HC/E/IL 1037
ISRAEL
Supreme Court
Superior Appellate Court
FRANCE
ISRAEL
3 June 2009
Final
Habitual Residence - Art. 3 | Acquiescence - Art. 13(1)(a) | Grave Risk - Art. 13(1)(b) | Objections of the Child to a Return - Art. 13(2)
Appeal dismissed, return ordered
-
La madre apelante (israelí) y el padre demandado en apelación (francés con orígenes peruanos) vivieron con su hijo menor por cinco años en el kibutz donde la madre se había criado, y luego se mudaron a Francia. Después de un año y medio, cuando ella se encontraba en un estadio avanzado de embarazo, volvió con su hijo menor a Israel con el consentimiento del padre.
Al poco tiempo, el padre también se fue con ellos. Después del nacimiento del segundo hijo, el padre solicitó la restitución del primogénito al amparo del Convenio de La Haya. El padre admitió que el Convenio no resultaba aplicable en el caso del recién nacido.
La madre sostuvo que el viaje a Francia había sido solo para evaluar las oportunidades de trabajo allí. Empero, una vez que llegaron a Francia, el marido se negó a volver a Israel, incluso cuando él no trabajaba y la familia dependía económicamente de la abuela materna. La madre explicó que ella tomó “dinero de salida” del kibutz para poder sostener económicamente a la familia durante el viaje a Francia, pero que no tenía intenciones de irse de forma permanente.
La madre dijo que las partes decidieron volver a Israel porque no podían mantenerse económicamente en Francia. Sin embargo, el padre alegó que el propósito del viaje a Israel era exclusivamente el de dar a luz al bebé (la madre no tenía seguro médico en Francia).
Además, la madre dijo que el regreso causaría daño al niño y que él se oponía a regresar. Alegó que el niño no se adaptó socialmente en Francia, sufría acoso escolar y era infeliz. Además, agregó que el padre los maltrató, tanto a ella como al niño.
La madre declaró también que él no le dio el dinero que su propia madre les envió y que no había podido satisfacer las necesidades básicas del niño. La mayoría del tiempo, ella y el niño dormían en un colchón en apartamentos de amigos. Además dijo que separar al niño de su hermano menor lo lastimaría y que no podía regresar a Francia porque no tenía residencia allí.
El juez del tribunal de familia entendió que no era necesario escuchar al niño directamente, pero sí ordenó un peritaje psicológico. De acuerdo al informe, decidió que ninguna de las excepciones era aplicable y ordenó la restitución del niño a Francia, sujeta a varios compromisos. En la instancia de apelación, el tribunal de distrito confirmó la decisión y la madre recurrió al tribunal supremo.
Mientras tanto, el padre inició un procedimiento separado en el cual solicitó un habeas corpus del recién nacido. Cuando el tribunal supremo se pronunció, este procedimiento todavía estaba en trámite y el padre no lo continuó desde entonces. Además, el padre acudió al tribunal de Francia donde le concedieron a él la custodia temporal del hijo mayor y a la madre la custodia del bebé, también temporalmente.
Apelación desestimada, restitución ordenada (se confirmó la decisión del tribunal inferior). La retención era ilícita, el niño tenía residencia habitual en Francia en la fecha relevante y no resultaba aplicable ninguna excepción bajo los estándares requeridos por el Convenio de La Haya.
El niño vivió en Francia desde los 5 años por un lapso de 18 meses y tenía una rutina diaria establecida que incluía la asistencia a un establecimiento educativo y la participación en actividades extracurriculares. Además, la intención de las partes de establecerse en Francia quedó demostrada cuando la madre aceptó el “dinero de salida” del kibutz al que pertenecía, después de que le negaran la solicitud de irse por dos años.
Sin embargo, el punto de conexión debía ser interpretado ya sea a través de un enfoque basado en los hechos, que considera la perspectiva del niño, o de un enfoque basado en la intención, que considera la intención de los padres cuando se mudaron a Francia. La conclusión fue que la residencia habitual del niño se encontraba en Francia.
No se probó la aceptación posterior ni el consentimiento del padre.
El tribunal sostuvo que las acusaciones contra el padre no fueron probadas, y, sobre la base del informe pericial, no había pruebas de que la restitución al padre le causaría un daño al niño. Con respecto a la separación de los hermanos, el tribunal tomó como referencia dos casos ingleses que tomaron diferentes enfoques, a saber, B. v. K. (Child Abduction) [1993] 1 FCR 382 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 58] y S. v. B. (Abduction: Human Rights) [2005] 2 F.L.R. 878.
El tribunal decidió que no podía crearse una norma según la cual la separación de hermanos precluye de forma automática la restitución porque esto volvería nulo uno de los objetivos del Convenio de La Haya, que es que la madre o padre sustractor no debe beneficiarse de sus acciones.
Aunque este planteo podría ser legítimo en circunstancias excepcionales en las que se probara el daño, en este caso el daño no se había demostrado. El foro apropiado para entender en las implicancias de dicha separación era el francés. Se podía confiar en que el tribunal, en la sentencia final de la custodia, le daría el peso adecuado a la conveniencia de que los hermanos viviesen juntos.
El tribunal rechazó el planteo de la madre de que la orden de restitución era incompatible con el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas que establece que el interés superior del niño debe ser una consideración primordial en todas las decisiones que lo involucren. Pese a que la Convención de la ONU no se había incorporado a la legislación israelí, se presumía que la legislación Israelí (con inclusión del Convenio de La Haya) era congruente con la Convención de la ONU y se interpretaría en consecuencia.
Sin embargo, en este caso, la orden de restitución no era incompatible con la Convención de la ONU. El Convenio de La Haya funciona como “primeros auxilios” para restablecer el statu quo ante y permitir que sean los tribunales de la residencia habitual los que decidan sobre la custodia. Si bien, en algunos casos, la restitución puede causar un daño al niño, esta posibilidad está cubierta por las excepciones del Convenio de La Haya. Ninguna de estas excepciones fue establecida en este caso.
El juez Jubran rechazó el planteo de la madre de que la opinión del niño debía ser escuchada de manera directa por el tribunal y que de no hacerlo se infringiría el artículo 12 de la Convención de la ONU y la normativa procesal civil Israelí.
El juez Jubran sostuvo que la opinión del niño había sido traída a consideración del tribunal en el informe psicológico y en la declaración del asistente social y que no se estableció la excepción de objeción porque el niño no tenía la madurez suficiente y porque su objeción era débil y no estaba clara. Además, a la hora de considerar la posibilidad de oír directamente a un niño, es necesario considerar las ventajas de ello frente a los daños que podría causar.
Los otros dos jueces, si bien estaban de acuerdo con la conclusión de que la objeción del niño no fue establecida, sostenían que el tribunal debió haber escuchado al niño de manera directa. Hicieron énfasis en las ventajas de la escucha directa y dijeron que, en caso de duda, el niño debe ser escuchado directamente.
La orden de restitución nunca se ejecutó puesto que la madre desapareció con los dos niños y aún no ha sido localizada.
El tribunal supremo israelí no ha adoptado una postura definida respecto de la determinación de la residencia habitual, es decir, basada en los hechos o en la intención. Véase una publicación académica al respecto en: R. Schuz, "Habitual Residence of children under the Hague Child Abduction Convention - theory and practice" (2001) Child and Family Law Quarterly Vol. 13, 1.
El voto de la mayoría de que los niños deben ser escuchados de manera directa entraña un cambio de posición del tribunal supremo, que adopta el enfoque del caso Leave for Family Appeal 1855/08 B. v. G. y desestima el del caso Leave for Family Appeal 672/06. Véase una publicación académica al respecto en: R. Schuz, "The Voice of the Child in the Israeli Family Court", The International Survey of Family Law, 2008, págs. 185-205.
Véase asimismo DZ v YVAMVD, RFamA 2270/13 [Referencia INCADAT: HC/E/IL 1211] en el que el tribunal supremo adoptó este enfoque.
el caso de que un padre sustractor no cumpla voluntariamente, la implementación de la orden de restitución requerirá medidas coercitivas. La adopción de dichas medidas puede acarrear complicaciones jurídicas y prácticas para el solicitante. En efecto, a pesar de ser fructíferas en última instancia, pueden dar lugar a demoras significativas antes de que se pueda determinar el futuro del menor en su estado de residencia habitual. En algunos casos extremos, es posible que las demoras acaecidas sean tan prolongadas que ya no resulte adecuado emitir una orden de restitución.
Trabajo de la Conferencia de la Haya
Se ha prestado considerable atención a la cuestión de la ejecución en las Comisiones Especiales convocadas para revisar el funcionamiento del Convenio de la Haya.
En las Conclusiones de la Cuarta Comisión Especial para la Revisión de marzo de 2001, se destacó lo siguiente:
"Métodos para acelerar la ejecución
3.9 Los retrasos en la ejecución de decisiones de restitución, o su inejecución, son cuestiones que preocupan seriamente a algunos Estados contratantes. La Comisión especial hace un llamamiento a los Estados contratantes para que ejecuten las decisiones de restitución sin demora y de forma efectiva.
3.10 Debería ser posible para los tribunales, al tomar una decisión de restitución, incluir disposiciones para garantizar que la orden lleve a una restitución del menor inmediata y efectiva.
3.11 Las Autoridades centrales, u otras autoridades competentes, deberían esforzarse en hacer el seguimiento de las decisiones de restitución y en determinar en cada caso si la ejecución se retrasa o no se consigue."
Ver: < www.hcch.net >, en la "Sección de Sustracción de Menores" luego "Reuniones de la Comisión Especial respecto del funcionamiento práctico del Convenio" y "Conclusiones y Recomendaciones".
Durante la preparación para la Quinta Comisión Especial para la Revisión de noviembre de 2006, la Oficina Permanente redactó un informe titulado: "Ejecución de las órdenes fundadas en el Convenio de La Haya de 1980 - hacia principios de buenas prácticas", Documento Preliminar, Doc. Prel. Nº 7 de octubre de 2006, (disponible en el sitio web de la Conferencia de la Haya en < www.hcch.net >, en la "Sección de Sustracción de Menores" luego "Reuniones de la Comisión Especial respecto del funcionamiento práctico del Convenio" luego "Documentos Preliminares").
La Comisión Especial de 2006 promovió el respaldo de los principios de buenas prácticas expresados en el informe, que servirían, asimismo, como una futura Guía de Buenas Prácticas sobre Cuestiones de Ejecución, ver: < www.hcch.net >, en la "Sección de Sustracción de Menores" luego "Reuniones de la Comisión Especial respecto del funcionamiento práctico del Convenio" luego "Conclusiones y Recomendaciones" luego "Comisión Especial de octubre-noviembre de 2006".
Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos le ha prestado particular atención en los últimos años a la cuestión de la ejecución de órdenes de restitución fundadas en el Convenio de la Haya. En varias ocasiones, determinó que los Estados Contratantes del Convenio de la Haya de 1980 sobre la Sustracción de Menores no habían cumplido sus obligaciones positivas de adoptar todas las medidas razonables para ejecutar las órdenes de restitución. Este incumplimiento, a su vez, dio lugar a la violación del derecho del padre solicitante al respeto de la vida familiar, garantizado por el Artículo 8 del Convenio Europeo sobre Derechos Humanos, (CEDH), ver:
Ignaccolo-Zenide v. Romania, No. 31679/96, (2001) 31 E.H.R.R. 7 [Cita INCADAT: HC/E/ 336];
Sylvester v. Austria, Nos. 36812/97 and 40104/98, (2003) 37 E.H.R.R. 17, [Cita INCADAT: HC/E/ 502];
H.N. v. Poland, No. 77710/01, (2005) 45 EHRR 1054 [Cita INCADAT: HC/E/ 811];
Karadžic v. Croatia, No. 35030/04, (2005) 44 EHRR 896 [Cita INCADAT: HC/E/ 819];
P.P. v. Poland, No. 8677/03, 8 January 2008 [Cita INCADAT: HC/E/ 941].
El Tribunal tendrá en consideración las circunstancias del caso y las medidas adoptadas por las autoridades nacionales. Se sostuvo que una demora de ocho meses entre la entrega de la orden de restitución y la ejecución no constituía violación del derecho al respeto de la vida familiar del progenitor perjudicado:
Couderc v. Czech Republic, 31 January 2001, No. 54429/00 [Cita INCADAT: HC/E/ 859].
El Tribunal no hizo lugar a objeciones de los progenitores que habían alegado que las medidas de ejecución, entre ellas, medidas coercitivas, habían interferido con su derecho al respeto de la vida familiar, ver:
Paradis v. Germany, 15 May 2003, No. 4783/03 [Cita INCADAT: HC/E/ 860];
A.B. v. Poland, No. 33878/96, 20 November 2007 [Cita INCADAT: HC/E/ 943];
Maumousseau and Washington v. France, No. 39388/05, 6 December 2007 [Cita INCADAT: HC/E/ 942];
En el siguiente caso, se confirmó la obligación positiva de actuar frente a la ejecución de una orden de custodia en un caso de sustracción de menores fundado en un convenio distinto al de la Haya:
Bajrami v. Albania, 12 December 2006 [Cita INCADAT: HC/E/ 898].
Sin embargo, deberá considerarse un hecho relevante que el peticionante haya contribuido a la demora. Con relación a la ejecución de una decisión de custodia posterior a la sustracción, ver:
Ancel v. Turkey, No. 28514/04, 17 February 2009, [Cita INCADAT: HC/E/ 1015].
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos sostuvo que la ejecución inmediata de una orden de restitución mientras se encontraba pendiente un recurso de apelación definitivo no constituía violación de los Artículos 8, 17, 19 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), ver:
Case 11.676, X et Z v. Argentina, 3 October 2000, Inter-American Commission on Human Rights Report n°71/00, [Cita INCADAT: HC/E/ 772]
Jurisprudencia sobre la Ejecución
Los siguientes constituyen ejemplos de casos en los que se dictó una orden de restitución pero se objetó su ejecución:
Bélgica
Cour de cassation 30/10/2008, C.G. c. B.S., N° de rôle: C.06.0619.F, [Cita INCADAT: HC/E/BE 750];
Canadá
H.D. et N.C. c. H.F.C., Cour d'appel (Montréal), 15 mai 2000, N° 500-09-009601-006 (500-04-021679-007), [Cita INCADAT: HC/E/CA 915];
Suiza
427/01/1998, 49/III/97/bufr/mour, Cour d'appel du canton de Berne (Suisse), [Cita INCADAT: HC/E/CH 433];
5P.160/2001/min, Bundesgericht, II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile), [Cita INCADAT: HC/E/CH 423];
5P.454/2000/ZBE/bnm, Bundesgericht, II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile), [Cita INCADAT: HC/E/CH 786];
5P.115/2006 /bnm, Bundesgericht, II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile), [Cita INCADAT: HC/E/CH 840].
Del mismo modo, la ejecución puede tornarse imposible por la reacción del menor en cuestión, ver:
Reino Unido - Inglaterra & Gales
Re B. (Children) (Abduction: New Evidence) [2001] 2 FCR 531, [Cita INCADAT: HC/E/UKe 420];
Reino Unido - Escocia
Cameron v. Cameron (No. 3) 1997 SCLR 192, [Cita INCADAT: HC/E/UKs 112];
España
Auto Juzgado de Familia Nº 6 de Zaragoza (España), Expediente Nº 1233/95-B [Cita INCADAT: HC/E/ES 899].
Ejecución de las decisiones de restitución cuando se encuentra pendiente la Apelación
Para ejemplos de casos en los que las órdenes de restitución fueron ejecutadas a pesar de que se encontraba pendiente la apelación, ver:
Argentina
Case 11.676, X et Z v. Argentina, 3 October 2000, Inter-American Commission on Human Rights Report n°11/00 [Cita INCADAT: HC/E/ 772].
La Comisión Americana de Derechos Humanos ha sostenido que la ejecución inmediata de una decisión de restitución mientras se encontraba pendiente una instancia legal no viola los Artículos 8, 17, 19 o 25 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica).
España
Sentencia Nº 120/2002 (Sala Primera); Número de Registro 129/1999. Recurso de amparo [Cita INCADAT: HC/E/ES 907];
Estados Unidos de América
Fawcett v. McRoberts, 326 F.3d 491 (4th Cir. Va., 2003) [Cita INCADAT: HC/E/USf 494].
En Miller v. Miller, 240 F.3d 392 (4th Cir. 2001) [INCADAT cite: HC/E/USf 461] como no estaba claro si la solicitud había sido presentada antes de la ejecución de la restitución, se consideró procedente la apelación.
Sin embargo, en Bekier v. Bekier, 248 F.3d 1051 (11th Cir. 2001) [INCADAT cite: HC/E/USf 909] no se permitió que la apelación procediera una vez que el niño hubo regresado a su residencia habitual en Estados Unidos.
En la Unión Europea, luego de la entrada en vigor del Reglamento Bruselas II bis, es obligatorio que los casos de sustracción sean tramitados en el transcurso de seis semanas. La Comisión Europea ha sugerido que para garantizar el cumplimiento de las órdenes de restitución, estas sean ejecutadas aun cuando se encuentre pendiente la apelación; ver Guía Práctica para la aplicación del Reglamento del Consejo (CE) N° 2201/2003.
La interpretación del concepto central de residencia habitual (Preámbulo, art. 3, art. 4) ha demostrado ser cada vez más problemática en años recientes con interpretaciones divergentes que surgen de distintos Estados contratantes. No hay uniformidad respecto de si al momento de determinar la residencia habitual el énfasis debe estar sobre el niño exclusivamente, prestando atención a las intenciones de las personas a cargo del cuidado del menor, o si debe estar primordialmente en las intenciones de las personas a cargo del cuidado del menor. Al menos en parte como resultado, la residencia habitual puede parecer constituir un factor de conexión muy flexible en algunos Estados contratantes y mucho más rígido y reflejo de la residencia a largo plazo en otros.
La valoración de la interpretación de residencia habitual se torna aún más complicada por el hecho de que los casos que se concentran en el concepto pueden involucrar situaciones fácticas muy diversas. A modo de ejemplo, la residencia habitual puede tener que considerarse como consecuencia de una mudanza permanente, o una mudanza más tentativa, aunque tenga una duración indefinida o potencialmente indefinida, o la mudanza pueda ser, de hecho, por un plazo de tiempo definido.
Tendencias generales:
La jurisprudencia de los tribunales federales de apelación de los Estados Unidos de América puede tomarse como ejemplo de la amplia gama de interpretaciones existentes en lo que respecta a la residencia habitual.
Enfoque centrado en el menor
El Tribunal Federal de Apelaciones de los Estados Unidos de América del 6º Circuito ha apoyado firmemente el enfoque centrado en el menor en la determinación de la residencia habitual.
Friedrich v. Friedrich, 983 F. 2d 1396, 125 ALR Fed. 703 (6th Cir. 1993), [Referencia INCADAT: HC/Ee/USF 142];
Robert v. Tesson, 507 F.3d 981 (6th Cir. 2007) [Referencia INCADAT: HC/E/US 935].
Veáse también:
Villalta v. Massie, No. 4:99cv312-RH (N.D. Fla. Oct. 27, 1999) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 221].
Enfoque combinado: conexión del menor / intención de los padres
Los Tribunales Federales de Apelaciones de los Estados Unidos de América de los 3º y 8º Circuitos han adoptado un enfoque centrado en el menor pero que igualmente tiene en cuenta las intenciones compartidas de los padres.
El fallo clave es el del caso: Feder v. Evans-Feder, 63 F.3d 217 (3d Cir. 1995), [Referencia INCADAT: HC/E/USf 83].
Veánse también:
Silverman v. Silverman, 338 F.3d 886 (8th Cir. 2003), [Referencai INCADAT: HC/E/USf 530];
Karkkainen v. Kovalchuk, 445 F.3d 280 (3rd Cir. 2006), [Referencia INCADAT: HC/E/USf 879].
En este último asunto se estableció una distinción entre las situaciones que involucran a niños muy pequeños, en las cuales se atribuye especial importancia a las intenciones de los padres (véase por ejemplo: Baxter v. Baxter, 423 F.3d 363 (3rd Cir. 2005) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 808]) y aquellas que involucran a niños más mayores, donde el impacto de las intenciones de los padres ya es más limitado.
Enfoque centrado en la intención de los padres
El fallo del Tribunal Federal de Apelaciones de los Estados Unidos de América del 9º Circuito en Mozes v. Mozes, 239 F.3d 1067 (9th Cir. 2001) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 301] ha sido altamente influyente al disponer que, por lo general, debería haber una intención establecida de abandonar una residencia habitual antes de que un menor pueda adquirir una nueva.
Esta interpretación ha sido adoptada y desarrollada en otras sentencias de tribunales federales de apelación, de modo tal que la ausencia de intención compartida de los padres respecto del objeto de la mudanza derivó en la conservación de la residencia habitual vigente, aunque el menor hubiera estado fuera de dicho Estado durante un período de tiempo extenso. Véanse por ejemplo:
Holder v. Holder, 392 F.3d 1009, 1014 (9th Cir. 2004) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 777]: Conservación de la residencia habitual en los Estados Unidos luego de 8 meses de una estadía intencional de cuatro años en Alemania;
Ruiz v. Tenorio, 392 F.3d 1247, 1253 (11th Cir. 2004) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 780]: Conservación de la residencia habitual en los Estados Unidos durante una estadía de 32 meses en México;
Tsarbopoulos v. Tsarbopoulos, 176 F. Supp.2d 1045 (E.D. Wash. 2001), [Referencai INCADAT: HC/E/USf 482]: conservación de la residencia habitual en los Estados Unidos durante una estadía de 27 meses en Grecia;
El enfoque en el asunto Mozes ha sido aprobado asimismo por el Tribunal Federal de Apelaciones de los Circuitos 2º y 7º:
Gitter v. Gitter, 396 F.3d 124, 129-30 (2d Cir. 2005), [Referencia INCADAT: HC/E/USf 776];
Koch v. Koch, 450 F.3d 703 (7th Cir.2006), [Referencia INCADAT: HC/E/USf 878].
Con respecto al enfoque aplicado en el asunto Mozes, cabe destacar que el 9º Circuito sí reconoció que, con tiempo suficiente y una experiencia positiva, la vida de un menor podría integrarse tan firmemente en el nuevo país de manera de pasar a tener residencia habitual allí sin perjuicio de las intenciones en contrario que pudieren tener los padres.
Otros Estados
Hay diferencias en los enfoques que adoptan otros Estados.
Austria
La Corte Suprema de Austria ha establecido que un periodo de residencia superior a seis meses en un Estado será considerado generalmente residencia habitual, aún en el caso en que sea contra la voluntad de la persona que se encarga del cuidado del niño (ya que se trata de una determinación fáctica del centro de su vida).
8Ob121/03g, Oberster Gerichtshof [Referencia INCADAT: HC/E/AT 548].
Canadá
En la Provincia de Quebec se adopta un enfoque centrado en el menor:
En el asunto Droit de la famille 3713, N° 500-09-010031-003 [Referencia INCADAT: HC/E/CA 651], el Tribunal de Apelaciones de Montreal sostuvo que la determinación de la residencia habitual de un menor es una cuestión puramente fáctica que debe resolverse a la luz de las circunstancias del caso, teniendo en cuenta la realidad de la vida del menor, más que a la de sus padres. El plazo de residencia efectiva debe ser por un período de tiempo significativo e ininterrumpido y el menor debe tener un vínculo real y activo con el lugar. Sin embargo, no se establece un período de residencia mínimo.
Alemania
En la jurisprudencia alemana se evidencia asimismo un enfoque fáctico centrado en la vida del menor:
2 UF 115/02, Oberlandesgericht Karlsruhe [Referencia INCADAT: HC/E/DE 944].
Esto condujo a que el Tribunal Federal Constitucional aceptara que la residencia habitual se puede adquirir sin perjuicio de que el niño haya sido trasladado de forma ilícita al nuevo Estado de residencia:
Bundesverfassungsgericht, 2 BvR 1206/98, 29. Oktober 1998 [Referencia INCADAT: HC/E/DE 233].
El Tribunal Constitucional confirmó la decisión del Tribunal Regional de Apelaciones por la que se estableció que los niños habían adquirido residencia habitual en Francia, sin perjuicio de la naturaleza de su traslado a ese lugar. La fundamentación consistió en que la residencia habitual es un concepto fáctico y que durante los nueve meses que estuvieron allí, los niños se integraron al entorno local.
Israel
En este país se adoptaron enfoques alternativos para determinar la residencia habitual del niño. Algunas veces se ha puesto bastante atención en las intenciones de los padres. Véanse:
Family Appeal 1026/05 Ploni v. Almonit [Referencia INCADAT: HC/E/Il 865];
Family Application 042721/06 G.K. v Y.K. [Referencia INCADAT: HC/E/Il 939].
No obstante, en otros casos se ha hecho referencia a un enfoque más centrado en el menor. Véase:
decisión de la Corte Suprema en C.A. 7206/03, Gabai v. Gabai, P.D. 51(2)241;
FamA 130/08 H v H [Referencia INCADAT: HC/E/Il 922].
Nueva Zelanda
Asimismo, cabe destacar que, a diferencia del enfoque adoptado en Mozes, la mayoría de los miembros del Tribunal de Apelaciones de Nueva Zelanda rechazó expresamente la idea de que para adquirir una nueva residencia habitual se deba tener una intención establecida de abandonar la residencia habitual vigente. Véase:
S.K. v K.P. [2005] 3 NZLR 590, [Referencia INCADAT: HC/E/NZ 816].
Suiza
En la jurisprudencia suiza se puede ver un enfoque fáctico centrado en la vida del menor:
5P.367/2005/ast, Bundesgericht, II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile) [Referencia INCADAT: HC/E/CH 841].
Reino Unido
El enfoque estándar consiste en considerar la intención establecida de las personas que se encargan del cuidado del menor en consonancia con la realidad fáctica de la vida de aquel.
Re J. (A Minor) (Abduction: Custody Rights) [1990] 2 AC 562, [1990] 2 All ER 961, [1990] 2 FLR 450, sub nom C. v. S. (A Minor) (Abduction) [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 2].
Para una opinión doctrinaria acerca de los diferentes enfoques sobre el concepto de residencia habitual en los países del common law, véanse:
R. Schuz, Habitual Residence of Children under the Hague Child Abduction Convention: Theory and Practice, Child and Family Law Quarterly Vol 13 1 (2001) 1.
R. Schuz, Policy Considerations in Determining Habitual Residence of a Child and the Relevance of Context, Journal of Transnational Law and Policy Vol. 11, 101 (2001).
En curso de elaboración.
Australia
De L. v. Director-General, NSW Department of Community Services (1996) FLC 92-706 [Referencia INCADAT: HC/E/AU 93].
La máxima instancia de Australia (la High Court) adoptó una interpretación literal del término "objeción". Sin embargo, una reforma legislativa cambió la interpretacion posteriormente. Véase:
Art. 111B(1B) de la Ley de Derecho de Familia de 1975 (Family Law Act 1975) incorporada por la Ley de Reforma de Derecho de Familia de 2000 (Family Law Amendment Act 2000).
El artículo 13(2), incorporado al derecho australiano mediante la reg. 16(3) de las Regulaciones de Derecho de Familia (Sustracción de Menores) de 1989 (Family Law (Child Abduction) Regulations 1989), establece en la actualidad no solo que el menor debe oponerse a la restitución, sino que la objeción debe demostrar un sentimiento fuerte más allá de la mera expresión de una preferencia o simples deseos.
Véanse, por ejemplo:
Richards & Director-General, Department of Child Safety [2007] FamCA 65 [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 904].
La cuestión acerca de si un menor debe plantear una objeción expresamente al Estado de residencia habitual no ha sido resuelta. Véase:
Re F. (Hague Convention: Child's Objections) [2006] FamCA 685 [Referencia INCADAT: HC/E/AU 864].
Austria
9Ob102/03w, Oberster Gerichtshof (tribunal supremo de Austria), 8/10/2003 [Referencia INCADAT: HC/E/AT 549].
Una simple preferencia por el Estado de refugio no basta para constituir una objeción.
Bélgica
N° de rôle: 02/7742/A, Tribunal de première instance de Bruxelles, 27/5/2003 [Referencia INCADAT: HC/E/BE 546].
Una simple preferencia por el Estado de refugio no basta para constituir una objeción.
Canadá
Crnkovich v. Hortensius, [2009] W.D.F.L. 337, 62 R.F.L. (6th) 351, 2008 [Referencia INCADAT: HC/E/CA 1028].
Para probar que un menor se opone a la restitución, ha de demostrarse que el menor "expresó un fuerte desacuerdo a regresar al pais de su residencia habitual. Su oposición ha de ser categórica. No puede determinarse simplemente pesando las ventajas y desventajas de los dos Estados en cuestión, como en el caso del análisis de su interés superior. Debe tratarse de algo más fuerte que de una mera expresión de preferencia".
Reino Unido - Inglaterra y Gales
En el caso Re S. (A Minor) (Abduction: Custody Rights) [1993] Fam 242 [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 87], el Tribunal de Apelaciones sostuvo que la restitución a la que un menor se opone debe ser una restitución inmediata al país del que fue ilícitamente sustraído. El artículo 13 no contiene disposición alguna que permita considerar si el menor se opone a la restitución en ciertas circunstancias.
En Re M. (A Minor)(Child Abduction) [1994] 1 FLR 390 [Cita INCADAT: HC/E/UKs 56], se aceptó, sin embargo, que una objeción a la vida con el progenitor solicitante puede distinguirse de una objeción a la vida en el país de origen previo.
En Re T. (Abduction: Child's Objections to Return) [2000] 2 FCR 159 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 270], Lord Justice Ward planteó una serie de preguntas a fin de ayudar a determinar si es adecuado tener en cuenta las objeciones de un menor.
Estas preguntas fueron respaldadas por el Tribunal de Apelaciones en el marco del caso Re M. (A Child)(Abduction: Child's Objections to Return) [2007] EWCA Civ 260, [2007] 2 FLR 72 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 901].
Para comentarios académicos ver: P. McEleavy ‘Evaluating the Views of Abducted Children: Trends in Appellate Case Law' [2008] Child and Family Law Quarterly, pp. 230-254.
Francia
Las objeciones basadas exclusivamente en una preferencia por la vida en Francia o la vida con el padre sustractor no fueron admitidas, ver:
CA Grenoble 29/03/2000 M. c. F. [Referencia INCADAT: HC/E/FR 274];
TGI Niort 09/01/1995, Procureur de la République c. Y. [Referencia INCADAT: HC/E/FR 63].
Reino Unido - Escocia
En el caso Urness v. Minto 1994 SC 249 [Referencia INCADAT: HC/E/UKs79], se adoptó una interpretación amplia. La Inner House of the Court of Session (tribunal de apelaciones) aceptó que una fuerte preferencia por permanecer con el padre sustractor y por la vida en Escocia implicaba una objeción a la restitución a los Estados Unidos de América.
En W. v. W. 2004 S.C. 63 IH (1 Div) [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 805], la Inner House of the Court of Session, que aceptó el criterio inicial de Re T. [Cita INCADAT: HC/E/UKe 270], sostuvo que las objeciones relativas a cuestiones de bienestar debían ser tratadas exclusivamente por las autoridades del Estado de residencia habitual del menor.
En el posterior caso de primera instancia: M, Petitioner 2005 S.L.T. 2 OH [Cita INCADAT: HC/E/UKs 804], Lady Smith destacó la división en la jurisprudencia de apelación y decidió seguir la línea de autoridad previa ejemplificada en Urness v. Minto. Rechazó expresamente los criterios iniciales de Re T.
La jueza dejó asentado en su sentencia que habría habido un intento de impugnar la sentencia de la Inner House of the Court of Session en W. v. W. ante la Cámara de los Lores pero que el caso se había resuelto en forma amigable.
Más recientemente, se ha seguido un enfoque más estricto en cuanto a las objeciones, ver: C. v. C. [2008] CSOH 42, [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 962]; ratificado en instancia de apelación: C v. C. [2008] CSIH 34, [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 996].
Suiza
El máximo tribunal suizo ha resaltado la importancia de que los menores sean capaces de distinguir entre las cuestiones vinculadas a la custodia y las cuestiones vinculadas a la restitución. Véanse:
5P.1/2005 /bnm, Bundesgericht II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile) [Referencia INCADAT: HC/E/CH 795];
5P.3/2007 /bnm, Bundesgericht, II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile) [Referencia INCADAT: HC/E/CH 894].
La mera preferencia por la vida en el Estado de refugio, incluso motivada, no satisfará los términos del artículo 13(2):
5A.582/2007, Bundesgericht, II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile) [Referencia INCADAT: HC/E/CH 986].
Para comentarios académicos generales, véase: R. Schuz ‘Protection or Autonomy -The Child Abduction Experience' in Y. Ronen et al. (eds), The Case for the Child- Towards the Construction of a New Agenda, 271-310 (Intersentia, 2008).
Cuando la instalación en el extranjero es por tiempo indefinido o posiblemente lo sea, la residencia habitual al momento de la mudanza puede perderse y una nueva adquirirse relativamente rápido. Véase:
Reino Unido - Inglaterra y Gales (Caso no comprendido en el ámbito del Convenio)
Al Habtoor v. Fotheringham [2001] EWCA Civ 186, [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 875];
Nueva Zelanda
Callaghan v. Thomas [2001] NZFLR 1105 [Referencia INCADAT: HC/E/NZ 413];
Reino Unido - Escocia
Cameron v. Cameron 1996 SC 17, 1996 SLT 306, 1996 SCLR 25 [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 71];
Moran v. Moran 1997 SLT 541 [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 74];
Estados Unidos de América
Karkkainen v. Kovalchuk, 445 F.3d 280 (3rd Cir. 2006), [Referencia INCADAT: HC/E/USf 879].
Cuando la instalación en el extranjero es por un tiempo limitado, aunque sea por un período extenso, ciertos Estados contratantes han aceptado que la residencia habitual anterior pueda conservarse durante ese período. Véase:
Dinamarca
Ø.L.K., 5. Abril 2002, 16. afdeling, B-409-02 [Referencia INCADAT: HC/E/DK 520];
Reino Unido - Inglaterra y Gales
Re H. (Abduction: Habitual Residence: Consent) [2000] 2 FLR 294; [2000] 3 FCR 412 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 478];
Estados Unidos de América
Morris v. Morris, 55 F. Supp. 2d 1156 (D. Colo., Aug. 30, 1999) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 306];
Mozes v. Mozes, 239 F.3d 1067 (9th Cir. 2001) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 301].
No obstante, en un caso en que una mudanza había de extenderse por dos años, el Tribunal Federal de Apelaciones para el Tercer Circuito concluyó que se había producido un cambio de residencia habitual poco después de la mudanza. Véase:
Whiting v. Krassner, 391 F.3d 540 (3rd Cir. 2004) [Referencia INCADAT: HC/E/US 778].
En un fallo inglés de primera instancia, se sostuvo que un menor había adquirido residencia habitual en Alemania luego de cinco meses si bien la familia se había mudado allí sólo por un contrato temporal de seis meses. Véase:
Re R. (Abduction: Habitual Residence) [2003] EWHC 1968 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 580].
El Tribunal de Apelaciones de China (RAE de Hong Kong) consideró que una mudanza por un período de meses había prducido el cambio de residencia habitual:
B.L.W. v. B.W.L. [2007] 2 HKLRD 193, [Referencia INCADAT: HC/E/HK 975].