CASO

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Nombre del caso

Walsh v. Walsh, No. 99-1747 (1st Cir. July 25, 2000)

Referencia INCADAT

HC/E/USf 326

Tribunal

País

Estados Unidos de América - Competencia Federal

Nombre

United States Court of Appeals for the First Circuit (Estados Unidos)

Instancia

Tribunal de Apelaciones

Estados involucrados

Estado requirente

Irlanda

Estado requerido

Estados Unidos de América - Competencia Federal

Fallo

Fecha

25 July 2000

Estado

Definitiva

Fundamentos

Finalidad del Convenio - Preámbulo, arts. 1 y 2 | Grave riesgo - art. 13(1)(b) | Compromisos | Cuestiones procesales

Fallo

Apelación concedida, restitución denegada

Artículo(s) del Convenio considerados

12 13(1)(b)

Artículo(s) del Convenio invocados en la decisión

13(1)(b)

Otras disposiciones

-

Jurisprudencia | Casos referidos

-

INCADAT comentario

Objetivos y ámbito de aplicación del Convenio

Objetivos del Convenio
Objetivos del Convenio

Excepciones a la restitución

Cuestiones generales
Carácter limitado de las excepciones
Grave riesgo de daño
Alegación de comportamiento inadecuado/abuso sexual
Oposición del menor
Representación separada

Dificultades en la implementación & aplicación

Medidas para facilitar la restitución del menor
Compromisos
Cuestiones procesales
Ejecución de órdenes de restitución

SUMARIO

Sumario disponible en EN | FR | ES

Hechos

Los menores, una niña y un varón, tenían ocho años y tres meses y tres años y tres meses restectivamente, a la fecha de la supuesta sustracción ilícita. Habían vivido en los Estados Unidos e Irlanda. Los padres se encontraban casados y tenían derechos de custodia compartida. Viajaron a Irlanda en forma separada en enero de 1994 ya que el padre enfrentaba graves cargos penales en los Estados Unidos. Poco tiempo después, luego de reiterados incidentes de abuso físico, la madre obtuvo una orden de protección contra el padre.

Las agencias de servicios sociales irlandesas se involucraron entonces por la preocupación en cuanto al cuidado de los niños. Más problemas surgieron cuando el padre destrozó bienes en la anterior vivienda del matrimonio. En noviembre de 1997 la madre y su nuevo novio llevaron a los niños a los Estados Unidos, el Estado de origen de la madre. El 18 de diciembre de 1998 el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts ordenó la restitución de los niños, sujeta a compromisos.

El 12 de enero de 1999 mientras se hacían los preparativos para la restitución, la hermana de la madre presentó un recurso para intervenir en representación de los menores. Además, tanto la madre como su hermana presentaron recursos para dejar sin efecto o anular la decisión del Tribunal de Distrito del 18 de diciembre. La hermana de la madre sostuvo, inter alia, que la doctrina de privación de derechos a fugitivos impedía al padre, un fugitivo de la justicia de Massachusetts, peticionar ante los tribunales federales.

En una audiencia el mismo día el tribunal de Distrito permitió intervenir a la hermana de la madre, pero limitando su intervención al tema de si la doctrina de privación de derechos a fugitivos impedía la petición del padre. El 11 de junio de 1999 el Tribunal de Distrito denegó el pedido. Sin embargo, suspendió la ejecución de su decisión estando pendiente la apelación. La madre y la interventora apelaron contra la orden de restitución y la decisión de limitar la intervención de esta última.

El padre también apeló contra la decisión del Tribunal de Distrito de permitir dicha intervención y la de suspender la orden de restitución.

Fallo

Se hizo lugar a la apelación de la madre, el traslado fue ilicito pero se denegó la restitución; no se había cumplido con el estándar requerido por el artículo 13(1)(b). El tribunal entendió que existía una alta probabilidad de que el padre violara los compromises asumidos y que en consecuencia, los niños permanecieran ante un grave riesgo en caso de ser restituidos.

Fundamentos

Finalidad del Convenio - Preámbulo, arts. 1 y 2

La aplicación de la Doctrina de Privación de Derechos a Fugitivos La madre y su hermana argumentaron que el pedido de restitución del padre debía ser rechazado por el Tribunal de Distrito conforme la doctrina de privación de derechos a fugitivos. Es decir, debido a que el padre era fugitivo de la justicia de Massachusetts, debía denegársele el derecho de buscar asistencia ante el tribunal. El Tribunal de Distrito había declinado la aplicación de la doctrina sosteniendo que, (1), no existía nexo entre la petición por el Convenio formulada por el padre y su situación de fugitivo, y, (2), el padre no había sido aún condenado. Si bien el Tribunal de Apelaciones estuvo en desacuerdo con la conclusión del Tribunal de Distrito en cuanto a que la privación de derechos no puede aplicarse en casos en los que un fugitivo no ha sido aún condenado o cuando debe buscarse aún la extradición, también se inclinó por no aplicar la doctrina. Aplicando la prueba anterior adoptada por el Tribunal de Apelaciones para el Circuito 11 en Maglutta v. Samples, 162 F.3d 662 (11th Cir. 1998) sostuvo: "La denegatoria de una acción civil con fundamentos en la privación de derechos a fugitivos requiere que (1) el actor sea un fugitivo; (2) que su situación de fugitivo tenga relación con su acción civil; y (3) que la sanción empleada por el Tribunal de Distrito, [a saber] denegatoria, sea necesariamente para hacer efectivos los intereses subyacentes en la doctrina de privación de derechos a fugitivos." En el presente caso el padre era un fugitivo. En segundo lugar, era discutible si existía alguna conexión entre su situación de fugitivo y la petición. Pero el tribunal entendió que la conexión no era lo suficientemente sólida como para avalar la aplicación de la doctrina. En todo caso, el tribunal también entendió que aplicar la doctrina de privación de derechos a fugitivos impondría una sanción demasiado severa en caso de involucrar derechos de los padres.

Grave riesgo - art. 13(1)(b)

El Tribunal de Apelaciones entendió que el Tribunal de Distrito había cometido diversos errors básicos: mientras adecuadamente descartó el grave riesgo de daño físico o psicológico para los menores en el caso de abuso marital, no acreditó el patrón de violencia más generalizado del padre que incluía violencia contra sus propios hijos, y no dio suficiente peso a la desobediencia crónica del padre respecto de las órdenes judiciales. El Tribunal de Apelaciones entendió que el riego de daño tanto físico como psicológico era alto. También sostuvo que la distinción hecha por el Tribunal de Distrito con relación a los actos de violencia no dirigida contra los menores era un error. Asimismo, el Tribunal de Distrito erróneamente requirió la demostración de una “amenaza grave inmediata”. El tribunal resaltó que el Convenio no requiere que el riesgo sea "inmediato"; sólo que sea grave.

Compromisos

El tribunal aceptó que un daño grave potencial podría, a veces, ser mitigado en forma suficiente mediante la aceptación de compromisos y garantías suficientes para el cumplimiento de tales compromisos. Sin embargo, sostuvo también que puede haber veces en las que no hay forma de restituir a un menor, aun mediando compromisos, sin exponerlo a un grave riesgo. En el presente caso se dijo que el Tribunal de Distrito había subestimado los riesgos a los menores y sobrestimado la fuerza de los compromisos. El tribunal no entendió que los compromisos del padre fueran suficientes para proteger a los menores de ser expuestos a un grave riesgo de daño. En tanto no había dudas de que el tribunal irlandés expediría ódenes de protección adecuadas, los antecedents del padre en cuanto a violación de órdenes expedidas por tibunales, ya sean irlandeses o estadounidenses, genera dudas en cuanto a la protección que recibirían los menores en caso de ser restituidos.

Cuestiones procesales

Intervención en Representación de Menores El tribunal se negó a respaldar una norma general por que la intervención en representación de menores no esté permitida en los casos del Convenio de La Haya. Sostuvo que en tanto no todos los casos del Covenio requerirían tal intervención, puede haber algunos en los que la misma resultaría apropiada. Dadas la circunstancias, en el presente caso el Tribunal de Distrito no había abusado de su discrecionalidad al determinar que tal intervención estaba garantizada. Más aun, correctamente limitó dicha intervención a una cuestión legal precisa que no requería de una demostración de hechos adicionales. Ejecución de Órdenes de Restitución estando Pendiente la Apelación El tribunal también estableció que el Tribunal de Distrito no había abusado de su discrecionalidad al disponer una suspensión encontrándose pendiente la apelación. Sostuvo que en tanto habría instancias en las que no sería adecuado, el padre no había ofrecido una razón específica por la cual ello sería así en este caso.

Comentario INCADAT

Puede encontrarse una síntesis de la sentencia de primera instancia del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts del 18 de diciembre de 1998 en [Referencia INCADAT: HC/E/USf 222].

Objetivos del Convenio

Los órganos jurisdiccionales de todos los Estados contratantes deben inevitablemente referirse a los objetivos del Convenio y evaluarlos si pretenden comprender la finalidad del Convenio y contar con una guía sobre la manera de interpretar sus conceptos y aplicar sus disposiciones.

El Convenio de La Haya de 1980 sobre Sustracción de Menores comprende explícita e implícitamente una gran variedad de objetivos ―positivos y negativos―, ya que pretende establecer un equilibrio entre los distintos intereses de las partes principales: el menor, el padre privado del menor y el padre sustractor. Véanse, por ejemplo, las opiniones vertidas en la sentencia de la Corte Suprema de Canadá: W.(V.) v. S.(D.), (1996) 2 SCR 108, (1996) 134 DLR 4th 481 [Referencia INCADAT: HC/E/CA 17].

En el artículo 1 se identifican los objetivos principales, a saber, que la finalidad del Convenio consiste en lo siguiente:

"a) garantizar la restitución inmediata de los menores trasladados o retenidos de manera ilícita en cualquier Estado contratante;

b) velar por que los derechos de custodia y de visita vigentes en uno de los Estados contratantes se respeten en los demás Estados contratantes."

En el Preámbulo se brindan más detalles al respecto, en especial sobre el objetivo primordial de obtener la restitución del menor en los casos en que el traslado o la retención ha dado lugar a una violación de derechos de custodia ejercidos efectivamente. Reza lo siguiente:

"Los Estados signatarios del presente Convenio,

Profundamente convencidos de que los intereses del menor son de una importancia primordial para todas las cuestiones relativas a su custodia,

Deseosos de proteger al menor, en el plano internacional, de los efectos perjudiciales que podría ocasionarle un traslado o una retención ilícitos y de establecer los procedimientos que permitan garantizar la restitución inmediata del menor a un Estado en que tenga su residencia habitual, así como de asegurar la protección del derecho de visita".

El objetivo de restitución y la mejor manera de acometer su consecución se ven reforzados, asimismo, en los artículos que siguen, en especial en las obligaciones de las Autoridades Centrales (arts. 8 a 10), y en la exigencia que pesa sobre las autoridades judiciales de actuar con urgencia (art. 11).

El artículo 13, junto con los artículos 12(2) y 20, que contienen las excepciones al mecanismo de restitución inmediata, indican que el Convenio tiene otro objetivo más, a saber, que en ciertas circunstancias se puede tener en consideración la situación concreta del menor (en especial su interés superior) o incluso del padre sustractor.

El Informe Explicativo Pérez-Vera dirige el foco de atención (en el párr. 19) a un objetivo no explícito sobre el que descansa el Convenio que consiste en que el debate respecto del fondo del derecho de custodia debería iniciarse ante las autoridades competentes del Estado en el que el menor tenía su residencia habitual antes del traslado. Véanse por ejemplo:

Argentina
W., E. M. c. O., M. G., Supreme Court, June 14, 1995 [Referencia INCADAT: HC/E/AR 362]

Finlandia
Supreme Court of Finland: KKO:2004:76 [Referencia INCADAT: HC/E/FI 839]

Francia
CA Bordeaux, 19 janvier 2007, No de RG 06/002739 [Referencia INCADAT: HC/E/FR 947]

Israel
T. v. M., 15 April 1992, transcript (Unofficial Translation), Supreme Court of Israel [Referencia INCADAT: HC/E/IL 214]

Países Bajos

X. (the mother) v. De directie Preventie, en namens Y. (the father) (14 April 2000, ELRO nr. AA 5524, Zaaksnr.R99/076HR) [Referencia INCADAT: HC/E/NL 316]

Suiza
5A.582/2007 Bundesgericht, II. Zivilabteilung, 4 décembre 2007 [Referencia INCADAT: HC/E/CH 986]

Reino Unido – Escocia

N.J.C. v. N.P.C. [2008] CSIH 34, 2008 S.C. 571 [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 996]

Estados Unidos de América

Lops v. Lops, 140 F.3d 927 (11th Cir. 1998) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 125]

El Informe Pérez-Vera también especifica la dimensión preventiva del objetivo de restitución del Convenio (en los párrs. 17, 18 y 25), objetivo que fue destacado durante el proceso de ratificación del Convenio en los Estados Unidos (véase: Pub. Notice 957, 51 Fed. Reg. 10494, 10505 (1986)), que ha servido de fundamento para aplicar el Convenio en ese Estado contratante. Véase:

Duarte v. Bardales, 526 F.3d 563 (9th Cir. 2008) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 741]

Se ha declarado que en los casos en que un menor sustraído ha sido mantenido oculto, la aplicación del principio de suspensión del plazo de prescripción derivado del sistema de equity (equitable tolling) es coherente con el objetivo del Convenio que consiste en prevenir la sustracción de menores.

Furnes v. Reeves, 362 F.3d 702 (11th Cir. 2004) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 578]

A diferencia de otros tribunales federales de apelaciones, el Tribunal del Undécimo Circuito estaba listo para interpretar que un derecho de ne exeat comprende el derecho a determinar el lugar de residencia habitual del menor, dado que el objetivo del Convenio de La Haya consiste en prevenir la sustracción internacional y que el derecho de ne exeat atribuye al progenitor la facultad de decidir el país de residencia del menor.

En otros países, la prevención ha sido invocada a veces como un factor relevante para la interpretación y la aplicación del Convenio. Véanse por ejemplo:

Canadá
J.E.A. v. C.L.M. (2002), 220 D.L.R. (4th) 577 (N.S.C.A.) [Referencia INCADAT: HC/E/CA 754]

Reino Unido - Inglaterra y País de Gales

Re A.Z. (A Minor) (Abduction: Acquiescence) [1993] 1 FLR 682 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 50]

Los fines y objetivos del Convenio también pueden adquirir prominencia durante la vigencia del instrumento, por ejemplo, la promoción de las visitas transfronterizas, que, según los argumentos que se han postulado, surge de una aplicación estricta del mecanismo de restitución inmediata del Convenio. Véanse:

Nueva Zelanda

S. v. S. [1999] NZFLR 625 [Referencia INCADAT: HC/E/NZ 296]

Reino Unido - Inglaterra y País de Gales

Re R. (Child Abduction: Acquiescence) [1995] 1 FLR 716 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 60]

No hay jerarquía entre los distintos objetivos del Convenio (párr. 18 del Informe Explicativo Pérez-Vera). Por tanto, la interpretación de los tribunales puede variar de un Estado contratante a otro al adjudicar más o menos importancia a determinados objetivos. Asimismo, la doctrina puede evolucionar a nivel nacional o internacional.

En la jurisprudencia británica (Inglaterra y País de Gales), una decisión de la máxima instancia judicial de ese momento, la Cámara de los Lores, dio lugar a una revalorización de los objetivos del Convenio y, por consiguiente, a un cambio en la práctica de los tribunales con respecto a las excepciones:

Re M. (Children) (Abduction: Rights of Custody) [2007] UKHL 55, [2008] 1 AC 1288 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 937]

Anteriormente, la voluntad de dar efecto al objetivo principal de promover el retorno y evitar que se recurra de forma abusiva a las excepciones había dado lugar a un nuevo criterio sobre el "carácter excepcional" de las circunstancias en el establecimiento de las excepciones. Véanse por ejemplo:

Re M. (A Child) (Abduction: Child's Objections to Return) [2007] EWCA Civ 260 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 901]

Este criterio relativo al carácter excepcional de las circunstancias fue posteriormente declarado infundado por la Cámara de los Lores en el asunto Re M. (Children) (Abduction: Rights of Custody) [2007] UKHL 55, [2008] 1 AC 1288 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 937].

- Teoría de la privación del acceso a la justicia del fugitivo (Fugitive Disentitlement Doctrine):

En Estados Unidos la jurisprudencia ha optado por diferentes enfoques con respecto a los demandantes que no han respetado, o no habrían respetado, una resolución judicial dictada en aplicación de la teoría de la privación del acceso a la justicia del fugitivo.

En el asunto Re Prevot, 59 F.3d 556 (6th Cir. 1995) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 150] se aplicó la teoría de la privación del acceso a la justicia del fugitivo, ya que el padre demandante había dejado los Estados Unidos para escapar de una condena penal y de otras responsabilidades ante los tribunales estadounidenses.

Walsh v. Walsh, No. 99-1747 (1st Cir. July25, 2000) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 326]

En este asunto el padre era un fugitivo. En segundo lugar, se podía sostener que había una conexión entre su estatus de fugitivo y la solicitud. Sin embargo, el tribunal declaró que la conexión no era lo suficientemente importante como para se pudiera aplicar la teoría. En todo caso, estimó que su aplicación impondría una sanción demasiado severa en un caso de derechos parentales.

En el asunto March v. Levine, 249 F.3d 462 (6th Cir. 2001) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 386] no se aplicó la teoría en un caso en que el demandante no había respetado resoluciones civiles.

En un asunto en Canadá, Kovacs v. Kovacs (2002), 59 O.R. (3d) 671 (Sup. Ct.) [Referencia INCADAT: HC/E/CA 760], el estatus de fugitivo del padre fue declarado un factor a tener en cuenta, en el sentido de representar un riesgo grave para el menor.

Autor: Peter McEleavy

Carácter limitado de las excepciones

En curso de elaboración.

Alegación de comportamiento inadecuado/abuso sexual

Los tribunales han respondido de diferentes maneras al enfrentarse a alegaciones de que el padre privado del menor se ha comportado en forma inadecuada o ha abusado sexualmente de los menores víctimas de traslado o retención ilícitos. En los casos más claros, las acusaciones pueden simplemente desestimarse por resultar infundadas. Cuando ello no es posible, la opinión de los tribunales se ha dividido en cuanto a si una investigación exhaustiva debería llevarse a cabo en el Estado de refugio o si la evaluación pertinente debería efectuarse en el Estado de residencia habitual, conjuntamente con la adopción de medidas provisorias a fin de proteger al menor al momento de su restitución.

- Acusaciones desestimadas

Bélgica
Civ Liège (réf) 14 mars 2002, Ministère public c/ A [Referencia INCADAT: HC/E/BE 706]

El padre afirmaba que la madre pretendía la restitución de la menor a fin de lograr que la declararan mentalmente incapaz y de vender sus órganos. El Tribunal resolvió, sin embargo, que si bien el padre era firme en sus acusaciones, ellas carecían de sustento probatorio.

Canadá (Québec)
Droit de la famille 2675, No 200-04-003138-979 [Referencia INCADAT: HC/E/CA 666]
 
El tribunal sostuvo que si la madre hubiera estado seriamente preocupada por su hijo, no lo habría dejado al cuidado del padre en vacaciones luego de lo que ella afirmaba había sido un incidente grave.

J.M. c. H.A., No500-04-046027-075 [Referencia INCADAT: HC/E/CA 968]

La madre sostuvo que surgía un riesgo grave debido a que el padre era un predador sexual. El Tribunal destacó que dichas alegaciones habían sido rechazadas en procesos extranjeros. Del mismo modo, resaltaba que los procesos en aplicación del Convenio se ocupaban de la restitución del menor y no de la cuestión de la custodia. Se consideró que los temores de la madre y los abuelos maternos eran muy irracionales, y que se carecía de pruebas que acreditaran el accionar corrupto de las autoridades judiciales del Estado de residencia habitual. En cambio, el tribunal expresó su preocupación por los actos de los miembros de la familia materna (que había sustraído al menor a pesar de la existencia de tres órdenes judiciales en contrario), al igual que por el estado mental de la madre, quien había mantenido al menor en un estado de temor hacia el padre.

Francia
CA Amiens, 4 mars 1998, No de RG 5704759 [Referencia INCADAT: HC/E/FR 704]

El Tribunal rechazó la alegación de violencia física contra el padre, que de haber existido, no era del nivel exigido para activar el artículo 13(1)(b).

Nueva Zelanda
Wolfe v. Wolfe [1993] NZFLR 277 [Referencia INCADAT: HC/E/NZ 303]

El Tribunal rechazó los argumentos de la madre según los cuales las supuestas prácticas sexuales del padre pondrían al menor en grave riesgo de daño. El Tribunal sostuvo que no había evidencia alguna de que la restitución expondría al menor al nivel de riesgo exigido para que activar la aplicación del artículo 13(1)(b).

Suiza
Obergericht des Kantons Zürich (tribunal de apelaciones del cantón de Zurich), 28/01/1997, U/NL960145/II.ZK [Referencia  INCADAT: HC/E/CH 426]

La madre alegó que el padre representaba un peligro para los menores, ya que, entre otras cosas, había abusado sexualmente de la hija. Al rechazar la acusación, el Tribunal destacó que la madre anteriormente había estado dispuesta a dejar a los menores al cuidado exclusivo del padre mientras ella viajaba al exterior.

Orden de restitución e investigación a llevarse a cabo en el Estado de residencia habitual

Reino Unido - Inglaterra y Gales
N. v. N. (Abduction: Article 13 Defence) [1995] 1 FLR 107 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 19]

El riesgo al que podía estar expuesta la hija debía investigarse en el marco del proceso de custodia en curso en Australia. Mientras tanto, la menor necesitaba protección. No obstante, tal protección no requería el rechazo de la solicitud de su restitución. El riesgo de daño físico que podía existir surgía del contacto permanente con el padre sin supervisión, y no de la restitución a Australia.

Re S. (Abduction: Return into Care) [1999] 1 FLR 843 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 361]

Se argumentó que las acusaciones de abuso sexual por parte del concubino de la madre eran de naturaleza tal como para activar la excepción del artículo 13(1)(b). Este argumento fue rechazado por el Tribunal. El Tribunal señaló que las autoridades suecas habían tomado conocimiento del caso y adoptado las medidas necesarias para asegurarse de que la menor estaría protegida desde el momento de su restitución: se la colocaría en un hogar de análisis con su madre. Si la madre no estuviera de acuerdo con esto, la menor quedaría bajo la guarda del Estado. El Tribunal también señaló que para ese momento la madre se había separado de su concubino.

Finlandia
Corte Suprema de Finlandia 1996:151, S96/2489 [Referencia INCADAT: HC/E/FI 360]

Al considerar si las acusaciones de abuso sexual de una hija por parte de su padre constituían una barrera para la restitución de los menores, el Tribunal destacó que uno de los objetivos del Convenio de La Haya es que el foro para la determinación de cuestiones de custodia no ha de cambiarse a voluntad, y que la credibilidad de las alegaciones respecto de las características personales del demandante sea investigada más adecuadamente en el Estado de residencia habitual en común de los esposos. Asimismo, el Tribunal destacó que no surgía un grave riesgo de daño si la madre regresaba con los menores y procuraba que sus condiciones de vida se organizaran en aras de su interés superior. En consecuencia, el Tribunal determinó que no existía barrera alguna para la restitución de los menores.

Irlanda
A.S. v. P.S. (Child Abduction) [1998] 2 IR 244 [Referencia INCADAT: HC/E/IE 389]

La Corte Suprema irlandesa aceptó que existían pruebas que demostraban, prima facie, el abuso sexual por parte del padre y que las menores no debían ser restituidas a su cuidado. Sin embargo, determinó que el juez de primera instancia se había equivocado al concluir que restituir a las menores a Inglaterra representaba un riesgo grave. A la luz de los compromisos otorgados por el padre, restituir a las menores para que vivieran en el hogar anterior del matrimonio bajo el cuidado exclusivo de la madre no las expondría a ningún riesgo grave.

- Investigación en el Estado de refugio

China - (Región Administrativa Especial de Hong Kong)
D. v. G. [2001] 1179 HKCU 1 [Referencia INCADAT: HC/E/HK 595]

El Tribunal de Apelaciones criticó el hecho de que la resolución de restitución había sido condicionada a los actos de una tercera parte (la Autoridad Central de Suiza) sobre la cual el tribunal de Hong Kong no tiene jurisdicción ni ejerce control. El Tribunal dictaminó que a menos que las declaraciones pudieran ser descartadas absolutamente, o que luego de la investigación dichas declaraciones no resultaran ser sustanciosas, era casi inconcebible que el tribunal de primera instancia, ejerciendo su discreción en forma razonable y responsable, decidiera restituir a la menor al ambiente en el cual el supuesto abuso había tenido lugar.

Estados Unidos de América
Danaipour v. McLarey, 286 F.3d 1 (1st Cir. 2002) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 459]

El Tribunal de Apelaciones para el Primer Circuito resolvió que debía tenerse extremo cuidado antes de restituir al menor cuando existían pruebas contundentes de que había sido víctima de abuso sexual. Asimismo, afirmó que todo tribunal debería ser particularmente cauteloso acerca del uso de compromisos potencialmente inexigibles para intentar proteger a un menor en tales situaciones.

Kufner v. Kufner, 519 F.3d 33 (1st Cir. 2008) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 971]

El Tribunal de Distrito había designado a una experta independiente en pediatría, abuso de menores, abuso sexual de menores y pornografía infantil a efectos de evaluar si las fotografías de los hijos constituían pornografía infantil y si los problemas de conducta que sufrían los menores eran signos de abuso sexual. La experta informó que no había pruebas que sugirieran que el padre fuera pedófilo, que le atrajeran sexualmente los menores o que las fotografías fueran pornográficas. Aprobó las investigaciones alemanas y afirmó que constituían evaluaciones precisas y que sus conclusiones eran congruentes con sus observaciones. Determinó que los síntomas que los niños mostraban eran congruentes con el estrés de sus vidas ocasionado por la áspera batalla por su custodia. Recomendó que los niños no fueran sometidos a más evaluaciones de abuso sexual, dado que ello incrementaría sus ya peligrosos niveles de estrés.

- Restitución denegada

Reino Unido - Escocia
Q., Petitioner [2001] SLT 243 [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 341]

El Tribunal sostuvo que existía una posibilidad de que las acusaciones de abuso fueran ciertas. También era posible que se permitiera, si la menor era restituida, que estuviera en compañía del supuesto abusador sin supervisión. El Tribunal igualmente observó que un tribunal de otro Estado contratante del Convenio de La Haya podría proporcionar la protección adecuada. Por consiguiente, era posible que un menor fuera restituido cuando se había hecho una acusación de abuso sexual. Sin embargo, en función de los hechos del caso, el Tribunal decidió que, a la luz de lo que había sucedido en Francia durante el curso de las distintas actuaciones legales, los tribunales del lugar posiblemente no podían o no querían brindar la protección adecuada a los menores. Por lo tanto, la restitución de la niña implicaría un grave riesgo de exponerla a daño físico o psicológico, o bien someterla a una situación intolerable.

Estados Unidos de América
Danaipour v. McLarey, 386 F.3d 289 (1st Cir. 2004) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 597]

Luego de pronunciarse por la existencia de abuso sexual, el Tribunal de Apelaciones resolvió que ello tornaba irrelevantes los argumentos del padre según los cuales los tribunales de Suecia podían adoptar medidas atenuantes a fin de impedir mayores daños luego de la restitución de los menores. El Tribunal de Apelaciones sostuvo que, en dichas circunstancias, el artículo 13(1)(b) no requería la consideración por separado ni de los compromisos ni de las medidas que los tribunales del país de residencia habitual podrían adoptar.

(Autor: Peter McEleavy, abril de 2013)

Representación separada

Existe falta de uniformidad en las jurisdicciones de habla inglesa con respecto a la representación separada de los menores.

Reino Unido - Inglaterra y Gales
Una temprana sentencia de apelación estableció que congruentemente con la naturaleza sumaria de los procedimientos del Convenio, la representación separada solo debería permitirse en circunstancias excepcionales.

Re M. (A Minor) (Child Abduction) [1994] 1 FLR 390 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 56].

Confirmado en:

Re H. (A Child: Child Abduction) [2006] EWCA Civ 1247, [2007] 1 FLR 242 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 881];

Re F. (Abduction: Joinder of Child as Party) [2007] EWCA Civ 393, [2007] 2 FLR 313, [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 905].

El estándar de las circunstancias excepcionales ha sido establecido en varios casos. Véanse:

Re M. (A Minor) (Abduction: Child's Objections) [1994] 2 FLR 126 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 57];

Re S. (Abduction: Children: Separate Representation) [1997] 1 FLR 486 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 180];

Re H.B. (Abduction: Children's Objections) (No. 2) [1998] 1 FLR 564 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 168];

Re J. (Abduction: Child's Objections to Return) [2004] EWCA CIV 428, [2004] 2 FLR 64 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 579];

Vigreux v. Michel [2006] EWCA Civ 630, [2006] 2 FLR 1180 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 829];

Nyachowe v. Fielder [2007] EWCA Civ 1129, [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 964].

En Re H. (A Child) [2006] EWCA Civ 1247, [2007] 1 FLR 242, [Cita INCADAT: HC/E/UKe 881], Lord Justice Thorpe sugirió que las exigencias se habían vuelto más estrictas con el Reglamento Bruselas II bis en lo que respecta a solicitudes de calidad de parte.

Esta sugerencia fue refutada por la Baronesa Hale en:

Re D. (A Child) (Abduction: Foreign Custody Rights) [2006] UKHL 51, [2007] 1 A.C. 619  [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 880]. Sin apartarse del criterio de las circunstancias excepcionales, señaló la necesidad, a la luz del nuevo régimen de sustracción de menores de la Comunidad, de volver a sopesar el modo en que las opiniones de los menores sustraídos habrían de determinarse. En particular, advirtió la necesidad de buscar las opiniones al comienzo del proceso a fin de evitar demoras.

En Re F (Abduction: Joinder of Child as Party) [2007] EWCA Civ 393, [2007] 2 FLR 313, [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 905], Lord Justice Thorpe reconoció que las exigencias no se habían vuelto más estrictas en lo que respecta a las solicitudes de calidad de parte. Rechazó la sugerencia de que la Cámara de los Lores, en Re D., hubiera bajado las exigencias.

Sin embargo, en Re M. (Children) (Abduction: Rights of Custody) [2007] UKHL 55, [2008] 1 AC 1288, [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 937], la Baronesa Hale intervino una vez más en el debate y afirmó que un juez de instrucción debería evaluar si la representación separada aportaría lo suficiente a la comprensión del Tribunal para justificar la intrusión, la demora y los gastos ocasionados. Esto sugeriría un criterio más flexible; sin embargo, agregó asimismo que no debería darse a los menores una impresión exagerada de la relevancia e importancia de sus opiniones y, en general, no se les otorgaría la calidad de parte.

Australia
La máxima instancia de Australia intentó apartarse del criterio de las circunstancias excepcionales en De L. v. Director General, New South Wales Department of Community Services and Another, (1996) 20 Fam LR 390 [Referencia INCADAT: HC/E/AU 93].

No obstante, el criterio fue restablecido por el legislador en la Ley de Reforma de Derecho de Familia de 2000 (Family Law Amendment Act 2000). Véase: Ley de Derecho de Familia de 1975 (Family Law Act 1975), art. 68L.

Véase:
State Central Authority & Quang [2009] FamCA 1038, [Referencia INCADAT : HC/E/AU 1106].

Francia
Los menores escuchados en virtud del art. 13(2) pueden contar con la asistencia de un abogado (art. 338-5 NCPC y art. 388-1 Code Civil - el último artículo aclara, sin embargo, que a los menores que contaran con dicha asistencia no se les confiere la calidad de parte en el proceso). Véase:

Cass Civ 1ère 17 Octobre 2007, [Referencia INCADAT: HC/E/FR 946];

Cass. Civ 1ère 14/02/2006, [Referencia INCADAT: HC/E/FR 853].

En Escocia y Nueva Zelanda, ha habido mucha mayor voluntad en el sentido de permitir la representación separada de los menores. Véanse, por ejemplo:

Reino Unido - Escocia
C. v. C. [2008] CSOH 42, [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 962];

M. Petitioner 2005 SLT 2 [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 804];

W. v. W. 2003 SLT 1253 [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 508];

Nueva Zelanda
K.S. v. L.S. [2003] 3 NZLR 837 [Referencia INCADAT: HC/E/NZ 770];

B. v. C., 24 December 2001, High Court at Christchurch (New Zealand) [Referencia INCADAT: HC/E/NZ 532].

Compromisos

Preparación del análisis de jurisprudencia de INCADAT en curso.

Ejecución de órdenes de restitución

el caso de que un padre sustractor no cumpla voluntariamente, la implementación de la orden de restitución requerirá medidas coercitivas. La adopción de dichas medidas puede acarrear complicaciones jurídicas y prácticas para el solicitante. En efecto, a pesar de ser fructíferas en última instancia, pueden dar lugar a demoras significativas antes de que se pueda determinar el futuro del menor en su estado de residencia habitual. En algunos casos extremos, es posible que las demoras acaecidas sean tan prolongadas que ya no resulte adecuado emitir una orden de restitución.


Trabajo de la Conferencia de la Haya

Se ha prestado considerable atención a la cuestión de la ejecución en las Comisiones Especiales convocadas para revisar el funcionamiento del Convenio de la Haya.

En las Conclusiones de la Cuarta Comisión Especial para la Revisión de marzo de 2001, se destacó lo siguiente:

"Métodos para acelerar la ejecución

3.9        Los retrasos en la ejecución de decisiones de restitución, o su inejecución, son cuestiones que preocupan seriamente a algunos Estados contratantes. La Comisión especial hace un llamamiento a los Estados contratantes para que ejecuten las decisiones de restitución sin demora y de forma efectiva.

3.10        Debería ser posible para los tribunales, al tomar una decisión de restitución, incluir disposiciones para garantizar que la orden lleve a una restitución del menor inmediata y efectiva.

3.11        Las Autoridades centrales, u otras autoridades competentes, deberían esforzarse en hacer el seguimiento de las decisiones de restitución y en determinar en cada caso si la ejecución se retrasa o no se consigue."


Ver: < www.hcch.net >, en la "Sección de Sustracción de Menores" luego "Reuniones de la Comisión Especial respecto del funcionamiento práctico del Convenio" y "Conclusiones y Recomendaciones".

Durante la preparación para la Quinta Comisión Especial para la Revisión de noviembre de 2006, la Oficina Permanente redactó un informe titulado: "Ejecución de las órdenes fundadas en el Convenio de La Haya de 1980 - hacia principios de buenas prácticas", Documento Preliminar, Doc. Prel. Nº 7 de octubre de 2006, (disponible en el sitio web de la Conferencia de la Haya en < www.hcch.net >, en la "Sección de Sustracción de Menores" luego "Reuniones de la Comisión Especial respecto del funcionamiento práctico del Convenio" luego "Documentos Preliminares").

La Comisión Especial de 2006 promovió el respaldo de los principios de buenas prácticas expresados en el informe, que servirían, asimismo, como una futura Guía de Buenas Prácticas sobre Cuestiones de Ejecución, ver: < www.hcch.net >, en la "Sección de Sustracción de Menores" luego "Reuniones de la Comisión Especial respecto del funcionamiento práctico del Convenio" luego "Conclusiones y Recomendaciones" luego "Comisión Especial de octubre-noviembre de 2006".


Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos le ha prestado particular atención en los últimos años a la cuestión de la ejecución de órdenes de restitución fundadas en el Convenio de la Haya. En varias ocasiones, determinó que los Estados Contratantes del Convenio de la Haya de 1980 sobre la Sustracción de Menores no habían cumplido sus obligaciones positivas de adoptar todas las medidas razonables para ejecutar las órdenes de restitución. Este incumplimiento, a su vez, dio lugar a la violación del derecho del padre solicitante al respeto de la vida familiar, garantizado por el Artículo 8 del Convenio Europeo sobre Derechos Humanos, (CEDH), ver:

Ignaccolo-Zenide v. Romania, No. 31679/96, (2001) 31 E.H.R.R. 7 [Cita INCADAT: HC/E/ 336];

Sylvester v. Austria, Nos. 36812/97 and 40104/98, (2003) 37 E.H.R.R. 17, [Cita INCADAT: HC/E/ 502];

H.N. v. Poland, No. 77710/01, (2005) 45 EHRR 1054 [Cita INCADAT: HC/E/ 811];

Karadžic v. Croatia, No. 35030/04, (2005) 44 EHRR 896 [Cita INCADAT: HC/E/ 819];

P.P. v. Poland, No. 8677/03, 8 January 2008 [Cita INCADAT: HC/E/ 941].

El Tribunal tendrá en consideración las circunstancias del caso y las medidas adoptadas por las autoridades nacionales. Se sostuvo que una demora de ocho meses entre la entrega de la orden de restitución y la ejecución no constituía violación del derecho al respeto de la vida familiar del progenitor perjudicado:

Couderc v. Czech Republic, 31 January 2001, No. 54429/00 [Cita INCADAT: HC/E/ 859].

El Tribunal no hizo lugar a objeciones de los progenitores que habían alegado que las medidas de ejecución, entre ellas, medidas coercitivas, habían interferido con su derecho al respeto de la vida familiar, ver:

Paradis v. Germany, 15 May 2003, No. 4783/03 [Cita INCADAT: HC/E/ 860];

A.B. v. Poland, No. 33878/96, 20 November 2007 [Cita INCADAT: HC/E/ 943];

Maumousseau and Washington v. France, No. 39388/05, 6 December 2007 [Cita INCADAT: HC/E/ 942];

En el siguiente caso, se confirmó la obligación positiva de actuar frente a la ejecución de una orden de custodia en un caso de sustracción de menores fundado en un convenio distinto al de la Haya:

Bajrami v. Albania, 12 December 2006 [Cita INCADAT: HC/E/ 898].

Sin embargo, deberá considerarse un hecho relevante que el peticionante haya contribuido a la demora. Con relación a la ejecución de una decisión de custodia posterior a la sustracción, ver:

Ancel v. Turkey, No. 28514/04, 17 February 2009, [Cita INCADAT: HC/E/ 1015].


Comisión Interamericana de Derechos Humanos

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos sostuvo que la ejecución inmediata de una orden de restitución mientras se encontraba pendiente un recurso de apelación definitivo no constituía violación de los Artículos 8, 17, 19 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), ver:

Case 11.676, X et Z v. Argentina, 3 October 2000, Inter-American Commission on Human Rights Report n°71/00, [Cita INCADAT: HC/E/ 772]


Jurisprudencia sobre la Ejecución

Los siguientes constituyen ejemplos de casos en los que se dictó una orden de restitución pero se objetó su ejecución:

Bélgica
Cour de cassation 30/10/2008, C.G. c. B.S., N° de rôle: C.06.0619.F, [Cita INCADAT: HC/E/BE 750]; 

Canadá
H.D. et N.C. c. H.F.C., Cour d'appel (Montréal), 15 mai 2000, N° 500-09-009601-006 (500-04-021679-007), [Cita INCADAT: HC/E/CA 915];

Suiza
427/01/1998, 49/III/97/bufr/mour, Cour d'appel du canton de Berne (Suisse), [Cita INCADAT: HC/E/CH 433];

5P.160/2001/min, Bundesgericht, II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile), [Cita INCADAT: HC/E/CH 423];

5P.454/2000/ZBE/bnm, Bundesgericht, II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile), [Cita INCADAT: HC/E/CH 786];

5P.115/2006 /bnm, Bundesgericht, II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile), [Cita INCADAT: HC/E/CH 840].

Del mismo modo, la ejecución puede tornarse imposible por la reacción del menor en cuestión, ver:

Reino Unido - Inglaterra & Gales
Re B. (Children) (Abduction: New Evidence) [2001] 2 FCR 531, [Cita INCADAT: HC/E/UKe 420];

Reino Unido - Escocia
Cameron v. Cameron (No. 3) 1997 SCLR 192, [Cita INCADAT: HC/E/UKs 112];

España
Auto Juzgado de Familia Nº 6 de Zaragoza (España), Expediente Nº 1233/95-B [Cita INCADAT: HC/E/ES 899].


Ejecución de las decisiones de restitución cuando se encuentra pendiente la Apelación

Para ejemplos de casos en los que las órdenes de restitución fueron ejecutadas a pesar de que se encontraba pendiente la apelación, ver:

Argentina
Case 11.676, X et Z v. Argentina, 3 October 2000, Inter-American Commission on Human Rights Report n°11/00 [Cita INCADAT: HC/E/ 772].

La Comisión Americana de Derechos Humanos ha sostenido que la ejecución inmediata de una decisión de restitución mientras se encontraba pendiente una instancia legal no viola los Artículos 8, 17, 19 o 25 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica).

España
Sentencia Nº 120/2002 (Sala Primera); Número de Registro 129/1999. Recurso de amparo [Cita INCADAT: HC/E/ES 907];

Estados Unidos de América
Fawcett v. McRoberts, 326 F.3d 491 (4th Cir. Va., 2003) [Cita INCADAT: HC/E/USf 494].

En Miller v. Miller, 240 F.3d 392 (4th Cir. 2001) [INCADAT cite: HC/E/USf 461] como no estaba claro si la solicitud había sido presentada antes de la ejecución de la restitución, se consideró procedente la apelación.

Sin embargo, en Bekier v. Bekier, 248 F.3d 1051 (11th Cir. 2001) [INCADAT cite: HC/E/USf 909] no se permitió que la apelación procediera una vez que el niño hubo regresado a su residencia habitual en Estados Unidos.

En la Unión Europea, luego de la entrada en vigor del Reglamento Bruselas II bis, es obligatorio que los casos de sustracción sean tramitados en el transcurso de seis semanas. La Comisión Europea ha sugerido que para garantizar el cumplimiento de las órdenes de restitución, estas sean ejecutadas aun cuando se encuentre pendiente la apelación; ver Guía Práctica para la aplicación del Reglamento del Consejo (CE) N° 2201/2003.