CASO

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Nombre del caso

Incidente de Restitución Internacional de Menor Nro. 09009-2023-00410-1

Referencia INCADAT

HC/E/GT 1584

Tribunal

País

Guatemala

Nombre

Corte de Apelaciones del Ramo Civil, Mercantil y Familia de Quetzaltenango (Sala Cuarta)

Instancia

Tribunal de Apelaciones

Juez(ces)

Herman Rigoberto Tení Pacay (President), Teódulo Ildefonso Cifuentes Maldonado and Emy Yojana Gramajo Rosales

Estados involucrados

Estado requirente

Estados Unidos de América - Competencia Federal

Estado requerido

Guatemala

Fallo

Fecha

11 July 2024

Estado

Definitiva

Fundamentos

Residencia habitual - art. 3 | Traslado y retención - arts. 3 y 12 | Integración del niño - art. 12(2) | Interpretación del Convenio

Fallo

Apelación desestimada, restitución ordenada

Artículo(s) del Convenio considerados

3 7 12 12(2)

Artículo(s) del Convenio invocados en la decisión

3 7 12 12(2)

Otras disposiciones

Arts. 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Arts. 1, 2, 5, 6, 10, 11, 13, 16, 18, 53, 54, 55, 76, 78, 107 inc. c), 128, 129 y 130 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia; Arts. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 18 y 20 de la Convención sobre los Derechos del Niño; y Arts. 88 inc. b), 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial.     

Jurisprudencia | Casos referidos

Expediente 5632-2017, Corte de Constitucionalidad de Guatemala, 20/03/2019.

Publicado en

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SINOPSIS

Sinopsis disponible en EN | ES

Wrongful retention of a girl when she was 4 years old – Guatemalan and American – separated parents – the girl was born in the United States, as proved by her birth certificate – the Central Authority of Guatemala filed the return request before court in Quetzaltenango, Guatemala – appeal dismissed, return ordered – main issues: habitual residence; removal and retention; settlement of the child; interpretation of the Convention – the habitual residence of the child before the wrongful retention was in the United States, as evidenced by her birth certificate and medical records – the wrongful retention took place when the father did not return her to the United States on the agreed date after her holiday with the grandparents, to which the mother had consented – the immediate return ought to be ordered since the child had spent less than a year in the requested State – the HCCH Convention on Child Abduction does not require the conduction of socioeconomical or psychological studies on the parents in order to make a decision on return

Retención ilícita de una niña cuando tenía 4 años de edad – nacional de Guatemala y Estados Unidos – padres separados – la niña nació en Estados Unidos, tal como lo acredita su partida de nacimiento – la Autoridad Central de Guatemala promovió incidente de restitución internacional   ante la justicia de Quetzaltenango, Guatemala– apelación denegada, restitución ordenada – cuestiones principales: residencia habitual, traslado y retención, integración del niño e interpretación del Convenio – la residencia habitual de la niña anterior a la retención ilícita se encontraba en Estados Unidos, tal como lo acreditaban el certificado de nacimiento y los certificados médicos – se produjo una retención ilícita a partir del día en que el padre no cumplió con la fecha de retorno a Estados Unidos pactada tras las vacaciones con los abuelos, para las que la madre había dado su consentimiento – era procedente el retorno inmediato ya que la niña pasó menos de un año en el Estado requerido – el Convenio HCCH sobre sustracción de Niños no exige la realización de informes socioeconómicos ni psicológicos de los padres para decidir sobre la restitución.

SUMARIO

Sumario disponible en EN | ES

Facts

The case concerns a girl who was almost 5 years old at the time the decision was rendered. She is a dual citizenship holder (American and Guatemalan), and was born in November 2018 in Georgia, United States of America.

The mother gave consent for the child to travel to Escuintla, Guatemala, on 30 September 2022, so that the child could visit her grandparents. The father of the child lived in Guatemala. On the 2nd of October that same year, the father took the child to Quetzaltenango with the mother’s consent, on condition that the child be returned to the grandparents’ home on the 4th of October. The child was supposed to return to Atlanta, Georgia, on the 6th day of that month, but the father did not take her back to the grandparents’ home and refused to return her to the United States. A social worker of the Attorney General’s Office in Guatemala (that country’s Central Authority) went to the father’s house but he still refused to return the child.

The Guatemalan Central Authority filed a return request on 8 May 2023.

On 5 June 2023, the first instance court for children and adolescents in and for Quetzaltenango ordered the immediate return of the girl to the United States. In addition, it instructed the Central Authority to go and take her immediately in case the father did not surrender her voluntarily and to coordinate the child’s return to Georgia in the company of an adult with the American Consulate. Moreover, it instructed the Central Authority to oversee the strict compliance with the child’s return and to inform the first instance court accordingly. The father appealed.

Ruling

Appeal dismissed, return ordered. There was a wrongful retention, and given that the child had been in Guatemala less than a year, her immediate return to the United States was ordered.

Grounds

Habitual Residence - Art. 3

The Court of Appeals upheld that the child’s habitual residence was in the United States, her country of origin, as showed by her birth certificate, along with medical checkup records from that State.

The first instance court supported its findings that the habitual residence of the child was in the United States and that she had only travelled to Guatemala for a holiday with the grandparents on the child’s statement. To assess the child’s opinion and her wish to go back with her mother, the court considered that her statement was coherent and consistent with the facts of the case.

Removal and Retention - Arts 3 and 12

The Court of Appeals confirmed that even though removal was not wrongful, the retention that took place on 6 October 2022 was. That was the scheduled date for the child’s return to her place of habitual residence, after a visit to her grandparents in Guatemala.

Settlement of the Child - Art. 12(2)

The Court of Appeals mentioned art. 12 of the HCCH Convention on Child Abduction and confirmed that the appropriateness of the immediate return order issued by the lower court upon finding that the girl had been in Guatemala for less than a year, in accordance with the child’s best interests.

Interpretation of the Convention

In his appeal, the father argued that the first instance court had not protected the best interests of the child since it did not request the reports on the mother’s situation in the United States, which casted doubts on her financial situation and on who would take care of the child while she was at work. The father alleged that the mother was staying in the United States illegally and that destabilized the child’s life and exposed her to imminent risk of being left alone in case the mother was deported.

On the other hand, the Central Authority argued that, in its capacity as intermediary of foreign central authorities’ requests to allegedly abducting parents, and, this being a return proceeding and not a protection one, no studies had to be conducted on the parents, either socioeconomical or psychological. It also highlighted that the HCCH Convention on Child Abduction does not require the conduction of said studies in order to render a decision on return.

The Court of Appeals rejected the father’s allegations about the mother, noting that he had not submitted evidence supporting them in due time. Also, it noted that the circumstances alleged by the father regarding the mother had not been established and that the HCCH Convention on Child Abduction does not require socioeconomical or psychological studies on the parents in order to decide on return.

In conclusion, the Court of Appeals rejected the father’s argument that the studies on the mother needed to be conducted before defining the child’s situation of the child.

Authors: Martina Traveso and Valentina Molina Speranza (INCADAT LATAM team, Director Nieve Rubaja, Assistant Emilia Gortari Wirz).

Hechos

El caso versa sobre una niña de casi 5 años de edad al momento del dictado de la sentencia, de doble nacionalidad, estadounidense y guatemalteca, nacida en noviembre de 2018 en el estado de Georgia, Estados Unidos de América.

La madre dio su permiso para que, el 30 de septiembre de 2022, la niña viajase a Escuintla, Guatemala, a visitar a sus abuelos. Allí también vivía el padre de la niña. El 2 de octubre de ese mismo año, el padre llevó a la niña a la ciudad de Quetzaltenango, con el consentimiento de la madre, indicando que la niña regresaría a la casa de los abuelos el 4 de octubre. La niña debía regresar a Atlanta el día 6 de ese mismo mes, pero el padre no la regresó a la casa de sus abuelos y se negó a retornarla a los Estados Unidos. Un profesional de trabajo social de la Procuraduría General de la Nación (Autoridad Central de Guatemala) se apersonó en el domicilio del padre pero este mantuvo su negativa.

La Autoridad Central guatemalteca interpuso demanda de restitución internacional a favor de la niña el 8 de mayo de 2023.

El 5 de junio de 2023, el Juez del Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia y de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal del Departamento de Quetzaltenango ordenó la restitución inmediata de la niña a los Estados Unidos. Además, ordenó a la Autoridad Central que procediese a su inmediata búsqueda en  el caso de que el padre no la entregase voluntariamente y que coordinase con el Consulado estadounidense su retorno a Georgia acompañada por un adulto. Asimismo, ordenó a la Autoridad Central que velase por el estricto cumplimiento del retorno y lo informase al juzgado. El padre interpuso un recurso de apelación.

Fallo

Apelación denegada, restitución ordenada. La retención fue ilícita y en razón de que tenía un período inferior a un año en Guatemala, se ordenó su inmediata restitución a Estados Unidos.

Fundamentos

Residencia habitual - art. 3

La Corte de Apelaciones confirmó que la residencia habitual de la niña se encontraba en Estados Unidos, su país de origen, tal como lo acreditaban su certificado de nacimiento y constancias médicas de controles que había tenido allí.

El juez de primera instancia se apoyó en los dichos de la niña para determinar que su residencia habitual estaba en Estados Unidos y solo había viajado a Guatemala para vacacionar con sus abuelos. Para valorar la opinión de la niña y su deseo de regresar con su madre, se consideró que su declaración era coherente y consistente con los hechos del caso.

Traslado y retención - arts. 3 y 12

La Corte de Apelaciones confirmó que si bien no hubo un traslado ilícito, sí hubo una retención ilícita que se configuró el 6 de octubre de 2022, fecha en la cual se había programado que la niña regresara al lugar de su residencia habitual, tras visitar a sus abuelos en Guatemala.

Integración del niño - art. 12(2)

La Corte de Apelaciones invocó el Art. 12 del Convenio HCCH sobre Sustracción de Niños y confirmó la procedencia de la orden de restitución inmediata dispuesta por el tribunal inferior atento a que la niña había estado menos de un año en Guatemala, de conformidad con su interés superior.

Interpretación del Convenio

El recurso de apelación presentado por el padre argumentaba que el juez de primera instancia no había velado por el interés superior de la niña, ya que no solicitó informes sobre la situación de la madre en Estados Unidos, lo que generaba dudas sobre su condición económica y sobre quién cuidaría a la niña mientras ella trabajaba. El padre agregó que la madre se encontraba de ilegal en Estados Unidos y que ello desestabilizaba la vida de la niña y la dejaba en riesgo inminente de quedarse sola ante una eventual deportación.

Por su parte, la Autoridad Central argumentó que, en su carácter de intermediaria de los requerimientos de autoridades centrales extranjeras contra las partes denunciadas y, tratándose de un procedimiento de restitución internacional, y no de uno de protección, no correspondía realizar estudios socioeconómicos ni psicológicos a los padres. Además remarcó que el Convenio HCCH sobre Sustracción de Niños no exigía tales estudios para decidir sobre la restitución.

La Corte de Apelaciones rechazó las alegaciones del padre respecto de la madre, indicando que este no había presentado las pruebas correspondientes en el momento procesal oportuno. Además, señaló que las circunstancias alegadas por el padre sobre la madre no habían sido probadas y que el Convenio HCCH sobre Sustracción de Niños no requiere informes socioeconómicos ni psicológicos de los padres para decidir sobre la restitución.

Autoras: Martina Traveso y Valentina Molina Speranza (Dirección de equipo de sumarios INCADAT LATAM Prof. Nieve Rubaja, Asistente Emilia Gortari Wirz).