CASO

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Nombre del caso

Abbott v. Abbott, 130 S. Ct. 1983 (2010)

Referencia INCADAT

HC/E/USf 1029

Tribunal

País

Estados Unidos de América - Competencia Federal

Instancia

última instancia

Estados involucrados

Estado requirente

Chile

Estado requerido

Estados Unidos de América - Competencia Federal

Fallo

Fecha

17 May 2010

Estado

Definitiva

Fundamentos

Finalidad del Convenio - Preámbulo, arts. 1 y 2 | Derechos de custodia - art. 3 | Interpretación del Convenio

Fallo

-

Artículo(s) del Convenio considerados

3

Artículo(s) del Convenio invocados en la decisión

3

Otras disposiciones

-

Jurisprudencia | Casos referidos

-

Publicado en

-

INCADAT comentario

Mecanismo de restitución del artículo 12

Derechos de custodia
¿Qué se entiende por derecho de custodia a los fines del Convenio?

SUMARIO

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Hechos

La solicitud se refiere a un niño nacido en Hawai en el año 1995 de padre inglés y madre norteamericana. Los padres, que estaban casados, se mudaron a Chile con el niño en el año 2002. La pareja se separó en marzo de 2003, hecho que dio lugar a un largo período de litigios acerca del cuidado del niño.

La justicia chilena dictó cuatro órdenes, cada una de las cuales reconoció a la madre como la principal cuidadora del niño, otorgando al padre derechos de visita. Una orden de enero de 2004, que había sido solicitada por la madre, prohibió la salida del niño de Chile sin el consentimiento de ambos progenitors.

En agosto de 2005, la madre llevó unilateralmente al niño a Estados Unidos. Una vez que el padre descubrió donde se encontraba el niño, inició el pedido de restitución. En febrero de 2007, el Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito Oeste de Texas desestimó el pedido: Abbott v. Abbott, 495 F. Supp. 2d 635, (W.D. Tex. 2007).

El 16 de septiembre de 2008, la Corte de Apelaciones del Quinto Circuito de los Estados Unidos desestimó la apelación del padre, considerando que su derecho a oponerse a la salida del niño de Chile, que había sido otorgado por un tribunal chileno de conformidad con la legislación interna de ese país, no le otorgaba derechos de custodia, y por ende no podía obtener una solución a través del Convenio: Abbott v. Abbott 542 F.3d 1081 (5° Cir. 2008).

El 29 de junio de 2009 la Corte Suprema de Estados unidos dictó un auto de avocación (writ of certiorari) en atención al desacuerdo existente en la autoridad federal de apelación con respecto a la interpretación de los derechos de custodia a los efectos del Convenio.

Fallo

Se concedió la apelación y se remitió el caso al tribunal de primera instancia, ya que si bien el traslado fue ilícito, aún debía determinarse si alguna de las excepciones era aplicable.

Fundamentos

Finalidad del Convenio - Preámbulo, arts. 1 y 2


La Corte interpretó que una violación del derecho ne exeat (de prohibición de salida del país) como fundamento de una solicitud de restitución a través del Convenio se corresponde con los objetivos y propósitos del mismo, incluyendo sus efectos disuasorios. La Corte destacó la importancia de la neutralidad judicial, poniendo de manifiesto que los jueces deben luchar por evitar la tendencia común a preferir su propia sociedad y cultura.

Derechos de custodia - art. 3


Kennedy, J., con quien concordaron Roberts, C.J., Scalia, Ginsburg, Alito, y Sotomayor, JJ., expuso la opinión de la Corte. La Corte sostuvo que era necesario referirse a la legislación chilena para determinar el contenido de los derechos del padre. Sin embargo, la decisión acerca de si esos derechos implican un derecho de custodia debe ser realizada a la luz del texto y la estructura del Convenio.

Según la legislación chilena, el padre tenía el derecho de decidir el lugar de residencia de su hijo conjuntamente con la madre. La Corte dio por probado que ello implica que ninguna de las partes podía establecer el lugar de residencia del niño "unilateralmente". La Corte sostuvo que el derecho ne exeat (de prohibición de salida del país) a favor del padre le otorgó a éste tanto el "derecho a determinar el lugar de residencia del niño" como "derechos conjuntos relativos al cuidado de la persona del niño".

La frase "lugar de residencia" se consideró que comprendía el país de residencia del niño, especialmente a la luz del claro propósito del Convenio de prevenir traslados ilícitos a través de las fronteras. Sin embargo, aún cuando el término se refiriera solo al domicilio del niño dentro de un país, el derecho ne exeat (de prohibición de salida del país) igual implicaría el derecho del padre a "determinar" ese lugar. De lo que se concluyó que la protección que el Convenio da al derecho de custodia del progenitor para determinar el lugar de residencia de su hijo, incluye el derecho ne exeat (de prohibición de salida del país).

La Corte también decidió que el derecho de custodia conjunto del padre de determinar el país de residencia del niño también le otorgó "derechos relativos al cuidado de la persona del niño". En tal sentido, sostuvo que el idioma y la identidad del niño, así como la cultura y las tradiciones a las que será expuesto, están inexorablemente ligados a su país de residencia.

La Corte consideró que era irrelevante que el derecho ne exeat (de prohibición de salida del país) no se correspondiera con la noción tradicional de custodia física del niño. Lo que importa es seguir la noción que de ese derecho da el Convenio, para así fomentar una interpretación consistente del mismo a nivel internacional. En tal sentido, la Corte señaló que la interpretación de la Corte de Apelaciones que estableció que una violación del derecho ne exeat (de prohibición de salida del país) no da lugar a la posibilidad de solicitar la restitución a través del Convenio, convertiría al Convenio en un sinsentido.

El derecho de ne exeat (de prohibición de salida del país) se diferencia  del derecho de visitas, dado que el primero solo podría ser satisfecho con la restitución del niño, ya que su ejercicio depende de que el niño se encuentre en el país de su residencia habitual.

La Corte rechazó el argumento de que la orden que otorga el derecho ne exeat (de prohibición de salida del país) es simplemente un mecanismo para proteger la jurisdicción del tribunal que entendió originalmente en el caso. Asimismo, especificó que aún el derecho ne exeat (de prohibición de salida del país) solicitado para proteger la jurisdicción de un tribunal cuando aún hay resoluciones pendientes es consistente con la idea de permitir que un progenitor objete el traslado de su hijo fuera del país de su residencia habitual.

La Corte no consideró necesario decidir el estatus de las órdenes que otorgan derechos ne exeat (de prohibición de salida del país) cuando no existan disposiciones relativas al consentimiento parental. Pero en el caso dado, los derechos del padre se derivaban de la ley chilena que, claramente, requiere el consentimiento del progenitor para trasladar al niño fuera de la jurisdicción.

Disidencia
Stevens, J., dió una opinión diferente, en la cual fue seguido por el Juez Thomas and Breyer, JJ.  La disidencia rechazó la interpretación que la Corte hizo del Convenio y de la intención de quienes redactaron el Convenio, así como de sus aseveraciones relativas a la consistencia de la jurisprudencia internacional.

Asimismo, se destacó que aun cuando los derechos de custodia puedan ser compartidos por ambos progenitores, de ello no se sigue que los redactores hayan tenido la intención de que el derecho de veto limitado constituyera un derecho de custodia. Consideraron que una lectura tan amplia y flexible como la de la Corte desdibuja la cuidadosa distinción que los redactores habían establecido entre derechos de custodia y derechos de visita.

Ejercicio efectivo
La Corte sostuvo que el derecho ne exeat (de prohibición de salida del país) era por naturaleza incipiente, y es por ello que no tuvo fuerza operativa, hasta el momento en que el otro progenitor buscó trasladar al niño fuera del país. Cuando ello ocurrió, el progenitor desplazado podía ejercer su derecho, negando el consentimiento para la reubicación o estableciendo condiciones. Como el consentimiento no le fue requerido, esta fue una situación en la que el derecho se habría ejercido "de no ser por el traslado o retención".

Interpretación del Convenio


La Corte hizo referencia a un amplio espectro de jurisprudencia internacional y destacó que confirmó una amplia aceptación de la regla de que los derechos ne exeat (de prohibición de salida del país) son derechos de custodia.

Del mismo modo, académicos estuvieron de acuerdo con el consenso emergente a nivel internacional que reconoce que los derechos ne exeat (de prohibición de salida del país) son derechos de custodia, aun cuando ese punto de vista no haya sido formulado de ese modo al redactarse el Convenio. Por su parte, la Corte buscó apoyo en el informe explicativo Pérez-Vera.

Comentario INCADAT

Esta decisión revocó la de la Corte de Apelaciones de Estados Unidos del Quinto Circuito en Abbott v. Abbott 542 F.3d 1081 (5th Cir. 2008) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 989].

¿Qué se entiende por derecho de custodia a los fines del Convenio?

Los tribunales de una abrumadora mayoría de Estados contratantes han aceptado que el derecho a oponerse a la salida del menor de la jurisdicción equivale a un derecho de custodia a los fines del Convenio. Véanse:

Australia
En el caso Marriage of Resina [1991] FamCA 33, [Cita INCADAT: HC/E/AU 257];

State Central Authority v. Ayob (1997) FLC 92-746, 21 Fam. LR 567 [Cita INCADAT: HC/E/AU 232];

Director-General Department of Families, Youth and Community Care and Hobbs, 24 de septiembre de 1999, Tribunal de Familia de Australia (Brisbane) [Cita INCADAT: HC/E/AU 294];

Austria
2 Ob 596/91, Oberster Gerichtshof, 05/02/1992 [Cita INCADAT: HC/E/AT 375];

Canadá
Thomson v. Thomson [1994] 3 SCR 551, 6 RFL (4th) 290 [Cita INCADAT: HC/E/CA 11];

La Corte Suprema estableció una distinción entre una cláusula de no traslado en una orden de custodia provisoria y en una orden definitiva. Sugirió que si una cláusula de no traslado incluida en una orden de custodia definitiva se considerara equivalente a un derecho de custodia a los fines del Convenio, ello tendría serias implicancias para los derechos de movilidad de la persona que ejerce el cuidado principal del menor.

Thorne v. Dryden-Hall, (1997) 28 RFL (4th) 297 [Cita INCADAT: HC/E/CA 12];

Decision of 15 December 1998, [1999] R.J.Q. 248 [Cita INCADAT: HC/E/CA 334];

Reino Unido - Inglaterra y Gales
C. v. C. (Minor: Abduction: Rights of Custody Abroad) [1989] 1 WLR 654, [1989] 2 All ER 465, [1989] 1 FLR 403, [1989] Fam Law 228 [Cita INCADAT: HC/E/UKe 34];

Re D. (A Child) (Abduction: Foreign Custody Rights) [2006] UKHL 51, [Cita INCADAT: HC/E/UKe 880];

Francia
Ministère Public c. M.B., 79 Rev. crit. 1990, 529, note Y. Lequette [Cita INCADAT: HC/E/FR 62];

Alemania
2 BvR 1126/97, Bundesverfassungsgericht, (Tribunal Constitucional Federal), [Cita INCADAT: HC/E/DE 338];

10 UF 753/01, Oberlandesgericht Dresden, [Cita INCADAT: HC/E/DE 486];

Reino Unido - Escocia
Bordera v. Bordera 1995 SLT 1176 [Cita INCADAT: HC/E/UKs 183];

A.J. v. F.J. [2005] CSIH 36, 2005 1 SC 428 [Cita INCADAT: HC/E/UKs 803];

Sudáfrica
Sonderup v. Tondelli 2001 (1) SA 1171 (CC), [Cita INCADAT: HC/E/ZA 309];

Suiza
5P.1/1999, Tribunal fédéral suisse, (Swiss Supreme Court), 29 March 1999, [Cita INCADAT: HC/E/CH 427].

Estados Unidos de América
[Traducción en curso - Por favor remítase a la versión inglesa]

Right to Object to a Removal
[Traducción en curso - Por favor remítase a la versión inglesa]

Para comentarios académicos véanse:

P. Beaumont & P. McEleavy, The Hague Convention on International Child Abduction, Oxford, OUP, 1999, p. 75 ss;

M. Bailey, The Right of a Non-Custodial Parent to an Order for Return of a Child Under the Hague Convention, Canadian Journal of Family Law, 1996, p. 287.

C. Whitman, Croll v Croll: The Second Circuit Limits 'Custody Rights' Under the Hague Convention on the Civil Aspects of International Child Abduction, 2001 Tulane Journal of International and Comparative Law 605.