Residencia habitual - art. 3 | Objeciones del niño a la restitución - art. 13(2) | Interés superior del niño |
Apelación desestimada, restitución denegada
13(2)
Traslado ilícito de un niño cuando tenía 7 años - nacional argentino - Padres no casados - Madre nacional paraguaya - El niño vivió en Paraguay desde diciembre de 2016 hasta octubre de 2017 – Restitución a Paraguay denegada - Cuestiones principales: Residencia habitual, objeciones del niño a la restitución, interés superior del niño – La Suprema Corte de Buenos Aires consideró que la residencia habitual del niño estaba en Paraguay y que el traslado a la Argentina fue ilícito porque se produjo en infracción al derecho de custodia de su madre de conformidad con el derecho paraguayo - se consideró configurada la excepción de oposición porque el niño manifestó en todas las instancias del proceso su repudio irreductible a regresar a Paraguay, alegando maltrato de compañeros y familiares.
Residencia habitual - art. 3 | Traslado y retención - arts. 3 y 12 | Grave riesgo - art. 13(1)(b) | Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores | Cuestiones relativas a la restitución | Interés superior del niño
Apelación concedida, restitución ordenada
Retención ilícita de una niña de cuatro años - Nacional de México – Madre argentina – Padre mexicano - Padres casados - La niña vivió en Puerto Aventuras, Estado de Quintana Roo, México hasta febrero de 2020 - La solicitud de restitución se presentó ante la Autoridad Central argentina- Apelación concedida, restitución ordenada- Cuestiones principales: residencia habitual, traslado y retención, excepción de grave riesgo, cuestiones procesales, compromisos- La residencia habitual de la niña se encontraba en México - La niña fue retenida ilícitamente en Argentina por su madre porque no retornó a México vencido el plazo de autorización paterna- La madre no demostró que la situación de violencia familiar denunciada representara un grave riesgo para la niña ni la falta de medidas de protección disponibles en México - Los estándares interpretativos del Convenio HCCH de 1980 son aplicables a los casos regidos por la Convención Interamericana – Se tomaron medidas para garantizar el retorno seguro de la niña a su estado de residencia habitual.