CASE

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Case Name

6Ob134/13v, Oberster Gerichtshof

INCADAT reference

HC/E/AT 1296

Court

Country

AUSTRIA

Name

Oberster Gerichtshof

Level

Superior Appellate Court

States involved

Requesting State

FRANCE

Requested State

AUSTRIA

Decision

Date

28 August 2013

Status

Final

Grounds

Grave Risk - Art. 13(1)(b) | Issues Relating to Return | Procedural Matters

Order

-

HC article(s) Considered

11 13(1)(b)

HC article(s) Relied Upon

11 13(1)(b)

Other provisions
Austrian Act concerning non-contentious proceedings ; Brussels IIa Regulation (Council Regulation (EC) No 2201/2003 of 27 November 2003) ; European Convention on Human Rights (ECHR)
Authorities | Cases referred to
6 Ob 75/13t iFamZ 2013/120 [Fucik]; 6 Ob 86/13k; 4 Ob 58/10y EF-Z 2010/166; 6 Ob 75/13t; 1 Ob 194/10a; RIS-Justiz RS0106454; 1 Ob 178/10y (EvBl 2011/37 [Posani]) Deixler-Hübner in Rechberger, AußStrG² [2013] § 110 Rz 3; C-211/10 PPU [Povse/Alpago] iFamZ 2010/212 [Fucik] ; 1 Ob 176/09b; 6 Ob 242/09w (iFamZ 2010/82); RIS-Justiz RS0074568 ; 6 Ob 242/09w ; RIS-Justiz RS0125368; Kaller-Pröll in Fasching/Konecny, ZPO² Bd V/2 [2010] Art 11 EuEheKindVO Rz 13; Kaller-Pröll aaO Rz 14; 3 Ob 210/05m; 1 Ob 182/08h iFamZ 2009/51 [Fucik]; Gitschthaler in Schwimann/Kodek, ABGB4 [2012] § 146b Rz 18.

INCADAT comment

Exceptions to Return

Grave Risk of Harm
Allegations of Inappropriate Behaviour / Sexual Abuse

Inter-Relationship with International / Regional Instruments and National Law

Brussels IIa Regulation (Council Regulation (EC) No 2201/2003 of 27 November 2003)
Brussels II a Regulation

Implementation & Application Issues

Procedural Matters
Enforcement of Return Orders

SUMMARY

Summary available in EN | FR | ES

Hechos

La causa concierne a mellizos, hijos de madre franco-austríaca y padre francés, quienes no habían contraído matrimonio. La familia vivió en Francia hasta diciembre del 2008. El padre trataba a la madre con violencia, pero no había pruebas que demostraran que hubiese sido violento contra los menores o que hubiese abusado sexualmente de ellos. La madre se llevó a los menores a Austria el 18 de diciembre del 2008.

El 25 de febrero del 2009, el padre solicitó la restitución de los menores. Su demanda fue acogida en primera instancia y en apelación. El 13 de octubre del 2009, la Corte Suprema ordenó la restitución inmediata a Francia de los menores.

Luego del fallo, la madre presentó a los menores ante un oficial de justicia y un notario en Francia, pero luego huyó junto con los menores.

En agosto del 2010, se inició un proceso penal en Austria contra el padre por supuesto abuso sexual de los menores. Simultáneamente, en el proceso que se estaba llevando a cabo en Francia, el padre se sometió a un peritaje en el que se concluyó que no sufría de ningún desorden mental, físico o psicológico que afectara su habilidad de actuar como padre al corto o largo plazo.

Según el perito designado por el primer tribunal, los menores estaban profundamente traumados y no soportarían separarse de su madre.

En Francia, se dictó una orden de detención contra la madre.

En julio del 2011, la Autoridad Central de Francia declararon que de regresar, los menores no quedarían a cargo del padre, sino que quedarían a cargo de una agencia de protección al menor supervisada por el tribunal correspondiente.

La abuela materna, quien había vivido en Francia en un momento, ahora también vivía en Austria.

El padre solicitó la ejecución del fallo con fecha del 13 de octubre del 2009 en varias ocasiones.

Sus solicitudes fueron desestimadas en primera instancia y en apelación.

El padre interpuso recurso ante la Corte Suprema. Según el tribunal de apelación, ese recurso era admisible, ya que la Corte Suprema no se había pronunciado sobre los precedentes más recientes del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sobre la relación entre el Convenio de La Haya de 1980 sobre Sustracción de Menores y el Reglamento Bruselas II bis (Reglamento (CE) n° 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003) con respecto al artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH).

Fallo

El recurso fue estimado y la causa fue remitida al tribunal inferior. Si el tribunal del Estado de refugio considera denegar la restitución del menor (o la ejecución de la orden) debido a un grave riego, necesita como requisito previo determinar de oficio que las medidas de protección necesarias para posibilitar la restitución del menor no pudieron ser tomadas

Fundamentos

Grave riesgo - art. 13(1)(b)

La Corte Suprema estimó que la postura alegada por la madre y los tribunales inferiores de que un cambio de circunstancias puede referir a cambios ocurridos antes de la emisión de la orden de restitución pero conocidos posteriormente, estaba basada en factores que no se encontraban ni en los precedentes de la Corte Suprema austríaca ni en la jurisprudencia de la Unión Europea. Agregó, sin embargo, que no se requería un pronunciamiento sobre esta cuestión en este caso concreto, ya que el cambio de circunstancias había ocurrido mucho después del dictado de la orden de restitución: la integración de los menores en Austria y la estabilización de su estado mental había comenzado en enero del 2009 (situación que no cambió por más de cuatro años luego de emitida la orden de restitución en octubre del 2009). Desde luego, se debe interpretar el articulo 13(1)(b) estrictamente y solo se debe considerar la adaptación al nuevo entorno si se hubiese presentado la solicitud de restitución pasado el año luego de la sustracción ilícita. Sin embargo, en la presente causa, el retorno presentaba un grave riesgo genuino para los menores, por lo que no se descartó la ejecución incondicional de la orden de restitución, al igual que en la causa que dio lugar al fallo 60b/212/09w, Oberster Gerichtshof [Referencia INCADAT: HC/E/AT 1051]. A diferencia de la causa citada, la presente causa concernía dos Estados miembros de la Unión Europea, por lo que le era aplicable el Reglamento Bruselas II bis. Citando el artículo 11(4) del Reglamento, la Corte Suprema señaló que si el tribunal del Estado de refugio considera denegar la restitución del menor (o la ejecución de la orden) debido a graves riegos, necesita, como requisito previo, determinar de oficio que las medidas de protección necesarias para posibilitar la restitución del menor no pudieron ser adoptadas. El tribunal no puede simplemente esperar la iniciativa de los padres cuyos derechos de custodia serán afectados por el tribunal.

La Corte Suprema sostuvo que, en este caso concreto, las medidas tomadas en primera instancia no fueron adecuadas: correspondía al juzgado tomar las medidas de protección efectivas para hacer posible la restitución de la verdadera víctima de la sustracción ("des tatsächlichen Entführungopfers"), es decir, de los menores a su Estado de origen.

La Corte Suprema señaló que el juez de remisión debería determinar cuanto antes, entre otras cosas:

- Mediante la solicitud necesaria, si los menores podían quedar a cargo de una agencia de protección al menor.

- Mediante una declaración de posición específica por parte de las autoridades francesas sobre el tipo de agencia, si los menores podían ser acogidos allí  junto a un adulto y si había algún lugar disponible en los alrededores del lugar de residencia del padre.

- Si era posible resolver los problemas generados por la orden de detención contra la madre que le impedía volver a Francia con los menores, y en su caso, de qué manera.

- Si la abuela materna estaba dispuesta, por el bienestar de sus nietos, a tener un rol constructivo con el fin de encontrar una solución a los problemas legales y prácticos que impedían la restitución.

Cuestiones relativas a la restitución

En respuesta a la sugerencia del perito de primera instancia (quien sugirió que se le podía otorgar al padre el derecho de visita supervisado en Austria para que recuperara su relación con sus hijos), la Corte Suprema señaló que corre por cuenta del Estado de origen y no del Estado de refugio preparar las condiciones de restitución mediante la restauración de la relación entre los menores y el padre que solicitó la restitución. Cualquier otra posición provocaría dificultades prácticas y no sería coherente con el objetivo de la restitución inmediata de los menores.

Cuestiones procesales

La Corte Suprema señaló que el articulo 11(3) del Reglamento Bruselas II bis y el artículo 11 del Convenio de La Haya imponen una obligación de actuar con celeridad y señaló que el incumplimiento de dicha obligación, que también es aplicable al proceso de ejecución, puede ser sancionado, en algunos casos, según los artículos 6 y 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Atrasar la restitución del menor o eventualmente imposibilitarla, al no emitir un fallo o emitirlo tarde, es contrario a la obligación de actuar con celeridad. Ciertamente, un padre puede ser responsable de demoras en el proceso de restitución, como en este caso. Sin embargo, las autoridades involucradas, en especial los tribunales del Estado de refugio, estaban obligadas a implementar efectivamente y con rapidez las obligaciones de Austria.

La Corte Suprema señaló que la legislación austríaca sobre procesos no contenciosos establece que los tribunales deben tomar las medidas coercitivas necesarias y pueden iniciar el proceso de ejecución de oficio. Agregó que, según los precedentes, el bienestar del menor se puede tomar en cuenta durante la etapa de ejecución solo si se ha producido un cambio de circunstancias desde la emisión de la orden de restitución. La opción disponible para los tribunales austríacos según la legislación austriaca en materia de procesos no contenciosos, denegar la ejecución, no era incompatible con la jurisprudencia de la Corte Suprema en relación con los artículos 10 y 11 del Reglamento Bruselas II bis. 
Autor del sumario: Aude Fiorini

Comentario INCADAT

Alegación de comportamiento inadecuado/abuso sexual

Los tribunales han respondido de diferentes maneras al enfrentarse a alegaciones de que el padre privado del menor se ha comportado en forma inadecuada o ha abusado sexualmente de los menores víctimas de traslado o retención ilícitos. En los casos más claros, las acusaciones pueden simplemente desestimarse por resultar infundadas. Cuando ello no es posible, la opinión de los tribunales se ha dividido en cuanto a si una investigación exhaustiva debería llevarse a cabo en el Estado de refugio o si la evaluación pertinente debería efectuarse en el Estado de residencia habitual, conjuntamente con la adopción de medidas provisorias a fin de proteger al menor al momento de su restitución.

- Acusaciones desestimadas

Bélgica
Civ Liège (réf) 14 mars 2002, Ministère public c/ A [Referencia INCADAT: HC/E/BE 706]

El padre afirmaba que la madre pretendía la restitución de la menor a fin de lograr que la declararan mentalmente incapaz y de vender sus órganos. El Tribunal resolvió, sin embargo, que si bien el padre era firme en sus acusaciones, ellas carecían de sustento probatorio.

Canadá (Québec)
Droit de la famille 2675, No 200-04-003138-979 [Referencia INCADAT: HC/E/CA 666]
 
El tribunal sostuvo que si la madre hubiera estado seriamente preocupada por su hijo, no lo habría dejado al cuidado del padre en vacaciones luego de lo que ella afirmaba había sido un incidente grave.

J.M. c. H.A., No500-04-046027-075 [Referencia INCADAT: HC/E/CA 968]

La madre sostuvo que surgía un riesgo grave debido a que el padre era un predador sexual. El Tribunal destacó que dichas alegaciones habían sido rechazadas en procesos extranjeros. Del mismo modo, resaltaba que los procesos en aplicación del Convenio se ocupaban de la restitución del menor y no de la cuestión de la custodia. Se consideró que los temores de la madre y los abuelos maternos eran muy irracionales, y que se carecía de pruebas que acreditaran el accionar corrupto de las autoridades judiciales del Estado de residencia habitual. En cambio, el tribunal expresó su preocupación por los actos de los miembros de la familia materna (que había sustraído al menor a pesar de la existencia de tres órdenes judiciales en contrario), al igual que por el estado mental de la madre, quien había mantenido al menor en un estado de temor hacia el padre.

Francia
CA Amiens, 4 mars 1998, No de RG 5704759 [Referencia INCADAT: HC/E/FR 704]

El Tribunal rechazó la alegación de violencia física contra el padre, que de haber existido, no era del nivel exigido para activar el artículo 13(1)(b).

Nueva Zelanda
Wolfe v. Wolfe [1993] NZFLR 277 [Referencia INCADAT: HC/E/NZ 303]

El Tribunal rechazó los argumentos de la madre según los cuales las supuestas prácticas sexuales del padre pondrían al menor en grave riesgo de daño. El Tribunal sostuvo que no había evidencia alguna de que la restitución expondría al menor al nivel de riesgo exigido para que activar la aplicación del artículo 13(1)(b).

Suiza
Obergericht des Kantons Zürich (tribunal de apelaciones del cantón de Zurich), 28/01/1997, U/NL960145/II.ZK [Referencia  INCADAT: HC/E/CH 426]

La madre alegó que el padre representaba un peligro para los menores, ya que, entre otras cosas, había abusado sexualmente de la hija. Al rechazar la acusación, el Tribunal destacó que la madre anteriormente había estado dispuesta a dejar a los menores al cuidado exclusivo del padre mientras ella viajaba al exterior.

Orden de restitución e investigación a llevarse a cabo en el Estado de residencia habitual

Reino Unido - Inglaterra y Gales
N. v. N. (Abduction: Article 13 Defence) [1995] 1 FLR 107 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 19]

El riesgo al que podía estar expuesta la hija debía investigarse en el marco del proceso de custodia en curso en Australia. Mientras tanto, la menor necesitaba protección. No obstante, tal protección no requería el rechazo de la solicitud de su restitución. El riesgo de daño físico que podía existir surgía del contacto permanente con el padre sin supervisión, y no de la restitución a Australia.

Re S. (Abduction: Return into Care) [1999] 1 FLR 843 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 361]

Se argumentó que las acusaciones de abuso sexual por parte del concubino de la madre eran de naturaleza tal como para activar la excepción del artículo 13(1)(b). Este argumento fue rechazado por el Tribunal. El Tribunal señaló que las autoridades suecas habían tomado conocimiento del caso y adoptado las medidas necesarias para asegurarse de que la menor estaría protegida desde el momento de su restitución: se la colocaría en un hogar de análisis con su madre. Si la madre no estuviera de acuerdo con esto, la menor quedaría bajo la guarda del Estado. El Tribunal también señaló que para ese momento la madre se había separado de su concubino.

Finlandia
Corte Suprema de Finlandia 1996:151, S96/2489 [Referencia INCADAT: HC/E/FI 360]

Al considerar si las acusaciones de abuso sexual de una hija por parte de su padre constituían una barrera para la restitución de los menores, el Tribunal destacó que uno de los objetivos del Convenio de La Haya es que el foro para la determinación de cuestiones de custodia no ha de cambiarse a voluntad, y que la credibilidad de las alegaciones respecto de las características personales del demandante sea investigada más adecuadamente en el Estado de residencia habitual en común de los esposos. Asimismo, el Tribunal destacó que no surgía un grave riesgo de daño si la madre regresaba con los menores y procuraba que sus condiciones de vida se organizaran en aras de su interés superior. En consecuencia, el Tribunal determinó que no existía barrera alguna para la restitución de los menores.

Irlanda
A.S. v. P.S. (Child Abduction) [1998] 2 IR 244 [Referencia INCADAT: HC/E/IE 389]

La Corte Suprema irlandesa aceptó que existían pruebas que demostraban, prima facie, el abuso sexual por parte del padre y que las menores no debían ser restituidas a su cuidado. Sin embargo, determinó que el juez de primera instancia se había equivocado al concluir que restituir a las menores a Inglaterra representaba un riesgo grave. A la luz de los compromisos otorgados por el padre, restituir a las menores para que vivieran en el hogar anterior del matrimonio bajo el cuidado exclusivo de la madre no las expondría a ningún riesgo grave.

- Investigación en el Estado de refugio

China - (Región Administrativa Especial de Hong Kong)
D. v. G. [2001] 1179 HKCU 1 [Referencia INCADAT: HC/E/HK 595]

El Tribunal de Apelaciones criticó el hecho de que la resolución de restitución había sido condicionada a los actos de una tercera parte (la Autoridad Central de Suiza) sobre la cual el tribunal de Hong Kong no tiene jurisdicción ni ejerce control. El Tribunal dictaminó que a menos que las declaraciones pudieran ser descartadas absolutamente, o que luego de la investigación dichas declaraciones no resultaran ser sustanciosas, era casi inconcebible que el tribunal de primera instancia, ejerciendo su discreción en forma razonable y responsable, decidiera restituir a la menor al ambiente en el cual el supuesto abuso había tenido lugar.

Estados Unidos de América
Danaipour v. McLarey, 286 F.3d 1 (1st Cir. 2002) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 459]

El Tribunal de Apelaciones para el Primer Circuito resolvió que debía tenerse extremo cuidado antes de restituir al menor cuando existían pruebas contundentes de que había sido víctima de abuso sexual. Asimismo, afirmó que todo tribunal debería ser particularmente cauteloso acerca del uso de compromisos potencialmente inexigibles para intentar proteger a un menor en tales situaciones.

Kufner v. Kufner, 519 F.3d 33 (1st Cir. 2008) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 971]

El Tribunal de Distrito había designado a una experta independiente en pediatría, abuso de menores, abuso sexual de menores y pornografía infantil a efectos de evaluar si las fotografías de los hijos constituían pornografía infantil y si los problemas de conducta que sufrían los menores eran signos de abuso sexual. La experta informó que no había pruebas que sugirieran que el padre fuera pedófilo, que le atrajeran sexualmente los menores o que las fotografías fueran pornográficas. Aprobó las investigaciones alemanas y afirmó que constituían evaluaciones precisas y que sus conclusiones eran congruentes con sus observaciones. Determinó que los síntomas que los niños mostraban eran congruentes con el estrés de sus vidas ocasionado por la áspera batalla por su custodia. Recomendó que los niños no fueran sometidos a más evaluaciones de abuso sexual, dado que ello incrementaría sus ya peligrosos niveles de estrés.

- Restitución denegada

Reino Unido - Escocia
Q., Petitioner [2001] SLT 243 [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 341]

El Tribunal sostuvo que existía una posibilidad de que las acusaciones de abuso fueran ciertas. También era posible que se permitiera, si la menor era restituida, que estuviera en compañía del supuesto abusador sin supervisión. El Tribunal igualmente observó que un tribunal de otro Estado contratante del Convenio de La Haya podría proporcionar la protección adecuada. Por consiguiente, era posible que un menor fuera restituido cuando se había hecho una acusación de abuso sexual. Sin embargo, en función de los hechos del caso, el Tribunal decidió que, a la luz de lo que había sucedido en Francia durante el curso de las distintas actuaciones legales, los tribunales del lugar posiblemente no podían o no querían brindar la protección adecuada a los menores. Por lo tanto, la restitución de la niña implicaría un grave riesgo de exponerla a daño físico o psicológico, o bien someterla a una situación intolerable.

Estados Unidos de América
Danaipour v. McLarey, 386 F.3d 289 (1st Cir. 2004) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 597]

Luego de pronunciarse por la existencia de abuso sexual, el Tribunal de Apelaciones resolvió que ello tornaba irrelevantes los argumentos del padre según los cuales los tribunales de Suecia podían adoptar medidas atenuantes a fin de impedir mayores daños luego de la restitución de los menores. El Tribunal de Apelaciones sostuvo que, en dichas circunstancias, el artículo 13(1)(b) no requería la consideración por separado ni de los compromisos ni de las medidas que los tribunales del país de residencia habitual podrían adoptar.

(Autor: Peter McEleavy, abril de 2013)

Reglamento Bruselas II bis

La aplicación del Convenio de la Haya de 1980 entre los Estados Miembro de la Unión Europea (excepto Dinamarca) ha sido reformada como consecuencia de la entrada en vigor del Reglamento del Consejo (CE) N° 2201/2003 de 27 de noviembre de 2003 relativo a la competencia  y el reconocimiento y la ejecución de sentencias en materia de matrimonio y responsabilidad parental,  que revocara el Reglamento (CE) N° 1347/2000, ver:

Case C-195/08 PPU Rinau v. Rinau, [2008] 2 FLR 1495 [Cita INCADAT: HC/E/ 987];

Case C 403/09 PPU Detiček v. Sgueglia, [INCADAT cite: HC/E/ 1327].

El Convenio de la Haya continúa siendo la herramienta primaria para combatir las sustracciones de menores dentro de la Unión Europea pero su funcionamiento ha sido finamente ajustado.

El Artículo 11(2) del Reglamento Bruselas II bis exige que cuando se apliquen los Artículos 12 y 13 del Convenio de la Haya de 1980 se le otorgue al menor la oportunidad de ser oído durante el proceso, excepto que esto parezca inadecuado teniendo en cuenta su edad o grado de madurez.

Esta obligación ha llevado a un realineamiento de la práctica judicial en Inglaterra, ver:

Re D. (A Child) (Abduction: Rights of Custody) [2006] UKHL 51, [2007] 1 A.C. 619 [Cita INCADAT: HC/E/UKe 880] donde la Baronesa Hale observó que la reforma llevaría a que se oyera a los menores con mayor frecuencia en los casos en virtud del Convenio de La Haya de la que había ocurrido hasta ese entonces.

Re M. (A Child) (Abduction: Child's Objections to Return) [2007] EWCA Civ 260, [2007] 2 FLR 72,  [Cita INCADAT: HC/E/UKe 901]

El Tribunal de Apelaciones reafirmó la sugerencia de la Baronesa Hale de que el requerimiento establecido por el Reglamento de Bruselas II de averiguar la opinión de los niños de edad y madurez suficiente no estaba restringido a los casos de sustracción de niños de la Comunidad Europea, sino que era un principio de aplicación universal.  

El Artículo 11(3) del Reglamento de Bruselas II a requiere que los procedimientos se lleven a cabo dentro de las 6 semanas.

Klentzeris v. Klentzeris [2007] EWCA Civ 533, [2007] 2 FLR 996, [Cita INCADAT: HC/E/UKe 931].

Thorpe LJ sostuvo que esto se extendía a las audiencias de apelación y en tal sentido recomendó que las solicitudes de apelación fueran realizadas directamente ante el juez de primera instancia y que se restringiera el período habitual de 21 días para correr el traslado de la apelación.  

El Artículo 11(4) del Reglamento Bruselas II bis dispone que no se puede denegar la restitución de un menor en virtud del Artículo 13(1) b) del Convenio de la Haya si se establece que se han realizado arreglos adecuados a fin de asegurar la protección del menor después de su restitución.

Entre los casos en los que se ha invocado el Artículo 11(4) del Reglamento Bruselas II bis para expedir una orden de restitución se encuentran los siguientes:

Francia

CA Bordeaux, 19 janvier 2007, No 06/002739 [Cita INCADAT: HC/E/FR 947]

CA Paris 15 février 2007 [Cita INCADAT: HC/E/FR 979]

Se entendió que no existía protección relevante, lo que condujo a que se decidiera una orden de no restitución, en:

CA Aix-en-Provence, 30 novembre 2006, N° RG 06/03661 [Cita INCADAT: HC/E/FR 717].

El elemento más notorio del Artículo 11 es el nuevo mecanismo que se aplica actualmente cuando se expide una orden de no restitución sobre la base del Artículo 13. Esto permite a las autoridades del Estado de residencia habitual del menor resolver si el menor debería ser enviado de regreso a pesar de la orden de no restitución. Si se expide una orden de restitución posterior en virtud del Artículo 11(7) del Reglamento, y el juez que la expide la certifica, entonces será automáticamente ejecutable en el Estado de refugio y todos los demás Estados Miembro de la CE.

Artículo 11(7) del Reglamento Bruselas II bis - Orden de Restitución Otorgada:

Re A. (Custody Decision after Maltese Non-return Order: Brussels II Revised) [2006] EWHC 3397 (Fam.), [Cita INCADAT: HC/E/UKe 883]

Artículo 11(7) del Reglamento Bruselas II bis - Orden de Restitución Denegada:

Re A. H.A. v. M.B. (Brussels II Revised: Article 11(7) Application) [2007] EWHC 2016 (Fam), [2008] 1 FLR 289, [Cita INCADAT: HC/E/UKe 930]

Para comentarios académicos respecto del nuevo régimen de la UE, ver:

P. McEleavy ‘The New Child Abduction Regime in the European Community: Symbiotic Relationship or Forced Partnership?' [2005] Journal of Private International Law 5 - 34.

Ejecución de órdenes de restitución

el caso de que un padre sustractor no cumpla voluntariamente, la implementación de la orden de restitución requerirá medidas coercitivas. La adopción de dichas medidas puede acarrear complicaciones jurídicas y prácticas para el solicitante. En efecto, a pesar de ser fructíferas en última instancia, pueden dar lugar a demoras significativas antes de que se pueda determinar el futuro del menor en su estado de residencia habitual. En algunos casos extremos, es posible que las demoras acaecidas sean tan prolongadas que ya no resulte adecuado emitir una orden de restitución.


Trabajo de la Conferencia de la Haya

Se ha prestado considerable atención a la cuestión de la ejecución en las Comisiones Especiales convocadas para revisar el funcionamiento del Convenio de la Haya.

En las Conclusiones de la Cuarta Comisión Especial para la Revisión de marzo de 2001, se destacó lo siguiente:

"Métodos para acelerar la ejecución

3.9        Los retrasos en la ejecución de decisiones de restitución, o su inejecución, son cuestiones que preocupan seriamente a algunos Estados contratantes. La Comisión especial hace un llamamiento a los Estados contratantes para que ejecuten las decisiones de restitución sin demora y de forma efectiva.

3.10        Debería ser posible para los tribunales, al tomar una decisión de restitución, incluir disposiciones para garantizar que la orden lleve a una restitución del menor inmediata y efectiva.

3.11        Las Autoridades centrales, u otras autoridades competentes, deberían esforzarse en hacer el seguimiento de las decisiones de restitución y en determinar en cada caso si la ejecución se retrasa o no se consigue."


Ver: < www.hcch.net >, en la "Sección de Sustracción de Menores" luego "Reuniones de la Comisión Especial respecto del funcionamiento práctico del Convenio" y "Conclusiones y Recomendaciones".

Durante la preparación para la Quinta Comisión Especial para la Revisión de noviembre de 2006, la Oficina Permanente redactó un informe titulado: "Ejecución de las órdenes fundadas en el Convenio de La Haya de 1980 - hacia principios de buenas prácticas", Documento Preliminar, Doc. Prel. Nº 7 de octubre de 2006, (disponible en el sitio web de la Conferencia de la Haya en < www.hcch.net >, en la "Sección de Sustracción de Menores" luego "Reuniones de la Comisión Especial respecto del funcionamiento práctico del Convenio" luego "Documentos Preliminares").

La Comisión Especial de 2006 promovió el respaldo de los principios de buenas prácticas expresados en el informe, que servirían, asimismo, como una futura Guía de Buenas Prácticas sobre Cuestiones de Ejecución, ver: < www.hcch.net >, en la "Sección de Sustracción de Menores" luego "Reuniones de la Comisión Especial respecto del funcionamiento práctico del Convenio" luego "Conclusiones y Recomendaciones" luego "Comisión Especial de octubre-noviembre de 2006".


Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos le ha prestado particular atención en los últimos años a la cuestión de la ejecución de órdenes de restitución fundadas en el Convenio de la Haya. En varias ocasiones, determinó que los Estados Contratantes del Convenio de la Haya de 1980 sobre la Sustracción de Menores no habían cumplido sus obligaciones positivas de adoptar todas las medidas razonables para ejecutar las órdenes de restitución. Este incumplimiento, a su vez, dio lugar a la violación del derecho del padre solicitante al respeto de la vida familiar, garantizado por el Artículo 8 del Convenio Europeo sobre Derechos Humanos, (CEDH), ver:

Ignaccolo-Zenide v. Romania, No. 31679/96, (2001) 31 E.H.R.R. 7 [Cita INCADAT: HC/E/ 336];

Sylvester v. Austria, Nos. 36812/97 and 40104/98, (2003) 37 E.H.R.R. 17, [Cita INCADAT: HC/E/ 502];

H.N. v. Poland, No. 77710/01, (2005) 45 EHRR 1054 [Cita INCADAT: HC/E/ 811];

Karadžic v. Croatia, No. 35030/04, (2005) 44 EHRR 896 [Cita INCADAT: HC/E/ 819];

P.P. v. Poland, No. 8677/03, 8 January 2008 [Cita INCADAT: HC/E/ 941].

El Tribunal tendrá en consideración las circunstancias del caso y las medidas adoptadas por las autoridades nacionales. Se sostuvo que una demora de ocho meses entre la entrega de la orden de restitución y la ejecución no constituía violación del derecho al respeto de la vida familiar del progenitor perjudicado:

Couderc v. Czech Republic, 31 January 2001, No. 54429/00 [Cita INCADAT: HC/E/ 859].

El Tribunal no hizo lugar a objeciones de los progenitores que habían alegado que las medidas de ejecución, entre ellas, medidas coercitivas, habían interferido con su derecho al respeto de la vida familiar, ver:

Paradis v. Germany, 15 May 2003, No. 4783/03 [Cita INCADAT: HC/E/ 860];

A.B. v. Poland, No. 33878/96, 20 November 2007 [Cita INCADAT: HC/E/ 943];

Maumousseau and Washington v. France, No. 39388/05, 6 December 2007 [Cita INCADAT: HC/E/ 942];

En el siguiente caso, se confirmó la obligación positiva de actuar frente a la ejecución de una orden de custodia en un caso de sustracción de menores fundado en un convenio distinto al de la Haya:

Bajrami v. Albania, 12 December 2006 [Cita INCADAT: HC/E/ 898].

Sin embargo, deberá considerarse un hecho relevante que el peticionante haya contribuido a la demora. Con relación a la ejecución de una decisión de custodia posterior a la sustracción, ver:

Ancel v. Turkey, No. 28514/04, 17 February 2009, [Cita INCADAT: HC/E/ 1015].


Comisión Interamericana de Derechos Humanos

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos sostuvo que la ejecución inmediata de una orden de restitución mientras se encontraba pendiente un recurso de apelación definitivo no constituía violación de los Artículos 8, 17, 19 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), ver:

Case 11.676, X et Z v. Argentina, 3 October 2000, Inter-American Commission on Human Rights Report n°71/00, [Cita INCADAT: HC/E/ 772]


Jurisprudencia sobre la Ejecución

Los siguientes constituyen ejemplos de casos en los que se dictó una orden de restitución pero se objetó su ejecución:

Bélgica
Cour de cassation 30/10/2008, C.G. c. B.S., N° de rôle: C.06.0619.F, [Cita INCADAT: HC/E/BE 750]; 

Canadá
H.D. et N.C. c. H.F.C., Cour d'appel (Montréal), 15 mai 2000, N° 500-09-009601-006 (500-04-021679-007), [Cita INCADAT: HC/E/CA 915];

Suiza
427/01/1998, 49/III/97/bufr/mour, Cour d'appel du canton de Berne (Suisse), [Cita INCADAT: HC/E/CH 433];

5P.160/2001/min, Bundesgericht, II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile), [Cita INCADAT: HC/E/CH 423];

5P.454/2000/ZBE/bnm, Bundesgericht, II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile), [Cita INCADAT: HC/E/CH 786];

5P.115/2006 /bnm, Bundesgericht, II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile), [Cita INCADAT: HC/E/CH 840].

Del mismo modo, la ejecución puede tornarse imposible por la reacción del menor en cuestión, ver:

Reino Unido - Inglaterra & Gales
Re B. (Children) (Abduction: New Evidence) [2001] 2 FCR 531, [Cita INCADAT: HC/E/UKe 420];

Reino Unido - Escocia
Cameron v. Cameron (No. 3) 1997 SCLR 192, [Cita INCADAT: HC/E/UKs 112];

España
Auto Juzgado de Familia Nº 6 de Zaragoza (España), Expediente Nº 1233/95-B [Cita INCADAT: HC/E/ES 899].


Ejecución de las decisiones de restitución cuando se encuentra pendiente la Apelación

Para ejemplos de casos en los que las órdenes de restitución fueron ejecutadas a pesar de que se encontraba pendiente la apelación, ver:

Argentina
Case 11.676, X et Z v. Argentina, 3 October 2000, Inter-American Commission on Human Rights Report n°11/00 [Cita INCADAT: HC/E/ 772].

La Comisión Americana de Derechos Humanos ha sostenido que la ejecución inmediata de una decisión de restitución mientras se encontraba pendiente una instancia legal no viola los Artículos 8, 17, 19 o 25 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica).

España
Sentencia Nº 120/2002 (Sala Primera); Número de Registro 129/1999. Recurso de amparo [Cita INCADAT: HC/E/ES 907];

Estados Unidos de América
Fawcett v. McRoberts, 326 F.3d 491 (4th Cir. Va., 2003) [Cita INCADAT: HC/E/USf 494].

En Miller v. Miller, 240 F.3d 392 (4th Cir. 2001) [INCADAT cite: HC/E/USf 461] como no estaba claro si la solicitud había sido presentada antes de la ejecución de la restitución, se consideró procedente la apelación.

Sin embargo, en Bekier v. Bekier, 248 F.3d 1051 (11th Cir. 2001) [INCADAT cite: HC/E/USf 909] no se permitió que la apelación procediera una vez que el niño hubo regresado a su residencia habitual en Estados Unidos.

En la Unión Europea, luego de la entrada en vigor del Reglamento Bruselas II bis, es obligatorio que los casos de sustracción sean tramitados en el transcurso de seis semanas. La Comisión Europea ha sugerido que para garantizar el cumplimiento de las órdenes de restitución, estas sean ejecutadas aun cuando se encuentre pendiente la apelación; ver Guía Práctica para la aplicación del Reglamento del Consejo (CE) N° 2201/2003.