CASO

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Nombre del caso

H.I. v. M.G. [1999] 2 ILRM 1; [2000] 1 IR 110

Referencia INCADAT

HC/E/IE 284

Tribunal

País

Irlanda

Nombre

Supreme Court of Ireland (Irlanda)

Instancia

última instancia

Estados involucrados

Estado requirente

Estados Unidos de América

Estado requerido

Irlanda

Fallo

Fecha

19 February 1999

Estado

Definitiva

Fundamentos

Derechos de custodia - art. 3

Fallo

Apelación concedida, solicitud desestimada

Artículo(s) del Convenio considerados

1 3 4 5 15 21

Artículo(s) del Convenio invocados en la decisión

5

Otras disposiciones

-

Jurisprudencia | Casos referidos

-

INCADAT comentario

Mecanismo de restitución del artículo 12

Derechos de custodia
¿Qué se entiende por derecho de custodia a los fines del Convenio?
Derechos de custodia imperfectos

SUMARIO

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Hechos

El menor, era un niño de cinco años y medio a la fecha de la sustracción ilícita. Había vivido toda su vida en los Estados Unidos. Los padres se casaron por el rito musulmán, pero esta ceremonia no fue reconocida como matrimonio válido conforme a la ley del Estado de Nueva York.

El 31 de diciembre de 1996, el Tribunal de Familia de Nassau le otorgó a la madre la custodia provisoria y una orden de protección temporaria contra el padre. El tres de enero de 1997 el padre presentó un pedido para gozar de derechos de visita. El tres de febrero la madre llevó al menor a Irlanda, su Estado de origen. Entre el 19 de enero de 1991 y el 3 de febrero de 1997, la madre había tenido una situación de extranjera ilegal en los Estados Unidos. El 25 de febrero de 1997, las órdenes a favor de la madre fueron anuladas y el 26 de febrero, el Tribunal de Familia ordenó a la madre que presentara el menor el veintiséis de marzo.

El 20 de marzo el padre solicitó la restitución del menor conforme al Convenio. El 28 de octubre de 1998, el Tribunal Superior Irlandés sostuvo que, conforme a la ley del Estado de Nueva York, el padre tenía derechos incompletos de custodia o de acceso, por lo tanto había una base prima facie sobre la cual solicitar la restitución del menor. La madre apeló en contra de esta conclusión.

Fallo

La apelación fue concedida y solicitud desestimada, el traslado del menor no violó ningún derecho de custodia y por lo tanto no era sustracción ilícita.

Fundamentos

Derechos de custodia - art. 3

Keane J., al pronunciar la sentencia de la mayoría, observó que el padre, al ser en efecto soltero, no tenía por ley derechos de custodia conforme a las leyes de Nueva York ya que no se había hecho una declaración de paternidad. Además, no hubo un acuerdo de custodia que tuviera efectos legales o una orden que exigiera a la madre obtener el consentimiento del padre o un permiso del tribunal antes de trasladar al menor de jurisdicción. El juez después pasó a considerar si podría demostrarse la existencia de un derecho de custodia por otros medios. En primer lugar sostuvo que un fallo pronunciado en Nueva York después del traslado no serviría para transformar en ilícito el traslado original o la retención del menor. Sin embargo, aceptó que aunque un solicitante no tuviera derechos de custodia, igualmente podría ser ilícito el traslado si la custodia u otras actuaciones estuvieran en trámite ante un tribunal en el estado habitual de residencia del menor. Se sostuvo que esto no correspondía en el caso en cuestión aunque ambos padres habían solicitado intervención judicial por separado, la madre había obtenido a fines de diciembre de 1996 un fallo de protección temporaria contra el padre y una custodia provisoria a su favor, mientras el padre a principios de enero de 1997 solicitó la visita. La mayoría dejó además abierta la posibilidad de que el otorgamiento de un derecho de acceso podría en consecuencia, implicar la prohibición del traslado de un menor sin el consentimiento del progenitor que no tiene la custodia o sin una decisión adicional del tribunal. Sin embargo, la cuestión no prosperó en el presente caso ya que el Tribunal de Nueva York no había otorgado todavía derechos de visita. Keane J. finalmente sostuvo que si bien se debía dar al Convenio una interpretación intencional y flexible, sería ir demasiado lejos aceptar que hay una zona indefinida de derechos de custodia incipientes no atribuidos de ninguna manera por la ley del estado solicitante a la parte que los hace valer o al tribunal mismo, pero que el tribunal del estado al que se hace la petición considera que se pueden proteger conforme a los términos del Convenio. Sostuvo que la decisión de la mayoría en Re B (Un menor) (Sustracción), y por otra parte la decisión en Re O (Sustracción de menor: Derechos de custodia), no debería acatarse. Barron J. por otra parte rechazó la apelación y llegó a la conclusión de que el padre sí tenía derechos de custodia. Llegó a esta conclusión sobre la base de que se había aceptado que el interesado era el padre del menor y en consecuencia era irrelevante que no se hubiera realizado una declaración de paternidad, lo que le hubiera otorgado formalmente los derechos de custodia legal conforme a las leyes de Nueva York. Barron J. sostuvo además que la existencia de derechos legales de custodia no era el punto de inicio adecuado para un reclamo conforme al Convenio, más bien debería determinarse primero qué derechos realmente se ejercían a la fecha de la sustracción y decidir después si se trataba de derechos de custodia dentro del sentido del Convenio. Sólo entonces sería necesario considerar la situación legal.

Comentario INCADAT

La Suprema Corte de Irlanda volvió al concepto de los derechos de custodia nuevamente en W.P.P. v. S.R.W., [2000] IESC 11 [Referencia INCADAT: HC/E/IE 271].

En ese caso Keane C.J. implícitamente rechazó el enfoque respaldado en la decisión inglesa C. v. C. (Minors) (Child Abduction) [1992] 1 FLR 163 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 35] que estableció que puede existir un derecho de custodia cuando conforme al sistema de common law de una jurisdicción estaba claro que un otorgamiento de visita implicaba una prohibición del traslado del menor fuera de la jurisdicción.

Keane C.J. sostuvo: "la restitución de menores y el progenitor que tiene la custodia a la jurisdicción en la que residían previamente en forma habitual meramente para permitir al progenitor que no tiene la custodia, ejercer sus derechos de visita, no está garantizada por los términos del Convenio".

Para considerar ambos casos y la divergencia entre la jurisprudencia irlandesa y la inglesa con respecto a los derechos de custodia, véase: McEleavy P.E., "Case Digest" [2000] International Family Law 185.

¿Qué se entiende por derecho de custodia a los fines del Convenio?

Los tribunales de una abrumadora mayoría de Estados contratantes han aceptado que el derecho a oponerse a la salida del menor de la jurisdicción equivale a un derecho de custodia a los fines del Convenio. Véanse:

Australia
En el caso Marriage of Resina [1991] FamCA 33, [Cita INCADAT: HC/E/AU 257];

State Central Authority v. Ayob (1997) FLC 92-746, 21 Fam. LR 567 [Cita INCADAT: HC/E/AU 232];

Director-General Department of Families, Youth and Community Care and Hobbs, 24 de septiembre de 1999, Tribunal de Familia de Australia (Brisbane) [Cita INCADAT: HC/E/AU 294];

Austria
2 Ob 596/91, Oberster Gerichtshof, 05/02/1992 [Cita INCADAT: HC/E/AT 375];

Canadá
Thomson v. Thomson [1994] 3 SCR 551, 6 RFL (4th) 290 [Cita INCADAT: HC/E/CA 11];

La Corte Suprema estableció una distinción entre una cláusula de no traslado en una orden de custodia provisoria y en una orden definitiva. Sugirió que si una cláusula de no traslado incluida en una orden de custodia definitiva se considerara equivalente a un derecho de custodia a los fines del Convenio, ello tendría serias implicancias para los derechos de movilidad de la persona que ejerce el cuidado principal del menor.

Thorne v. Dryden-Hall, (1997) 28 RFL (4th) 297 [Cita INCADAT: HC/E/CA 12];

Decision of 15 December 1998, [1999] R.J.Q. 248 [Cita INCADAT: HC/E/CA 334];

Reino Unido - Inglaterra y Gales
C. v. C. (Minor: Abduction: Rights of Custody Abroad) [1989] 1 WLR 654, [1989] 2 All ER 465, [1989] 1 FLR 403, [1989] Fam Law 228 [Cita INCADAT: HC/E/UKe 34];

Re D. (A Child) (Abduction: Foreign Custody Rights) [2006] UKHL 51, [Cita INCADAT: HC/E/UKe 880];

Francia
Ministère Public c. M.B., 79 Rev. crit. 1990, 529, note Y. Lequette [Cita INCADAT: HC/E/FR 62];

Alemania
2 BvR 1126/97, Bundesverfassungsgericht, (Tribunal Constitucional Federal), [Cita INCADAT: HC/E/DE 338];

10 UF 753/01, Oberlandesgericht Dresden, [Cita INCADAT: HC/E/DE 486];

Reino Unido - Escocia
Bordera v. Bordera 1995 SLT 1176 [Cita INCADAT: HC/E/UKs 183];

A.J. v. F.J. [2005] CSIH 36, 2005 1 SC 428 [Cita INCADAT: HC/E/UKs 803];

Sudáfrica
Sonderup v. Tondelli 2001 (1) SA 1171 (CC), [Cita INCADAT: HC/E/ZA 309];

Suiza
5P.1/1999, Tribunal fédéral suisse, (Swiss Supreme Court), 29 March 1999, [Cita INCADAT: HC/E/CH 427].

Estados Unidos de América
[Traducción en curso - Por favor remítase a la versión inglesa]

Right to Object to a Removal
[Traducción en curso - Por favor remítase a la versión inglesa]

Para comentarios académicos véanse:

P. Beaumont & P. McEleavy, The Hague Convention on International Child Abduction, Oxford, OUP, 1999, p. 75 ss;

M. Bailey, The Right of a Non-Custodial Parent to an Order for Return of a Child Under the Hague Convention, Canadian Journal of Family Law, 1996, p. 287.

C. Whitman, Croll v Croll: The Second Circuit Limits 'Custody Rights' Under the Hague Convention on the Civil Aspects of International Child Abduction, 2001 Tulane Journal of International and Comparative Law 605.

Derechos de custodia imperfectos

La invocación de "derechos de custodia imperfectos" para que pueda activarse el mecanismo convencional para solicitantes que han cuidado activamente de menores trasladados o retenidos pero que carecen de derechos de custodia, fue identificada por primera vez en la decisión inglesa:

Re B. (A Minor) (Abduction) [1994] 2 FLR 249 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 4],

y seguida posteriormente en dicha jurisdicción en:

Re O. (Child Abduction: Custody Rights) [1997] 2 FLR 702, [1997] Fam Law 781 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 5];

Re G. (Abduction: Rights of Custody) [2002] 2 FLR 703 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 505].

El concepto ha sido objeto de consideración judicial en:

Re W. (Minors) (Abduction: Father's Rights) [1999] Fam 1 [Referencia INCADAT: HC/E/Uke 503];

Re B. (A Minor) (Abduction: Father's Rights) [1999] Fam 1 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 504];

Re G. (Child Abduction) (Unmarried Father: Rights of Custody) [2002] EWHC 2219 (Fam); [2002] ALL ER (D) 79 (Nov), [2003] 1 FLR 252 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 506].

En una decisión inglesa de primera instancia, Re J. (Abduction: Declaration of Wrongful Removal) [1999] 2 FLR 653 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 265], se puso en duda si el concepto era congruente con la decisión de la Cámara de los Lores en Re J. (A Minor)(Abduction: Custody Rights) [1990] 2 AC 562, [1990] 2 All ER 961, [1990] 2 FLR 450, sub nom C. v. S. (A Minor) (Abduction) [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 2], donde se sostuvo que la custodia de facto no era suficiente para constituir derechos de custodia en el sentido del Convenio.

El concepto de "derechos de custodia imperfectos" ha suscitado tanto apoyo como oposición en otros Estados contratantes.

El concepto obtuvo apoyo en la decisión de primera instancia de Nueva Zelanda:
Anderson v. Paterson [2002] NZFLR 641 [Referencia INCADAT: HC/E/NZ 471].

Sin embargo, el concepto fue expresamente rechazado por la mayoría del Tribunal Supremo de Irlanda en la decisión de: H.I. v. M.G. [1999] 2 ILRM 1; [2000] 1 IR 110 [Referencia INCADAT: HC/E/IE 284].

Keane J. afirmó que sería ir demasiado lejos aceptar que había "un área remota indefinida de derechos de custodia imperfectos no atribuidos en ningún sentido por el Derecho del Estado requirente a la parte que los invoca o al propio tribunal, sino un reconocimiento por parte del Estado requerido de su capacidad de protección según los términos del Convenio."

Para una crítica académica del concepto, véase:

Beaumont P.R. and McEleavy P.E., The Hague Convention on International Child Abduction, Oxford, OUP, 1999, en p. 60. Actualizado el 31 de marzo de 2005 y el 17 de febrero de 2009.