Residencia habitual - art. 3|Traslado y retención - arts. 3 y 12|Integración del niño - art. 12(2)|Interpretación del Convenio
Fallo
Apelación desestimada, restitución ordenada
Artículo(s)
371212(2)
Sinopsis
Retención ilícita de una niña cuando tenía 4 años de edad – nacional de Guatemala y Estados Unidos – padres separados – la niña nació en Estados Unidos, tal como lo acredita su partida de nacimiento – la Autoridad Central de Guatemala promovió incidente de restitución internacional ante la justicia de Quetzaltenango, Guatemala– apelación denegada, restitución ordenada – cuestiones principales: residencia habitual, traslado y retención, integración del niño e interpretación del Convenio – la residencia habitual de la niña anterior a la retención ilícita se encontraba en Estados Unidos, tal como lo acreditaban el certificado de nacimiento y los certificados médicos – se produjo una retención ilícita a partir del día en que el padre no cumplió con la fecha de retorno a Estados Unidos pactada tras las vacaciones con los abuelos, para las que la madre había dado su consentimiento – era procedente el retorno inmediato ya que la niña pasó menos de un año en el Estado requerido – el Convenio HCCH sobre sustracción de Niños no exige la realización de informes socioeconómicos ni psicológicos de los padres para decidir sobre la restitución.
Traslado y retención - arts. 3 y 12|Grave riesgo - art. 13(1)(b)|Cuestiones procesales
Fallo
Apelación concedida, restitución denegada
Artículo(s)
31213(1)(b)
Fallo
Apelación concedida, restitución denegada. Se confirmó la resolución apelada en cuanto se consideró que la restitución de los niños a su residencia habitual los expondría a un grave riesgo.
Residencia habitual - art. 3|Traslado y retención - arts. 3 y 12|Grave riesgo - art. 13(1)(b)|Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores|Cuestiones relativas a la restitución
Fallo
Apelación concedida, restitución ordenada
Sinopsis
Retención ilícita de una niña de cuatro años - Nacional de México – Madre argentina – Padre mexicano - Padres casados - La niña vivió en Puerto Aventuras, Estado de Quintana Roo, México hasta febrero de 2020 - La solicitud de restitución se presentó ante la Autoridad Central argentina- Apelación concedida, restitución ordenada- Cuestiones principales: residencia habitual, traslado y retención, excepción de grave riesgo, cuestiones procesales, compromisos- La residencia habitual de la niña se encontraba en México - La niña fue retenida ilícitamente en Argentina por su madre porque no retornó a México vencido el plazo de autorización paterna- La madre no demostró que la situación de violencia familiar denunciada representara un grave riesgo para la niña ni la falta de medidas de protección disponibles en México - Los estándares interpretativos del Convenio HCCH de 1980 son aplicables a los casos regidos por la Convención Interamericana – Se tomaron medidas para garantizar el retorno seguro de la niña a su estado de residencia habitual.
Residencia habitual - art. 3|Traslado y retención - arts. 3 y 12|Grave riesgo - art. 13(1)(b)|Cuestiones procesales
Fallo
Restitución ordenada
Artículo(s)
31213(1)(b)
Sinopsis
Retención ilícita de un niño de 7 años de edad - nacional de la República Bolivariana de Venezuela - Padres no casados - Padre nacional de la República Bolivariana de Venezuela - Madre nacional de la República Bolivariana de Venezuela - el derecho de custodia era ejercido por ambos progenitores - el niño vivió en Venezuela hasta noviembre de 2012 - La solicitud de restitución se presentó ante los tribunales panameños en noviembre de 2014 - Restitución ordenada - Cuestiones principales: Art 3 residencia habitual, traslado y retención, Art 13 (1) (b) excepción de grave riesgo, cuestiones procesales - La residencia habitual del niño estaba en Venezuela - El traslado fue ilícito porque el permiso de salida del país utilizado por la madre era falso- No se probó que el padre hubiera maltratado al niño; el pedido de refugio no era un impedimento para la restitución- Se adoptaron medidas para proteger al niño en el retorno al Estado de su residencia habitual.
Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH)
Fallo
Se emitieron orientaciones sobre la aplicación del Convenio
Sinopsis
Traslado ilícito del niño de 2 años de edad - padres casados - madre de nacionalidad paraguaya - padre de nacionalidad argentina- el niño vivió en Argentina hasta enero de 2006 - solicitud de restitución presentada ante la Autoridad Central argentina - restitución ordenada - sentencia no ejecutada - petición efectuada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos - caso sometido ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos - se condenó al Estado paraguayo por la violación de derechos reconocidos en la Convención Americana de Derechos Humanos en perjuicio del padre.
Traslado y retención - arts. 3 y 12|Derechos de custodia - art. 3|Grave riesgo - art. 13(1)(b)|Derechos humanos - art. 20|Cuestiones de competencia - art. 16|Cuestiones procesales
Fallo
Apelación concedida, restitución ordenada
Artículo(s)
31213(1)(b)1620
Sinopsis
Retención ilícita de una niña cuando tenía un año de edad - Padres separados - Padre de nacionalidad española - Madre de nacionalidad venezolana - El derecho de custodia se ejercía conjuntamente - La niña vivió en España hasta julio de 2011 - La solicitud de restitución se presentó ante los tribunales de España el 12 de julio de 2011 - Apelación concedida, restitución ordenada – Cuestiones principales: traslado y retención, derechos de custodia, art. 13(1)(b) excepción de grave riesgo, Derechos Humanos, cuestiones de competencia, cuestiones procesales - El traslado fue lícito, pero la retención ilícita porque no medió autorización del padre para que la niña se estableciera en Venezuela definitivamente - Ambos progenitores eran titulares del derecho de custodia respecto de la niña con arreglo al derecho español - La madre no probó las circunstancias de grave riesgo invocadas - La restitución de la niña no era contraria a ningún principio fundamental de Venezuela en materia de protección de los derechos humanos - En el proceso de restitución no debe debatirse cuál es progenitor más apto para ejercer la custodia, sino verificarse la existencia de un traslado o retención ilícita - Se adoptaron medidas para garantizar el retorno seguro de la niña a España y se alentó a los progenitores a acudir a mediación.