HC/E/UKs 507
Reino Unido - Escocia
Outer House of the Court of Session (Escocia)
Primera Instancia
Irlanda
Reino Unido - Escocia
3 May 2002
Definitiva
Derechos de custodia - art. 3 | Grave riesgo - art. 13(1)(b)
Restitución ordenada
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Cuando se presenta ante el tribunal una solicitud de derechos de custodia y derechos de visita pero el solicitante únicamente procura obtener los derechos de visita en un tiempo material, el tribunal de cualquier forma adquiere derechos de custodia con respecto a los menores involucrados. La responsabilidad del tribunal de decidir asuntos de custodia y visitas comienza a la fecha de la solicitud ante el tribunal, en aquel momento el tribunal adquiere los derechos de custodia. Las acciones para ejercer la custodia y visita permanecen vigentes aún luego de que la custodia haya sido determinada. Los fallos que otorgan la custodia nunca son definitivos ya que las circunstancias pueden requerir modificaciones en tales decisiones. Asimismo, en el presente caso, el tribunal había continuado con el caso para su revisión en una fecha futura. Por lo tanto, el tribunal se encontraba ejerciendo los derechos de custodia. El tribunal señaló que de acuerdo con la ley de Irlanda la madre era considerada tutor común de los menores y como tal poseía derechos de custodia. Ejercicio Efectivo de los Derechos de custodia El tribunal sostuvo que únicamente en casos extremos puede decirse que el padre o la madre que posee los derechos de custodia fracasa en el ejercicio de dichos derechos. Sin embargo, considerando el fallo de los Estados Unidos en Friedrich v. Friedrich, 78 F.3d 1060 (6th Cir. 1996) [INCADAT cite: HC/E/USf 82] el tribunal expresó que se estaría yendo demasiado lejos al sostener que únicamente los actos de abandono claros e inequívocos podían constituir un fracaso del ejercicio de los derechos de custodia.
El tribunal señaló que únicamente en los casos más inusuales en los que el riesgo del menor se encuentra desprotegido en jurisdicción extranjera, se puede establecer esta excepción. En el presente caso simplemente se sugirió que los menores podrían encontrar dificultades al regresar a Irlanda, especialmente porque serían separados de los 3 hijos de la nueva pareja del padre. El tribunal sostuvo que dicha situación estaba lejos de constituir una situación intolerable.
En un caso anterior de Escocia: Seroka v. Bellah 1995 SLT 204 [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 72], se cuestionó hasta qué punto un tribunal puede tener los derechos de custodia de acuerdo con el fin del Convenio. El presente caso, sin embargo, refleja la decisión de la House of Lords (Cámara de los Lores) en el voto de la mayoría: Re H. (A Minor) (Abduction: Custody rights) [2000] 2 WLR 337; [2000] 2 All ER 1 [Referencia INCADAT : HC/E/UKe 268].
Los tribunales de diversos Estados contratantes le han asignado una interpretación amplia al concepto de ejercicio efectivo de los derechos de custodia. Véase:
Australia
Director General, Department of Community Services Central Authority v. J.C. and J.C. and T.C. (1996) FLC 92-717 [Referencia INCADAT: HC/E/AU 68];
Austria
8Ob121/03g, Oberster Gerichtshof, 30/10/2003 [Referencia INCADAT: HC/E/AT 548];
Bélgica
N° de rôle: 02/7742/A, Tribunal de première instance de Bruxelles 6/3/2003 [Referencia INCADAT: HC/E/BE 545];
Reino Unido - Inglaterra y Gales
Re W. (Abduction: Procedure) [1995] 1 FLR 878; [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 37];
Francia
CA Aix en Provence 23/03/1989, Ministère Public c. M. B., [Referencia INCADAT: HC/E/FR 62];
CA Amiens 4 mars 1998, n° 5704759 [Referencia INCADAT: HC/E/FR 704];
CA Aix en Provence 8/10/2002, L. c. Ministère Public, Mme B et Mesdemoiselles L (N° de rôle 02/14917) [Referencia INCADAT: HC/E/FR 509];
Alemania
11 UF 121/03, Oberlandesgericht Hamm, [Referencia INCADAT: HC/E/DE 822];
21 UF 70/01, Oberlandesgericht Köln, [Referencia INCADAT : HC/E/DE 491];
Nueva Zelanda
The Chief Executive of the Department for Courts for R. v. P., 20 de septiembre de 1999, Tribunal de Apelaciones de Nueva Zelanda [Referencia INCADAT: HC/E/NZ 304];
Reino Unido - Escocia
O. v. O. 2002 SC 430 [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 507].
En este caso el Tribunal Superior de Justicia (Court of Session) afirmó que se podría estar yendo muy lejos al sugerir, al igual que el Tribunal Federal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Sexto Circuito en Friedrich v. Friedrich, que solo actos claros e inequívocos de abandono podrían constituir el no ejercicio de derechos de custodia. Sin embargo, Friedrich fue plenamente aprobado en una sentencia posterior del Tribunal Superior de Justicia. Véase:
S. v S., 2003 SLT 344 [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 577].
Esta interpretación fue ratificada por la Inner House of the Court of Session (tribunal de apelaciones) en:
A.J. v. F.J. 2005 CSIH 36, 2005 1 S.C. 428 [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 803];
Suiza
K. v. K., Tribunal cantonal de Horgen [Referncia INCADAT: HC/E/SZ 299];
449/III/97/bufr/mour, Cour d'appel du canton de Berne, [Referencia INCADAT : HC/E/CH 433];
5A_479/2007/frs, Tribunal fédéral, IIè cour civile, [Referencia INCADAT : HC/E/CH 953];
Estados Unidos de América
Friedrich v. Friedrich, 78 F.3d 1060 (6th Cir) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 82];
Sealed Appellant v. Sealed Appellee, 394 F.3d 338 (5th Cir. 2004), [Cita INCADAT: HC/E/USf 779];
Abbott v. Abbott, 130 S. Ct. 1983 (2010), [Referencia INCADAT: HC/E/USf 1029].
Ver, en general, Beaumont P.R. and McEleavy P.E., The Hague Convention on International Child Abduction, OUP, Oxford, 1999 en p. 84 y ss.
En curso de elaboración.
En curso de elaboración.