AFFAIRE

Texte complet non disponible

Nom de l'affaire

Ruling Nº393-05-F

Référence INCADAT

HC/E/PA 872

Juridiction

Pays

Panama

Nom

Juzgado Segundo de Niñez y Adolescencia de Panamá (Deuxième tribunal de l'enfance et de l'adolescence du Panama)

Degré

Première instance

États concernés

État requérant

Royaume-Uni - Angleterre et Pays de Galles

État requis

Panama

Décision

Date

5 July 2005

Statut

Définitif

Motifs

Engagements | Droit de visite - art. 21

Décision

-

Article(s) de la Convention visé(s)

21

Article(s) de la Convention visé(s) par le dispositif

21

Autres dispositions
Art. 9(3) de la Convention des Nations Unies sur les droits de l'enfant
Jurisprudence | Affaires invoquées

-

Publiée dans

-

INCADAT commentaire

Mise en œuvre & difficultés d’application

Mesures facilitant le retour de l’enfant
Assurer un retour sans danger / Ordonnances miroir

Droit de visite / droit d’entretenir un contact

Droit de visite / droit d’entretenir un contact
Protection du droit de visite

RÉSUMÉ

Résumé disponible en EN | FR | ES

Hechos

El pedido se relacionaba con la petición de visitas de una madre. El niño en cuestión vivía en el Reino Unido con su padre. La madre y su mellizo vivían en Panamá.

El 4 de noviembre de 2004 el Tribunal de Londres dictó una orden de contacto a favor de la madre. A fin de garantizar que los términos de la orden fueran cumplidos, y el niño fuera restituido una vez cumplido el período vacacional, el Tribunal dispuso que los términos de la orden debían ser registrados por las autoridades panameñas.

Para cumplir este objetivo la Autoridad Central de Inglaterra y Gales presentó un pedido de visitas en los términos del artículo 21 ante las Autoridades panameñas.

Fallo

Los derechos de visita otorgados por el Tribunal del Reino Unido fueron garantizados a través de una orden espejo emitida en Panamá.

Fundamentos

Compromisos

La salida del niño de la jurisdicción de Inglaterra y Gales estaba condicionada a la emisión de una “orden espejo” por parte de las Autoridades Panameñas. Entre las condiciones impuestas a la madre para asegurar las visitas internacionales, ella tenía que: depositar una fianza como garantía de que regresaría al niño; comprometerse a no realizar filmaciones o grabaciones del niño para que éste se exprese sobre sus deseos futuros o sobre la relación de sus padres, ni usar tales grabaciones en cualquier proceso de custodia u otros procesos similares. El Tribunal panameño fue más allá y basándose en la flexibilidad que le otorgaba la orden inglesa tomó medidas protectivas adicionales, estas fueron: i) un informe en el hogar de la madre, ii) visitas sorpresivas a la madre para evaluar su interacción con el niño, y iii) una orden de prohibición de salida del país del niño durante el tiempo en que se desarrollaban las visitas.

Derechos de visita - art. 21

El Tribunal destacó la interrelación que existe entre el Artículo 21 del Convenio de la Haya y el Artículo 9 (3) de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derecho del Niño que sostiene el derecho de visitas que tiene todo niño, que es separado de uno o ambos padres, de mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres.

Comentario INCADAT

Restitución segura / órdenes espejo

En un número de Estados contratantes ha surgido una práctica para que las órdenes de restitución estén sujetas al cumplimiento de determinados requisitos o compromisos específicos. A fin de asegurar que tales medidas de protección sean ejecutables, se le puede exigir al solicitante que registre estas medidas en términos idénticos o equivalentes en el Estado de residencia habitual del menor. Por lo general se hace referencia a estas órdenes replicadas como de "restitución segura" u "órdenes espejo".

En las siguientes jurisdicciones, las órdenes de restitución se han sometido al dictado de una orden de restitución segura u órdenes espejo:

Australia
Director-General Department of Families, Youth and Community Care and Hobbs, 24 September 1999, Family Court of Australia (Brisbane), [Referencia INCADAT: HC/E/AU 294];

Reino Unido - Inglaterra y Gales
Re W. (Abduction: Domestic Violence) [2004] EWHC 1247, [2004] 2 FLR 499  [Referencia INCADAT: HC/E/ UKe 599];

Re F. (Children) (Abduction: Removal Outside Jurisdiction) [2008] EWCA Civ. 842, [2008] 2 F.L.R. 1649, [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 982];

Sudáfrica
Sonderup v. Tondelli 2001 (1) SA 1171 (CC), [Referencia INCADAT: HC/E/ZA 309];

Central Authority v. H. 2008 (1) SA 49 (SCA) [Referencia INCADAT: HC/E/ZA 900].

El Juzgado Segundo de Niñez y Adolescencia de Panamá hizo lugar a una solicitud por parte del High Court inglés de medidas de protección accesorias a una orden sobre un derecho de visita internacional que debían ser registradas en el Estado en el que tendría lugar la visita. Véase:

Ruling Nº393-05-F, [Cita INCADAT: HC/E/PA 872].

Una solicitud de que una orden de restitución quedara sujeta a la implementación de órdenes espejo fue rechazada en

Israel
Family Application  8743/07 Y.D.G. v T.G., [Referencia INCADAT: HC/E/IL 983].

El Tribunal de Familia de Jerusalén decidió que dado que las acusaciones contra el padre no habían sido confirmadas, no había fundamentos para imponer condiciones para el regreso seguro del niño, más que ordenar que el padre deposite una suma de dinero de modo de garantizar su compromiso de permitirles vivir en su apartamento. No había necesidad de obtener una orden espejo de los tribunales de Estados Unidos, ya que la demora que ello produciría generaría un daño a los niños.

Protección de los Derechos de Visita

Artículo 21 ha sido objeto de diversas interpretaciones. Los Estados Contratantes que favorecen una interpretación literal han concluido que la disposición no brinda un fundamento jurisdiccional según el cual los tribunales pueden intervenir en cuestiones de derecho de visita sino que se concentra en la asistencia procesal por parte de la Autoridad Central pertinente. Otros Estados Contratantes han permitido que se instituyan procesos sobre la base del Artículo 21 a fin de hacer efectivos los derechos de visita existentes o incluso crear nuevos derechos de visita.

En los siguientes casos, se dió una interpretación literal a la disposición:

Austria
S. v. S., 25 May 1998, transcript (official translation), Regional civil court at Graz, [Cita INCADAT: HC/E/AT 245];

Alemania
2 UF 286/97, Oberlandesgericht Bamberg, [Cita INCADAT: HC/E/DE 488];

Estados Unidos de América
Bromley v. Bromley, 30 F. Supp. 2d 857, 860-61 (E.D. Pa. 1998). [Cita INCADAT: HC/E/USf 223];

Teijeiro Fernandez v. Yeager, 121 F. Supp. 2d 1118, 1125 (W.D. Mich. 2000);

Janzik v. Schand, 22 November 2000, United States District Court for the Northern District of Illinois, Eastern Division, [Cita INCADAT: HC/E/USf 463];

Wiggill v. Janicki, 262 F. Supp. 2d 687, 689 (S.D.W. Va. 2003);

Yi Ly v. Heu, 296 F. Supp. 2d 1009, 1011 (D. Minn. 2003);

In re Application of Adams ex. rel. Naik v. Naik, 363 F. Supp. 2d 1025, 1030 (N.D. Ill. 2005);

Wiezel v. Wiezel-Tyrnauer, 388 F. Supp. 2d 206 (S.D.N.Y. 2005), [Cita INCADAT: HC/E/USf 828];

Cantor v. Cohen, 442 F.3d 196 (4th Cir. 2006), [Cita INCADAT: HC/E/USf 827]. 

En Cantor, la única decisión de un tribunal de apelaciones de los Estados Unidos respecto del Artículo 21, se dictó un fallo en disidencia que determinó que el acto de implementación de los Estados Unidos sí brindaba un fundamento jurisdiccional para que los tribunales federales se pronunciaran sobre una solicitud relativa a un derecho de visita existente.  

Reino Unido - Inglaterra y Gales
In Re G. (A Minor) (Enforcement of Access Abroad) [1993] Fam 216 [Cita INCADAT: HC/E/UKs 110]

Más recientemente, sin embargo, el Tribunal de Apelaciones de Inglaterra sugirió que posiblemente esté preparado para considerar una interpretación más permisiva:

Hunter v. Murrow [2005] EWCA Civ 976, [2005] 2 F.L.R. 1119, [Cita INCADAT: HC/E/UKe 809].

La Baronesa Hale ha recomendado la elaboración de un proceso mediante el cual pueda contemplarse la facilitación de los derechos de visita en el Reino Unido en virtud del Artículo 21 al mismo tiempo que la restitución del menor de acuerdo con el Artículo 12:

Re D. (A Child) (Abduction: Rights of Custody) [2006] UKHL 51 [Cita INCADAT: HC/E/UKe 880].

Suiza
Arrondissement judiciaire I Courterlary-Moutier-La Neuveville (Suisse) 11 October 1999, N° C 99 4313 [Cita INCADAT: HC/E/CH 454].

En efecto, en otros lugares se adoptó una interpretación más permisiva del Artículo 21, ver:

Reino Unido - Escocia
Donofrio v. Burrell, 2000 S.L.T. 1051 [Cita INCADAT: HC/E/UKs 349].

Aún más amplia es la interpretación adoptada en Nueva Zelanda, ver:

Gumbrell v. Jones [2001] NZFLR 593 [Cita INCADAT: HC/E/NZ 446].

Australia
Director-General, Department of Families Youth & Community Care v. Reissner [1999] FamCA 1238, (1999) 25 Fam LR 330 [Cita INCADAT: HC/E/AU 278].