HC/E/CL 1318
Chile
última instancia
Francia
Chile
28 February 2013
Definitiva
Residencia habitual - art. 3 | Derechos de custodia - art. 3 | Grave riesgo - art. 13(1)(b)
Apelación concedida, restitución ordenada
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The Court considered that the habitual residence of the child immediately before removal was in France.
The Court affirmed that both parents held custody rights according to French law and held that the prohibition for the child to leave the country (which had been imposed by the French court) had been violated.
The Court held that the exception of Article 13(1)(b) could not be applied to the case because the requirements were not satisfied. The terms "grave risk" and "physical or psychological harm" were analysed and the Court considered that such terms referred to a serious situation with a possible, imminent or proximate risk of material or psychological harm.
The Court held that it was not in "the best interests of the child" to evaluate once again what had already been established in the proceedings in France. The purpose of the return proceedings was thus to analyse whether the exceptions provided for in the Convention were to be applied.
The Court understood that the arguments considered by the inferior court to establish the exception - the girl's lack of emotional and psychological stability and the fact that she had lived most of her life in Chile - had to be taken into account to decide on the matter of custody, because it had a different legal nature.
The Court also considered that the father's presence was unequivocally necessary. It concluded that the child would not suffer a grave risk of harm or otherwise be placed in an intolerable situation upon its return to France. The Court therefore allowed the appeal and ordered the return.
The dissenting judge held that Article 13(1)(b) had not been wrongly applied by inferior courts. He considered that it was uncertain whether the mother would accompany the girl back to France due to the criminal complaint filed against her for having removed the child to Chile. He also considered that if the mother decided to go to France, it would not be certain she would find a job.
This would mean that she would have to depend financially on the father, with whom she had had conflicts. These situations would imply an "unreasonable sacrifice" to her. He concluded that separating the girl from her mother and returning her to her country of origin without her mother would affect the stability the child had at that moment and expose her mainly to psychological harm. The majority did not share these views.
Author of the summary: Professor Nieve Rubaja and Antonela Rojas, Argentina
El Tribunal entendió que la residencia habitual de la niña anterior al traslado se encontraba en Francia.
El Tribunal estimó que ambos padres ejercían el derecho de custodia de la niña de acuerdo al Derecho francés. Además, sostuvo que se había violado la prohibición impuesta por el juez francés de que la niña abandonara el país.
El Tribunal entendió que en el caso no correspondía aplicar la excepción contenida en el artículo 13(1)(b) del Convenio, por no hallarse probados los supuestos de hecho que exige la norma. Analizó el alcance de la norma derivado de las expresiones "grave riesgo" y "peligro físico o psíquico", las que entendió referentes a situaciones de gran entidad que implican la contingencia, inminencia o proximidad de que se produzca un daño material, moral, espiritual o psicológico.
Además, sostuvo que el "interés superior de la niña" no autorizaba a volver a discutir en ese proceso lo que ya había sido resuelto en Francia. Es decir que el objeto del proceso de restitución es la concurrencia de las excepciones previstas en el Convenio.
El Tribunal entendió que los argumentos considerados en la instancia anterior para configurar la excepción ?falta de estabilidad emocional y psicológica de la niña y que la niña había transcurrido la mayor parte de su vida en Chile? debían ser tomados en cuenta para decidir la custodia, pues tenía una naturaleza jurídica distinta.
El Tribunal consideró que la presencia del padre inequívocamente era necesaria. Concluyó que la restitución de la menor a Francia no la expondría a un peligro grave ni la pondría en una situación intolerable. Por tanto, el Tribunal acogió el recurso de casación y decretó el retorno.
El juez disidente estimó que los jueces de las anteriores instancias no habían incurrido en error al aplicar la excepción del artículo 13(1)(b) del Convenio. Entendió que no había certeza de que el regreso a Francia de la niña implicara que su madre la acompañaría, por la existencia de la denuncia en la jurisdicción penal en su contra por el traslado de la niña a Chile. Estimó además que si la madre decidía volver a Francia nada aseguraba que encontrara trabajo y se vería obligada a vivir a expensas del padre de la niña, con quien había tenido conflictos.
Estas situaciones implicaban para la madre un sacrificio más allá de lo razonable. Consideró que la privación de la figura de contención materna, y que restituir a la niña a su país de origen separada de la madre, alteraba la situación de estabilidad que esta había desarrollado, lo que la exponía a un peligro sobre todo psicológico. La mayoría no compartió esta opinión.
Autores del resumen: Profesora Nieve Rubaja y Antonela Rojas, Argentina