HC/E/NI 1549
Nicaragua
Juzgado Local Civil y de Familia por Ministerio de Ley de El Sauce
Primera Instancia
Douglas Ricardo Torrez García
Costa Rica
Nicaragua
9 May 2019
Definitiva
Cuestiones procesales
Restitución ordenada
Convención Interamericana sobre restitución internacional de menores, Artículo 3.1 y Artículo 8.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño; Artículo 440 del Código de Familia nicaragüense; Artículo 56 del Protocolo de Actuaciones para la Aplicación de las Normas Internacionales en Materia de Sustracción y Restitución Internacional de Niños, Niñas y Adolescentes en el Ámbito del Derecho de Familia.
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Wrongful retention of a 1-year-old boy – Costa Rican – unmarried parents – Nicaraguan father – Dominican mother – Joint custody rights – The boy lived in Costa Rica until January 2018 – The return request was filed before a Nicaraguan court in January 2019 – Return ordered – Main issues: procedural matters – The parents agreed that the child would return to Costa Rica in the company of his father once the latter was assured that he would not be criminally sanctioned for child abduction.
The boy, who was 1 year and 10 months old at the time of the court decision, was born in Costa Rica. In December 2017, when he was two-months’ old, his mother travelled to her country of origin, Dominican Republic, in order to have surgery. The child stayed in Costa Rica with the father, but since the latter did not have someone who could take care of the child while he was at work, in January 2018, he decided to go back to his country of origin, Nicaragua, together with the child. The mother gave her consent, on condition that the child be returned to Costa Rica once she made a full recovery.
The mother went back to Costa Rica in April 2018, but the father stayed in Nicaragua with the child. The mother filed a criminal complaint against the father, accusing him of child abduction, in May 2018 and requested the return of the child.
The Nicaraguan Ministry of Families, acting as Central Authority, went to the father’s home in order to discuss the possibility of returning the child to Costa Rica voluntarily, but the father refused. In August 2018, the administrative remedies recourse having been considered exhausted, court proceedings could be initiated. Thus, the mother initiated return proceedings before court.
Return ordered by the first instance court. The parties came to an agreement on all aspects of the child’s return to his country of habitual residence.
A settlement hearing was held in the proceedings, with both parties’ participation. The father agreed to return the child on some conditions; amongst others, he asked to accompany the child to Costa Rica; and he also requested assurances that he would not be indicted in Costa Rica on account of the criminal complaint filed by the mother.
Once he was assured, on record, that he would not be subject to any criminal sanctions in Costa Rica for child abduction, the initial hearing was resumed. The mother did not object to the father accompanying the child to Costa Rica in consideration of the child’s emotional attachment to his father. They came to a thorough agreement on the child’s return, setting a specific date for it.
Under the parties’ agreement, the court ordered the child’s return to Costa Rica. It held that this decision protected the child’s rights and furthered the child’s best interests, insofar as it preserved the child’s relationship with his mother. In addition, the court established that the return order was in accordance with the purpose of the 1980 Hague Convention on Child Abduction and the Inter-American Convention on the International Return of Children.
Lastly, the court decided to exonerate the father from paying the fine he was imposed because the child had stayed in Nicaragua longer than it was permitted. Both his poverty and the country’s need to guarantee compliance with the obligations undertaken on child abduction matters were taken into account.
Author: Daniela Vuchich (Member of the INCADAT LATAM summaries team, directed by Prof. Nieve Rubaja and assisted by Emilia Gortari Wirz)
El niño, de 1 año y 10 meses de edad al momento de la sentencia, nació en Costa Rica. En diciembre de 2017, cuando el niño tenía dos meses de edad, su madre viajó a su país de origen, República Dominicana, para realizarse una intervención quirúrgica. El niño se quedó en Costa Rica con su padre, pero como éste no tenía quien cuidara del niño mientras trabajaba, decidió volver a su país de orígen, Nicaragua, en enero de 2018 junto con el niño. La madre consintió este traslado, bajo la condición de que el niño fuera regresado a Costa Rica una vez que ella se hubiese recuperado de la cirugía.
La madre retornó a Costa Rica en abril de 2018, pero el padre permaneció en Nicaragua con el niño. La madre presentó una denuncia penal contra el padre por sustracción de menores en mayo de 2018 y además solicitó la restitución internacional del niño.
El Ministerio de Familia de Nicaragua, en su rol de Autoridad Central, visitó al padre y al niño en su vivienda para abordar la posibilidad del retorno voluntario del niño a Costa Rica, pero el padre se negó. En agosto de 2018 se dió por agotada la vía administrativa, de manera que quedó habilitada la vía judicial. Por este motivo, la madre demandó judicialmente la restitución internacional del niño.
Restitución ordenada en primera instancia. Las partes establecieron un acuerdo total sobre la restitución del niño al Estado de su residencia habitual.
Durante el proceso judicial, se celebró una audiencia de conciliación en la que participaron las partes. El padre accedió a restituir al niño si se cumplía con una serie de condiciones para su regreso; entre ellas, que se le permitiera acompañar al niño en el traslado hacia Costa Rica; y que se le garantizara que no sería procesado en Costa Rica por la denuncia penal que había realizado la madre del niño.
Una vez que se acreditó en el expediente que el padre no sería sancionado penalmente por el delito de sustracción de menores en Costa Rica, se llamó a las partes a continuar con la audiencia inicial. La madre estuvo de acuerdo en que el padre acompañara al niño en el traslado a Costa Rica atento al apego emocional que el niño tenía con él. Así, se logró un acuerdo total sobre el regreso del niño, fijándose una fecha para el traslado.
Con base en el acuerdo alcanzado por las partes, el juzgado ordenó la restitución internacional del niño a Costa Rica. Se consideró que esta decisión protegía los derechos del niño y era acorde al principio del interés superior del niño, en la medida que permitía preservar la relación que el niño tenía con su madre. Además, se consideró que la orden de restitución se ajustaba a la finalidad del Convenio HCCH sobre sustracción internacional y a la Convención Interamericana sobre restitución internacional de menores.
Finalmente, el juzgado decidió exonerar al padre de pagar una multa que se le había impuesto debido a que el niño había permanecido en Nicaragua más tiempo que el autorizado. Se tuvo en cuenta el estado de pobreza del padre y la necesidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por Nicaragua en materia de restitución internacional de niños, niñas y adolescente.
Author: Daniela Vuchich (Member of the INCADAT LATAM summaries team, directed by Prof. Nieve Rubaja and assisted by Emilia Gortari Wirz)