Traslado y retención - arts. 3 y 12|Consentimiento - art. 13(1)(a)|Grave riesgo - art. 13(1)(b)|Objeciones del niño a la restitución - art. 13(2)|Cuestiones procesales|
Fallo
Apelación desestimada, restitución ordenada
Artículo(s)
313(1)(a)13(1)(b)13(2)
Sinopsis
Retención ilícita de dos niñas cuando tenían 8 y 11 años – nacionales uruguayas-suecas– Padres no casados– Padre nacional de Uruguay– Madre nacional de Uruguay– Derecho de custodia compartido entre ambos padres – las niñas vivieron en el Reino de Noruega hasta enero de 2019 – El proceso de restitución internacional ante la Justicia de Uruguay se inició el 27 de mayo de 2019 – Restitución ordenada – Cuestiones principales: Traslado y retención, consentimiento, art. 13(1)(b) grave riesgo, objeciones del niño a la restitución, cuestiones procesales – La retención fue ilícita porque infringió un derecho de custodia que era ejercido de manera efectiva por el padre al momento de configurarse dicha retención ilícita - No se presentaron pruebas suficientes que demostraran la existencia de un consentimiento anterior o posterior por parte del padre para el cambio de residencia habitual de las niñas - Ninguna de las circunstancias alegadas por la madre implicaba un grave riesgo para las niñas si éstas regresaban a Noruega- las manifestaciones de las niñas evidenciaban que sus opiniones estaban influenciadas por la madre - es nula la cuota de alimentos fijada en primera instancia porque esta materia está excluida del ámbito de aplicación del Convenio HCCH de 1996 sobre Protección de Niños.
Retención lícita de dos niñas - Nacionales de Uruguay – Los padres estaban separados - Las niñas vivieron en Brasil hasta el 19 de abril de 2019 cuando la madre trasladó a las niñas a Uruguay – La madre inició la acción de restitución ante la Autoridad Central de Brasil – Restitución denegada – Cuestiones principales: traslado y retención; consentimiento; grave riesgo; cuestiones procesales; interpretación del Convenio – No hubo retención ilícita, ya que la madre fue quien trasladó de forma voluntaria a las niñas a Uruguay – La madre había consentido que las niñas vivieran en Uruguay al trasladarlas y al haberle entregado al padre los documentos necesarios para que ellas retomen allí su vida – existía un grave riesgo debido al grado de perturbación emocional que padecían las niñas como consecuencia de la violencia física, psicológica y sexual que habían sufrido en Brasil– El proceso se llevó a cabo a través del procedimiento autónomo y específico para los casos de restitución internacional que prevé la Ley 18.895 de Uruguay – el interés superior de las niñas en este caso había sido contemplado al evitar el regreso a un ámbito de abuso sexual, psicológico y emocional.
Derechos de custodia - art. 3|Residencia habitual - art. 3|Integración del niño - art. 12(2)|Grave riesgo - art. 13(1)(b)|Objeciones del niño a la restitución - art. 13(2)|Cuestiones procesales|
Fallo
Restitución denegada
Artículo(s)
1313(1)(b)13(2)12(2)
Sinopsis
Supuesta retención ilícita de niño cuando tenía 9 años de edad – nacional de Argentina – padres no casados – padre nacional de Argentina – madre nacional de Argentina – el niño vivió en Argentina hasta noviembre de 2014 – la solicitud de restitución se presentó ante los tribunales de Chile el 22 de abril de 2016 – restitución denegada – cuestiones principales: residencia habitual, derechos de custodia, integración del niño, art. 13(1)(b) excepción de grave riesgo, objeciones del niño a la restitución, cuestiones procesales – la residencia habitual del niño anterior al desplazamiento se encontraba en Argentina – la madre tenía derechos de custodia en virtud del Convenio, por lo que la retención no fue ilícita y el padre carecía de legitimación activa para solicitar la restitución internacional – transcurrieron más de dos años desde que el niño ingresó a Chile hasta que se presentó la solicitud de restitución internacional y el niño se encontraba arraigado al nuevo ambiente – la restitución exponía al niño a un riesgo cierto de poner en peligro su integridad física y psicológica, por haber sido él y su madre víctimas de violencia intrafamiliar – el niño manifestó abiertamente su deseo de no regresar a la Argentina.
Traslado y retención - arts. 3 y 12|Residencia habitual - art. 3|Cuestiones procesales|
Fallo
Apelación desestimada, restitución denegada
Artículo(s)
312
Sinopsis
Traslado lícito de una niña cuando tenía 2 años de edad- Nacional de Argentina – Los padres estaban casados - El padre de nacionalidad estadounidense - la madre de nacionalidad argentina – La niña vivió en Argentina hasta abril de 2017, cuando la familia viajó a Estados Unidos. Allí permaneció hasta que la niña retornó a Argentina con su madre en septiembre de ese mismo año – El padre inició la acción de restitución ante la justicia argentina – Apelación desestimada, restitución denegada – Cuestiones principales: residencia habitual, traslado y retención – La residencia habitual de la niña estaba en Argentina porque no había generado vínculos con características de estabilidad y permanencia en Estados Unidos que permitieran afirmar que allí estaba su centro de vida – El traslado fue lícito debido a que fue autorizado judicialmente conforme al derecho argentino