HC/E/US 1261
Estados Unidos de América - Competencia Federal
Tribunal de Apelaciones
Reino Unido
Estados Unidos de América
1 October 2012
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Finalidad del Convenio - Preámbulo, arts. 1 y 2 | Grave riesgo - art. 13(1)(b) | Integración del niño - art. 12(2)
Apelación desestimada, restitución denegada
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El Tribunal de Distrito rechazó la segunda excepción invocada por la madre acerca del peligro grave, físico o psíquico, al que la menor estaría expuesta en caso de que se ordenara su restitución al Reino Unido, o que de alguna otra manera se la pusiera en una situación intolerable. El Tribunal sostuvo que no existían suficientes pruebas para establecer que el solo hecho de regresar al Reino Unido plantearía un riesgo grave a la menor, si bien era el lugar en donde había atravesado una situación traumática.
La cuestión no fue examinada por el Tribunal de Apelaciones del Segundo Circuito.
Integración del menor - art. 12(2)
El padre presentó tres argumentos en su recurso de apelación.
Esgrimió que el Tribunal de Distrito había cometido un error al acoger el argumento de la madre sobre la integración de la menor al nuevo ambiente, ya que el plazo de un año del artículo 12 debía haber sido suspendido en virtud del equitable tolling hasta que él pudiera localizar a la menor.
Expresó que el Tribunal de Distrito había cometido un error al declarar que la menor se había integrado en Nueva York cuando ni ella ni la madre tenían estatus legal para estar en los Estados Unidos de América.
Por último, como la falta de estatuto de inmigración no oficiaba de obstáculo, en cuanto al derecho, en la determinación de la integración de la menor, el padre argumentó que el Tribunal de Distrito había cometido un error al declarar que la madre había probado, por preponderancia de la prueba, que la niña se había integrado en los Estados Unidos de América.
Equitable Tolling:
El Tribunal de Apelaciones del Segundo Distrito confirmó la resolución del Tribunal de Distrito que había establecido que, si bien la conducta del progenitor sustractor puede ser tenida en cuenta al determinar la integración del menor al nuevo ambiente, el plazo de un año del artículo 12 no se puede someter al principio de suspensión derivado del sistema de equity.
El Tribunal de Apelaciones del Segundo Circuito señaló que ni el artículo 12 del Convenio de La Haya ni su ley de aplicación (ICARA) autorizan o prohíben expresamente la suspensión del plazo de un año después del cual uno de los progenitores puede invocar la excepción de integración del menor. En efecto, la redacción del artículo 12 establece que el plazo de un año comienza a correr "desde el momento en que se produjo el traslado o retención ilícitos". El Tribunal de Apelaciones precisó que los redactores del Convenio rechazaron específicamente una propuesta de fecha diferente para el comienzo del conteo del plazo de un año para los casos en los que no es posible localizar al menor.
El Tribunal de Apelaciones del Segundo Circuito agregó que el hecho de constatar que la menor se había integrado a su nuevo ambiente simplemente permitía a los tribunales examinar el interés de la menor, que estaba en un nuevo ambiente desde hace más de un año, antes de ordenar su restitución al país donde tenía su residencia habitual. Sostuvo, además, que esta interpretación del artículo 12 estaba reforzada por el artículo 18, donde se establece que ninguna de las disposiciones del Convenio "limita[n] las facultades de una autoridad judicial o administrativa para ordenar la restitución del menor en cualquier momento".
Teniendo en cuenta la historia y el objetivo del artículo 12, el Tribunal de Apelaciones del Segundo Circuito sostuvo que suspender el plazo al término del cual un padre puede invocar la excepción de integración del menor iba en contra del objetivo del Convenio. La intención del artículo 12 era permitir a los tribunales considerar el interés superior del menor de permanecer en el país al que se lo ha trasladado luego del transcurso de cierto tiempo. El Tribunal de Apelaciones aceptó que permanecer en un país en el que la menor había vivido por un tiempo considerable podía ir en beneficio de su interés, independientemente de los esfuerzos de sus padres de ocultarla o localizarla.
El Tribunal de Apelaciones del Segundo Circuito precisó que al menos otros tres tribunales federales de apelaciones habían permitido la aplicación de la suspensión con respecto al plazo de un año del artículo 12: Dietz v. Dietz, 349 F. App'x 930, 932-33 (5th Cir. 2009); Duarte v. Bardales, 526 F.3d 563, 569-70 (9th Cir. 2009) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 741]; Furnes v. Reeves, 362 F.3d 702, 723-24 (11th Cir. 2004 ) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 578].
En el asunto Furnes, el Tribunal del Undécimo Circuito había declarado que la suspensión se justifica en los casos en que un progenitor oculta al menor del progenitor solicitante, porque, de no aplicarse, se estaría beneficiando al que ocultó al menor por más de un año dándole la posibilidad de invocar una excepción que de otra forma no tendría disponible, y que salvo decisión en contrario del Congreso, el equitable tolling debía poder aplicarse a todos los plazos de prescripción.
El Tribunal de Apelaciones rechazó estas dos argumentaciones. Señaló que la primera se resuelve con la facultad discrecional del juez de ordenar la restitución, aun en los casos en los que se establece una excepción. En cuanto a la segunda, consideró que tratar al plazo del artículo 12 como un plazo de prescripción constituía un error.
Integración del menor y estatuto de inmigración:
El Tribunal de Apelaciones del Segundo Circuito sostuvo que en vista del texto y los objetivos del Convenio, el estatuto de inmigración no debía ser más que uno de los muchos factores a tener en cuenta para determinar si el menor estaba integrado a su nuevo ambiente en el sentido del artículo 12. Además, señaló que el valor que debe adjudicarse al estatuto de inmigración del menor necesariamente varía.
Precisó que el término "integrado" debe interpretarse como que el menor tiene lazos emocionales y físicos importantes que demuestran seguridad, estabilidad y permanencia en su nuevo ambiente.
Sobre este aspecto, los tribunales deberían considerar, en general, los factores siguientes:
(1) la edad del menor;
(2) la estabilidad de la residencia del menor en el nuevo ambiente;
(3) si el menor asistía a la escuela o a la guardería con regularidad;
(4) si el menor asistía a un servicio religioso (o participaba en actividades de la comunidad o extracurriculares) con regularidad;
(5) la estabilidad del empleo o de la situación económica del demandado;
(6) si el menor tenía amigos o parientes en el nuevo ambiente; y
(7) el estatuto de inmigración del menor y del demandado.
El Tribunal de Apelaciones señaló que en el asunto In re B. Del C.S.B., 559 F.3d (9th Cir. 2009) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 1260], el Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito había declarado que como la cuestión de la integración del menor trataba sobre su situación actual y no sobre lo que más convenía en función de su interés superior a largo plazo, el análisis de su nivel de integración al nuevo ambiente no debía tenerse en cuenta con respecto al estatuto de inmigración, salvo en la medida en que existiera una "amenaza inminente de traslado". Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones del Segundo Circuito sostuvo que el estatuto de inmigración podía revestir importancia en ciertas situaciones, incluso cuando la amenaza de traslado fuera poco significativa. Por esta razón, se negó a imponer una regla categórica que estableciera que la importancia adjudicada al estatuto de inmigración del menor depende únicamente de la amenaza de deportación.
El Tribunal de Apelaciones del Segundo Circuito estimó que el análisis del Tribunal de Distrito era compatible, en gran medida, con su propio enfoque.
Prueba de la integración del menor:
El Tribunal de Apelaciones del Segundo Circuito estableció que ninguno de los argumentos del padre con respecto a las declaraciones de los tribunales de distrito creaba una "convicción cierta y firme de que se hubiera cometido un error".
Autor del resumen: Peter McEleavy
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Véase además la sentencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos: Lozano v. Montoya Alvarez (US 2014) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 1262].
Los órganos jurisdiccionales de todos los Estados contratantes deben inevitablemente referirse a los objetivos del Convenio y evaluarlos si pretenden comprender la finalidad del Convenio y contar con una guía sobre la manera de interpretar sus conceptos y aplicar sus disposiciones.
El Convenio de La Haya de 1980 sobre Sustracción de Menores comprende explícita e implícitamente una gran variedad de objetivos ―positivos y negativos―, ya que pretende establecer un equilibrio entre los distintos intereses de las partes principales: el menor, el padre privado del menor y el padre sustractor. Véanse, por ejemplo, las opiniones vertidas en la sentencia de la Corte Suprema de Canadá: W.(V.) v. S.(D.), (1996) 2 SCR 108, (1996) 134 DLR 4th 481 [Referencia INCADAT: HC/E/CA 17].
En el artículo 1 se identifican los objetivos principales, a saber, que la finalidad del Convenio consiste en lo siguiente:
"a) garantizar la restitución inmediata de los menores trasladados o retenidos de manera ilícita en cualquier Estado contratante;
b) velar por que los derechos de custodia y de visita vigentes en uno de los Estados contratantes se respeten en los demás Estados contratantes."
En el Preámbulo se brindan más detalles al respecto, en especial sobre el objetivo primordial de obtener la restitución del menor en los casos en que el traslado o la retención ha dado lugar a una violación de derechos de custodia ejercidos efectivamente. Reza lo siguiente:
"Los Estados signatarios del presente Convenio,
Profundamente convencidos de que los intereses del menor son de una importancia primordial para todas las cuestiones relativas a su custodia,
Deseosos de proteger al menor, en el plano internacional, de los efectos perjudiciales que podría ocasionarle un traslado o una retención ilícitos y de establecer los procedimientos que permitan garantizar la restitución inmediata del menor a un Estado en que tenga su residencia habitual, así como de asegurar la protección del derecho de visita".
El objetivo de restitución y la mejor manera de acometer su consecución se ven reforzados, asimismo, en los artículos que siguen, en especial en las obligaciones de las Autoridades Centrales (arts. 8 a 10), y en la exigencia que pesa sobre las autoridades judiciales de actuar con urgencia (art. 11).
El artículo 13, junto con los artículos 12(2) y 20, que contienen las excepciones al mecanismo de restitución inmediata, indican que el Convenio tiene otro objetivo más, a saber, que en ciertas circunstancias se puede tener en consideración la situación concreta del menor (en especial su interés superior) o incluso del padre sustractor.
El Informe Explicativo Pérez-Vera dirige el foco de atención (en el párr. 19) a un objetivo no explícito sobre el que descansa el Convenio que consiste en que el debate respecto del fondo del derecho de custodia debería iniciarse ante las autoridades competentes del Estado en el que el menor tenía su residencia habitual antes del traslado. Véanse por ejemplo:
Argentina
W., E. M. c. O., M. G., Supreme Court, June 14, 1995 [Referencia INCADAT: HC/E/AR 362]
Finlandia
Supreme Court of Finland: KKO:2004:76 [Referencia INCADAT: HC/E/FI 839]
Francia
CA Bordeaux, 19 janvier 2007, No de RG 06/002739 [Referencia INCADAT: HC/E/FR 947]
Israel
T. v. M., 15 April 1992, transcript (Unofficial Translation), Supreme Court of Israel [Referencia INCADAT: HC/E/IL 214]
Países Bajos
X. (the mother) v. De directie Preventie, en namens Y. (the father) (14 April 2000, ELRO nr. AA 5524, Zaaksnr.R99/076HR) [Referencia INCADAT: HC/E/NL 316]
Suiza
5A.582/2007 Bundesgericht, II. Zivilabteilung, 4 décembre 2007 [Referencia INCADAT: HC/E/CH 986]
Reino Unido – Escocia
N.J.C. v. N.P.C. [2008] CSIH 34, 2008 S.C. 571 [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 996]
Estados Unidos de América
Lops v. Lops, 140 F.3d 927 (11th Cir. 1998) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 125]
El Informe Pérez-Vera también especifica la dimensión preventiva del objetivo de restitución del Convenio (en los párrs. 17, 18 y 25), objetivo que fue destacado durante el proceso de ratificación del Convenio en los Estados Unidos (véase: Pub. Notice 957, 51 Fed. Reg. 10494, 10505 (1986)), que ha servido de fundamento para aplicar el Convenio en ese Estado contratante. Véase:
Duarte v. Bardales, 526 F.3d 563 (9th Cir. 2008) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 741]
Se ha declarado que en los casos en que un menor sustraído ha sido mantenido oculto, la aplicación del principio de suspensión del plazo de prescripción derivado del sistema de equity (equitable tolling) es coherente con el objetivo del Convenio que consiste en prevenir la sustracción de menores.
Furnes v. Reeves, 362 F.3d 702 (11th Cir. 2004) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 578]
A diferencia de otros tribunales federales de apelaciones, el Tribunal del Undécimo Circuito estaba listo para interpretar que un derecho de ne exeat comprende el derecho a determinar el lugar de residencia habitual del menor, dado que el objetivo del Convenio de La Haya consiste en prevenir la sustracción internacional y que el derecho de ne exeat atribuye al progenitor la facultad de decidir el país de residencia del menor.
En otros países, la prevención ha sido invocada a veces como un factor relevante para la interpretación y la aplicación del Convenio. Véanse por ejemplo:
Canadá
J.E.A. v. C.L.M. (2002), 220 D.L.R. (4th) 577 (N.S.C.A.) [Referencia INCADAT: HC/E/CA 754]
Reino Unido - Inglaterra y País de Gales
Re A.Z. (A Minor) (Abduction: Acquiescence) [1993] 1 FLR 682 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 50]
Los fines y objetivos del Convenio también pueden adquirir prominencia durante la vigencia del instrumento, por ejemplo, la promoción de las visitas transfronterizas, que, según los argumentos que se han postulado, surge de una aplicación estricta del mecanismo de restitución inmediata del Convenio. Véanse:
Nueva Zelanda
S. v. S. [1999] NZFLR 625 [Referencia INCADAT: HC/E/NZ 296]
Reino Unido - Inglaterra y País de Gales
Re R. (Child Abduction: Acquiescence) [1995] 1 FLR 716 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 60]
No hay jerarquía entre los distintos objetivos del Convenio (párr. 18 del Informe Explicativo Pérez-Vera). Por tanto, la interpretación de los tribunales puede variar de un Estado contratante a otro al adjudicar más o menos importancia a determinados objetivos. Asimismo, la doctrina puede evolucionar a nivel nacional o internacional.
En la jurisprudencia británica (Inglaterra y País de Gales), una decisión de la máxima instancia judicial de ese momento, la Cámara de los Lores, dio lugar a una revalorización de los objetivos del Convenio y, por consiguiente, a un cambio en la práctica de los tribunales con respecto a las excepciones:
Re M. (Children) (Abduction: Rights of Custody) [2007] UKHL 55, [2008] 1 AC 1288 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 937]
Anteriormente, la voluntad de dar efecto al objetivo principal de promover el retorno y evitar que se recurra de forma abusiva a las excepciones había dado lugar a un nuevo criterio sobre el "carácter excepcional" de las circunstancias en el establecimiento de las excepciones. Véanse por ejemplo:
Re M. (A Child) (Abduction: Child's Objections to Return) [2007] EWCA Civ 260 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 901]
Este criterio relativo al carácter excepcional de las circunstancias fue posteriormente declarado infundado por la Cámara de los Lores en el asunto Re M. (Children) (Abduction: Rights of Custody) [2007] UKHL 55, [2008] 1 AC 1288 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 937].
- Teoría de la privación del acceso a la justicia del fugitivo (Fugitive Disentitlement Doctrine):
En Estados Unidos la jurisprudencia ha optado por diferentes enfoques con respecto a los demandantes que no han respetado, o no habrían respetado, una resolución judicial dictada en aplicación de la teoría de la privación del acceso a la justicia del fugitivo.
En el asunto Re Prevot, 59 F.3d 556 (6th Cir. 1995) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 150] se aplicó la teoría de la privación del acceso a la justicia del fugitivo, ya que el padre demandante había dejado los Estados Unidos para escapar de una condena penal y de otras responsabilidades ante los tribunales estadounidenses.
Walsh v. Walsh, No. 99-1747 (1st Cir. July25, 2000) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 326]
En este asunto el padre era un fugitivo. En segundo lugar, se podía sostener que había una conexión entre su estatus de fugitivo y la solicitud. Sin embargo, el tribunal declaró que la conexión no era lo suficientemente importante como para se pudiera aplicar la teoría. En todo caso, estimó que su aplicación impondría una sanción demasiado severa en un caso de derechos parentales.
En el asunto March v. Levine, 249 F.3d 462 (6th Cir. 2001) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 386] no se aplicó la teoría en un caso en que el demandante no había respetado resoluciones civiles.
En un asunto en Canadá, Kovacs v. Kovacs (2002), 59 O.R. (3d) 671 (Sup. Ct.) [Referencia INCADAT: HC/E/CA 760], el estatus de fugitivo del padre fue declarado un factor a tener en cuenta, en el sentido de representar un riesgo grave para el menor.
Autor: Peter McEleavy
Una cuestión controvertida es cómo responder cuando el padre que ejerce el cuidado principal del menor lo sustrae y amenaza con no acompañarlo de regreso al Estado de residencia habitual en caso de expedirse una orden de restitución.
Los tribunales de muchos Estados contratantes han adoptado un enfoque muy estricto, por lo que, salvo en situaciones muy excepcionales, se han rehusado a estimar la excepción del artículo 13(1)(b) cuando se presenta este argumento relativo a la negativa del sustractor a regresar. Véanse:
Austria
4Ob1523/96, Oberster Gerichtshof (tribunal supremo de Austria), 27/02/1996 [Referencia INCADAT: HC/E/AT 561]
Canadá
M.G. c. R.F., [2002] R.J.Q. 2132 (Que. C.A.) [Referencia INCADAT: HC/E/CA 762]
N.P. v. A.B.P., [1999] R.D.F. 38 (Que. C.A.) [Referencia INCADAT: HC/E/CA 764]
En este caso se dictó una resolución de no restitución porque los hechos eran excepcionales. Había habido una amenaza genuina a la madre, que justificadamente le generó temor por su seguridad si regresaba a Israel. Fue engañada y llevada a Israel, vendida a la mafia rusa y revendida al padre, quien la forzó a prostituirse. Fue encerrada, golpeada por el padre, violada y amenazada. Estaba realmente atemorizada, por lo que no podía esperarse que regresara a Israel. Habría sido totalmente inapropiado enviar al niño de regreso sin su madre a un padre que había estado comprando y vendiendo mujeres y llevando adelante un negocio de prostitución.
Reino Unido - Inglaterra y Gales
C. v. C. (Minor: Abduction: Rights of Custody Abroad) [1989] 1 WLR 654 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 34]
Re C. (Abduction: Grave Risk of Psychological Harm) [1999] 1 FLR 1145 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 269]
No obstante, una sentencia más reciente del Tribunal de Apelaciones inglés ha refinado el enfoque del caso C. v. C.: Re S. (A Child) (Abduction: Grave Risk of Harm) [2002] EWCA Civ 908, [2002] 3 FCR 43 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 469].
En este caso, se resolvió que la negativa de una madre a restituir al menor era apta para configurar una defensa, puesto que no constituía un acto carente de razonabilidad, sino que surgía como consecuencia de una enfermedad que ella padecía. Cabe destacar, sin embargo, que aun así se expidió una orden de restitución. En este marco se puede hacer referencia a las sentencias del Tribunal Supremo del Reino Unido en Re E. (Children) (Abduction: Custody Appeal) [2011] UKSC 27, [2012] 1 A.C. 144 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 1068] y Re S. (A Child) (Abduction: Rights of Custody) [2012] UKSC 10, [2012] 2 A.C. 257 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 1147]. En estas decisiones se aceptó que el temor que una madre podía tener con respecto a la restitución ―aunque no estuviere fundado en riesgos objetivos, pero sí fuere de una intensidad tal como para considerar que el retorno podría afectar sus habilidades de cuidado al punto de que la situación del niño podría volverse intolerable―, en principio, podría ser suficiente para declarar configurada la excepción del artículo 13(1)(b).
Alemania
10 UF 753/01, Oberlandesgericht Dresden (tribunal regional superior) [Referencia INCADAT: HC/E/DE 486]
21 UF 70/01, Oberlandesgericht Köln (tribunal regional superior) [Referencia INCADAT: HC/E/DE 491]
Anteriormente, se había adoptado una interpretación mucho más liberal: 17 UF 260/98, Oberlandesgericht Stuttgart [Referencia INCADAT: HC/E/DE 323]
Suiza
5P.71/2003 /min, Bundesgericht, II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile) [Referencia INCADAT: HC/E/CH 788]
5P.65/2002/bnm, Bundesgericht, II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile) [Referenia INCADAT: HC/E/CH 789]
5P.367/2005 /ast, Bundesgericht, II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile) [Referencia INCADAT: HC/E/CH 841]
5A_285/2007 /frs, Bundesgericht, II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile) [Referencia INCADAT: HC/E/CH 955]
5A_479/2012, IIe Cour de droit civil [Referencia INCADAT: HC/E/CH 1179]
Nueva Zelanda
K.S. v. LS. [2003] 3 NZLR 837 [Referencia INCADAT: HC/E/NZ 770]
Reino Unido - Escocia
McCarthy v. McCarthy [1994] SLT 743 [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 26]
Estados Unidos de América
Panazatou v. Pantazatos, No. FA 96071351S (Conn. Super. Ct. September 24, 1997) [Referencia INCADAT: HC/E/USs 97]
En otros Estados contratantes, el enfoque adoptado con respecto a los argumentos tendentes a la no restitución ha sido diferente:
Australia
En Australia, en un principio, la jurisprudencia relativa al Convenio adoptó un enfoque muy estricto con respecto a los argumentos tendentes a la no restitución. Véase:
Director-General Department of Families, Youth and Community Care and Hobbs, 24 de septiembre de 1999, Tribunal de Familia de Australia (Brisbane) [Referencia INCADAT: HC/E/AU 294]
Director General of the Department of Family and Community Services v. Davis (1990) FLC 92-182 [Referencia INCADAT: HC/E/AU 293]
En la sentencia State Central Authority v. Ardito, de 20 de octubre de 1997 [Referencia INCADAT: HC/E/AU 283], el Tribunal de Familia de Melbourne estimó que la excepción de grave riesgo se encontraba configurada por la negativa de la madre a la restitución, pero, en este caso, a la madre se le había negado la entrada a los Estados Unidos de América, Estado de residencia habitual del menor.
Luego de la sentencia dictada por el High Court de Australia (la máxima autoridad judicial en el país), en el marco de las apelaciones conjuntas D.P. v. Commonwealth Central Authority; J.L.M. v. Director-General, New South Wales Department of Community Services (2001) 206 CLR 401; (2001) FLC 93-081) [Referencia INCADAT: HC/E/AU 346, 347], se prestó más atención a la situación que debe enfrentar el menor luego de la restitución.
En el marco de los casos en que el progenitor sustractor era la persona que ejercía el cuidado principal del menor, que luego se niega a regresar al Estado de residencia habitual del menor, véase: Director General, Department of Families v. RSP. [2003] FamCA 623 [Referencia INCADAT: HC/E/AU 544].
Francia
En Francia, un enfoque permisivo del artículo 13(1)(b) ha sido reemplazado por una interpretación mucho más restrictiva. Véanse:
Cass. Civ. 1ère 12.7.1994, S. c. S., Rev. Crit. 84 (1995), p. 96 note H. Muir Watt; JCP 1996 IV 64 note Bosse-Platière, Defrénois 1995, art. 36024, note J. Massip [Referencia INCADAT: HC/E/FR 103]
Cass. Civ. 1ère 22 juin 1999, No de pourvoi 98-17902 [Referencia INCADAT: HC/E/FR 498]
Los casos siguientes constituyen ejemplos de la interpretación más estricta:
Cass Civ 1ère, 25 janvier 2005, No de pourvoi 02-17411 [Referencia INCADAT: HC/E/FR 708]
CA Agen, 1 décembre 2011, No de pourvoi 11/01437 [Referencia INCADAT: HC/E/FR 1172]
Israel
En la jurisprudencia israelí se han adoptado respuestas divergentes a los argumentos tendentes a la no restitución:
Civil Appeal 4391/96 Ro. v. Ro [Referencia INCADAT: HC/E/IL 832]
A diferencia de:
Family Appeal 621/04 D.Y. v. D.R. [Referencia INCADAT: HC/E/IL 833]
Polonia
Decisión de la Corte Suprema, 7 de octubre de 1998, I CKN 745/98 [Referencia INCADAT: HC/E/PL 700]
La Corte Suprema señaló que privar a la niña del cuidado de su madre, si esta última decidía permanecer en Polonia, era contrario al interés superior de la menor. No obstante, también afirmó que si permanecía en Polonia, estar privada del cuidado de su padre también era contrario a sus intereses. Por estas razones, el Tribunal llegó a la conclusión de que no se podía declarar que la restitución fuera a colocarla en una situación intolerable.
Decisión de la Corte Suprema, 1 de diciembre de 1999, I CKN 992/99 [Referencia INCADAT: HC/E/PL 701]
La Corte Suprema precisó que el típico argumento sobre la posible separación del niño del padre privado del menor no es suficiente, en principio, para que se configure la excepción. Declaró que en los casos en los que no existen obstáculos objetivos para que el padre sustractor regrese, se puede presumir que el padre sustractor adjudica una mayor importancia a su propio interés que al interés del niño.
La Corte añadió que el miedo del padre sustractor a incurrir en responsabilidad penal no constituye un obstáculo objetivo a la restitución, ya que se considera que debería haber sido consciente de sus acciones. Sin embargo, la situación se complica cuando los niños son muy pequeños. La Corte declaró que el lazo especial que existe entre la madre y su bebe hace que la separación sea posible solo en casos excepcionales, aun cuando no existan circunstancias objetivas que obstaculicen el regreso de la madre al Estado de residencia habitual. La Corte declaró que en los casos en que la madre de un niño pequeño se niega a la restitución, por la razón que fuere, se deberá desestimar la demanda de retorno sobre la base del artículo 13(1)(b). En base a los hechos del caso, se resolvió en favor de la restitución.
Uruguay
Solicitud conforme al Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores - Casación, IUE 9999-68/2010 [Referencia INCADAT: HC/E/UY 1185]
Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)
Existen sentencias del TEDH en las que se adoptó un enfoque estricto con respecto a la compatibilidad de las excepciones del Convenio de La Haya con el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). En algunos de estos casos se plantearon argumentos respecto de la cuestión del grave riesgo, incluso en asuntos en los que el padre sustractor ha expresado una negativa a acompañar al niño en el retorno. Véase:
Ilker Ensar Uyanık c. Turquie (Application No 60328/09) [Referencia INCADAT: HC/E/ 1169]
En este caso, el TEDH acogió la apelación del padre solicitante en donde este planteaba que la negativa de los tribunales turcos a resolver la restitución del menor implicaba una vulneración del artículo 8 del CEDH. El TEDH afirmó que si bien se debe tener en cuenta la corta edad del menor para determinar qué es lo más conveniente para él en un asunto de sustracción, no se puede considerar este criterio por sí solo como justificación suficiente, en el sentido del Convenio de La Haya, para desestimar la demanda de restitución.
Se ha recurrido a pruebas periciales para determinar las consecuencias que pueden resultar de la separación del menor del padre sustractor.
Maumousseau and Washington v. France (Application No 39388/05), 6 de diciembre de 2007 [Referencia INCADAT: HC/E/ 942]
Lipowsky and McCormack v. Germany (Application No 26755/10), 18 de enero de 2011 [Referencia INCADAT: HC/E/ 1201]
MR and LR v. Estonia (Application No 13420/12), 15 de mayo de 2012 [Referencia INCADAT: HC/E/ 1177]
Sin embargo, también cabe señalar que desde la sentencia de la Gran Sala del caso Neulinger and Shuruk v. Switzerland ha habido ejemplos en los que se ha adoptado un enfoque menos estricto. En esta sentencia se había puesto énfasis en el interés superior del niño en el marco de una demanda de restitución, y en determinar si los tribunales nacionales habían llevado a cabo un examen pormenorizado de la situación familiar y una evaluación equilibrada y razonable de los intereses de cada una de las partes. Véanse:
Neulinger and Shuruk v. Switzerland (Application No 41615/07), Gran Sala, 6 de julio de 2010 [Referencia INCADAT: HC/E/ 1323]
X. c. Letonia (demanda n.° 27853/09), 13 de diciembre de 2011 [Referencia INCADAT: HC/E/ 1146]; y sentencia de la Gran Sala X. c. Letonia (demanda n.° 27853/09), Gran Sala [Referencia INCADAT: HC/E/ 1234]
B. v. Belgium (Application No 4320/11), 10 de julio de 2012 [Referencia INCADAT: HC/E/ 1171]
En este caso, la mayoría sostuvo que el retorno del menor a los Estados Unidos de América constituiría una violación al artículo 8 del CEDH. Se declaró que el proceso decisorio del Tribunal de Apelaciones de Bélgica con respecto al artículo 13(1)(b) no había observado los requisitos procesales inherentes al artículo 8 del CEDH. Los dos jueces que votaron en disidencia resaltaron, no obstante, que el riesgo al que hace referencia el artículo 13 no debe estar relacionado únicamente con la separación del menor del padre sustractor.
(Autor: Peter McEleavy, abril de 2013)
No ha surgido interpretación uniforme alguna relativa al concepto de integración; en particular si debería interpretarse literalmente o, en cambio, de conformidad con los objetivos del Convenio. En las jurisdicciones que favorecen el último enfoque, la carga de la prueba que incumbe al sustractor es claramente mayor y es más difícil establecer la configuración de la excepción.
Entre las jurisdicciones en las cuales se le ha atribuido una carga de la prueba importante al establecimiento de la integración se encuentran las siguientes:
Reino Unido - Inglaterra y Gales
Re N. (Minors) (Abduction) [1991] 1 FLR 413 [Cita INCADAT: HC/E/UKe 106].
En este caso se sostuvo que la integración es mucho más que la mera adaptación al entorno. Implica un elemento físico de estar relacionado con una comunidad y un entorno y de estar establecido en ellos. También tiene un componente emocional que denota seguridad y estabilidad.
Cannon v. Cannon [2004] EWCA CIV 1330, [2005] 1 FLR 169, [Cita INCADAT: HC/E/UKe 598].
Para la crítica académica de Re N., ver:
Collins L. et al., Dicey, Morris & Collins on the Conflict of Laws, 14th Edition, Sweet & Maxwell, Londres, 2006, párrafos 19-121.
Sin embargo, se puede observar que un avance más reciente en Inglaterra ha sido la adopción por parte de la Cámara de los Lores de una evaluación de la integración centrada en el menor en Re M. (Children) (Abduction: Rights of Custody) [2007] UKHL 55, [2008] 1 AC 1288, [Cita INCADAT: HC/E/UKe 937]. Este fallo puede afectar la jurisprudencia anterior.
No obstante ello, no hubo ningún debilitamiento aparente de este criterio en el caso no regulado por el Convenio Re F. (Children) (Abduction: Removal Outside Jurisdiction) [2008] EWCA Civ. 842, [2008] 2 F.L.R. 1649, [Cita INCADAT: HC/E/UKe 982].
Reino Unido - Escocia
Soucie v. Soucie 1995 SC 134 [Cita INCADAT: HC/E/UKs 107]
Para que se active el artículo 12(2), el interés en que el menor no sea desarraigado debe ser tan convincente de manera de que tenga más peso que el objeto primario del Convenio, a saber, la restitución del menor a la jurisdicción adecuada para que su futuro sea determinado en el lugar adecuado.
P. v. S., 2002 FamLR 2 [Cita INCADAT: HC/E/UKs 963]
Una situación de integración es una situación en cuya permanencia puede confiarse de manera razonable en las circunstancias del caso y sobre la que no existen indicaciones de cambio radical o derrumbe. Por lo tanto, tiene que existir alguna proyección hacia el futuro.
C. v. C. [2008] CSOH 42, 2008 S.C.L.R. 329, [Cita INCADAT: HC/E/UKs 962]
Estados Unidos de América
Re Interest of Zarate, No. 96 C 50394 (N.D. Ill. Dec. 23, 1996) [Cita INCADAT: HC/E/USf 134].
Se favoreció una interpretación literal del concepto de integración en:
Australia
Director-General, Department of Community Services v. M. and C. and the Child Representative (1998) FLC 92-829 [Cita INCADAT: HC/E/AU 291]
China - (Región Administrativa Especial de Hong Kong)
A.C. v. P.C. [2004] HKMP 1238 [Cita INCADAT: HC/E/HK 825].
El impacto de las interpretaciones divergentes es discutiblemente más marcado cuando se encuentran afectados menores muy pequeños.
Se ha sostenido que se debe considerar la integración desde la perspectiva de un menor pequeño en:
Austria
7Ob573/90, Oberster Gerichtshof, 17/05/1990 [Cita INCADAT: HC/E/AT 378];
Australia
Secretary, Attorney-General's Department v. T.S. (2001) FLC 93-063 [Cita INCADAT: HC/E/AU 823];
State Central Authority v. C.R. [2005] Fam CA 1050 [Cita INCADAT: HC/E/AU 824];
Israel
Family Application 000111/07 Ploni v. Almonit, [Cita INCADAT: HC/E/IL 938];
Mónaco
R 6136; M. Le Procureur Général c. M. H. K., [Cita INCADAT: HC/E/MC 510];
Suiza
Präsidium des Bezirksgerichts St. Gallen (District Court of St. Gallen) (Switzerland), decision of 8 September 1998, 4 PZ 98-0217/0532N, [Cita INCADAT: HC/E/CH 431].
También se ha adoptado un enfoque centrado en el menor en varias decisiones significativas adoptadas en instancia de apelación con respecto a menores de mayor edad, con el énfasis puesto en las opiniones del menor.
Reino Unido - Inglaterra y Gales
Re M. (Children) (Abduction: Rights of Custody) [2007] UKHL 55, [2008] 1 AC 1288, [Cita INCADAT: HC/E/UKe 937];
Francia
CA Paris 27 Octobre 2005, 05/15032, [Cita INCADAT: HC/E/FR 814];
Canadá (Quebec)
Droit de la Famille 2785, Cour d'appel de Montréal, 5 December 1997, No 500-09-005532-973 [Cita INCADAT: HC/E/CA 653].
En contraste, en la decisión de los Estados Unidos se favoreció una evaluación más objetiva:
David S. v. Zamira S., 151 Misc. 2d 630, 574 N.Y.S.2d 429 (Fam. Ct. 1991) [Cita INCADAT: HC/E/USs 208].
Los menores, de tres y un año y medio de edad, no habían establecido lazos significativos con su comunidad en Brooklyn; no estaban involucrados en actividades escolares, extracurriculares, comunitarias, religiosas ni sociales en las que se verían involucrados menores de mayor edad.
De conformidad con este principio, se considera que el plazo de un año previsto en el artículo 12 solo comienza a partir de la fecha en la que se localizó al menor. El fundamento lógico es que, en caso contrario, un progenitor sustractor que ocultó al menor por más de un año saldría recompensado por su conducta indebida con la posibilidad de oponer una excepción que, de otro modo, no podría oponer.
Furnes v. Reeves, 362 F.3d 702 (11th Cir. 2004) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 578].
El principio de la suspensión equitativa del plazo de prescripción (equitable tolling) ha sido rechazado en otros Estados en el contexto de la aplicación del artículo 12. Véanse:
Reino Unido - Inglaterra y Gales
Cannon v. Cannon [2004] EWCA CIV 1330, [2005] 1 FLR 169 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 598];
China - (Región Administrativa Especial de Hong Kong)
A.C. v. P.C. [2004] HKMP 1238 [Referencia INCADAT: HC/E/HK 825];
Nueva Zelanda
H.J. v. Secretary for Justice [2006] NZFLR 1005 [Referencia INCADAT: HC/E/NZ 1127].
A diferencia de las excepciones del artículo 13, el artículo 12(2) no otorga expresamente a los tribunales la facultad discrecional para emitir una orden de restitución si se comprueba su integración. Cuando ha surgido este tema para su consideración, la opinión de la mayoría judicial ha sido, sin embargo, aplicar la disposición como si existiera facultad discrecional, pero esto ha surgido de diferentes maneras.
Australia
La cuestión no se ha decidido de manera concluyente pero parecería haber respaldo, en la apelación, para inferir una facultad discrecional. Se ha hecho referencia a la jurisprudencia de Inglaterra y Escocia, ver:
Director-General Department of Families, Youth and Community Care v. Moore, (1999) FLC 92-841 [Cita INCADAT: HC/E/AU 276].
Reino Unido - Inglaterra y Gales
La jurisprudencia inglesa inicialmente favoreció el inferir que existía una facultad discrecional basada en el Convenio en virtud del artículo 18, ver:
Re S. (A Minor) (Abduction) [1991] 2 FLR 1, [Cita INCADAT: HC/E/UKe 163];
Cannon v. Cannon [2004] EWCA CIV 1330, [2005] 1 FLR 169 [Cita INCADAT: HC/E/UKe 598].
Sin embargo, esta interpretación fue rechazada expresamente en la decisión de la Cámara de los Lores Re M. (Children) (Abduction: Rights of Custody) [2007] UKHL 55, [2008] 1 AC 1288, [Cita INCADAT: HC/E/UKe 937]. Una mayoría de la sala sostuvo que la interpretación del artículo 12(2) dejaba abierta la cuestión de que existía una facultad discrecional inherente cuando se establece la integración. Se señaló que el artículo 18 no confería ninguna facultad nueva para ordenar la restitución de un menor en virtud del Convenio, sino que contemplaba facultades conferidas por el derecho interno.
Irlanda
Al aceptar la existencia de una facultad discrecional, se hizo referencia a la temprana doctrina inglesa y al artículo 18.
P. v. B. (No. 2) (Child Abduction: Delay) [1999] 4 IR 185; [1999] 2 ILRM 401 [Cita INCADAT: HC/E/IE 391].
Nueva Zelanda
Toda facultad discrecional deriva de la legislación interna que implementa el Convenio, ver:
Secretary for Justice (as the NZ Central Authority on behalf of T.J) v. H.J. [2006] NZSC 97, [Cita INCADAT: HC/E/NZ 882].
Reino Unido - Escocia
Aunque no se exploró la cuestión en detalle, si no se establecía la integración, había un indicio de que existiría facultad discrecional, haciéndose referencia al artículo 18.
Soucie v. Soucie 1995 SC 134, [Cita INCADAT: HC/E/UKs 107].
Ha habido algunas decisiones en las cuales se concluyó que no había facultad discrecional alguna atribuida al artículo 12(2), entre ellas:
Australia
State Central Authority v. Ayob (1997) FLC 92-746, 21 Fam. LR 567 [Cita INCADAT: HC/E/AU 232], - posteriormente cuestionada;
State Central Authority v. C.R. [2005] Fam CA 1050 [Cita INCADAT: HC/E/AU 824];
Reino Unido - Inglaterra y Gales
Re C. (Abduction: Settlement) [2004] EWHC 1245, [2005] 1 FLR 127, [Cita INCADAT: HC/E/UKe 596] - posteriormente revocada;
China - (Región Administrativa Especial de Hong Kong)
A.C. v. P.C. [2004] HKMP 1238 [Cita INCADAT: HC/E/HK 825];
Canadá (Quebec)
Droit de la Famille 2785, Cour d'appel de Montréal, 5 décembre 1997, No 500-09-005532-97, [Cita INCADAT: HC/E/CA 653].
Puesto que el artículo 18 no se encuentra incluido en la ley de implementación del Convenio en Quebec, se entiende que los tribunales no poseen facultad discrecional alguna cuando se ha establecido la integración del niño.
Para comentarios académicos sobre el uso de la facultad discrecional cuando se ha establecido la integración, ver:
Beaumont P.R. and McEleavy P.E. 'The Hague Convention on International Child Abduction' OUP, Oxford, 1999, en pág. 204 y ss.;
R. Schuz, ‘In Search of a Settled Interpretation of Article 12(2) of the Hague Child Abduction Convention' [2008] Child and Family Law Quarterly.