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Resultados de la búsqueda (85)

  • 2007 | HC/E/IL 939 | Israel | Primera Instancia |
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    Fundamentos

    Residencia habitual - art. 3 | Consentimiento - art. 13(1)(a)

    Fallo

    Solicitud desestimada

    Artículo(s)

    3 4 13(1)(a) 13(2)

    Fallo

  • 2010 | HC/E/PL 1188 | Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) |
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    Fundamentos

    Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH)

    Artículo(s)

    3 4 11 12 13(1)(a) 13(1)(b) 13(2) 14 13(3)

    Fallo

    Por mayoría de 4:3: no se violó el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. 

  • 2016 | HC/E/JP 1429 | Japón | Tribunal de Apelaciones
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    Fundamentos

    Residencia habitual - art. 3 | Derechos de custodia - art. 3

    Fallo

    Apelación desestimada, restitución denegada

    Artículo(s)

    3 4 13(1)(a) 20 12(2)

    Fallo

  • 2019 | HC/E/NI 1604 | Nicaragua | Primera Instancia
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    Fundamentos

    Residencia habitual - art. 3 | Derechos de custodia - art. 3 | Cuestiones de competencia - art. 16

    Fallo

    Restitución ordenada

    Artículo(s)

    1 2 3 4 12 13(1)(b) 16 26

    Sinopsis

    Traslado ilícito de un niño cuando tenía doce años – El derecho de custodia era ejercido por la tía del niño y el esposo de ésta  – El niño vivió en Costa Rica desde que tenía dos años hasta febrero de 2019 – Restitución ordenada – Cuestiones principales: residencia habitual, derecho de custodia, cuestiones de competencia- La residencia habitual es el lugar donde el niño tiene su centro de vida, independientemente de su nacionalidad - Aunque la madre tenía la autoridad parental, el derecho de custodia era ejercido por la tía y esposo,por lo que el traslado fue ilícito - El proceso de restitución no tiene como objeto dilucidar sobre la idoneidad de los progenitores para ejercer el cuido y la crianza del niño.

  • 2019 | HC/E/TT 1545 | Trinidad y Tabago | Tribunal de Apelaciones
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    Fundamentos

    Residencia habitual - art. 3 | Traslado y retención - arts. 3 y 12 | Grave riesgo - art. 13(1)(b) | Cuestiones procesales

    Fallo

    Apelación desestimada, restitución ordenada

    Artículo(s)

    3 4 11 12 13(1)(b) 19

    Sinopsis

    Retención ilícita de una niña de 4 años - trinitense – padres trinitenses – custodia compartida pero cuidado personal a cargo de la madre – la niña vivió en Estados Unidos 2 años y 4 meses antes del traslado y la posterior retención ilícita en Trinidad y Tobago, que tuvo lugar a partir del 15 de julio de 2017 – la solicitud de restitución fue presentada ante un tribunal de familia trinitense el 28 de noviembre de 2017 – apelación desestimada, restitución ordenada – cuestiones principales: residencia habitual, traslado y retención, grave riesgo, cuestiones procesales – la residencia habitual de la niña estaba en Estados Unidos porque ese era el lugar de residencia habitual de la madre y la niña había vivido allí un tiempo considerable – el traslado no fue ilícito puesto que el padre tenía un permiso temporal para pasar tiempo con su hija pero la retención sí lo fue ya que infringió el derecho de custodia de la madre – la excepción del artículo 13(1)(b) no fue concedida ya que la mera situación económica desventajosa no cumple el estándar de grave

  • 2008 | HC/E/FR 957 | Francia | Tribunal de Apelaciones
    Idiomas
    Texto completo no disponible
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    Fundamentos

    Derechos de custodia - art. 3 | Grave riesgo - art. 13(1)(b) | Cuestiones procesales

    Fallo

    Apelación desestimada, restitución ordenada

    Artículo(s)

    1 3 4 5 12 13(1)(b) 16 19 20

    Fallo

    Apelación desestimada. El traslado era ilícito y no aplicaban las excepciones del Convenio.

  • 2019 | HC/E/NI 1549 | Nicaragua | Primera Instancia
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    Fundamentos

    Cuestiones procesales

    Fallo

    Restitución ordenada

    Artículo(s)

    1 2 3 4 5 7 19 25

    Fallo

    Restitución ordenada en primera instancia. Las partes establecieron un acuerdo total sobre la  restitución del niño al Estado de su residencia habitual.

  • 2009 | HC/E/FR 1134 | Francia | Tribunal de Apelaciones |
    Idiomas
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    Fundamentos

    Traslado y retención - arts. 3 y 12 | Grave riesgo - art. 13(1)(b) | Cuestiones procesales

    Fallo

    Apelación concedida, restitución ordenada

    Artículo(s)

    3 4 5 13(1)(a) 13(1)(b) 13(2)

    Fallo

    ​​Apelación concedida, restitución ordenada. La retención fue ilícita y las excepciones planteadas son inaplicables.​ 

  • 2018 | HC/E/CA 1389 | Canadá | última instancia
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    Fundamentos

    Interpretación del Convenio | Residencia habitual - art. 3 | Objeciones del niño a la restitución - art. 13(2) | Cuestiones procesales

    Fallo

    Se emitieron orientaciones sobre la aplicación del Convenio

    Artículo(s)

    1 2 3 4 5 11 12 13(2) 19

    Sinopsis

    ​​2 menores de 11 y 8 años retenidos - Nativos de Canadá - Padres casados - Padre de nacionalidad canadiense - Madre de nacionalidad canadiense - El padre transfirió la custodia física en una carta notarial a la madre durante el período comprendido entre abril de 2013 y agosto de 2014, para permitir que los menores se inscribieran en una escuela canadiense - Los menores vivieron en Alemania hasta abril de 2013 - Solicitud de restitución presentada ante la Autoridad Central de Alemania el 11 de abril de 2014 - La decisión de restitución del Tribunal de Apelación de Ontario de 13 de septiembre de 2016 fue apelada ante la Corte Suprema, pero los menores fueron devueltos a Alemania antes de que la Corte dictara su sentencia; a pesar de que la apelación era debatible, la Corte Suprema consideró que las cuestiones planteadas eran importantes y necesitaban aclaración - Cuestiones principales: interpretación del Convenio, residencia habitual, objeciones del menor a una restitución, cuestiones procesales - Para garantizar la uniformidad de la práctica de los Estados, los tribunales deben adoptar generalmente la interpretación del Convenio que haya obtenido más apoyo en otros tribunales nacionales extranjeros - Debe adoptarse el "enfoque híbrido" para determinar la residencia habitual (que tiene en cuenta todos los vínculos y circunstancias de hecho pertinentes en su conjunto, en lugar de centrarse en la intención de los padres o en la aclimatación del menor). - Los tribunales deben adoptar un enfoque no técnico y directo para considerar las objeciones del menor a la restitución - Corresponde a las autoridades judiciales garantizar que el Estado cumpla con sus obligaciones de actuar rápidamente en virtud del Convenio de La Haya de 1980 sobre Sustracción de Niños - Los procedimientos del Convenio deben ser dirigidos por el juez, no por las partes, y los jueces no deben dudar en utilizar su autoridad para acelerar los procedimientos​ 

  • 1987 | HC/E/UKs 192 | Reino Unido - Escocia | Primera Instancia |
    Idiomas
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    Fundamentos

    Grave riesgo - art. 13(1)(b)

    Fallo

    Restitución ordenada

    Artículo(s)

    3 4 11 12 13(1)(b) 13(3)

    Fallo

    Se ordenó la restitución, no se configuró el nivel conforme al Artículo 13(1)(b) que indicara que la menor enfrentaría un grave riesgo de daño psicológico o una situación intolerable.

  • 1997 | HC/E/UKs 194 | Reino Unido - Escocia | Tribunal de Apelaciones |
    Idiomas
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    Fundamentos

    Residencia habitual - art. 3

    Fallo

    Apelación concedida, solicitud desestimada

    Artículo(s)

    3 4 13(1)(a)

    Fallo

    Apelación permitida y solicitud desestimada; el Lord Ordinary (juez de primera instancia) había inferido incorrectamente que el padre había prestado su consentimiento a la reubicación de los menores en Alemania, y de ese modo les permitió adquirir una residencia habitual allí.

  • 1997 | HC/E/UKs 196 | Reino Unido - Escocia | Primera Instancia |
    Idiomas
    Texto completo no disponible
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    Fundamentos

    Residencia habitual - art. 3 | Traslado y retención - arts. 3 y 12 | Objeciones del niño a la restitución - art. 13(2)

    Artículo(s)

    3 4 12 13(1)(a) 13(2)

    Fallo

    Restitución rechazada respecto de la hija mayor; se alcanzó el estándar requerido por el artículo 13, apartado (2). Restitución ordenada respecto del hijo menor; no se alcanzó el estándar requerido por el artículo 13, apartado (2).

  • 1999 | HC/E/IE 284 | Irlanda | última instancia |
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    Fundamentos

    Derechos de custodia - art. 3

    Fallo

    Apelación concedida, solicitud desestimada

    Artículo(s)

    1 3 4 5 15 21

    Fallo

    La apelación fue concedida y solicitud desestimada, el traslado del menor no violó ningún derecho de custodia y por lo tanto no era sustracción ilícita.

  • 1998 | HC/E/CNh 234 | China (Hong Kong, RAE) | Primera Instancia |
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    Fundamentos

    Finalidad del Convenio - Preámbulo, arts. 1 y 2 | Grave riesgo - art. 13(1)(b) | Compromisos | Objeciones del niño a la restitución - art. 13(2) | Cuestiones procesales

    Fallo

    Restitución ordenada; compromisos asumidos

    Artículo(s)

    3 4 11 12 13(1)(b) 13(2)

    Fallo

    Restitución ordenada y compromisos ofrecidos; el traslado fue ilícito y no se cumplió con el requisito de que el menor enfrentaría un riesgo grave de daño físico en virtud del artículo 13(1)(b).

  • 2015 | HC/E/JP 1427 | Japón | Tribunal de Apelaciones
    Idiomas
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    Fundamentos

    Residencia habitual - art. 3 | Traslado y retención - arts. 3 y 12 | Consentimiento - art. 13(1)(a) | Asuntos no regulados por el Convenio | Grave riesgo - art. 13(1)(b)

    Fallo

    Apelación desestimada, restitución ordenada

    Artículo(s)

    3 4 13(1)(a) 13(1)(b) 12(2)

    Fallo

  • 2020 | HC/E/FR 1454 | Francia
    Idiomas
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    Fundamentos

    Residencia habitual - art. 3

    Fallo

    Devolución de la causa al tribunal inferior

    Artículo(s)

    3 4

  • 2020 | HC/E/IL 1466 | Israel | Tribunal de Apelaciones
    Idiomas
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    Fundamentos

    Residencia habitual - art. 3 | Grave riesgo - art. 13(1)(b) | Cuestiones procesales | Compromisos

    Fallo

    Apelación desestimada, restitución ordenada; compromisos asumidos

    Artículo(s)

    3 4 13(1)(b) 14

    Fallo

  • 2013 | HC/E/CL 1318 | Chile | última instancia
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    Fundamentos

    Residencia habitual - art. 3 | Derechos de custodia - art. 3 | Grave riesgo - art. 13(1)(b)

    Fallo

    Apelación concedida, restitución ordenada

    Artículo(s)

    1 3 4 13(1)(a) 13(1)(b)

    Fallo

    Apelación concedida, restitución ordenada. El grave riesgo invocado por la madre no había sido probado.

  • 2011 | HC/E/FR 1170 | Francia | Tribunal de Apelaciones |
    Idiomas
    Texto completo no disponible
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    Fundamentos

    Traslado y retención - arts. 3 y 12 | Derechos de custodia - art. 3 | Grave riesgo - art. 13(1)(b)

    Fallo

    Apelación desestimada, restitución ordenada

    Artículo(s)

    3 4 5 12 13(1)(b)

    Fallo

    Apelación desestimada, restitución ordenada. El traslado fue ilícito y no aplicaba ninguna de las excepciones planteadas. 

  • 2010 | HC/E/CA 1421 | Canadá - Ontario | Primera Instancia
    Idiomas
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    Sumario disponible en EN | ES
    Fundamentos

    Derechos de custodia - art. 3 | Traslado y retención - arts. 3 y 12 | Grave riesgo - art. 13(1)(b) | Compromisos

    Fallo

    Restitución ordenada; compromisos asumidos

    Artículo(s)

    3 4 5 12 13(1)(a) 13(1)(b) 16

    Sinopsis

    3 niños trasladados ilícitamente a los 7 años de edad – padre británico y canadiense – madre británica y canadiense - ambos padres tenían derechos de custodia en virtud de la legislación de Escocia - los niños vivieron en Reino Unido hasta agosto de 2009 - solicitud de restitución presentada ante la Autoridad Central de Escocia el 20 de octubre de 2009 - restitución ordenada - cuestiones principales: derechos de custodia, traslado y retención, grave riesgo, compromisos - el padre tenía derechos de custodia en virtud de la legislación de Escocia; no existía ninguna orden judicial que restringiera sus derechos como padre - los niños fueron trasladados ilícitamente, vulnerando los derechos de custodia del padre y sin su consentimiento. El padre ejercía sus derechos a pesar de la investigación de protección de niños - no hay grave riesgo. Las agencias de servicios sociales y el tribunal de Escocia protegerán a los niños cuando regresen - compromisos impuestos para ayudar al regreso y proteger a los niños en el periodo de transición antes de que el tribunal de Escocia se haga cargo.