CASE

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Case Name

N. R. c. J. M. A. V. s/reintegro de hijo

INCADAT reference

HC/E/CL 1318

Court

Country

CHILE

Name

Corte Suprema

Level

Superior Appellate Court

Judge(s)
Hugo Dolmestch U., Pedro Pierry A., Carlos Künsemüller L., Haroldo Brito C., Rosa María Maggi D.

States involved

Requesting State

FRANCE

Requested State

CHILE

Decision

Date

28 February 2013

Status

Final

Grounds

Habitual Residence - Art. 3 | Rights of Custody - Art. 3 | Grave Risk - Art. 13(1)(b)

Order

Appeal allowed, return ordered

HC article(s) Considered

1 3 4 13(1)(a) 13(1)(b)

HC article(s) Relied Upon

13(1)(b)

Other provisions

-

Authorities | Cases referred to

-

Published in

-

SUMMARY

Summary available in EN | ES

Facts

The proceedings concerned a child who was born in October 2008 in France to parents who married in 2006. The girl lived half her life in Chile and half her life in France with her parents. In August 2011, after the parents had separated, the girl travelled with her mother to Chile.

In October 2011, the father sent an e-mail to the mother stating that he would allow her to hold sole custody of the child wherever she was. In turn, he requested the mother allow him contact with the child and allow the girl to maintain her French and to travel to France.

In November 2011, the girl travelled to France with her mother. The couple continued to have communication difficulties and the mother filed a complaint on psychological and physical family violence. She included a certificate dated 21 December stating that she had haematomas in different parts of her body. The specialist who issued the certificate gave no further details.

Divorce proceedings were initiated in France. In a hearing held in January 2012, the mother expressed that she did not want to live in Chile. In light of both parents holding custody rights, and considering it in the best interests of the child, the French Court held that the girl was not able to leave the country without authorisation from both her parents.

In January 2012, the girl travelled with her mother to Chile without the father's consent. The father requested the return of the girl to France under the 1980 Hague Child Abduction Convention. The mother opposed the request by raising the exceptions of Article 13(1)(a) and (b) of the Convention.

On 20 June 2012, the Santiago Family Court (Tercer Juzgado de Familia de Santiago) in Chile denied the return of the child based on Article 13(1)(a) and (b). The father appealed and the Court of Appeals of Santiago confirmed the decision of the first instance court on 22 October 2012. The father then appealed the decision to the Chilean Supreme Court.

Ruling

Appeal allowed, return ordered. The mother's allegation of grave risk was not found to be proved.

Grounds

Habitual Residence - Art. 3


The Court considered that the habitual residence of the child immediately before removal was in France.

Rights of Custody - Art. 3


The Court affirmed that both parents held custody rights according to French law and held that the prohibition for the child to leave the country (which had been imposed by the French court) had been violated.

Grave Risk - Art. 13(1)(b)


The Court held that the exception of Article 13(1)(b) could not be applied to the case because the requirements were not satisfied. The terms "grave risk" and "physical or psychological harm" were analysed and the Court considered that such terms referred to a serious situation with a possible, imminent or proximate risk of material or psychological harm.

The Court held that it was not in "the best interests of the child" to evaluate once again what had already been established in the proceedings in France. The purpose of the return proceedings was thus to analyse whether the exceptions provided for in the Convention were to be applied.

The Court understood that the arguments considered by the inferior court to establish the exception - the girl's lack of emotional and psychological stability and the fact that she had lived most of her life in Chile - had to be taken into account to decide on the matter of custody, because it had a different legal nature.

The Court also considered that the father's presence was unequivocally necessary. It concluded that the child would not suffer a grave risk of harm or otherwise be placed in an intolerable situation upon its return to France. The Court therefore allowed the appeal and ordered the return.

The dissenting judge held that Article 13(1)(b) had not been wrongly applied by inferior courts. He considered that it was uncertain whether the mother would accompany the girl back to France due to the criminal complaint filed against her for having removed the child to Chile. He also considered that if the mother decided to go to France, it would not be certain she would find a job.

This would mean that she would have to depend financially on the father, with whom she had had conflicts. These situations would imply an "unreasonable sacrifice" to her. He concluded that separating the girl from her mother and returning her to her country of origin without her mother would affect the stability the child had at that moment and expose her mainly to psychological harm. The majority did not share these views.

Author of the summary: Professor Nieve Rubaja and Antonela Rojas, Argentina

Hechos

El procedimiento se refería a una niña nacida en octubre de 2008 en Francia, cuyos padres se casaron en septiembe de 2006. La niña vivió la mitad de su vida en Chile, y el resto en Francia junto a sus padres. Los padres de la niña se separaron de hecho, y en agosto de 2011, la madre y la niña se fueron a Chile.

En octubre de 2011 el padre de la niña le envió un correo electrónico a la madre en el que le expresó que le entregaba la custodia, donde se encontrara, y le solicitó que a cambio le dejara mantener contacto con la niña, que esta conservara el idioma francés y le permitiera viajar a Francia.

En noviembre del 2011 la niña viajó con su madre a Francia. Las dificultades comunicacionales continuaron en la pareja, por lo que la madre realizó una denuncia por violencia intrafamiliar psicológica y física en diciembre de 2011, a la que adjuntó un certificado de fecha 21 de diciembre del mismo año, en el cual el profesional que la examinó determinó la existencia de hematomas en diferentes zonas del cuerpo, sin otro tipo de especificación.

El juicio de divorcio se inició en Francia. En la audiencia, en enero de 2012, la madre de la niña expresó que no deseaba radicarse en Chile. El juez, en virtud de que ambos padres ejercían la patria potestad y por considerarlo conveniente para el interés de la niña, ordenó que esta no saliera del país sin previa autorización de ambos progenitores.

En enero de 2012 la madre y la niña se fueron de Francia y regresaron a Chile, sin contar para ello con la autorización del padre. El padre solicitó la restitución de la niña a Francia sobre la base del Convenio de La Haya de 1980 sobre sustracción de menores.

Al contestar la demanda, la madre interpuso la excepción prevista en el artículo 13(1)(a) y (b) del Convenio. Por sentencia de fecha 20 de junio de 2012, el Tercer Juzgado de Familia de Santiago de Chile negó la restitución, con fundamento en el artículo 13 (1)(a) y (b).

El padre de la niña apeló la sentencia ante la Corte de Apelaciones de Santiago, la que confirmó el fallo de primera instancia el 22 de octubre de 2012. El padre de la niña interpuso entonces recurso de casación ante la Corte Suprema de Chile.

Fallo

Apelación concedida, restitución ordenada. El grave riesgo invocado por la madre no había sido probado.

Fundamentos

Residencia habitual - art. 3


El Tribunal entendió que la residencia habitual de la niña anterior al traslado se encontraba en Francia.

Derechos de custodia - art. 3


El Tribunal estimó que ambos padres ejercían el derecho de custodia de la niña de acuerdo al Derecho francés. Además, sostuvo que se había violado la prohibición impuesta por el juez francés de que la niña abandonara el país.

Grave riesgo - art. 13(1)(b)


El Tribunal entendió que en el caso no correspondía aplicar la excepción contenida en el artículo 13(1)(b) del Convenio, por no hallarse probados los supuestos de hecho que exige la norma. Analizó el alcance de la norma derivado de las expresiones "grave riesgo" y "peligro físico o psíquico", las que entendió referentes a situaciones de gran entidad que implican la contingencia, inminencia o proximidad de que se produzca un daño material, moral, espiritual o psicológico.

Además, sostuvo que el "interés superior de la niña" no autorizaba a volver a discutir en ese proceso lo que ya había sido resuelto en Francia. Es decir que el objeto del proceso de restitución es la concurrencia de las excepciones previstas en el Convenio.

El Tribunal entendió que los argumentos considerados en la instancia anterior para configurar la excepción ?falta de estabilidad emocional y psicológica de la niña y que la niña había transcurrido la mayor parte de su vida en Chile? debían ser tomados en cuenta para decidir la custodia, pues tenía una naturaleza jurídica distinta.

El Tribunal consideró que la presencia del padre inequívocamente era necesaria. Concluyó que la restitución de la menor a Francia no la expondría a un peligro grave ni la pondría en una situación intolerable. Por tanto, el Tribunal acogió el recurso de casación y decretó el retorno.

El juez disidente estimó que los jueces de las anteriores instancias no habían incurrido en error al aplicar la excepción del artículo 13(1)(b) del Convenio. Entendió que no había certeza de que el regreso a Francia de la niña implicara que su madre la acompañaría, por la existencia de la denuncia en la jurisdicción penal en su contra por el traslado de la niña a Chile. Estimó además que si la madre decidía volver a Francia nada aseguraba que encontrara trabajo y se vería obligada a vivir a expensas del padre de la niña, con quien había tenido conflictos.

Estas situaciones implicaban para la madre un sacrificio más allá de lo razonable. Consideró que la privación de la figura de contención materna, y que restituir a la niña a su país de origen separada de la madre, alteraba la situación de estabilidad que esta había desarrollado, lo que la exponía a un peligro sobre todo psicológico. La mayoría no compartió esta opinión.

Autores del resumen: Profesora Nieve Rubaja y Antonela Rojas, Argentina