Retención ilícita de la niña cuando tenía 1 año - Nacional de Argentina - Padres casados - Padre nacional de Argentina - Madre nacional de Uruguay - Ambos progenitores eran titulares del derecho de custodia - La niña vivió en Argentina hasta julio de 2015 - La solicitud de restitución se presentó ante la Autoridad Central Argentina - Apelación concedida, restitución ordenada - Cuestiones principales: art. 3 residencia habitual, arts. 3 y 12 traslado y retención, art. 13 (1)(b) excepción de grave riesgo - La residencia habitual de la niña es la República Argentina - La retención es ilícita debido a que la madre no contaba con el consentimiento del otro progenitor - No se configuró la existencia de un grave riesgo, ya que Argentina contaba con medios judiciales para obtener la efectiva protección de la madre y la niña.
Residencia habitual - art. 3|Objeciones del niño a la restitución - art. 13(2)
Fallo
Restitución denegada
Artículo(s)
134513(2)
Sinopsis
Traslado de una niña que tenía 13 años – la niña vivió en Nicaragua durante 10 años al cuidado de su familia materna – la solicitud de restitución se presentó ante la justicia nicaragüense en abril de 2019 – restitución rechazada – cuestiones principales: residencia habitual; art. 13 (2)– la residencia habitual de la niña estaba en Nicaragua porque allí desarrolló su centro de vida, identidad personal y cultural, y encontró su sentido de pertenencia, estabilidad y seguridad – se consideró que los dichos de la niña en la audiencia configuraron una oposición a la restitución de conformidad con el art. 13(2) del Convenio.
Residencia habitual - art. 3|Derechos de custodia - art. 3|Cuestiones de competencia - art. 16
Fallo
Restitución ordenada
Artículo(s)
12341213(1)(b)1626
Sinopsis
Traslado ilícito de un niño cuando tenía doce años – El derecho de custodia era ejercido por la tía del niño y el esposo de ésta – El niño vivió en Costa Rica desde que tenía dos años hasta febrero de 2019 – Restitución ordenada – Cuestiones principales: residencia habitual, derecho de custodia, cuestiones de competencia- La residencia habitual es el lugar donde el niño tiene su centro de vida, independientemente de su nacionalidad - Aunque la madre tenía la autoridad parental, el derecho de custodia era ejercido por la tía y esposo,por lo que el traslado fue ilícito - El proceso de restitución no tiene como objeto dilucidar sobre la idoneidad de los progenitores para ejercer el cuido y la crianza del niño.
Residencia habitual - art. 3|Traslado y retención - arts. 3 y 12|Integración del niño - art. 12(2)|Objeciones del niño a la restitución - art. 13(2)|Cuestiones procesales
Fallo
Apelación concedida, restitución ordenada
Artículo(s)
123451213(2)
Sinopsis
Retención ilícita de niño cuando tenía 5 años de edad – nacional de Perú y Estados Unidos – padres casados – el niño vivió en Perú hasta septiembre de 2014, luego la familia cambió el lugar de residencia habitual a los Estados Unidos – la madre presentó la solicitud de restitución ante la justicia peruana el 24 de agosto de 2016 – restitución ordenada – cuestiones principales: residencia habitual; traslado y retención; integración del niño; objeciones del niño a la restitución – la residencia habitual del niño anterior a la retención ilícita se encontraba en Estados Unidos– la madre tenía el derecho de custodia del niño en virtud del Convenio homologado por la justicia estadounidense sobre custodia y visitas - la retención ilícita se produjo debido a que el padre no retornó con el niño en la fecha establecida en la autorización de viaje emitida por la madre – el niño se encontraba en proceso de desvinculación de la figura materna por las acciones del padre.
“Comunicación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto s. restitución internacional de menores solicitada por A. M. G.”
|Argentina |HC/E/AR 1601
Residencia habitual - art. 3|Traslado y retención - arts. 3 y 12|Grave riesgo - art. 13(1)(b)
Fallo
Restitución ordenada
Artículo(s)
313(1)(b)
Sinopsis
Traslado ilícito de dos niñas de 5 y 7 años de edad - Padres separados- Las niñas vivieron en Nueva Zelanda desde enero de 2017 hasta abril de 2018 - Restitución ordenada - Cuestiones principales: Residencia habitual, traslado ilícito, art. 13(1)(b) grave riesgo - La residencia habitual de las niñas estaba en Nueva Zelanda, donde asistieron regularmente a clases hasta el traslado a Argentina - El traslado a la Argentina fue ilícito porque no fue autorizado por el padre, ni por los tribunales neozelandeses - No se acreditó que el regreso a Nueva Zelanda expusiera a las niñas a un grave riesgo físico o psíquico.