AFFAIRE

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Nom de l'affaire

Re S., Auto de 21 abril de 1997, Audiencia Provincial Barcelona, Sección 1a

Référence INCADAT

HC/E/ES 244

Juridiction

Pays

Espagne

Nom

Audiencia Provincial Barcelona, Sección 1a (Espagne)

Degré

Deuxième Instance

États concernés

État requérant

Israël

État requis

Espagne

Décision

Date

21 April 1997

Statut

Définitif

Motifs

Droit de garde - art. 3 | Droits de l'homme - art. 20 | Questions procédurales

Décision

Recours rejeté, retour refusé

Article(s) de la Convention visé(s)

13(1)(a) 13(1)(b) 16 20

Article(s) de la Convention visé(s) par le dispositif

20

Autres dispositions

-

Jurisprudence | Affaires invoquées

-

INCADAT commentaire

Mécanisme de retour

Droit de garde
Interprétation autonome du « droit de garde » et de « l'illicéité »

Exceptions au retour

Sauvegarde des droits de l’homme et des libertés fondamentales
Sauvegarde des droits de l'homme et des libertés fondamentales

Relation avec d’autres instruments internationaux et régionaux et avec le droit interne

Compatibilité de la Convention de La Haye avec les constitutions nationales
Compatibilité de la Convention de La Haye avec les constitutions nationales

RÉSUMÉ

Résumé disponible en EN | FR | ES

Hechos

La menor era una bebé a la fecha de la supuesta sustracción ilícita. Había vivido en Israel toda su vida. Los padres estaban divorciados y tenían derechos de custodia compartidos. El veintidós de noviembre de 1994 la madre fue a España, su estado de origen con la menor.

En mayo de 1995 el padre descubrió la ubicación de la madre y la menor. El 15 de junio de 1995 la Autoridad Central Israelí envió una solicitud a la Autoridad Central de España para lograr la restitución de la menor conforme al Convenio.

El 27 de junio de 1995, un Tribunal Rabínico de Israel le otorgó la custodia del menor al padre en virtud de las acciones de la madre. El padre había solicitado una declaración de que la madre había sido encontrada: "Moredet", un estado conforme a la ley religiosa judía conforme al cual se la considera "esposa rebelde".

El 19 de abril de 1996 el Tribunal de Primera Instancia de Barcelona desestimó la solicitud de restitución del padre. El padre apeló.

Fallo

Se desestimó la apelación y se rechazó la restitución; la restitución de la menor sería contraria a los principios básicos de la ley española referida a la protección de los derechos humanos y las libertades básicas; se había conformado el nivel estricto conforme al Artículo 20.

Fundamentos

Derechos de custodia - art. 3

Conforme a la ley Israelí, los padres tenían derechos de custodia compartidos y por lo tanto el derecho conjunto para decidir el lugar de residencia del menor. Ninguno de los progenitores podía sacar del país a la menor sin el consentimiento del otro. El tribunal señaló que incluso en un caso en el que la madre tuviera los derechos de custodia y el padre derechos de visita, el padre con derecho de custodia no podía llevarse unilateralmente al menor fuera del país porque eso sería negar el derecho que le había sido otorgado por el tribunal.

Derechos humanos - art. 20

El Tribunal de Distrito sostuvo que la restitución de la menor sería contraria a los principios básicos de la ley española referidos a la protección de los derechos humanos y las libertades básicas, por lo tanto se aplicaba la excepción conforme al Artículo 20. Observó que el Convenio se propone restablecer el status quo ante, sin embargo, esto era imposible en este caso. El hecho de que le Tribunal Rabínico hubiera otorgado al padre la custodia exclusiva, aunque en forma provisoria, significaba que la menor sería sustraída a su madre para castigarla a ella por su “rebelión”. No se tenían en cuenta qué era lo más beneficioso para la menor que había crecido solamente con la madre. El tribunal estableció que esto equivalía a una negación de la custodia natural de la menor en Israel y era en sí mismo contrario a los principios básicos de la ley española. La conclusión de que la madre era una Moredet empeoraría su situación y daría como resultado la absoluta negación de sus derechos, no sólo en relación con la menor, sino también dentro de la comunidad israelí. El tribunal sostuvo además que de acuerdo con el párrafo 24 de la Constitución española tenía que tener en cuenta la protección real de la madre y la menor dado que eran ciudadanas españolas.

Cuestiones procesales

Como se notará, pasaron diez meses entre la presentación de la solicitud de restitución y la audiencia de primera instancia mientras se produjo otra demora de doce meses antes de que se atendiera la apelación.

Comentario INCADAT

El tribunal Constitucional Español declinó entender en una apelación iniciada por el padre.

El padre presentó una solicitud ante el Tribunal Supremo de Israel, en su calidad de tribunal de primera instancia, para este ordenara al Ministro de Asuntos Exteriores, al Ministro de Justicia y a la Sección de Asuntos Internacionales de la Abogacía del Estado (Autoridad Central israelí para el Convenio) la adopción de medidas administrativas y diplomáticas para ayudarlo a obtener la restitución de su hija: HCJ 4365/97 Tur-Sinai v Foreign Minister and others (publicado en PD 53(3) 673).

El Tribunal Supremo explicó que la decisión del tribunal español era el resultado directo de una declaración falsa sobre la ley judía aplicada por los tribunales rabínicos. La declaración había sido efectuada por el cónsul israelí en España, quien era además el tío de la madre. El Tribunal señaló que cuando se declaraba "rebelde" a una esposa (moredet), esta no perdía sus derechos con respecto al menor. Luego de la decisión de primera instancia, el Rabino supremo de Israel había enviado una carta a las autoridades españolas para explicar este asunto. El Tribunal concluyó que las autoridades israelíes habían hecho todo lo posible para ayudar al peticionante, por lo que se negó a dictar una orden.

Interpretación autónoma de "derechos de custodia" e "ilicitud"

En ocasiones, han surgido conflictos entre los tribunales de diferentes Estados contratantes acerca de los resultados en casos particulares. Esto se ha dado principalmente con respecto a la interpretación de los derechos de custodia o la cuestión separada pero relacionada de la "ilicitud" de un traslado o retención.

Conflictos relativos al alcance del concepto de "derechos de custodia"

Si bien la abrumadora mayoría de los Estados Contratantes han aceptado una interpretación uniforme de los derechos de custodia a los fines del Convenio, existen algunas diferencias.

Por ejemplo: en Nueva Zelanda prevalece una visión muy amplia - Gross v. Boda [1995] 1 NZLR 569 [Referencia INCADAT: HC/E/NZ 66]. Sin embargo, en partes de los Estados Unidos de América se favorece una visión restringida - Croll v. Croll, 229 F.3d 133 (2d Cir., 2000; cert. den. Oct. 9, 2001) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 313].

Por consiguiente, cuando una solicitud de restitución involucra a alguno de estos Estados, puede surgir un conflicto con el otro Estado contratante acerca de si existe o no un derecho de custodia y, por lo tanto, si el traslado o la retención es ilícito.

Nueva Zelanda / Reino Unido - Inglaterra y Gales
Hunter v. Murrow [2005] EWCA Civ 976, [2005] 2 F.L.R. 1119 [Referenciaa INCADAT: HC/E/UKe 809].

Una determinación de ilicitud por parte de los tribunales del Estado de residencia habitual del menor en Nueva Zelanda fue rechazada por el Tribunal de Apelaciones inglés que resolvió que el padre solicitante carecía de derechos de custodia en el sentido del Convenio.

Reino Unido - Escocia / Estados Unidos de América (Virginia)
Fawcett v. McRoberts, 326 F.3d 491, 500 (4th Cir. 2003), certificación denegada 157 L. Ed. 2d 732, 124 S. Ct. 805 (2003) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 494].

Según el Derecho escocés, el traslado del menor constituía una violación de los derechos de custodia en ejercicio. Sin embargo, esta opinión fue rechazada por el Tribunal Federal de Apelaciones de los Estados Unidos para el 4º Circuito.

Estados Unidos de América / Reino Unido - Inglaterra y Gales
Re P. (A Child) (Abduction: Acquiescence) [2004] EWCA CIV 971, [2005] Fam. 293, [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 591].

En una orden de restitución, el tribunal inglés de apelaciones sostuvo que los derechos otorgados al padre en la orden de custodia del tribunal de Nueva York constituían derechos de custodia según el Convenio, ya sea que el Derecho del estado de Nueva York o el Derecho federal así los considerara a efectos locales o a efectos del Convenio.

Conflictos relativos a la Interpretación del concepto de "Ilicitud"

Reino Unido - Inglaterra y Gales

Tradicionalmente, el Tribunal de Apelaciones ha considerado que la cuestión de ilicitud es una cuestión que corresponde al Derecho del foro, independientemente del Derecho del Estado de la residencia habitual del menor.

Re F. (A Minor)(Abduction: Custody Rights Abroad) [1995] Fam 224 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 8].

Mientras que, en virtud de la legislación de Colorado, el padre demandado tenía derecho a trasladar a su hijo fuera de la jurisdicción en forma unilateral, el traslado, sin embargo, fue considerado ilícito por el tribunal de apelaciones inglés.

Re P. (A Child) (Abduction: Acquiescence) [2004] EWCA CIV 971, [2005] Fam. 293, [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 591];

Hunter v. Murrow [2005] EWCA Civ 976, [2005] 2 F.L.R. 1119 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 809].

En el ejemplo más extremo, se aplicó este razonamiento no obstante una declaración del artículo 15 en contrario. Véase:

Deak v. Deak [2006] EWCA Civ 830, [2005] 2 F.L.R. 1119 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 866].

Sin embargo, este fallo fue revocado por la Cámara de los Lores que sostuvo en forma unánime que toda vez que se solicita un declaración conforme al artículo 15, el fallo del tribunal extranjero respecto del contenido de los derechos de los que goza el solicitante debe tratarse como concluyente, excepto en casos excepcionales en los que, por ejemplo, el fallo se haya obtenido por fraude o en violación de las normas de la justicia natural:

Re D. (A Child) (Abduction: Foreign Custody Rights) [2006] UKHL 51, [2007] 1 A.C. 619, [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 880].

En otros lugares, ha habido una preferencia expresa o tácita por la aplicación general del Derecho del Estado de la residencia habitual del menor a la cuestión de la ilicitud. Véase:

Australia
S. Hanbury-Brown and R. Hanbury-Brown v. Director General of Community Services (Central Authority),  (1996) FLC 92-671 [Referencia INCADAT: HC/E/AU 69];

Austria
3Ob89/05t, Oberster Gerichtshof, 11/05/2005 [Referencia INCADAT: HC/E/AT 855];

6Ob183/97y, Oberster Gerichtshof, 19/06/1997 [Referencia INCADAT: HC/E/AT 557];

Canadá
Droit de la famille 2675, Cour supérieure de Québec, 22 de abril de 1997, No 200-04-003138- 979 [Referencia INCADAT: HC/E/CA 666];

Alemania
11 UF 121/03, Oberlandesgericht Hamm, [Referencia INCADAT: HC/E/DE 822];

2 UF 115/02, Oberlandesgericht Karlsruhe, [Referencia INCADAT: HC/E/DE 944];

Estados Unidos de América
Carrascosa v. McGuire, 520 F.3d 249 (3rd Cir. 2008), [Referencia INCADAT: HC/E/USf 970].

El Tribunal Federal de Apelaciones para el 3º Circuito denegó el reconocimiento a una orden de no restitución dictada en España y concluyó que los tribunales españoles habían aplicado su propio Derecho en lugar del Derecho de Nueva Jersey al momento de evaluar si el padre solicitante tenía derechos de custodia.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) 
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) intervino en un caso de aplicación errónea de la interpretación de los derechos de custodia:

Monory v. Hungary & Romania, (2005) 41 E.H.R.R. 37, [Referencia INCADAT: HC/E/ 802].

En Monory, el TEDH resolvió que había habido una violación del derecho a la vida familiar previsto en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) dado que los tribunales rumanos habían malinterpretado el artículo 3 del Convenio de La Haya de manera tal que las garantías de este último instrumento fueron violadas.

Protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales

Resumen INCADAT en curso de preparación.

Compatibilidad del Convenio de La Haya con las Constituciones Nacionales

otros Estados Contratantes, se determinó que el Convenio es compatible con las constituciones nacionales o cartas de derechos, ver:

Argentina
W. v. O., 14 June 1995, Argentine Supreme Court of Justice, [Cita INCADAT: HC/E/AR 362];  

Bélgica
N° 03/3585/A, Tribunal de première instance de Bruxelles, [Cita INCADAT: HC/E/BE 547];  

Canadá - Carta Canadiense de Derechos y Libertades
Parsons v. Styger, (1989) 67 OR (2d) 1, [Cita INCADAT: HC/E/CA 16];

Y.D. v. J.B., [1996] R.D.F. 753 (Que.C.A.), [Cita INCADAT: HC/E/CA/ 369];

República Checa
III. ÚS 440/2000 DAOUD / DAOUD, 7 December 2000, Ústavní soud Èeské republiky (Constitutional Court of the Czech Republic);[Cita INCADAT: HC/E/CZ 468];

Alemania
2 BvR 982/95 and 2 BvR 983/95, Bundesverfassungsgericht, [Cita INCADAT: HC/E/DE 310];

2 BvR 1126/97, Bundesverfassungsgericht, [Cita INCADAT: HC/E/DE 338];

Irlanda
C.K. v. C.K. [1993] ILRM 534, [Cita INCADAT: HC/E/IE 288];

W. v. Ireland and the Attorney General and M.W. [1994] ILRM 126, [Cita INCADAT: HC/E/IE 289];

Sudáfrica
Sonderup v. Tondelli 2001 (1) SA 1171 (CC), [Cita INCADAT: HC/E/ZA 309];

Suiza
5P.1/1999, Bundesgericht, [Cita INCADAT: HC/E/CH 427];

5A_479/2007 /frs, Bundesgericht, II. Zivilabteilung, [Cita INCADAT: HC/E/CH 953];

Estados Unidos de América
Fabri v. Pritikin-Fabri, 221 F. Supp. 2d 859 (2001); [Cita INCADAT: HC/E/US 484];

Kufner v. Kufner, 519 F.3d 33 (1st Cir. 2008), [Cita INCADAT: HC/E/US 971];

Rodriguez v. Nat'l Ctr. for Missing & Exploited Children, 2005 U.S. Dist. LEXIS 5658 (D.D.C., Mar 31, 2005) [Cita INCADAT: HC/E/US 799].

Sin embargo, en España, se hizo lugar a varias impugnaciones, ver:

Re S., Auto de 21 abril de 1997, Audiencia Provincial Barcelona, Sección 1a [Cita INCADAT: HC/E/ES 244];

Carrascosa v. McGuire, 520 F.3d 249 (3rd Cir. 2008) [Cita INCADAT: HC/E/USf 970].