Traslado y retención - arts. 3 y 12|Consentimiento - art. 13(1)(a)|Integración del niño - art. 12(2)|Grave riesgo - art. 13(1)(b)|Derechos humanos - art. 20|Objeciones del niño a la restitución - art. 13(2)|Cuestiones procesales|Cuestiones relativas a la restitución
Fallo
Restitución ordenada; compromisos asumidos
Artículo(s)
3891213(1)(a)13(1)(b)13(2)20
Sinopsis
Traslado ilícito de un niño cuando tenía 10 años de edad - Nacional de Venezuela - el padre era el titular del derecho de custodia - El niño vivió en Venezuela hasta 2018 - El padre solicitó la restitución ante la Autoridad Central de Venezuela - La solicitud de restitución internacional se presentó ante la autoridad central de Venezuela en julio de 2020 - Restitución ordenada - Cuestiones principales: Traslado y retención, consentimiento, integración del niño, Art. 13(1)(b) excepción de grave riesgo, objeción del niño a la restitución, cuestiones procesales, cuestiones relativas a la restitución - El traslado fue considerado ilícito ya que se produjo en infracción al derecho de custodia que había sido otorgado a su padre de acuerdo al derecho del Estado de la residencia habitual del niño - El traslado se produjo sin el consentimiento del padre - El padre inició gestiones tendientes a obtener la restitución del niño dentro del plazo de un año desde que se produjo el traslado ilícito - No se acreditó la circunstancia que el niño al regresar a Venezuela sería expuesto a un grave riesgo o a una situación intolerable - No se demostró afectación a los derechos fundamentales del niño - No existió una oposición del niño que demostrara un repudio irreductible a regresar al lugar de su residencia habitual - El Tribunal ordenó prohibición provisoria de salida del país y de cambio de domicilio - El Tribunal exhortó a los progenitores a colaborar en la etapa de ejecución de sentencia - El Tribunal ordenó arbitrar los medios necesarios para que el regreso del niño sea seguro-
Retención ilícita del niño - Nacional de Uruguay y Costa Rica - Padres divorciados - El niño vivió en Uruguay hasta el 6 de Febrero de 2020 - La solicitud de restitución se presentó ante la Autoridad Central costarricense -Declara sin lugar el recurso de habeas corpus - Cuestiones principales: asuntos no regulados por el convenio - La garantía del art. 32 de la Constitución no es irrestricta, debe examinarse en relación con el Convenio HCCH sobre sustracción internacional y el instituto del interés superior del niño.
Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores
Fallo
Restitución denegada
Artículo(s)
13(1)(b)13(2)20
Sinopsis
Traslado ilícito de tres niñas cuando tenían 15, 10 y 7 años de edad - nacionales de la República de Paraguay - padres casados - Padre nacional de la República de Paraguay - Madre nacional de la República de Paraguay - las niñas vivieron en Paraguay hasta octubre de 2018 - La solicitud de restitución se presentó ante la autoridad central paraguaya - Restitución denegada - Cuestiones principales: Art. 13(1)(b) excepción de grave riesgo, derechos humanos, cuestiones procesales - La restitución exponía a las niñas a un riesgo cierto de sufrir daños psíquicos y físicos, por haber sido ellas y su madre víctimas de violencia por parte de su padre - La restitución importaba una violacion a la dignidad de las niñas en razón de la violencia ejercida por su padre - Considerando que la madre había regresado a Paraguay, se otorgó a la abuela materna la guarda provisional de las niñas por noventa días y hasta que regresaren a Paraguay con su madre -.
Traslado ilícito de una niña de aproximadamente 6 años de edad – Nacional de EEUU – Padres divorciados – El padre de nacionalidad estadounidense - derecho de custodia compartido, después del traslado exclusivo del padre – la niña vivió en EEUU desde su nacimiento hasta mediados de 2022 – la solicitud de restitución se presentó ante la justicia argentina en agosto de 2022 – Restitución ordenada – cuestiones principales: Art. 13 (1) (b) excepción de grave riesgo; cuestiones de competencia; cuestiones procesales – no corresponde hacer lugar a la excepción de grave riesgo si la violencia y/o abuso sexual denunciados pueden ser atendidos debidamente por las instituciones del país de residencia habitual - las cuestiones sobre el fondo del derecho de custodia deben resolverse en el Estado de la residencia habitual de la niña - Las medidas de regreso seguro deben ser adecuadas al interés superior del niño y no avanzar sobre las cuestiones de fondo del derecho de custodia.
Residencia habitual - art. 3|Traslado y retención - arts. 3 y 12|Grave riesgo - art. 13(1)(b)|Cuestiones procesales
Fallo
Restitución ordenada
Artículo(s)
31213(1)(b)
Sinopsis
Retención ilícita de un niño de 4 años – Nacional de Colombia y El Salvador – Padres casados – La madre de nacionalidad salvadoreña – Derecho de custodia compartido – el niño vivió en Colombia desde su nacimiento hasta enero de 2019 – la solicitud de restitución se presentó ante la Autoridad Central de Colombia en febrero de 2019 – Restitución ordenada – cuestiones principales: residencia habitual; traslado y retención; Art. 13 (1) (b) excepción de grave riesgo; cuestiones procesales – la residencia habitual del niño se encontraba en Colombia – se configuró una retención ilícita del niño transgrediendo el derecho de custodia ejercido conjuntamente por la madre y el padre – no se probó el grave riesgo al que estaría expuesto el niño – se ordenaron medidas para la restitución efectiva del niño a Colombia, entre ellas el retorno del niño a Colombia junto a su padre y la preparación del niño previo al viaje.
Residencia habitual - art. 3|Traslado y retención - arts. 3 y 12|Integración del niño - art. 12(2)|Interpretación del Convenio
Fallo
Apelación desestimada, restitución ordenada
Artículo(s)
371212(2)
Sinopsis
Retención ilícita de una niña cuando tenía 4 años de edad – nacional de Guatemala y Estados Unidos – padres separados – la niña nació en Estados Unidos, tal como lo acredita su partida de nacimiento – la Autoridad Central de Guatemala promovió incidente de restitución internacional ante la justicia de Quetzaltenango, Guatemala– apelación denegada, restitución ordenada – cuestiones principales: residencia habitual, traslado y retención, integración del niño e interpretación del Convenio – la residencia habitual de la niña anterior a la retención ilícita se encontraba en Estados Unidos, tal como lo acreditaban el certificado de nacimiento y los certificados médicos – se produjo una retención ilícita a partir del día en que el padre no cumplió con la fecha de retorno a Estados Unidos pactada tras las vacaciones con los abuelos, para las que la madre había dado su consentimiento – era procedente el retorno inmediato ya que la niña pasó menos de un año en el Estado requerido – el Convenio HCCH sobre sustracción de Niños no exige la realización de informes socioeconómicos ni psicológicos de los padres para decidir sobre la restitución.
Traslado y retención - arts. 3 y 12|Grave riesgo - art. 13(1)(b)|Cuestiones procesales
Fallo
Apelación concedida, restitución denegada
Artículo(s)
31213(1)(b)
Fallo
Apelación concedida, restitución denegada. Se confirmó la resolución apelada en cuanto se consideró que la restitución de los niños a su residencia habitual los expondría a un grave riesgo.