HC/E/USf 578
Estados Unidos de América - Competencia Federal
United States Court of Appeals for the Eleventh Circuit (Estados Unidos)
Tribunal de Apelaciones
Noruega
Estados Unidos de América - Competencia Federal
3 October 2004
Definitiva
Derechos de custodia - art. 3 | Integración del niño - art. 12(2)
Apelación concedida, restitución ordenada
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El Court of Appeals (Tribunal de Apelaciones) destacó que la cuestión esencial era si los derechos del padre en virtud del derecho de Noruega eran tales que le daban derecho a la restitución de su hija en el marco del Convenio de La Haya. Considerando el significado de ‘derechos de custodia’, el Court of Appeals (Tribunal de Apelaciones) destacó que los tribunales norteamericanos tendían a considerar el concepto principalmente en el sentido de la custodia física del menor. Sin embargo, el Court of Appeals (Tribunal de Apelaciones) reconoció que al aplicar el Convenio de La Haya se debía hacer referencia a la definición del Convenio, en particular el hecho de que el concepto de ‘derechos de custodia’ incluirá "derechos relativos al cuidado de la persona del menor," y, "el derecho a determinar el lugar de residencia del menor." El Tribunal sostuvo que el derecho del padre a tomar ciertas "decisiones para el menor en cuestiones personales" le otorgaría en sí mismo un derecho de custodia a los fines del Convenio. Sin embargo, este último no necesariamente era determinativo puesto que el derecho de veto del padre respecto del traslado de su hija fuera de la jurisdicción constituía un derecho de custodia. El Tribunal consideró en detalle la justificación de dicha interpretación. Concluyó que el derecho del padre en virtud de la legislación de Noruega, aunque estaba definido, establecía un derecho a afectar el lugar de residencia de la menor y como tal un derecho de custodia a los fines del Convenio. El Tribunal asimismo destacó que la mayoría de la jurisprudencia internacional estaba de acuerdo con esta opinión. El Tribunal reconoció que de la doctrina que surge de Croll v. Croll, 229 F.3d 133 (2d Cir. 2000) [INCADAT cite: HC/E/USf 313] United States Courts of Appeals había arribado a una conclusión opuesta. Sin embargo, en una evaluación en detalle, rechazó la última interpretación, determinando que no había necesidad o justificación para disminuir la naturaleza de un derecho en virtud de una cláusula de no abandonar el país.
Se argumentó a favor de la madre que el tribunal de primera instancia (trial court) había errado al fallar que la solicitud de restitución del padre se había efectuado dentro del plazo límite de un año indicado en el artículo 12, apartado 1, del Convenio. La menor había sido retenida en el verano de 2001, mientras que la solicitud de restitución fue emitida el 4 de noviembre de 2002. El Court of Appeals (Tribunal de Apelaciones) rechazó esta presentación. Haciendo referencia al fallo de la US Supreme Court (Corte Suprema de los Estados Unidos) en Young v. United States, 535 U.S. 43, 122 S. Ct. 1036, 1040, 152 L. Ed. 2d 79 (2002) destacó que en los Estados Unidos los plazos de prescripción usualmente estaban sujetos al principio de suspensión equitativa (‘equitable tolling’), salvo que la suspensión fuera contraria al texto de la ley correspondiente. De conformidad con este principio, el plazo límite de un año se consideraba iniciado a partir de la fecha en la cual el padre ubicó a su hija. El fundamento era que de lo contrario, un progenitor sustractor que escondía a sus hijos durante más de un año sería recompensado por su acto ilícito al crear la posibilidad de una defensa afirmativa que de lo contrario no estaría disponible.
El 8 de noviembre de 2004, se rechazó una solicitud (04-157) de autorización para que el caso fuera entendido por la United States Supreme Court (Corte Suprema de los Estados Unidos). El traslado en forma consensuada de la menor a los Estados Unidos en el verano de 2001 sugeriría que el acto ilícito de la madre fue en realidad una retención y no un traslado.
Los tribunales de una abrumadora mayoría de Estados contratantes han aceptado que el derecho a oponerse a la salida del menor de la jurisdicción equivale a un derecho de custodia a los fines del Convenio. Véanse:
Australia
En el caso Marriage of Resina [1991] FamCA 33, [Cita INCADAT: HC/E/AU 257];
State Central Authority v. Ayob (1997) FLC 92-746, 21 Fam. LR 567 [Cita INCADAT: HC/E/AU 232];
Director-General Department of Families, Youth and Community Care and Hobbs, 24 de septiembre de 1999, Tribunal de Familia de Australia (Brisbane) [Cita INCADAT: HC/E/AU 294];
Austria
2 Ob 596/91, Oberster Gerichtshof, 05/02/1992 [Cita INCADAT: HC/E/AT 375];
Canadá
Thomson v. Thomson [1994] 3 SCR 551, 6 RFL (4th) 290 [Cita INCADAT: HC/E/CA 11];
La Corte Suprema estableció una distinción entre una cláusula de no traslado en una orden de custodia provisoria y en una orden definitiva. Sugirió que si una cláusula de no traslado incluida en una orden de custodia definitiva se considerara equivalente a un derecho de custodia a los fines del Convenio, ello tendría serias implicancias para los derechos de movilidad de la persona que ejerce el cuidado principal del menor.
Thorne v. Dryden-Hall, (1997) 28 RFL (4th) 297 [Cita INCADAT: HC/E/CA 12];
Decision of 15 December 1998, [1999] R.J.Q. 248 [Cita INCADAT: HC/E/CA 334];
Reino Unido - Inglaterra y Gales
C. v. C. (Minor: Abduction: Rights of Custody Abroad) [1989] 1 WLR 654, [1989] 2 All ER 465, [1989] 1 FLR 403, [1989] Fam Law 228 [Cita INCADAT: HC/E/UKe 34];
Re D. (A Child) (Abduction: Foreign Custody Rights) [2006] UKHL 51, [Cita INCADAT: HC/E/UKe 880];
Francia
Ministère Public c. M.B., 79 Rev. crit. 1990, 529, note Y. Lequette [Cita INCADAT: HC/E/FR 62];
Alemania
2 BvR 1126/97, Bundesverfassungsgericht, (Tribunal Constitucional Federal), [Cita INCADAT: HC/E/DE 338];
10 UF 753/01, Oberlandesgericht Dresden, [Cita INCADAT: HC/E/DE 486];
Reino Unido - Escocia
Bordera v. Bordera 1995 SLT 1176 [Cita INCADAT: HC/E/UKs 183];
A.J. v. F.J. [2005] CSIH 36, 2005 1 SC 428 [Cita INCADAT: HC/E/UKs 803];
Sudáfrica
Sonderup v. Tondelli 2001 (1) SA 1171 (CC), [Cita INCADAT: HC/E/ZA 309];
Suiza
5P.1/1999, Tribunal fédéral suisse, (Swiss Supreme Court), 29 March 1999, [Cita INCADAT: HC/E/CH 427].
Estados Unidos de América
[Traducción en curso - Por favor remítase a la versión inglesa]
Right to Object to a Removal
[Traducción en curso - Por favor remítase a la versión inglesa]
Para comentarios académicos véanse:
P. Beaumont & P. McEleavy, The Hague Convention on International Child Abduction, Oxford, OUP, 1999, p. 75 ss;
M. Bailey, The Right of a Non-Custodial Parent to an Order for Return of a Child Under the Hague Convention, Canadian Journal of Family Law, 1996, p. 287.
C. Whitman, Croll v Croll: The Second Circuit Limits 'Custody Rights' Under the Hague Convention on the Civil Aspects of International Child Abduction, 2001 Tulane Journal of International and Comparative Law 605.
De conformidad con este principio, se considera que el plazo de un año previsto en el artículo 12 solo comienza a partir de la fecha en la que se localizó al menor. El fundamento lógico es que, en caso contrario, un progenitor sustractor que ocultó al menor por más de un año saldría recompensado por su conducta indebida con la posibilidad de oponer una excepción que, de otro modo, no podría oponer.
Furnes v. Reeves, 362 F.3d 702 (11th Cir. 2004) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 578].
El principio de la suspensión equitativa del plazo de prescripción (equitable tolling) ha sido rechazado en otros Estados en el contexto de la aplicación del artículo 12. Véanse:
Reino Unido - Inglaterra y Gales
Cannon v. Cannon [2004] EWCA CIV 1330, [2005] 1 FLR 169 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 598];
China - (Región Administrativa Especial de Hong Kong)
A.C. v. P.C. [2004] HKMP 1238 [Referencia INCADAT: HC/E/HK 825];
Nueva Zelanda
H.J. v. Secretary for Justice [2006] NZFLR 1005 [Referencia INCADAT: HC/E/NZ 1127].