Aceptación posterior - art. 13(1)(a) | Grave riesgo - art. 13(1)(b) | Objeciones del niño a la restitución - art. 13(2) | Integración del niño - art. 12(2)
Restitución ordenada
3 6 7 13(2) 12(2) 26
Derechos de custodia - art. 3 | Grave riesgo - art. 13(1)(b) | Objeciones del niño a la restitución - art. 13(2) | Integración del niño - art. 12(2)
Restitución denegada
2 3 7 10 11 12 13(1)(a) 13(1)(b) 13(2) 14 13(3) 12(2) 12(1)
Traslado y retención - arts. 3 y 12 | Integración del niño - art. 12(2)
Apelación desestimada, restitución denegada
3 13(1)(b) 12(2)
Apelación desestimada y restitución rechazada: el traslado fue ilícito, no obstante lo dispuesto en el artículo 12(2), se había probado en la medida exigida en el marco del Convenio.
Derechos humanos - art. 20
3 5 12 13(1)(b) 14 15 12(2) 12(1)
Traslado y retención - arts. 3 y 12 |
Apelación desestimada, restitución ordenada
3 5 13(1)(a) 13(1)(b) 12(2) 12(1)
Finalidad del Convenio - Preámbulo, arts. 1 y 2 | Integración del niño - art. 12(2) | Aceptación posterior - art. 13(1)(a) | Grave riesgo - art. 13(1)(b) | Objeciones del niño a la restitución - art. 13(2)
Devolución de la causa al tribunal inferior
3 13(1)(a) 13(1)(b) 13(2) 12(2)
Retención ilícita de una niña cuando tenía 5 años de edad – nacional de Estados Unidos – padres casados – padre nacional de Estados Unidos – madre nacional de Colombia – ambos padres tenían derechos de custodia en virtud del Convenio – la niña vivió en Estados Unidos hasta el 19 de diciembre de 2015 – la solicitud de restitución se presentó ante la Autoridad Central de Estados Unidos el 13 de junio de 2016 – se ordenó al tribunal inferior dictar una nueva sentencia en el proceso de restitución internacional, teniendo en cuenta la opinión de la niña – cuestiones principales: finalidad del Convenio - Preámbulo, integración del niño, aceptación posterior, art. 13(1)(b) excepción de grave riesgo, objeciones del niño a la restitución - el interés superior del niño consiste en ser restituido a su centro de vida sin dilaciones, salvo que se pruebe una de las causales de excepción – la evaluación de la integración del niño es procedente sólo si transcurrió un año entre la conducta ilícita y la fecha de presentación de la solicitud de restitución internacional – el grave riesgo debe tener una entidad mayor al natural padecimiento que puede ocasionar un cambio de lugar de residencia o a la desarticulación de actual grupo conviviente – la decisión sobre la aplicación de la excepción del art. 13(2) exige considerar la opinión del niño que tiene edad y grado de madurez suficientes.
Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH)
13(1)(b) 12(2)
Solicitud inadmisible. Todos los elementos de las demandas se consideraron manifiestamente infundados.
Residencia habitual - art. 3 | Traslado y retención - arts. 3 y 12 | Integración del niño - art. 12(2) | Interpretación del Convenio
3 7 12 12(2)
Retención ilícita de una niña cuando tenía 4 años de edad – nacional de Guatemala y Estados Unidos – padres separados – la niña nació en Estados Unidos, tal como lo acredita su partida de nacimiento – la Autoridad Central de Guatemala promovió incidente de restitución internacional ante la justicia de Quetzaltenango, Guatemala– apelación denegada, restitución ordenada – cuestiones principales: residencia habitual, traslado y retención, integración del niño e interpretación del Convenio – la residencia habitual de la niña anterior a la retención ilícita se encontraba en Estados Unidos, tal como lo acreditaban el certificado de nacimiento y los certificados médicos – se produjo una retención ilícita a partir del día en que el padre no cumplió con la fecha de retorno a Estados Unidos pactada tras las vacaciones con los abuelos, para las que la madre había dado su consentimiento – era procedente el retorno inmediato ya que la niña pasó menos de un año en el Estado requerido – el Convenio HCCH sobre sustracción de Niños no exige la realización de informes socioeconómicos ni psicológicos de los padres para decidir sobre la restitución.