CASO

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Nombre del caso

Mbuyi v. Ngalula, 2018 MBQB 176

Referencia INCADAT

HC/E/CA 1416

Tribunal

País

Canadá

Instancia

Primera Instancia

Juez(ces)

MacPhail J.

Estados involucrados

Estado requirente

Estados Unidos de América

Estado requerido

Canadá - Manitoba

Fallo

Fecha

8 November 2018

Estado

Definitiva

Fundamentos

Traslado y retención - arts. 3 y 12 | Consentimiento - art. 13(1)(a) | Grave riesgo - art. 13(1)(b)

Fallo

Restitución ordenada

Artículo(s) del Convenio considerados

1 3 4 Preámbulo 12 13(1)(a) 13(1)(b)

Artículo(s) del Convenio invocados en la decisión

3 4 13(1)(a) 13(1)(b)

Otras disposiciones

artículo 17(3) de la Ley de Ejecución en Materia de Custodia de Niños (Child Custody Enforcement Act, C.C.S.M. c. C360).

Jurisprudencia | Casos referidos

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Publicado en

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SINOPSIS

Sinopsis disponible en EN | ES

2 niños retenidos ilícitamente con 1 y 2 años de edad - padres casados – padre estadounidense – madre canadiense - ambos padres tenían derechos de custodia en virtud de la legislación de Iowa - los niños vivieron en Estados Unidos hasta el 16 de junio de 2018 - solicitud de restitución presentada ante la Autoridad Central de Estados Unidos el 18 de agosto de 2018 - restitución ordenada - cuestiones principales: traslado y retención, consentimiento, grave riesgo -  los niños tenían residencia habitual en Estados Unidos, el padre tenía derechos de custodia y había aceptado que se queden solo un mes en Canadá, por lo tanto, la retención fue ilícita - no se demostró la excepción del artículo 13(1)(a), ya que no hay "pruebas claras y contundentes de consentimiento o aceptación posterior inequívocos" - no se demostró la excepción de grave riesgo, había medidas de protección disponibles en Iowa.

SUMARIO

Sumario disponible en EN | ES

Hechos

El padre, estadounidense y la madre, canadiense, contrajeron matrimonio en Winnipeg (Canadá) en 2014. El padre permaneció en Iowa (Estados Unidos) y la madre se mudó con él en 2015. Ambos niños nacieron en Iowa, uno en mayo de 2016 y el otro en mayo de 2017.

La madre denunció varios episodios de violencia doméstica en los años que convivió con el padre, entre ellos discusiones, insultos, amenazas de que él se acostaría con otras mujeres, amenazas contra la vida de su hermano o de actos de violencia que podrían cometer sus familiares contra ella. También denunció que el padre la golpeó en la cara varias veces en mayo de 2016 y que se comportó de forma violenta en el hospital porque ella tuvo un médico hombre en el parto. Las fuerzas de seguridad y un trabajador social le ofrecieron ayuda, pero ella la rechazó en ambas ocasiones.

El padre negó las acusaciones de la madre, pero admitió que la relación era inestable y acusó a la madre de maltratarlo en varias ocasiones.

El 16 de junio de 2018, la madre se fue a Winnipeg con los niños por el periodo de tiempo acordado de un mes. 

A mediados de julio de 2018, la madre le comunicó al padre que no tenía intención de volver a Estados Unidos con los niños.

El 18 de agosto de 2018, el padre presentó una solicitud de restitución al amparo del Convenio de La Haya sobre Sustracción de Niños de 1980. La solicitud de restitución del padre fue tramitada ante  un tribunal de primera instancia (Court of Queen’s Bench) en Manitoba. El 1 de noviembre de 2018, hubo comunicaciones judiciales directas entre la jueza MacPhail de Manitoba y el juez del Tribunal de Distrito Lars Anderson del Sexto Distrito Judicial de Iowa.

Fallo

Restitución ordenada. La retención fue ilícita y no se probó ninguna excepción.

Fundamentos

Traslado y retención - arts. 3 y 12

La madre admitió que los niños tenían residencia habitual en EE. UU., que ella los retuvo ilícitamente en Canadá, que el padre tenía derechos de custodia y los estaba ejerciendo. Sin embargo, el Tribunal señaló que era necesario determinar la aplicabilidad del Convenio y la ilicitud de la retención. Teniendo en cuenta que los niños tenían menos de 16 años de edad, que el Convenio estaba en vigor entre EE. UU y Canadá, que los niños tenían residencia habitual en EE. UU. cuando su madre los llevó a Canadá el 16 de junio de 2018 y cuando los retuvo un mes después, el Tribunal concluyó que los requisitos del artículo 4 se cumplían sin lugar a dudas.

El Tribunal también señaló que había pruebas contundentes de que el padre tenía derechos de custodia en virtud de la legislación de Iowa, que estaba ejerciendo esos derechos al momento de la retención y que solo había aceptado que los niños estén en Canadá por un mes. Por lo tanto, concluyó que la retención era ilícita de acuerdo con el artículo 3.

Consentimiento - art. 13(1)(a)

El Tribunal concluyó que la madre no pudo probar la excepción del artículo 13(1)(a) porque los mensajes de texto entre el padre y el abuelo (el padre de la madre) de agosto de 2018, en los que se basó la madre, no constituían “pruebas claras y contundentes de consentimiento o aceptación posterior inequívocos”. El Tribunal añadió que las acciones del padre también desmentían cualquier posibilidad de concluir que estaba dando su consentimiento o aceptación posterior para que los niños permanecieran en Canadá por un tiempo indefinido.

Grave riesgo - art. 13(1)(b)

El Tribunal concluyó que la madre no pudo probar la excepción del artículo 13(1)(b).

El Tribunal consideró el alto umbral exigido para probar una excepción del artículo 13(1)(b) y señaló que, para determinar si la situación en cuestión justifica o no dicha excepción, “el tribunal debe, en el marco de cualquier caso tramitado al amparo del Convenio de La Haya, partir de la base de que, salvo en los casos más extraordinarios o cuando las pruebas son suficientes para establecer lo contrario, los tribunales y las autoridades del Estado de residencia habitual de los niños podrán tomar medidas para proteger a los niños”, lo que incluye proteger a la madre ante cualquier tipo de violencia doméstica. El Tribunal también señaló que, sin lugar a dudas, en algunos casos, el carácter de la violencia doméstica determinará la aplicación de la excepción y observó que esos casos suelen implicar pruebas claras de violencia doméstica, como fotografías de lesiones, pruebas de violencia aportadas por terceros (incluyendo a la policía), pruebas médicas de lesiones, concesión y a veces también violación de órdenes de protección civil y órdenes de libertad condicional, etc.

En el presente caso, el Tribunal determinó que la madre no había presentado pruebas de esta naturaleza. Añadió que, si bien algunos de los hechos que describió eran graves, debía confiarse en que el Tribunal de Iowa y los organismos encargados de hacer cumplir la ley tomarían medidas para proteger a los niños. La información obtenida mediante las comunicaciones judiciales directas confirmó que en Iowa había opciones para tratar todas las cuestiones del caso, incluyendo la rápida obtención de una orden de protección civil y de información y asistencia de los servicios para víctimas de violencia doméstica. Las pruebas presentadas por la madre también demostraron que en Iowa se ofrecieron medidas de protección, ya que la policía y un trabajador social se habían puesto en contacto con ella, pero había rechazado su ayuda.

Autora: Emmanuelle Jacques