Grave riesgo - art. 13(1)(b)|Objeciones del niño a la restitución - art. 13(2)|
Fallo
Restitución ordenada
Artículo(s)
313(1)(b)13(2)
Sinopsis
Retención ilícita de un adolescente en Uruguay – Derecho de custodia ejercido por la madre – El adolescente vivió en España con su madre durante 4 años – La solicitud de restitución se presentó ante la Autoridad Central de España – Restitución ordenada - cuestiones principales: art. 13(1)(b) grave riesgo, objeciones del niño a la restitución - El padre no probó ninguna situación que configurase un riesgo grave, entendido como aquél que efectivamente hace intolerable la restitución y expone al adolescente gravemente - El aodolescente expresó una preferencia, pero no existió una verdadera oposición, entendida como un repudio irreductible a regresar.
Traslado y retención - arts. 3 y 12|Consentimiento - art. 13(1)(a)|Cuestiones procesales|
Fallo
Apelación desestimada, restitución ordenada
Artículo(s)
13(1)(a)
Sinopsis
Retención ilícita de dos niños - nacionales de Venezuela- padres casados- ambos padres tenían derechos de custodia- la solicitud de restitución se presentó ante la Autoridad Central de Chile en noviembre de 2018- restitución ordenada- cuestiones principales: consentimiento, traslado y retención, cuestiones procesales- la prueba ofrecida por la madre no fue suficiente para enervar la voluntad declarada por el padre en la autorización de viaje- el padre había consentido el traslado, pero no el cambio de residencia, por lo que se configuró un supuesto de retención ilícita - se adoptaron medidas de regreso seguro para que los niños transiten la restitución con el menor daño posible.
Traslado y retención - arts. 3 y 12|Consentimiento - art. 13(1)(a)|Grave riesgo - art. 13(1)(b)|Objeciones del niño a la restitución - art. 13(2)|Cuestiones procesales|
Fallo
Apelación desestimada, restitución ordenada
Artículo(s)
313(1)(a)13(1)(b)13(2)
Sinopsis
Retención ilícita de dos niñas cuando tenían 8 y 11 años – nacionales uruguayas-suecas– Padres no casados– Padre nacional de Uruguay– Madre nacional de Uruguay– Derecho de custodia compartido entre ambos padres – las niñas vivieron en el Reino de Noruega hasta enero de 2019 – El proceso de restitución internacional ante la Justicia de Uruguay se inició el 27 de mayo de 2019 – Restitución ordenada – Cuestiones principales: Traslado y retención, consentimiento, art. 13(1)(b) grave riesgo, objeciones del niño a la restitución, cuestiones procesales – La retención fue ilícita porque infringió un derecho de custodia que era ejercido de manera efectiva por el padre al momento de configurarse dicha retención ilícita - No se presentaron pruebas suficientes que demostraran la existencia de un consentimiento anterior o posterior por parte del padre para el cambio de residencia habitual de las niñas - Ninguna de las circunstancias alegadas por la madre implicaba un grave riesgo para las niñas si éstas regresaban a Noruega- las manifestaciones de las niñas evidenciaban que sus opiniones estaban influenciadas por la madre - es nula la cuota de alimentos fijada en primera instancia porque esta materia está excluida del ámbito de aplicación del Convenio HCCH de 1996 sobre Protección de Niños.
Retención lícita de dos niñas - Nacionales de Uruguay – Los padres estaban separados - Las niñas vivieron en Brasil hasta el 19 de abril de 2019 cuando la madre trasladó a las niñas a Uruguay – La madre inició la acción de restitución ante la Autoridad Central de Brasil – Restitución denegada – Cuestiones principales: traslado y retención; consentimiento; grave riesgo; cuestiones procesales; interpretación del Convenio – No hubo retención ilícita, ya que la madre fue quien trasladó de forma voluntaria a las niñas a Uruguay – La madre había consentido que las niñas vivieran en Uruguay al trasladarlas y al haberle entregado al padre los documentos necesarios para que ellas retomen allí su vida – existía un grave riesgo debido al grado de perturbación emocional que padecían las niñas como consecuencia de la violencia física, psicológica y sexual que habían sufrido en Brasil– El proceso se llevó a cabo a través del procedimiento autónomo y específico para los casos de restitución internacional que prevé la Ley 18.895 de Uruguay – el interés superior de las niñas en este caso había sido contemplado al evitar el regreso a un ámbito de abuso sexual, psicológico y emocional.