HC/E/UKe 5
Reino Unido - Inglaterra y Gales
High Court (Inglaterra)
Primera Instancia
Alemania
Reino Unido - Inglaterra y Gales
3 May 1997
Definitiva
Finalidad del Convenio - Preámbulo, arts. 1 y 2 | Derechos de custodia - art. 3 | Cuestiones procesales
Restitución ordenada
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El juez de primera instancia reafirmó el principio de que la restitución de la menor no prejuzgaba el resultado final de las actuaciones de custodia sustantivas.
El uso de la palabra “puede” en el Artículo 3 indica que los derechos de custodia no están limitados a aquellas situaciones realmente especificadas en la disposición. Si bien los abuelos no tenían derechos “legales” de custodia su ejercicio de las responsabilidades paternales completas durante un período sustancial de tiempo fue suficiente para establecer sus derechos de custodia conjunta a los fines del Convenio. El juez de primera instancia sostuvo que esto estaba incluido en la definición [de derechos de custodia incompletos] presentada por Waite LJ en Re B. (A Minor) (Abduction) [1994] 2 FLR 249 [INCADAT cite: HC/E/UKe 4].
Puede observarse que pasaron poco más de dos meses entre la presentación de la solicitud de restitución y la emisión de la decisión del tribunal.
La invocación de "derechos de custodia imperfectos" para que pueda activarse el mecanismo convencional para solicitantes que han cuidado activamente de menores trasladados o retenidos pero que carecen de derechos de custodia, fue identificada por primera vez en la decisión inglesa:
Re B. (A Minor) (Abduction) [1994] 2 FLR 249 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 4],
y seguida posteriormente en dicha jurisdicción en:
Re O. (Child Abduction: Custody Rights) [1997] 2 FLR 702, [1997] Fam Law 781 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 5];
Re G. (Abduction: Rights of Custody) [2002] 2 FLR 703 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 505].
El concepto ha sido objeto de consideración judicial en:
Re W. (Minors) (Abduction: Father's Rights) [1999] Fam 1 [Referencia INCADAT: HC/E/Uke 503];
Re B. (A Minor) (Abduction: Father's Rights) [1999] Fam 1 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 504];
Re G. (Child Abduction) (Unmarried Father: Rights of Custody) [2002] EWHC 2219 (Fam); [2002] ALL ER (D) 79 (Nov), [2003] 1 FLR 252 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 506].
En una decisión inglesa de primera instancia, Re J. (Abduction: Declaration of Wrongful Removal) [1999] 2 FLR 653 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 265], se puso en duda si el concepto era congruente con la decisión de la Cámara de los Lores en Re J. (A Minor)(Abduction: Custody Rights) [1990] 2 AC 562, [1990] 2 All ER 961, [1990] 2 FLR 450, sub nom C. v. S. (A Minor) (Abduction) [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 2], donde se sostuvo que la custodia de facto no era suficiente para constituir derechos de custodia en el sentido del Convenio.
El concepto de "derechos de custodia imperfectos" ha suscitado tanto apoyo como oposición en otros Estados contratantes.
El concepto obtuvo apoyo en la decisión de primera instancia de Nueva Zelanda:
Anderson v. Paterson [2002] NZFLR 641 [Referencia INCADAT: HC/E/NZ 471].
Sin embargo, el concepto fue expresamente rechazado por la mayoría del Tribunal Supremo de Irlanda en la decisión de: H.I. v. M.G. [1999] 2 ILRM 1; [2000] 1 IR 110 [Referencia INCADAT: HC/E/IE 284].
Keane J. afirmó que sería ir demasiado lejos aceptar que había "un área remota indefinida de derechos de custodia imperfectos no atribuidos en ningún sentido por el Derecho del Estado requirente a la parte que los invoca o al propio tribunal, sino un reconocimiento por parte del Estado requerido de su capacidad de protección según los términos del Convenio."
Para una crítica académica del concepto, véase:
Beaumont P.R. and McEleavy P.E., The Hague Convention on International Child Abduction, Oxford, OUP, 1999, en p. 60. Actualizado el 31 de marzo de 2005 y el 17 de febrero de 2009.