencia temprana, en reiteradas oportunidades, el Tribunal de Apelaciones rechazó alegaciones de que los factores económicos pudieran justificar el pronunciamiento de la existencia de una situación intolerable a efectos del artículo 13(1)(b).
Re A. (Minors) (Abduction: Custody Rights) [1992] Fam 106 [Referencia INCADAT: HC/E/Uke 48]
En este caso, el tribunal resolvió que no puede afirmarse que la dependencia de prestaciones del Estado constituya una situación intolerable.
B. v. B. (Abduction: custody rights) [1993] Fam. 32, [1993] 2 All ER 144, [1993] 1 FLR 238, [1993] Fam Law 198 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 10]
Dificultades económicas o de vivienda no impidieron que se ordenara la restitución.
Re M. (Abduction: Undertakings) [1995] 1 FLR 1021 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 20]
El tribunal sugirió que la excepción podría establecerse si los niños pequeños fueran a quedar sin vivienda y sin acceso a prestaciones del Estado. No obstante, no podía afirmarse que depender de prestaciones del Estado israelí o del Estado inglés constituyera una situación intolerable.
Reino Unido - Escocia
Starr v. Starr 1999 SLT 335, 1998 SCLR (Notes) 775 [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 195]
Suiza
5A_285/2007/frs, IIe Cour de droit civil, arrêt du TF du 16 août 2007 [Referencia INCADAT: HC/E/CH 955]
Zimbabue
Secretary For Justice v. Parker 1999 (2) ZLR 400 (H) [Referencia INCADAT: HC/E/ZW 340]
En algunos casos, los tribunales han adjudicado importancia a la situación económica (o de vivienda) que el niño o el sustractor enfrentarían para establecer si procede o no ordenar el retorno del menor:
Australia
Harris v. Harris [2010] FamCAFC 221 [Referencia INCADAT: HC/E/AU 1119]
La precaria situación económica en la que se encontraría la madre de ordenarse el retorno del menor fue un factor relevante en la denegación de la restitución.
Francia
CA Paris, 13 avril 2012, No de RG 12/0617 [Referencia INCADAT: HC/E/FR 1189]
En este caso, las dificultades con respecto a la vivienda tuvieron una gran incidencia en la decisión de si correspondía denegar el retorno del menor.
Países Bajos
De directie Preventie, optredend voor zichzelf en namens Y (de vader) tegen X (de moeder) (7 de febrero de 2001, ELRO nr.AA9851 Zaaknr:813-H-00) [Referencia INCADAT: HC/E/NL 314]
En este caso, la situación económica constituyó un factor relevante para establecer si procedía denegar el retorno del menor.
Reino Unido - Escocia
C. v. C. 2003 S.L.T. 793 [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 998]
Este caso constituye un ejemplo de cuando la situación económica justifica la denegación de la restitución.
A, Petitioner [2011] CSOH 215, 2012 S.L.T. 370 [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 1153]
En este caso, disponer de una vivienda y recursos económicos adecuados fue un factor relevante para establecer si procedía denegar la restitución.
Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)
Šneersone and Kampanella v. Italy (Application No 14737/09) [Referencia INCADAT: HC/E/ 1152]
Con respecto al retorno de un menor de Letonia a Italia, el TEDH declaró la existencia de una vulneración al artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) y señaló que los tribunales italianos con competencia según el Reglamento Bruselas II bis no habían tenido en cuenta el hecho de que no era económicamente viable para la madre regresar con el menor ya que no hablaba italiano y prácticamente no podía conseguir trabajo.
(Autor: Peter McEleavy, abril de 2013)
Resumen INCADAT en curso de preparación.
En 2001, la Cuarta Comisión Especial para revisar el funcionamiento del Convenio sobre Sustracción de Menores de 1980 recomendó que los Estados contratantes fomenten de manera activa la cooperación judicial internacional. Esta visión se repitió durante la Quinta Comisión Especial de 2006.
Cuando esta cooperación se ha manifestado mediante comunicaciones directas entre jueces, se ha observado que se deben respetar los estándares y salvaguardias procesales del foro. Esto último fue reconocido en los Principios 6.1 a 6.5 de los "Lineamientos Emergentes y Principios Generales sobre las Comunicaciones Judiciales" (Doc. Prel. Nº 3A a la atención de la Comisión Especial de junio de 2011, revisado en julio de 2012):
"6.1 Todo juez que intervenga en una comunicación judicial directa debe respetar las leyes de su jurisdicción.
6.2 Al momento de establecer la comunicación, cada juez que conoce del caso deberá mantener la independencia para arribar a su propia decisión en el asunto en cuestión.
6.3 Las comunicaciones no deben comprometer la independencia del juez que conoce del caso para llegar a su propia decisión en el asunto en cuestión.
6.4 En los Estados contratantes donde se practican las comunicaciones judiciales directas, las siguientes son salvaguardias procesales comúnmente aceptadas:
6.5 Nada en estas salvaguardias comúnmente aceptadas impide al juez que entienda en el caso seguir sus reglas de derecho interno o prácticas que le den mayor libertad."
La cooperación judicial directa se ha empleado en muchos Estados:
Canadá
Y.D. v. J.B., [1996] R.D.F. 753 (Que.C.A.) [Referencia INCADAT: HC/E/CA/ 369]
Hoole v. Hoole, 2008 BCSC 1248 [Referencia INCADAT: HC/E/CA/ 991]
Adkins v. Adkins, 2009 BCSC 337 [Referencia INCADAT: HC/E/CA/ 1108]
En este caso, gracias a la comunicación directa, se suspendió el procedimiento en virtud del Convenio por estar pendiente de resolución un asunto de custodia de fondo en el tribunal competente del estado de residencia habitual del menor en Nevada, Estados Unidos de América.
Reino Unido - Inglaterra y Gales
Re M. and J. (Abduction) (International Judicial Collaboration) [1999] 3 FCR 721 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 266]
Re A. (Custody Decision after Maltese Non-Return Order) [2006] EWHC 3397, [2007] 1 FLR 1923 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 883]
Reino Unido - Irlanda del Norte
RA v DA [2012] NIFam 9 [Referencia INCADAT: HC/E/UKn 1197]
Estados Unidos de América
Panazatou v. Pantazatos, No. FA 960713571S (Conn. Super. Ct. Sept. 24, 1997) [Referencia INCADAT: HC/E/USs 97]
En el art. 110 de la ley uniforme sobre competencia y ejecución en materia de custodia de menores (Uniform Child Custody Jurisdiction and Enforcement Act (1997)) se establece una disposición especial para las comunicaciones judiciales. Véase:
http://www.uniformlaws.org/shared/docs/child_custody_jurisdiction/uccjea_final_97.pdf
El High Court de la Región Administrativa Especial de Hong Kong - Tribunal de Apelaciones planteó críticas a la cooperación judicial directa en la decisión: D. v. G. [2001] 1179 HKCU 1 [Referencia INCADAT: HC/E/HK 595].
P. Lortie, de la Oficina Permanente de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, emprendió un estudio detallado de todos los aspectos de la cooperación judicial internacional por primera vez en 2002: "Mecanismos prácticos para facilitar las comunicaciones judiciales internacionales directas en el contexto del Convenio de La Haya del 25 de octubre de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores: Informe Preliminar", Doc. Prel. Nº 6 de agosto de 2002 a la atención de la Comisión Especial de septiembre/octubre de 2002.
En 2006, Philippe Lortie preparó el "Informe sobre las comunicaciones judiciales en el contexto de la protección internacional de menores", Doc. Prel. N° 8 de octubre de 2006 a la atención de la Quinta Reunión de la Comisión Especial para revisar el funcionamiento del Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (30 de octubre - 9 de noviembre de 2006).
(Véase < www.hcch.net >, en la "Sección Sustracción de Niños" luego "Comisiones Especiales sobre el funcionamiento práctico del Convenio" y "Documentos Preliminares".)
En 2013, la Oficina Permanente de la Conferencia de La Haya publicó el folleto "Comunicaciones judiciales directas - Lineamientos emergentes, relativos al desarrollo de la Red Internacional de Jueces de La Haya y Principios Generales sobre Comunicaciones Judiciales, que comprende las salvaguardias comúnmente aceptadas para las Comunicaciones Judiciales Directas en casos específicos, en el contexto de la Red Internacional de Jueces de La Haya". (Véase < www.hcch.net >, "Publicaciones", luego "Folletos").
Para otros comentarios véase: Conferencia de La Haya "El Boletín de los Jueces" Tomo IV/Verano de 2002 y Tomo XV/Otoño 2009. (Véase < www.hcch.net >, "Sección Sustracción de Niños", luego " Boletín de los Jueces").
R. Moglove Diamond, "Canadian Initiatives Respecting the Handling of Hague Abduction Convention Cases" (2008) 50 R.F.L. (6th) 275.
(Junio de 2014)
otros Estados Contratantes, se determinó que el Convenio es compatible con las constituciones nacionales o cartas de derechos, ver:
Argentina
W. v. O., 14 June 1995, Argentine Supreme Court of Justice, [Cita INCADAT: HC/E/AR 362];
Bélgica
N° 03/3585/A, Tribunal de première instance de Bruxelles, [Cita INCADAT: HC/E/BE 547];
Canadá - Carta Canadiense de Derechos y Libertades
Parsons v. Styger, (1989) 67 OR (2d) 1, [Cita INCADAT: HC/E/CA 16];
Y.D. v. J.B., [1996] R.D.F. 753 (Que.C.A.), [Cita INCADAT: HC/E/CA/ 369];
República Checa
III. ÚS 440/2000 DAOUD / DAOUD, 7 December 2000, Ústavní soud Èeské republiky (Constitutional Court of the Czech Republic);[Cita INCADAT: HC/E/CZ 468];
Alemania
2 BvR 982/95 and 2 BvR 983/95, Bundesverfassungsgericht, [Cita INCADAT: HC/E/DE 310];
2 BvR 1126/97, Bundesverfassungsgericht, [Cita INCADAT: HC/E/DE 338];
Irlanda
C.K. v. C.K. [1993] ILRM 534, [Cita INCADAT: HC/E/IE 288];
W. v. Ireland and the Attorney General and M.W. [1994] ILRM 126, [Cita INCADAT: HC/E/IE 289];
Sudáfrica
Sonderup v. Tondelli 2001 (1) SA 1171 (CC), [Cita INCADAT: HC/E/ZA 309];
Suiza
5P.1/1999, Bundesgericht, [Cita INCADAT: HC/E/CH 427];
5A_479/2007 /frs, Bundesgericht, II. Zivilabteilung, [Cita INCADAT: HC/E/CH 953];
Estados Unidos de América
Fabri v. Pritikin-Fabri, 221 F. Supp. 2d 859 (2001); [Cita INCADAT: HC/E/US 484];
Kufner v. Kufner, 519 F.3d 33 (1st Cir. 2008), [Cita INCADAT: HC/E/US 971];
Rodriguez v. Nat'l Ctr. for Missing & Exploited Children, 2005 U.S. Dist. LEXIS 5658 (D.D.C., Mar 31, 2005) [Cita INCADAT: HC/E/US 799].
Sin embargo, en España, se hizo lugar a varias impugnaciones, ver:
Re S., Auto de 21 abril de 1997, Audiencia Provincial Barcelona, Sección 1a [Cita INCADAT: HC/E/ES 244];
Carrascosa v. McGuire, 520 F.3d 249 (3rd Cir. 2008) [Cita INCADAT: HC/E/USf 970].