HC/E/GT 1584
Guatemala
Corte de Apelaciones del Ramo Civil, Mercantil y Familia de Quetzaltenango (Sala Cuarta)
Tribunal de Apelaciones
Herman Rigoberto Tení Pacay (President), Teódulo Ildefonso Cifuentes Maldonado and Emy Yojana Gramajo Rosales
Estados Unidos de América - Competencia Federal
Guatemala
11 July 2024
Definitiva
Residencia habitual - art. 3 | Traslado y retención - arts. 3 y 12 | Integración del niño - art. 12(2) | Interpretación del Convenio
Apelación desestimada, restitución ordenada
Arts. 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Arts. 1, 2, 5, 6, 10, 11, 13, 16, 18, 53, 54, 55, 76, 78, 107 inc. c), 128, 129 y 130 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia; Arts. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 18 y 20 de la Convención sobre los Derechos del Niño; y Arts. 88 inc. b), 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial.
Expediente 5632-2017, Corte de Constitucionalidad de Guatemala, 20/03/2019.
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Retención ilícita de una niña cuando tenía 4 años de edad – nacional de Guatemala y Estados Unidos – padres separados – la niña nació en Estados Unidos, tal como lo acredita su partida de nacimiento – la Autoridad Central de Guatemala promovió incidente de restitución internacional ante la justicia de Quetzaltenango, Guatemala– apelación denegada, restitución ordenada – cuestiones principales: residencia habitual, traslado y retención, integración del niño e interpretación del Convenio – la residencia habitual de la niña anterior a la retención ilícita se encontraba en Estados Unidos, tal como lo acreditaban el certificado de nacimiento y los certificados médicos – se produjo una retención ilícita a partir del día en que el padre no cumplió con la fecha de retorno a Estados Unidos pactada tras las vacaciones con los abuelos, para las que la madre había dado su consentimiento – era procedente el retorno inmediato ya que la niña pasó menos de un año en el Estado requerido – el Convenio HCCH sobre sustracción de Niños no exige la realización de informes socioeconómicos ni psicológicos de los padres para decidir sobre la restitución.
El caso versa sobre una niña de casi 5 años de edad al momento del dictado de la sentencia, de doble nacionalidad, estadounidense y guatemalteca, nacida en noviembre de 2018 en el estado de Georgia, Estados Unidos de América.
La madre dio su permiso para que, el 30 de septiembre de 2022, la niña viajase a Escuintla, Guatemala, a visitar a sus abuelos. Allí también vivía el padre de la niña. El 2 de octubre de ese mismo año, el padre llevó a la niña a la ciudad de Quetzaltenango, con el consentimiento de la madre, indicando que la niña regresaría a la casa de los abuelos el 4 de octubre. La niña debía regresar a Atlanta el día 6 de ese mismo mes, pero el padre no la regresó a la casa de sus abuelos y se negó a retornarla a los Estados Unidos. Un profesional de trabajo social de la Procuraduría General de la Nación (Autoridad Central de Guatemala) se apersonó en el domicilio del padre pero este mantuvo su negativa.
La Autoridad Central guatemalteca interpuso demanda de restitución internacional a favor de la niña el 8 de mayo de 2023.
El 5 de junio de 2023, el Juez del Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia y de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal del Departamento de Quetzaltenango ordenó la restitución inmediata de la niña a los Estados Unidos. Además, ordenó a la Autoridad Central que procediese a su inmediata búsqueda en el caso de que el padre no la entregase voluntariamente y que coordinase con el Consulado estadounidense su retorno a Georgia acompañada por un adulto. Asimismo, ordenó a la Autoridad Central que velase por el estricto cumplimiento del retorno y lo informase al juzgado. El padre interpuso un recurso de apelación.
Apelación denegada, restitución ordenada. La retención fue ilícita y en razón de que tenía un período inferior a un año en Guatemala, se ordenó su inmediata restitución a Estados Unidos.
La Corte de Apelaciones confirmó que la residencia habitual de la niña se encontraba en Estados Unidos, su país de origen, tal como lo acreditaban su certificado de nacimiento y constancias médicas de controles que había tenido allí.
El juez de primera instancia se apoyó en los dichos de la niña para determinar que su residencia habitual estaba en Estados Unidos y solo había viajado a Guatemala para vacacionar con sus abuelos. Para valorar la opinión de la niña y su deseo de regresar con su madre, se consideró que su declaración era coherente y consistente con los hechos del caso.
La Corte de Apelaciones confirmó que si bien no hubo un traslado ilícito, sí hubo una retención ilícita que se configuró el 6 de octubre de 2022, fecha en la cual se había programado que la niña regresara al lugar de su residencia habitual, tras visitar a sus abuelos en Guatemala.
La Corte de Apelaciones invocó el Art. 12 del Convenio HCCH sobre Sustracción de Niños y confirmó la procedencia de la orden de restitución inmediata dispuesta por el tribunal inferior atento a que la niña había estado menos de un año en Guatemala, de conformidad con su interés superior.
El recurso de apelación presentado por el padre argumentaba que el juez de primera instancia no había velado por el interés superior de la niña, ya que no solicitó informes sobre la situación de la madre en Estados Unidos, lo que generaba dudas sobre su condición económica y sobre quién cuidaría a la niña mientras ella trabajaba. El padre agregó que la madre se encontraba de ilegal en Estados Unidos y que ello desestabilizaba la vida de la niña y la dejaba en riesgo inminente de quedarse sola ante una eventual deportación.
Por su parte, la Autoridad Central argumentó que, en su carácter de intermediaria de los requerimientos de autoridades centrales extranjeras contra las partes denunciadas y, tratándose de un procedimiento de restitución internacional, y no de uno de protección, no correspondía realizar estudios socioeconómicos ni psicológicos a los padres. Además remarcó que el Convenio HCCH sobre Sustracción de Niños no exigía tales estudios para decidir sobre la restitución.
La Corte de Apelaciones rechazó las alegaciones del padre respecto de la madre, indicando que este no había presentado las pruebas correspondientes en el momento procesal oportuno. Además, señaló que las circunstancias alegadas por el padre sobre la madre no habían sido probadas y que el Convenio HCCH sobre Sustracción de Niños no requiere informes socioeconómicos ni psicológicos de los padres para decidir sobre la restitución.
Autoras: Martina Traveso y Valentina Molina Speranza (Dirección de equipo de sumarios INCADAT LATAM Prof. Nieve Rubaja, Asistente Emilia Gortari Wirz).