CASO

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Nombre del caso

Re V.-B. (Abduction: Custody Rights) [1999] 2 FLR 192

Referencia INCADAT

HC/E/UKe 261

Tribunal

País

Reino Unido - Inglaterra y Gales

Nombre

Court of Appeal (Inglaterra)

Instancia

Tribunal de Apelaciones

Estados involucrados

Estado requirente

Países Bajos - Reino en Europa

Estado requerido

Reino Unido - Inglaterra y Gales

Fallo

Fecha

17 March 1999

Estado

Definitiva

Fundamentos

Derechos de custodia - art. 3 | Interpretación del Convenio

Fallo

Apelación desestimada, solicitud desestimada

Artículo(s) del Convenio considerados

3

Artículo(s) del Convenio invocados en la decisión

3

Otras disposiciones

-

Jurisprudencia | Casos referidos

-

INCADAT comentario

Objetivos y ámbito de aplicación del Convenio

Interpretación del Convenio
Interpretación
Informe Explicativo - Pérez-Vera
Conceptos autónomos

Mecanismo de restitución del artículo 12

Derechos de custodia
¿Qué se entiende por derecho de custodia a los fines del Convenio?
Ejercicio efectivo de los derechos de custodia

SUMARIO

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Hechos

Los niños tenían 7 y 3 años de edad a la fecha del supuesto traslado ilícito. Habían vivido hasta entonces toda su vida en Holanda. Los padres estaban divorciados.

El 1 de julio de 1997 firmaron un acuerdo, el cual fue convalidado por el Tribunal de Distrito de Amsterdam y cobraría efectos legales a partir del 30 de julio. El acuerdo establecía, entre otras cosas, que la madre se encargaría del cuidado de los niños y el padre gozaría de derechos de visita.

Asimismo, obligaba a la madre a informarle al padre los asuntos de importancia relacionados con los niños, en particular la elección de las escuelas, asistencia médica y residencia en el exterior por períodos mayores a un mes.

El 18 de agosto de 1998 la madre le escribió al padre informándole que a causa de su comportamiento tenía intenciones de trasladarse con los niños a Inglaterra. El 21 de agosto se fue y estableció un nuevo hogar en Wales. Antes de hacerlo sus abogados le informaron que ella era libre de dejar la jurisdicción.

La solicitud de restitución por parte del padre fue librada el 22 de octubre. El 21 de enero de 1999 Sumner J. desestimó la solicitud presentada por el padre sobre la base de que no mediaba incumplimiento del ejercicio real de los derechos de custodia. El padre apeló la decisión.

Fallo

Apelación desestimada y Solicitude desestimada; no medió incumplimiento del ejercicio real de los derechos de custodia.

Fundamentos

Derechos de custodia - art. 3

El tribunal sostuvo que el criterio correcto para considerar si los derechos del padre implicaban derechos de custodia era el de evaluar la expresión en su totalidad, esforzándose en darle un sentido universal, pero que preservara la distinción entre derechos de custodia y derechos de visita. El tribunal llegó a la conclusión de que el derecho del padre a ser consultado antes de llevarse a los niños fuera de la jurisdicción por un plazo mayor al de un mes no constituía un derecho relacionado con el cuidado de la persona de cualquiera de los niños. Como máximo el padre tenía el derecho de conseguir que el tribunal de Holanda se expidiera sobre el lugar donde los niños deberían establecerse. Ello ni implicaba un derecho de veto. La madre no estaba obligada a tomar en cuenta sus objeciones, ni a explicar por qué no debería hacerlo. La madre era libre de decidir dejar de vivir en Holanda sin el permiso del padre y de hecho, sin el permiso del tribunal.

Interpretación del Convenio

El tribunal requirió del apoyo de varias fuentes para interpretar el concepto de los derechos de custodia, en particular del Informe de Perez-Vera, de las Conclusiones de las Segundas y Terceras Comisiones Especiales sobre la Aplicación de la Convención, del Peámbulo y de jursiprudencia extranjera.

Comentario INCADAT

En la decisión se hizo referencia que el 1º de enero de 1998, luego de que el Tribunal de Distrito de Amsterdam otorgara el divorcio, hubo una modificación en la legislación holandesa por medio de la cual se considerará norma general el ejercicio conjunto de la custodia y la custodia exclusiva deberá ser solicitado aparte y deberá ser justificada.

Interpretación

En curso de elaboración.

Informe Explicativo - Pérez-Vera

En curso de elaboración.

Conceptos autónomos

En curso de elaboración.

¿Qué se entiende por derecho de custodia a los fines del Convenio?

Los tribunales de una abrumadora mayoría de Estados contratantes han aceptado que el derecho a oponerse a la salida del menor de la jurisdicción equivale a un derecho de custodia a los fines del Convenio. Véanse:

Australia
En el caso Marriage of Resina [1991] FamCA 33, [Cita INCADAT: HC/E/AU 257];

State Central Authority v. Ayob (1997) FLC 92-746, 21 Fam. LR 567 [Cita INCADAT: HC/E/AU 232];

Director-General Department of Families, Youth and Community Care and Hobbs, 24 de septiembre de 1999, Tribunal de Familia de Australia (Brisbane) [Cita INCADAT: HC/E/AU 294];

Austria
2 Ob 596/91, Oberster Gerichtshof, 05/02/1992 [Cita INCADAT: HC/E/AT 375];

Canadá
Thomson v. Thomson [1994] 3 SCR 551, 6 RFL (4th) 290 [Cita INCADAT: HC/E/CA 11];

La Corte Suprema estableció una distinción entre una cláusula de no traslado en una orden de custodia provisoria y en una orden definitiva. Sugirió que si una cláusula de no traslado incluida en una orden de custodia definitiva se considerara equivalente a un derecho de custodia a los fines del Convenio, ello tendría serias implicancias para los derechos de movilidad de la persona que ejerce el cuidado principal del menor.

Thorne v. Dryden-Hall, (1997) 28 RFL (4th) 297 [Cita INCADAT: HC/E/CA 12];

Decision of 15 December 1998, [1999] R.J.Q. 248 [Cita INCADAT: HC/E/CA 334];

Reino Unido - Inglaterra y Gales
C. v. C. (Minor: Abduction: Rights of Custody Abroad) [1989] 1 WLR 654, [1989] 2 All ER 465, [1989] 1 FLR 403, [1989] Fam Law 228 [Cita INCADAT: HC/E/UKe 34];

Re D. (A Child) (Abduction: Foreign Custody Rights) [2006] UKHL 51, [Cita INCADAT: HC/E/UKe 880];

Francia
Ministère Public c. M.B., 79 Rev. crit. 1990, 529, note Y. Lequette [Cita INCADAT: HC/E/FR 62];

Alemania
2 BvR 1126/97, Bundesverfassungsgericht, (Tribunal Constitucional Federal), [Cita INCADAT: HC/E/DE 338];

10 UF 753/01, Oberlandesgericht Dresden, [Cita INCADAT: HC/E/DE 486];

Reino Unido - Escocia
Bordera v. Bordera 1995 SLT 1176 [Cita INCADAT: HC/E/UKs 183];

A.J. v. F.J. [2005] CSIH 36, 2005 1 SC 428 [Cita INCADAT: HC/E/UKs 803];

Sudáfrica
Sonderup v. Tondelli 2001 (1) SA 1171 (CC), [Cita INCADAT: HC/E/ZA 309];

Suiza
5P.1/1999, Tribunal fédéral suisse, (Swiss Supreme Court), 29 March 1999, [Cita INCADAT: HC/E/CH 427].

Estados Unidos de América
[Traducción en curso - Por favor remítase a la versión inglesa]

Right to Object to a Removal
[Traducción en curso - Por favor remítase a la versión inglesa]

Para comentarios académicos véanse:

P. Beaumont & P. McEleavy, The Hague Convention on International Child Abduction, Oxford, OUP, 1999, p. 75 ss;

M. Bailey, The Right of a Non-Custodial Parent to an Order for Return of a Child Under the Hague Convention, Canadian Journal of Family Law, 1996, p. 287.

C. Whitman, Croll v Croll: The Second Circuit Limits 'Custody Rights' Under the Hague Convention on the Civil Aspects of International Child Abduction, 2001 Tulane Journal of International and Comparative Law 605.

Ejercicio efectivo de los derechos de custodia

Los tribunales de diversos Estados contratantes le han asignado una interpretación amplia al concepto de ejercicio efectivo de los derechos de custodia. Véase:

Australia
Director General, Department of Community Services Central Authority v. J.C. and J.C. and T.C. (1996) FLC 92-717 [Referencia INCADAT: HC/E/AU 68];

Austria
8Ob121/03g, Oberster Gerichtshof, 30/10/2003 [Referencia INCADAT: HC/E/AT 548];

Bélgica
N° de rôle: 02/7742/A, Tribunal de première instance de Bruxelles 6/3/2003 [Referencia INCADAT: HC/E/BE 545];

Reino Unido - Inglaterra y Gales
Re W. (Abduction: Procedure) [1995] 1 FLR 878; [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 37];

Francia
CA Aix en Provence 23/03/1989, Ministère Public c. M. B., [Referencia INCADAT: HC/E/FR 62];

CA Amiens 4 mars 1998, n° 5704759 [Referencia INCADAT: HC/E/FR 704];

CA Aix en Provence 8/10/2002, L. c. Ministère Public, Mme B et Mesdemoiselles L (N° de rôle 02/14917) [Referencia INCADAT: HC/E/FR 509];

Alemania
11 UF 121/03, Oberlandesgericht Hamm, [Referencia INCADAT: HC/E/DE 822];

21 UF 70/01, Oberlandesgericht Köln, [Referencia INCADAT : HC/E/DE 491];

Nueva Zelanda
The Chief Executive of the Department for Courts for R. v. P., 20 de septiembre de 1999, Tribunal de Apelaciones de Nueva Zelanda [Referencia INCADAT: HC/E/NZ 304];

Reino Unido - Escocia
O. v. O. 2002 SC 430 [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 507].

En este caso el Tribunal Superior de Justicia (Court of Session) afirmó que se podría estar yendo muy lejos al sugerir, al igual que el Tribunal Federal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Sexto Circuito en Friedrich v. Friedrich, que solo actos claros e inequívocos de abandono podrían constituir el no ejercicio de derechos de custodia. Sin embargo, Friedrich fue plenamente aprobado en una sentencia posterior del Tribunal Superior de Justicia. Véase:

S. v S., 2003 SLT 344 [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 577].

Esta interpretación fue ratificada por la Inner House of the Court of Session (tribunal de apelaciones) en:

A.J. v. F.J. 2005 CSIH 36, 2005 1 S.C. 428  [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 803];

Suiza
K. v. K., Tribunal cantonal de Horgen [Referncia INCADAT: HC/E/SZ 299];

449/III/97/bufr/mour, Cour d'appel du canton de Berne, [Referencia INCADAT : HC/E/CH 433];

5A_479/2007/frs, Tribunal fédéral, IIè cour civile, [Referencia INCADAT : HC/E/CH 953];

Estados Unidos de América
Friedrich v. Friedrich, 78 F.3d 1060 (6th Cir) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 82];

Sealed Appellant v. Sealed Appellee, 394 F.3d 338 (5th Cir. 2004), [Cita INCADAT: HC/E/USf 779];

Abbott v. Abbott, 130 S. Ct. 1983 (2010), [Referencia INCADAT: HC/E/USf 1029].

Ver, en general, Beaumont P.R. and McEleavy P.E., The Hague Convention on International Child Abduction, OUP, Oxford, 1999 en p. 84 y ss.