CASO

Texto completo no disponible

Nombre del caso

R 6136; M. Le Procureur Général contre M. H K

Referencia INCADAT

HC/E/MC 510

Tribunal

País

Mónaco

Nombre

Cour d'appel de la Principauté de Mónaco

Instancia

Tribunal de Apelaciones

Estados involucrados

Estado requirente

España

Estado requerido

Mónaco

Fallo

Fecha

20 September 2001

Estado

Definitiva

Fundamentos

Traslado y retención - arts. 3 y 12 | Integración del niño - art. 12(2)

Fallo

Apelación desestimada, restitución denegada

Artículo(s) del Convenio considerados

3 13(1)(b) 12(2)

Artículo(s) del Convenio invocados en la decisión

3 12(2)

Otras disposiciones

-

Jurisprudencia | Casos referidos

-

INCADAT comentario

Excepciones a la restitución

Integración del menor
Integración del niño

SUMARIO

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Hechos

Las menores, dos niñas, tenían 4 años y medio y 2 años de edad en el momento del supuesto traslado ilícito. Vivían en España con sus padres. Éstos no estaban casados pero habían reconocido a las niñas. De acuerdo con el artículo 154 del Código Civil español, ambos padres tenían derechos de custodia.

En agosto de 1998 el padre se llevó unilateralmente a las niñas de España, primero a los Países Bajos y luego a Mónaco. El 26 de septiembre de 1998 el Tribunal de Torremolinos (España) le otorgó a la madre la custodia de las niñas. El 14 de septiembre de 2000 el padre rechazó la posibilidad de negociar cualquier acuerdo.

La Autoridad Central española entonces presentó una solicitud de restitución. El 3 de mayo de 2001 el tribunal de primera instancia de Mónaco dictaminó que el traslado había sido ilícito pero declinó dictar una orden de restitución fundamentándose en que las menores ahora estaban establecidas en su nuevo ambiente y una restitución las expondría a un grave riesgo de daño. El Procureur Général (Procurador General) de Mónaco apeló.

Fallo

Apelación desestimada y restitución rechazada: el traslado fue ilícito, no obstante lo dispuesto en el artículo 12(2), se había probado en la medida exigida en el marco del Convenio.

Fundamentos

Traslado y retención - arts. 3 y 12

El tribunal confirmó que el traslado fue ilícito, destacando que los padres compartían la custodia y que el padre se había llevado a las niñas de España sin el consentimiento de su madre.

Integración del niño - art. 12(2)

El tribunal destacó que había transcurrido más de un año entre la fecha del traslado ilícito (agosto de 1998) y el comienzo del proceso administrativo (junio de 2000) o judicial (enero de 2001). Por consiguiente debía determinar si las menores se encontraban establecidas en su nuevo entorno. El tribunal observó la situación escolar y social de las menores y destacó que ahora tenían 7 y 5 años de edad y que habían estado en Mónaco durante 3 años; allí recibían su educación y les iba bien; se habían adaptado a las nuevas clases y estaban evolucionando; habían mejorado sus conocimientos de francés; eran miembros de un club deportivo, tomaban clases de danza, habían hecho amistades y vivían en un buen entorno familiar con un padre afectuoso que estando jubilado tenía tiempo para dedicarles, y tenían una media hermana. El tribunal concluyó, por lo tanto, que las menores permanecieran en Mónaco en resguardo de sus intereses.

Comentario INCADAT

Integración del niño

No ha surgido interpretación uniforme alguna relativa al concepto de integración; en particular si debería interpretarse literalmente o, en cambio, de conformidad con los objetivos del Convenio. En las jurisdicciones que favorecen el último enfoque, la carga de la prueba que incumbe al sustractor es claramente mayor y es más difícil establecer la configuración de la excepción.

Entre las jurisdicciones en las cuales se le ha atribuido una carga de la prueba importante al establecimiento de la integración se encuentran las siguientes:

Reino Unido - Inglaterra y Gales
Re N. (Minors) (Abduction) [1991] 1 FLR 413 [Cita INCADAT: HC/E/UKe 106].

En este caso se sostuvo que la integración es mucho más que la mera adaptación al entorno. Implica un elemento físico de estar relacionado con una comunidad y un entorno y de estar establecido en ellos. También tiene un componente emocional que denota seguridad y estabilidad.

Cannon v. Cannon [2004] EWCA CIV 1330, [2005] 1 FLR 169, [Cita INCADAT: HC/E/UKe 598].

Para la crítica académica de Re N., ver:

Collins L. et al., Dicey, Morris & Collins on the Conflict of Laws, 14th Edition, Sweet & Maxwell, Londres, 2006, párrafos 19-121.

Sin embargo, se puede observar que un avance más reciente en Inglaterra ha sido la adopción por parte de la Cámara de los Lores de una evaluación de la integración centrada en el menor en Re M. (Children) (Abduction: Rights of Custody) [2007] UKHL 55, [2008] 1 AC 1288, [Cita INCADAT: HC/E/UKe 937]. Este fallo puede afectar la jurisprudencia anterior.

No obstante ello, no hubo ningún debilitamiento aparente de este criterio en el caso no regulado por el Convenio Re F. (Children) (Abduction: Removal Outside Jurisdiction) [2008] EWCA Civ. 842, [2008] 2 F.L.R. 1649, [Cita INCADAT: HC/E/UKe 982].

Reino Unido - Escocia
Soucie v. Soucie 1995 SC 134 [Cita INCADAT: HC/E/UKs 107]

Para que se active el artículo 12(2), el interés en que el menor no sea desarraigado debe ser tan convincente de manera de que tenga más peso que el objeto primario del Convenio, a saber, la restitución del menor a la jurisdicción adecuada para que su futuro sea determinado en el lugar adecuado.

P. v. S., 2002 FamLR 2 [Cita INCADAT: HC/E/UKs 963]

Una situación de integración es una situación en cuya permanencia puede confiarse de manera razonable en las circunstancias del caso y sobre la que no existen indicaciones de cambio radical o derrumbe. Por lo tanto, tiene que existir alguna proyección hacia el futuro.

C. v. C. [2008] CSOH 42, 2008 S.C.L.R. 329, [Cita INCADAT: HC/E/UKs 962]

Estados Unidos de América
Re Interest of Zarate, No. 96 C 50394 (N.D. Ill. Dec. 23, 1996) [Cita INCADAT: HC/E/USf  134].

Se favoreció una interpretación literal del concepto de integración en:

Australia
Director-General, Department of Community Services v. M. and C. and the Child Representative (1998) FLC 92-829 [Cita INCADAT: HC/E/AU 291]

China - (Región Administrativa Especial de Hong Kong)
A.C. v. P.C. [2004] HKMP 1238 [Cita INCADAT: HC/E/HK 825].

El impacto de las interpretaciones divergentes es discutiblemente más marcado cuando se encuentran afectados menores muy pequeños.

Se ha sostenido que se debe considerar la integración desde la perspectiva de un menor pequeño en:

Austria
7Ob573/90, Oberster Gerichtshof, 17/05/1990 [Cita INCADAT: HC/E/AT 378];

Australia
Secretary, Attorney-General's Department v. T.S. (2001) FLC 93-063 [Cita INCADAT: HC/E/AU 823];

State Central Authority v. C.R. [2005] Fam CA 1050 [Cita INCADAT: HC/E/AU 824];

Israel
Family Application 000111/07 Ploni v. Almonit, [Cita INCADAT: HC/E/IL 938];

Mónaco
R 6136; M. Le Procureur Général c. M. H. K., [Cita INCADAT: HC/E/MC 510];

Suiza
Präsidium des Bezirksgerichts St. Gallen (District Court of St. Gallen) (Switzerland), decision of 8 September 1998, 4 PZ 98-0217/0532N, [Cita INCADAT: HC/E/CH 431].

También se ha adoptado un enfoque centrado en el menor en varias decisiones significativas adoptadas en instancia de apelación con respecto a menores de mayor edad, con el énfasis puesto en las opiniones del menor.

Reino Unido - Inglaterra y Gales
Re M. (Children) (Abduction: Rights of Custody) [2007] UKHL 55, [2008] 1 AC 1288, [Cita INCADAT: HC/E/UKe 937];

Francia
CA Paris 27 Octobre 2005, 05/15032, [Cita INCADAT: HC/E/FR 814];

Canadá (Quebec)
Droit de la Famille 2785, Cour d'appel de  Montréal, 5 December 1997, No 500-09-005532-973 [Cita INCADAT: HC/E/CA 653].

En contraste, en la decisión de los Estados Unidos se favoreció una evaluación más objetiva:

David S. v. Zamira S., 151 Misc. 2d 630, 574 N.Y.S.2d 429 (Fam. Ct. 1991) [Cita INCADAT: HC/E/USs 208].

Los menores, de tres y un año y medio de edad, no habían establecido lazos significativos con su comunidad en Brooklyn; no estaban involucrados en actividades escolares, extracurriculares, comunitarias, religiosas ni sociales en las que se verían involucrados menores de mayor edad.