CASO

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Nombre del caso

M., Petitioner 2005 S.L.T. 2 OH

Referencia INCADAT

HC/E/UKs 804

Tribunal

País

Reino Unido - Escocia

Nombre

Outer House of the Court of Session (Escocia)

Instancia

Primera Instancia

Estados involucrados

Estado requirente

Irlanda

Estado requerido

Reino Unido - Escocia

Fallo

Fecha

11 November 2004

Estado

Definitiva

Fundamentos

Residencia habitual - art. 3 | Objeciones del niño a la restitución - art. 13(2)

Fallo

Restitución denegada

Artículo(s) del Convenio considerados

3 13(2)

Artículo(s) del Convenio invocados en la decisión

3 12(2)

Otras disposiciones

-

Jurisprudencia | Casos referidos

-

Publicado en

-

INCADAT comentario

Excepciones a la restitución

Oposición del menor
Ejercicio de la facultad discrecional
Naturaleza y tenor de la oposición
Influencia de los padres sobre las opiniones de los menores
Representación separada

Objetivos y ámbito de aplicación del Convenio

Residencia habitual
Residencia habitual

SUMARIO

Sumario disponible en EN | FR | ES

Hechos

El menor tenía doce años a la fecha de la audiencia. Había vivido con sus padres casados en Escocia hasta el año 2002 y desde entonces y hasta el verano de 2004 en Irlanda. A comenzar julio de 2004 la madre llevó al menor a Escocia de vacaciones. En algún momento del mes de agosto decidió que no regresarían e inscribió a su hijo en una escuela local.

El padre peticionó inmediatamente la restitución de su hijo, su solicitud fue presentada ante el Tribunal Superior de Justicia el 7 de octubre. Madre e hijo presentaron en forma separada contestaciones oponiéndose a la petición del padre.

En una audiencia del 15 de octubre de 2004, se convino que el menor debía ser entrevistado por un psicopedagogo a fin de determinar su edad y su nivel de madurez, si se oponía a ser restituido a Irlanda, y en ese caso, porqué, si su visión estaba libre de la influencia de sus padres y se comprendía que el propósito de una restitución sería permitir a un tribunal de Irlanda tomar decisiones acerca de dónde debía estar su futuro a largo plazo.

Fallo

Retención ilícita pero restitución denegada; el menor era residente habitual de Irlanda a la fecha de la retención, pero sus objeciones a una restitución eran suficientemente convincentes para que la juez de primera instancia ejerciera su discrecionalidad en el sentido de no dictar una orden de restitución.

Fundamentos

Residencia habitual - art. 3

La madre argumentó que su hijo no era residente habitual de Irlanda a la fecha en que había sido retenido en Escocia por cuanto ella nunca había perdido su residencia habitual escocesa en los dos años de su estadía, ni tampoco había adquirido residencia irlandesa. La madre presentó distintos argumentos para tratar de justificar su posición, a destacar el hecho de que el traslado de la familia a Irlanda había sido con motivo de un juicio y ella no había querido mudarse, pero éstos fueron rechazados por la juez de primera instancia. Dicha juez sostuvo que el placer o la desilusión de un nuevo domicilio no podía determinar si la residencia adquirió las características de habitualidad o si la antigua residencia se había perdido. Ella reconoció que podría ser más fácil establecer una residencia habitual en caso de que una persona adoptara positivamente su nuevo ambiente, pero eso no significaba que en caso de no gustarle se retuviera la antigua residencia habitual o que no se adquiriera una nueva. Más aun, a la luz de la decisión de la Cámara Interna (Inner House) del Tribunal Superior de Justicia en Cameron v Cameron 1996 SC 17 [INCADAT cite: HC/E/UKs 71] el establecerse en un nuevo país basándose en que será por el plazo de un juicio no destruiría la posibilidad de perder la residencia habitual original o de adquirir una nueva. La juez de primera instancia concluyó que más allá del desagrado y las reservas que la madre pudiera tener con respecto a Irlanda, llevaba una vida familiar aparentemente regular allí por un extendido período de al menos dos años, una residencia que, a través de la compra de una propiedad para reciclar y la solicitud de trabajos dio lugar a inferir la posibilidad de que continuara en el tiempo. Consecuentemente, ella había adquirido residencia habitual en Irlanda y como resultado de ello, también su hijo.

Objeciones del niño a la restitución - art. 13(2)

La juez de primera instancia señaló que las últimas opiniones autorizadas de apelación escocesas estaban divididas en cuanto a cómo debía aplicarse el artículo 13, apartado (2). Siendo ese el caso, decidió no seguir la interpretación restrictiva adelantada por la Cámara Interna (Inner House) del Tribunal Superior de Justicia en W v. W 2004 S.C. 63 IH (1 Div) [INCADAT cite: HC/E/UKs 805]. Esta última implicaría evaluar la naturaleza del enfoque de un menor previo a considerar si el menor alcanzó una edad y el grado de madurez adecuado como para tener en cuenta sus puntos de vista. Sin embargo, dada la redacción del artículo 13, tal evaluación solo debería llevarse a cabo en una última etapa discrecional que sólo se alcanza una vez que se ha determinado que el menor se opone y que cuenta con una edad y la madurez adecuada como para tener en cuenta sus puntos de vista. La juez de primera instancia sostuvo que a la luz de opiniones autorizadas anteriores las preguntas apropiadas para hacer eran: 1. Se opuso el menor a ser restituido a Irlanda? 2. Tenía una edad y la madurez adecuada como para tener en cuenta sus puntos de vista? 3. En caso de respuesta afirmativa a ambas preguntas, debería ejercer su discrecionalidad y negarse a dictar una orden de restitución? El elemento final implicaría considerar cuestiones de cortesía, conveniencia y el principio general de que resultaba a los mejores intereses del menor que su bienestar fuera determinado por el tribunal de su residencia habitual. También debería considerarse la fuerza de cualquiera de esas objeciones, si ellas eran independientes de la postura del sustractor, si el menor entendía que la el propósito de la orden de restitución sería permitir al tribunal del Estado de su residencia habitual decidir su futuro y su bienestar en el futuro inmediato. Aplicando esta prueba, la juez de primera instancia entendió que las objeciones del menor a su restitución eran fuertes y convincentes. Claramente se opuso a la restitución y lo hizo por rezones sustanciales y no caprichosas, y en su opinión, no eran resultado de la influencia materna, más allá de que estaban de acuerdo con los deseos de ella de permanecer aquí. La juez de primera instancia decidió que no obstante la política del Convenio, ella ejercería su discrecionalidad para negarse a otorgar la orden de restitución intentada.

Comentario INCADAT

Una síntesis de la sentencia de la Cámara Interna (Inner House) en W. v. W. puede encontrarse en: W. v. W. 2004 S.C. 63 IH (1 Div) [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 805]. La interpretación alternativa dispuesta anteriormente por la Cámara Interna (Inner House) respecto del artículo 13, apartado (2) puede encontrarse en: Urness v. Minto 1994 SC 249 [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 79].

Ejercicio de la facultad discrecional

Cuando se determina que un menor se opone a la restitución y ha alcanzado una edad y un grado de madurez suficientes para que sea apropiado tener en cuenta sus opiniones, el tribunal que entiende en el caso tendrá la facultad discrecional para ordenar la restitución del menor o no hacerlo.

Se han propugnado diferentes enfoques respecto de la manera en la que debe ejercerse esta facultad discrecional y los factores relevantes que deben tenerse en consideración.

Australia
Richards & Director-General, Department of Child Safety [2007] FamCA 65 [Referencia INCADAT: HC/E/AU 904]

El Tribunal de Apelaciones determinó que el tribunal de primera instancia había cometido un error al decidir que debía haber motivos "claros y convincentes" para frustrar los fines del Convenio. El Tribunal recordó que el Convenio prevé un número limitado que excepciones a la restitución obligatoria y que, cuando son aplicables, el juez dispone de una facultad discrecional. Los factores relevantes en el ejercicio de la facultad discrecional serían distintos según el caso pero abarcarían conferirle un peso significativo a los fines del Convenio en los casos pertinentes.

Reino Unido - Inglaterra y Gales
El ejercicio de la facultad discrecional ha resultado problemático para el Tribunal de Apelaciones, en particular, los factores que deben tenerse en cuenta y el peso que debe otorgársele a cada uno de ellos.

En el primer caso clave: 

Re S. (A Minor) (Abduction: Custody Rights) [1993] Fam 242 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 87]

El Tribunal de Apelaciones sostuvo que la facultad discrecional de un tribunal para rechazar la restitución inmediata de un menor debe ser ejercida teniendo en cuenta el enfoque global del Convenio, esto es, que el interés superior del menor se promueve mediante la pronta restitución, excepto que existan circunstancias extraordinarias para emitir una orden distinta.

En Re R. (Child Abduction: Acquiescence) [1995] 1 FLR 716 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 60] dos miembros de la sala expresaron opiniones encontradas.

Lord Justice Balcombe, que propugnaba un enfoque relativamente flexible respecto de la determinación inicial de edad y objeción a la restitución, sostuvo que la importancia que debía otorgarse a las objeciones variaría según la edad del menor, sin embargo, la política del Convenio siempre sería un factor de mucho peso.

Lord Justice Millet, que defendía una interpretación más estricta de los filtros iniciales, sostuvo que, si correspondía considerar las opiniones del menor, dichas opiniones debían prevalecer, excepto que hubiera factores contrarios del mismo peso, entre ellos la política del Convenio.

El tercer miembro de la sala apoyó la interpretación de Lord Justice Balcombe.

En Re T. (Abduction: Child's Objections to Return) [2000] 2 FCR 159 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 270] Lord Justice Ward adoptó la interpretación de Lord Justice Millett.

El razonamiento de Re. T. fue aceptado implícitamente por un Tribunal de Apelaciones integrado por diferentes miembros en:

Re J. (Abduction: Child's Objections to Return) [2004] EWCA CIV 428, [2004] 2 FLR 64 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 579].

Sin embargo, fue rechazado en Zaffino v. Zaffino (Abduction: Children's Views) [2005] EWCA Civ 1012; [2006] 1 FLR 410 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 813].

El enfoque actual adecuado para el ejercicio de la facultad discrecional en Inglaterra es claramente el propugnado por Lord Justice Balcombe.

En Zaffino v. Zaffino, el tribunal también sostuvo que debía otorgarse importancia a los factores relativos al bienestar al momento de ejercer la facultad discrecional. En dicho caso, los factores relativos al bienestar favorecían la restitución.

En Vigreux v. Michel [2006] EWCA Civ 630, [2006] 2 FLR 1180 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 829], el Tribunal de Apelaciones consideró cómo debía ejercerse la facultad discrecional en un caso regulado por el Reglamento Bruselas II bis. Se determinó que, además de la política del Convenio, debían tenerse en cuenta los fines y la política del Reglamento.

En Re M. (A Child) (Abduction: Child's Objections to Return) [2007] EWCA Civ 260, [2007] 2 FLR 72 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 901], el Tribunal consideró de manera general los factores relativos al bienestar al decidir no ordenar la restitución de la menor de ocho años involucrada. El Tribunal también pareció aceptar un comentario no determinante del caso Vigreux v. Michel según el cual debía existir una dimensión "excepcional" en un caso antes de que el Tribunal pudiera considerar ejercer su facultad discrecional contra una orden de restitución.

En Nyachowe v. Fielder [2007] EWCA Civ 1129, [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 964], se invocó la excepcionalidad. En dicho caso, se dictó una orden de restitución a pesar de las fuertes objeciones de una menor independiente de doce años de edad. Se puso particular énfasis en el hecho de que la menor había ido de vacaciones por dos semanas.

En Re M. (Children) (Abduction: Rights of Custody) [2007] UKHL 55, [2008] 1 AC 1288  [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 937], la Cámara de los Lores sostuvo que era incorrecto importar criterio de excepcionalidad alguno al ejercicio de la facultad discrecional en virtud del Convenio de La Haya. Las circunstancias en las que podía denegarse la restitución constituían, en sí mismas, excepciones a la regla general. Eso mismo era una excepcionalidad suficiente. No era necesario ni deseable importar glosa adicional alguna al Convenio.

La Baronesa Hale agregó que cuando la facultad discrecional surgía de los términos del Convenio mismo, ésta era amplia. En los casos del artículo 13(2), el tribunal tendría que considerar la naturaleza y la solidez de las objeciones del menor, la medida en la que dichas objeciones eran verdaderamente del menor o el producto de la influencia del progenitor sustractor, la medida en la que coincidían o se contraponían con otras consideraciones relevantes para el bienestar del menor, así como consideraciones generales del Convenio. Cuanto mayor sea el menor, mayor importancia tendrán probablemente sus objeciones.

Nueva Zelanda
Las interpretaciones de Balcombe / Millett dieron lugar a decisiones contradictorias del Tribunal Superior. El Tribunal de Apelaciones, sin embargo, se pronunció a favor del enfoque de ‘gamas de gris' de Balcombe:

White v. Northumberland [2006] NZFLR 1105 [Referencia INCADAT: HC/E/NZ 902].

Reino Unido - Escocia
P. v. S., 2002 FamLR 2 [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 963]

Al ejercer su facultad discrecional para emitir una orden de restitución, el juez de primera instancia observó que no debía denegarse la orden de restitución excepto cuando hubiera motivos sensatos para no promover los fines del Convenio. Esto fue confirmado por el tribunal de apelaciones (Inner House of the Court of Session), el cual también sostuvo que la existencia de las excepciones del artículo 13 no negaba ni eliminaba la política general del Convenio según la cual deben restituirse los menores sustraídos ilícitamente.

Singh v. Singh 1998 SC 68 [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 197]

El Tribunal sostuvo que el bienestar del menor era un factor general que debía ser considerado al ejercer la facultad discrecional. Un tribunal no debe limitarse a considerar la oposición del menor y los motivos por los cuales se opone a la restitución. Sin embargo, el tribunal sostuvo que no podía redactarse una norma respecto de si el bienestar del menor debía considerarse de manera amplia o detallada; éste era un asunto comprendido dentro del alcance de la facultad discrecional del tribunal en cuestión.

En W. v. W. 2004 S.C. 63 IH (1 Div) [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 805], el tribunal de apelaciones (Inner House) sostuvo que el ejercicio debía ser equilibrado y que uno de los factores a favor de la restitución era el espíritu y el fin del Convenio de permitirle al tribunal de residencia habitual resolver la controversia relativa a la custodia.

Estados Unidos de América
De Silva v. Pitts, 481 F.3d 1279, (10th Cir. 2007), [Referencia INCADAT: HC/E/USf 903]

Al hacer lugar a las opiniones de un menor de catorce años, el Tribunal de Apelaciones del Décimo Circuito tomó en consideración su interés superior e hizo caso omiso de la política del Convenio.

Francia
El Tribunal de apelaciones valoró la fuerza probatoria de la oposición de los niños, teniendo en cuenta que los mismos habían estado durante un largo tiempo con el padre sustractor y sin contacto con el padre privado de los niños antes de ser escuchados, observando asimismo que los hechos denunciados por los niños habían sido tenidos en cuenta por las autoridades del Estado de la residencia habitual.

CA Bordeaux, 19 janvier 2007, No 06/002739 [Cita INCADAT: HC/E/FR 947].

Residencia habitual

La interpretación del concepto central de residencia habitual (Preámbulo, art. 3, art. 4) ha demostrado ser cada vez más problemática en años recientes con interpretaciones divergentes que surgen de distintos Estados contratantes. No hay uniformidad respecto de si al momento de determinar la residencia habitual el énfasis debe estar sobre el niño exclusivamente, prestando atención a las intenciones de las personas a cargo del cuidado del menor, o si debe estar primordialmente en las intenciones de las personas a cargo del cuidado del menor. Al menos en parte como resultado, la residencia habitual puede parecer constituir un factor de conexión muy flexible en algunos Estados contratantes y mucho más rígido y reflejo de la residencia a largo plazo en otros.

La valoración de la interpretación de residencia habitual se torna aún más complicada por el hecho de que los casos que se concentran en el concepto pueden involucrar situaciones fácticas muy diversas. A modo de ejemplo, la residencia habitual puede tener que considerarse como consecuencia de una mudanza permanente, o una mudanza más tentativa, aunque tenga una duración indefinida o potencialmente indefinida, o la mudanza pueda ser, de hecho, por un plazo de tiempo definido.

Tendencias generales:

La jurisprudencia de los tribunales federales de apelación de los Estados Unidos de América puede tomarse como ejemplo de la amplia gama de interpretaciones existentes en lo que respecta a la residencia habitual.

Enfoque centrado en el menor

El Tribunal Federal de Apelaciones de los Estados Unidos de América del 6º Circuito ha apoyado firmemente el enfoque centrado en el menor en la determinación de la residencia habitual.

Friedrich v. Friedrich, 983 F. 2d 1396, 125 ALR Fed. 703 (6th Cir. 1993), [Referencia INCADAT: HC/Ee/USF 142];

Robert v. Tesson, 507 F.3d 981 (6th Cir. 2007) [Referencia INCADAT: HC/E/US 935].

Veáse también:

Villalta v. Massie, No. 4:99cv312-RH (N.D. Fla. Oct. 27, 1999) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 221].

Enfoque combinado: conexión del menor / intención de los padres

Los Tribunales Federales de Apelaciones de los Estados Unidos de América de los 3º y 8º  Circuitos han adoptado un enfoque centrado en el menor pero que igualmente tiene en cuenta las intenciones compartidas de los padres.

El fallo clave es el del caso: Feder v. Evans-Feder, 63 F.3d 217 (3d Cir. 1995), [Referencia INCADAT: HC/E/USf 83].

Veánse también:

Silverman v. Silverman, 338 F.3d 886 (8th Cir. 2003), [Referencai INCADAT: HC/E/USf 530];

Karkkainen v. Kovalchuk, 445 F.3d 280 (3rd Cir. 2006), [Referencia INCADAT: HC/E/USf 879].

En este último asunto se estableció una distinción entre las situaciones que involucran a niños muy pequeños, en las cuales se atribuye especial importancia a las intenciones de los padres (véase por ejemplo: Baxter v. Baxter, 423 F.3d 363 (3rd Cir. 2005) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 808]) y aquellas que involucran a niños más mayores, donde el impacto de las intenciones de los padres ya es más limitado.

Enfoque centrado en la intención de los padres

El fallo del Tribunal Federal de Apelaciones de los Estados Unidos de América del 9º Circuito en Mozes v. Mozes, 239 F.3d 1067 (9th Cir. 2001) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 301] ha sido altamente influyente al disponer que, por lo general, debería haber una intención establecida de abandonar una residencia habitual antes de que un menor pueda adquirir una nueva.

Esta interpretación ha sido adoptada y desarrollada en otras sentencias de tribunales federales de apelación, de modo tal que la ausencia de intención compartida de los padres respecto del objeto de la mudanza derivó en la conservación de la residencia habitual vigente, aunque el menor hubiera estado fuera de dicho Estado durante un período de tiempo extenso. Véanse por ejemplo:

Holder v. Holder, 392 F.3d 1009, 1014 (9th Cir. 2004) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 777]: Conservación de la residencia habitual en los Estados Unidos luego de 8 meses de una estadía intencional de cuatro años en Alemania;

Ruiz v. Tenorio, 392 F.3d 1247, 1253 (11th Cir. 2004) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 780]: Conservación de la residencia habitual en los Estados Unidos durante una estadía de 32 meses en México;

Tsarbopoulos v. Tsarbopoulos, 176 F. Supp.2d 1045 (E.D. Wash. 2001), [Referencai INCADAT: HC/E/USf 482]: conservación de la residencia habitual en los Estados Unidos durante una estadía de 27 meses en Grecia;

El enfoque en el asunto Mozes ha sido aprobado asimismo por el Tribunal Federal de Apelaciones de los Circuitos 2º y 7º:

Gitter v. Gitter, 396 F.3d 124, 129-30 (2d Cir. 2005), [Referencia INCADAT: HC/E/USf 776];

Koch v. Koch, 450 F.3d 703 (7th Cir.2006), [Referencia INCADAT: HC/E/USf 878].

Con respecto al enfoque aplicado en el asunto Mozes, cabe destacar que el 9º Circuito sí reconoció que, con tiempo suficiente y una experiencia positiva, la vida de un menor podría integrarse tan firmemente en el nuevo país de manera de pasar a tener residencia habitual allí sin perjuicio de las intenciones en contrario que pudieren tener los padres.

Otros Estados

Hay diferencias en los enfoques que adoptan otros Estados.

Austria
La Corte Suprema de Austria ha establecido que un periodo de residencia superior a seis meses en un Estado será considerado generalmente residencia habitual, aún en el caso en que sea contra la voluntad de la persona que se encarga del cuidado del niño (ya que se trata de una determinación fáctica del centro de su vida).

8Ob121/03g, Oberster Gerichtshof [Referencia INCADAT: HC/E/AT 548].

Canadá
En la Provincia de Quebec se adopta un enfoque centrado en el menor:

En el asunto Droit de la famille 3713, N° 500-09-010031-003 [Referencia INCADAT: HC/E/CA 651], el Tribunal de Apelaciones de Montreal sostuvo que la determinación de la residencia habitual de un menor es una cuestión puramente fáctica que debe resolverse a la luz de las circunstancias del caso, teniendo en cuenta la realidad de la vida del menor, más que a la de sus padres. El plazo de residencia efectiva debe ser por un período de tiempo significativo e ininterrumpido y el menor debe tener un vínculo real y activo con el lugar. Sin embargo, no se establece un período de residencia mínimo.

Alemania
En la jurisprudencia alemana se evidencia asimismo un enfoque fáctico centrado en la vida del menor:

2 UF 115/02, Oberlandesgericht Karlsruhe [Referencia INCADAT: HC/E/DE 944].

Esto condujo a que el Tribunal Federal Constitucional aceptara que la residencia habitual se puede adquirir sin perjuicio de que el niño haya sido trasladado de forma ilícita al nuevo Estado de residencia:

Bundesverfassungsgericht, 2 BvR 1206/98, 29. Oktober 1998  [Referencia INCADAT: HC/E/DE 233].

El Tribunal Constitucional confirmó la decisión del Tribunal Regional de Apelaciones por la que se estableció que los niños habían adquirido residencia habitual en Francia, sin perjuicio de la naturaleza de su traslado a ese lugar. La fundamentación consistió en que la residencia habitual es un concepto fáctico y que durante los nueve meses que estuvieron allí, los niños se integraron al entorno local.

Israel
En este país se adoptaron enfoques alternativos para determinar la residencia habitual del niño. Algunas veces se ha puesto bastante atención en las intenciones de los padres. Véanse:

Family Appeal 1026/05 Ploni v. Almonit [Referencia INCADAT: HC/E/Il 865];

Family Application 042721/06 G.K. v Y.K. [Referencia INCADAT: HC/E/Il 939].

No obstante, en otros casos se ha hecho referencia a un enfoque más centrado en el menor. Véase:

decisión de la Corte Suprema en C.A. 7206/03, Gabai v. Gabai, P.D. 51(2)241;

FamA 130/08 H v H [Referencia INCADAT: HC/E/Il 922].

Nueva Zelanda
Asimismo, cabe destacar que, a diferencia del enfoque adoptado en Mozes, la mayoría de los miembros del Tribunal de Apelaciones de Nueva Zelanda rechazó expresamente la idea de que para adquirir una nueva residencia habitual se deba tener una intención establecida de abandonar la residencia habitual vigente. Véase:

S.K. v K.P. [2005] 3 NZLR 590, [Referencia INCADAT: HC/E/NZ 816].

Suiza
En la jurisprudencia suiza se puede ver un enfoque fáctico centrado en la vida del menor:

5P.367/2005/ast, Bundesgericht, II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile) [Referencia INCADAT: HC/E/CH 841].

Reino Unido
El enfoque estándar consiste en considerar la intención establecida de las personas que se encargan del cuidado del menor en consonancia con la realidad fáctica de la vida de aquel.

Re J. (A Minor) (Abduction: Custody Rights) [1990] 2 AC 562, [1990] 2 All ER 961, [1990] 2 FLR 450, sub nom C. v. S. (A Minor) (Abduction) [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 2].

Para una opinión doctrinaria acerca de los diferentes enfoques sobre el concepto de residencia habitual en los países del common law, véanse:

R. Schuz, Habitual Residence of Children under the Hague Child Abduction Convention: Theory and Practice, Child and Family Law Quarterly Vol 13 1 (2001) 1.

R. Schuz, Policy Considerations in Determining Habitual Residence of a Child and the Relevance of Context, Journal of Transnational Law and Policy Vol. 11, 101 (2001).

Naturaleza y tenor de la oposición

Australia
De L. v. Director-General, NSW Department of Community Services (1996) FLC 92-706 [Referencia INCADAT: HC/E/AU 93].

La máxima instancia de Australia (la High Court) adoptó una interpretación literal del término "objeción". Sin embargo, una reforma legislativa cambió la interpretacion posteriormente. Véase:

Art. 111B(1B) de la Ley de Derecho de Familia de 1975 (Family Law Act 1975) incorporada por la Ley de Reforma de Derecho de Familia de 2000 (Family Law Amendment Act 2000).

El artículo 13(2), incorporado al derecho australiano mediante la reg. 16(3) de las Regulaciones de Derecho de Familia (Sustracción de Menores) de 1989 (Family Law (Child Abduction) Regulations 1989), establece en la actualidad no solo que el menor debe oponerse a la restitución, sino que la objeción debe demostrar un sentimiento fuerte más allá de la mera expresión de una preferencia o simples deseos.

Véanse, por ejemplo:

Richards & Director-General, Department of Child Safety [2007] FamCA 65 [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 904].

La cuestión acerca de si un menor debe plantear una objeción expresamente al Estado de residencia habitual no ha sido resuelta. Véase:

Re F. (Hague Convention: Child's Objections) [2006] FamCA 685 [Referencia INCADAT: HC/E/AU 864].

Austria
9Ob102/03w, Oberster Gerichtshof (tribunal supremo de Austria), 8/10/2003 [Referencia INCADAT: HC/E/AT 549].

Una simple preferencia por el Estado de refugio no basta para constituir una objeción.

Bélgica
N° de rôle: 02/7742/A, Tribunal de première instance de Bruxelles, 27/5/2003 [Referencia INCADAT: HC/E/BE 546].

Una simple preferencia por el Estado de refugio no basta para constituir una objeción.

Canadá
Crnkovich v. Hortensius, [2009] W.D.F.L. 337, 62 R.F.L. (6th) 351, 2008 [Referencia INCADAT: HC/E/CA 1028].

Para probar que un menor se opone a la restitución, ha de demostrarse que el menor "expresó un fuerte desacuerdo a regresar al pais de su residencia habitual. Su oposición ha de ser categórica. No puede determinarse simplemente pesando las ventajas y desventajas de los dos Estados en cuestión, como en el caso del análisis de su interés superior. Debe tratarse de algo más fuerte que de una mera expresión de preferencia".


Reino Unido - Inglaterra y Gales
En el caso Re S. (A Minor) (Abduction: Custody Rights) [1993] Fam 242 [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 87], el Tribunal de Apelaciones sostuvo que la restitución a la que un menor se opone debe ser una restitución inmediata al país del que fue ilícitamente sustraído. El artículo 13 no contiene disposición alguna que permita considerar si el menor se opone a la restitución en ciertas circunstancias.

En Re M. (A Minor)(Child Abduction) [1994] 1 FLR 390 [Cita INCADAT: HC/E/UKs 56], se aceptó, sin embargo, que una objeción a la vida con el progenitor solicitante puede distinguirse de una objeción a la vida en el país de origen previo.

En Re T. (Abduction: Child's Objections to Return) [2000] 2 FCR 159 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 270], Lord Justice Ward planteó una serie de preguntas a fin de ayudar a determinar si es adecuado tener en cuenta las objeciones de un menor.

Estas preguntas fueron respaldadas por el Tribunal de Apelaciones en el marco del caso Re M. (A Child)(Abduction: Child's Objections to Return) [2007] EWCA Civ 260, [2007] 2 FLR 72 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 901].

Para comentarios académicos ver: P. McEleavy ‘Evaluating the Views of Abducted Children: Trends in Appellate Case Law' [2008] Child and Family Law Quarterly, pp. 230-254.

Francia
Las objeciones basadas exclusivamente en una preferencia por la vida en Francia o la vida con el padre sustractor no fueron admitidas, ver:

CA Grenoble 29/03/2000 M. c. F. [Referencia INCADAT: HC/E/FR 274];

TGI Niort 09/01/1995, Procureur de la République c. Y. [Referencia INCADAT: HC/E/FR 63].

Reino Unido - Escocia
En el caso Urness v. Minto 1994 SC 249 [Referencia INCADAT: HC/E/UKs79], se adoptó una interpretación amplia. La Inner House of the Court of Session (tribunal de apelaciones) aceptó que una fuerte preferencia por permanecer con el padre sustractor y por la vida en Escocia implicaba una objeción a la restitución a los Estados Unidos de América.

En W. v. W. 2004 S.C. 63 IH (1 Div) [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 805], la Inner House of the Court of Session, que aceptó el criterio inicial de Re T. [Cita INCADAT: HC/E/UKe 270], sostuvo que las objeciones relativas a cuestiones de bienestar debían ser tratadas exclusivamente por las autoridades del Estado de residencia habitual del menor.

En el posterior caso de primera instancia: M, Petitioner 2005 S.L.T. 2 OH [Cita INCADAT: HC/E/UKs 804], Lady Smith destacó la división en la jurisprudencia de apelación y decidió seguir la línea de autoridad previa ejemplificada en Urness v. Minto. Rechazó expresamente los criterios iniciales de Re T.

La jueza dejó asentado en su sentencia que habría habido un intento de impugnar la sentencia de la Inner House of the Court of Session en W. v. W. ante la Cámara de los Lores pero que el caso se había resuelto en forma amigable.

Más recientemente, se ha seguido un enfoque más estricto en cuanto a las objeciones, ver: C. v. C. [2008] CSOH 42, [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 962]; ratificado en instancia de apelación: C v. C. [2008] CSIH 34, [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 996].

Suiza
El máximo tribunal suizo ha resaltado la importancia de que los menores sean capaces de distinguir entre las cuestiones vinculadas a la custodia y las cuestiones vinculadas a la restitución. Véanse:

5P.1/2005 /bnm, Bundesgericht II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile) [Referencia INCADAT: HC/E/CH 795];

5P.3/2007 /bnm, Bundesgericht, II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile) [Referencia INCADAT: HC/E/CH 894].

La mera preferencia por la vida en el Estado de refugio, incluso motivada, no satisfará los términos del artículo 13(2):

5A.582/2007, Bundesgericht, II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile) [Referencia INCADAT: HC/E/CH 986].

Para comentarios académicos generales, véase: R. Schuz ‘Protection or Autonomy -The Child Abduction Experience' in  Y. Ronen et al. (eds), The Case for the Child- Towards the Construction of a New Agenda,  271-310 (Intersentia, 2008).

Influencia de los padres sobre las opiniones de los menores

Al aplicar el artículo 13(2), los tribunales han reconocido que es fundamental determinar si las objeciones del menor en cuestión se han visto influenciadas por el sustractor.

En distintos Estados contratantes, los tribunales han desestimado alegaciones según lo contemplado en el artículo 13(2) en casos en los que es evidente que el menor no expresa opiniones que se ha formado individualmente. Véanse en particular:

Australia
Director General of the Department of Community Services v. N., 19 August 1994, transcript, Family Court of Australia (Sydney) [Referencia INCADAT: HC/E/AU 231];

Canadá
J.E.A. v. C.L.M. (2002), 220 D.L.R. (4th) 577 (N.S.C.A.) [Referencia INCADAT: HC/E/CA 754];

Reino Unido - Inglaterra y Gales
Re S. (A Minor) (Abduction: Custody Rights) [1993] Fam 242 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 87].

El Tribunal de Apelaciones sostuvo que la importancia de las objeciones debía ser mínima o nula si el menor había sido influenciado por el sustractor o por alguna otra persona, no obstante ello no era tema de debate en dicho caso.

Finlandia
Court of Appeal of Helsinki: No. 2933 [Referencia INCADAT: HC/E/FI 863];

Francia
CA Bordeaux, 19 janvier 2007, No 06/002739 [Referencia INCADAT: HC/E/FR 947].

El Tribunal de Apelaciones de Burdeos limitó la importancia que había que conferirle a las objeciones de los menores dado que, antes de la entrevista, no habían tenido contacto con el padre solicitante y habían compartido un largo período con el padre sustractor. Asimismo, las autoridades del Estado de la residencia habitual ya habían considerado las afirmaciones de los menores.

Alemania
4 UF 223/98, Oberlandesgericht Düsseldorf, [Referencia INCADAT: HC/E/DE 820];

Hungría
Mezei v. Bíró 23.P.500023/98/5. (27. 03. 1998, Central District Court of Budapest; First Instance); 50.Pkf.23.732/1998/2. 16. 06. 1998., (Capital Court as Appellate Court) [Referencia INCADAT: HC/E/HU 329];

Israel
Appl. App. Dist. Ct. 672/06, Supreme Court 15 October 2006 [Referencia INCADAT: HC/E/IL 885];

Reino Unido - Escocia
A.Q. v. J.Q., 12 December 2001, transcript, Outer House of the Court of Session (Scotland) [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 415];

España
Auto Audiencia Provincial Nº 133/2006 Pontevedra (Sección 1ª), Recurso de apelación Nº 473/2006 [Referencia INCADAT: HC/E/ES 887];

Restitución de Menores 534/1997 AA [Referencia INCADAT: HC/E/ES 908].

Suiza
El tribunal de maxima instancia de Suiza sostuvo que las opiniones del menor no pueden ser nunca completamente independientes. Por lo tanto, debe distinguirse entre las objeciones que han sido manipuladas y aquellas que, si bien no completamente autónomas, ameritan ser tenidas en cuenta. Véase:

5P.1/2005 /bnm, Bundesgericht II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile), [Referencia INCADAT: HC/E/CH 795];

Estados Unidos de América
Robinson v. Robinson, 983 F. Supp. 1339 (D. Colo. 1997) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 128].

En este caso, el Tribunal de Distrito sostuvo que sería poco realista esperar que un buen padre no influyera en la preferencia de un menor en cierta medida. Por lo tanto, lo que debía determinarse era si dicha influencia resultaba indebida.

En dos casos, se sostuvo que las pruebas de influencia por parte de los padres no debían aceptarse como motivo para no determinar las opiniones de un menor que si no fuera por ello sería escuchado. Véase:

Alemania
2 BvR 1206/98, Bundesverfassungsgericht (Federal Constitutional Court), [Referencia INCADAT: HC/E/DE 233];

Nueva Zelanda
Winters v. Cowen [2002] NZFLR 927 [Referencia INCADAT: HC/E/NZ 473].

Del mismo modo, la influencia de los padres puede no afectar sustancialmente las opiniones del menor. Véase:

Reino Unido - Inglaterra y Gales
Re M. (A Child) (Abduction: Child's Objections to Return) [2007] EWCA Civ 260, [2007] 2 FLR 72 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 901].

El Tribunal de Apelaciones no desestimó la proposición de que las opiniones del menor podían verse influenciadas o afectadas por estar inmerso en un ambiente de hostilidad hacia el padre solicitante, pero no estaba dispuesto a otorgarle demasiado peso a dichas proposiciones.

En un caso de Israel, el tribunal determinó que la madre le había lavado el cerebro al menor y sostuvo que, por ende, debía conferirle poca importancia a sus opiniones. Sin embargo, el Tribunal también sostuvo que no podía ignorarse la naturaleza extrema de las reacciones del menor a la restitución propuesta, que incluían la amenaza de suicidio. El tribunal concluyó que, de ser restituido, el menor se vería expuesto a un grave riesgo de daño. Véase:

Family Appeal 1169/99 R. v. L. [Referencia INCADAT: HC/E/IL 834].

Representación separada

Existe falta de uniformidad en las jurisdicciones de habla inglesa con respecto a la representación separada de los menores.

Reino Unido - Inglaterra y Gales
Una temprana sentencia de apelación estableció que congruentemente con la naturaleza sumaria de los procedimientos del Convenio, la representación separada solo debería permitirse en circunstancias excepcionales.

Re M. (A Minor) (Child Abduction) [1994] 1 FLR 390 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 56].

Confirmado en:

Re H. (A Child: Child Abduction) [2006] EWCA Civ 1247, [2007] 1 FLR 242 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 881];

Re F. (Abduction: Joinder of Child as Party) [2007] EWCA Civ 393, [2007] 2 FLR 313, [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 905].

El estándar de las circunstancias excepcionales ha sido establecido en varios casos. Véanse:

Re M. (A Minor) (Abduction: Child's Objections) [1994] 2 FLR 126 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 57];

Re S. (Abduction: Children: Separate Representation) [1997] 1 FLR 486 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 180];

Re H.B. (Abduction: Children's Objections) (No. 2) [1998] 1 FLR 564 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 168];

Re J. (Abduction: Child's Objections to Return) [2004] EWCA CIV 428, [2004] 2 FLR 64 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 579];

Vigreux v. Michel [2006] EWCA Civ 630, [2006] 2 FLR 1180 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 829];

Nyachowe v. Fielder [2007] EWCA Civ 1129, [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 964].

En Re H. (A Child) [2006] EWCA Civ 1247, [2007] 1 FLR 242, [Cita INCADAT: HC/E/UKe 881], Lord Justice Thorpe sugirió que las exigencias se habían vuelto más estrictas con el Reglamento Bruselas II bis en lo que respecta a solicitudes de calidad de parte.

Esta sugerencia fue refutada por la Baronesa Hale en:

Re D. (A Child) (Abduction: Foreign Custody Rights) [2006] UKHL 51, [2007] 1 A.C. 619  [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 880]. Sin apartarse del criterio de las circunstancias excepcionales, señaló la necesidad, a la luz del nuevo régimen de sustracción de menores de la Comunidad, de volver a sopesar el modo en que las opiniones de los menores sustraídos habrían de determinarse. En particular, advirtió la necesidad de buscar las opiniones al comienzo del proceso a fin de evitar demoras.

En Re F (Abduction: Joinder of Child as Party) [2007] EWCA Civ 393, [2007] 2 FLR 313, [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 905], Lord Justice Thorpe reconoció que las exigencias no se habían vuelto más estrictas en lo que respecta a las solicitudes de calidad de parte. Rechazó la sugerencia de que la Cámara de los Lores, en Re D., hubiera bajado las exigencias.

Sin embargo, en Re M. (Children) (Abduction: Rights of Custody) [2007] UKHL 55, [2008] 1 AC 1288, [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 937], la Baronesa Hale intervino una vez más en el debate y afirmó que un juez de instrucción debería evaluar si la representación separada aportaría lo suficiente a la comprensión del Tribunal para justificar la intrusión, la demora y los gastos ocasionados. Esto sugeriría un criterio más flexible; sin embargo, agregó asimismo que no debería darse a los menores una impresión exagerada de la relevancia e importancia de sus opiniones y, en general, no se les otorgaría la calidad de parte.

Australia
La máxima instancia de Australia intentó apartarse del criterio de las circunstancias excepcionales en De L. v. Director General, New South Wales Department of Community Services and Another, (1996) 20 Fam LR 390 [Referencia INCADAT: HC/E/AU 93].

No obstante, el criterio fue restablecido por el legislador en la Ley de Reforma de Derecho de Familia de 2000 (Family Law Amendment Act 2000). Véase: Ley de Derecho de Familia de 1975 (Family Law Act 1975), art. 68L.

Véase:
State Central Authority & Quang [2009] FamCA 1038, [Referencia INCADAT : HC/E/AU 1106].

Francia
Los menores escuchados en virtud del art. 13(2) pueden contar con la asistencia de un abogado (art. 338-5 NCPC y art. 388-1 Code Civil - el último artículo aclara, sin embargo, que a los menores que contaran con dicha asistencia no se les confiere la calidad de parte en el proceso). Véase:

Cass Civ 1ère 17 Octobre 2007, [Referencia INCADAT: HC/E/FR 946];

Cass. Civ 1ère 14/02/2006, [Referencia INCADAT: HC/E/FR 853].

En Escocia y Nueva Zelanda, ha habido mucha mayor voluntad en el sentido de permitir la representación separada de los menores. Véanse, por ejemplo:

Reino Unido - Escocia
C. v. C. [2008] CSOH 42, [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 962];

M. Petitioner 2005 SLT 2 [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 804];

W. v. W. 2003 SLT 1253 [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 508];

Nueva Zelanda
K.S. v. L.S. [2003] 3 NZLR 837 [Referencia INCADAT: HC/E/NZ 770];

B. v. C., 24 December 2001, High Court at Christchurch (New Zealand) [Referencia INCADAT: HC/E/NZ 532].