HC/E/IE 7
Reino Unido - Inglaterra y Gales
High Court (Inglaterra)
Primera Instancia
Reino Unido - Inglaterra y Gales
Irlanda
25 March 1998
Definitiva
Finalidad del Convenio - Preámbulo, arts. 1 y 2 | Derechos de custodia - art. 3 | Interpretación del Convenio
Declaración del artículo 15 denegada
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El juez de primera instancia reafirmó el principio de que el objetivo del Convenio era asegurar que los menores fueran restituidos de manera que los resultados de las decisiones relacionadas con su custodia puedan ser determinados en los tribunales del Estado de su residencia habitual.
Fuentes y naturaleza de los derechos de custodia Es un poco delicado intentar interpretar un derecho de veto sobre el traslado de un menor desde la jurisdicción como un derecho de custodia dentro del esquema del Convenio particularmente con respecto al Artículo 13(1)(a). Conforme a la ley inglesa en virtud de la Ley de Sustracción de menores de 1984, art. 1, la responsabilidad paternal trae consigo un derecho de veto, incluso aunque no haya una orden de un tribunal vigente que prohíba el traslado. A diferencia de B. (A Minor) (Abduction) [1994] 2 FLR 249 [INCADAT cite: HC/E/UKe 4], and Re O.(Child Abduction: Custody Rights) [1997] 2 FLR 702 [INCADAT cite: HC/E/UKe 5], este no era un caso en el que se pudiera interpretar que el padre no casado gozara de un derecho de custodia sobre la base del papel que desempeñaba en relación con la menor. La madre no había abandonado el cuidado de la menor y el padre ni siquiera vivió en el mismo hogar que la menor. Las actuaciones judiciales entre los padres habían concluido por consiguiente no había derechos de custodia investidos en el tribunal inglés. La jurisprudencia que surge de los Artículos 8 y 14 del Convenio Europeo sobre Derechos Humanos no exigía que los padres no casados fueran tratados al igual que los padres casados en el contexto del Convenio de Sustracción de Menores. Violación de los derechos de custodia Corresponde a las autoridades del Estado del que se trata determinar si el traslado fue o no ilícito conforme a los términos del Convenio. Un traslado puede ser considerado sustracción ilícita aunque no viole ninguna disposición de la ley interna del país desde el cual el menor fue sustraído, véase Ref.: F. (A Minor) (Child Abduction: Rights of Custody Abroad) [1995].
Se mencionaron varios medios auxiliares diferentes para la interpretación la jurisprudencia extranjera, el texto en idioma francés del Convenio, el Informe Pérez-Vera, artículos académicos y las conclusiones de la segunda Comisión Especial de revisión del funcionamiento del Convenio en 1993.
Este caso fue tratado simultáneamente con Re W. (Child Abduction: Unmarried Father) [1999] Fam 1, [1998] 2 FLR 146, [1998] Fam Law 452 [Referencia INCADAT : HC/E/UKe 6].
Para conocer una opinión contraria en cuanto a la ilicitud y la violación de derechos de custodia, véase Beaumont P.R. and McEleavy P.E., "The Hague Convention on International Child Abduction" OUP, Oxford, 1999, pp. 61 - 63.
Los órganos jurisdiccionales de todos los Estados contratantes deben inevitablemente referirse a los objetivos del Convenio y evaluarlos si pretenden comprender la finalidad del Convenio y contar con una guía sobre la manera de interpretar sus conceptos y aplicar sus disposiciones.
El Convenio de La Haya de 1980 sobre Sustracción de Menores comprende explícita e implícitamente una gran variedad de objetivos ―positivos y negativos―, ya que pretende establecer un equilibrio entre los distintos intereses de las partes principales: el menor, el padre privado del menor y el padre sustractor. Véanse, por ejemplo, las opiniones vertidas en la sentencia de la Corte Suprema de Canadá: W.(V.) v. S.(D.), (1996) 2 SCR 108, (1996) 134 DLR 4th 481 [Referencia INCADAT: HC/E/CA 17].
En el artículo 1 se identifican los objetivos principales, a saber, que la finalidad del Convenio consiste en lo siguiente:
"a) garantizar la restitución inmediata de los menores trasladados o retenidos de manera ilícita en cualquier Estado contratante;
b) velar por que los derechos de custodia y de visita vigentes en uno de los Estados contratantes se respeten en los demás Estados contratantes."
En el Preámbulo se brindan más detalles al respecto, en especial sobre el objetivo primordial de obtener la restitución del menor en los casos en que el traslado o la retención ha dado lugar a una violación de derechos de custodia ejercidos efectivamente. Reza lo siguiente:
"Los Estados signatarios del presente Convenio,
Profundamente convencidos de que los intereses del menor son de una importancia primordial para todas las cuestiones relativas a su custodia,
Deseosos de proteger al menor, en el plano internacional, de los efectos perjudiciales que podría ocasionarle un traslado o una retención ilícitos y de establecer los procedimientos que permitan garantizar la restitución inmediata del menor a un Estado en que tenga su residencia habitual, así como de asegurar la protección del derecho de visita".
El objetivo de restitución y la mejor manera de acometer su consecución se ven reforzados, asimismo, en los artículos que siguen, en especial en las obligaciones de las Autoridades Centrales (arts. 8 a 10), y en la exigencia que pesa sobre las autoridades judiciales de actuar con urgencia (art. 11).
El artículo 13, junto con los artículos 12(2) y 20, que contienen las excepciones al mecanismo de restitución inmediata, indican que el Convenio tiene otro objetivo más, a saber, que en ciertas circunstancias se puede tener en consideración la situación concreta del menor (en especial su interés superior) o incluso del padre sustractor.
El Informe Explicativo Pérez-Vera dirige el foco de atención (en el párr. 19) a un objetivo no explícito sobre el que descansa el Convenio que consiste en que el debate respecto del fondo del derecho de custodia debería iniciarse ante las autoridades competentes del Estado en el que el menor tenía su residencia habitual antes del traslado. Véanse por ejemplo:
Argentina
W., E. M. c. O., M. G., Supreme Court, June 14, 1995 [Referencia INCADAT: HC/E/AR 362]
Finlandia
Supreme Court of Finland: KKO:2004:76 [Referencia INCADAT: HC/E/FI 839]
Francia
CA Bordeaux, 19 janvier 2007, No de RG 06/002739 [Referencia INCADAT: HC/E/FR 947]
Israel
T. v. M., 15 April 1992, transcript (Unofficial Translation), Supreme Court of Israel [Referencia INCADAT: HC/E/IL 214]
Países Bajos
X. (the mother) v. De directie Preventie, en namens Y. (the father) (14 April 2000, ELRO nr. AA 5524, Zaaksnr.R99/076HR) [Referencia INCADAT: HC/E/NL 316]
Suiza
5A.582/2007 Bundesgericht, II. Zivilabteilung, 4 décembre 2007 [Referencia INCADAT: HC/E/CH 986]
Reino Unido – Escocia
N.J.C. v. N.P.C. [2008] CSIH 34, 2008 S.C. 571 [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 996]
Estados Unidos de América
Lops v. Lops, 140 F.3d 927 (11th Cir. 1998) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 125]
El Informe Pérez-Vera también especifica la dimensión preventiva del objetivo de restitución del Convenio (en los párrs. 17, 18 y 25), objetivo que fue destacado durante el proceso de ratificación del Convenio en los Estados Unidos (véase: Pub. Notice 957, 51 Fed. Reg. 10494, 10505 (1986)), que ha servido de fundamento para aplicar el Convenio en ese Estado contratante. Véase:
Duarte v. Bardales, 526 F.3d 563 (9th Cir. 2008) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 741]
Se ha declarado que en los casos en que un menor sustraído ha sido mantenido oculto, la aplicación del principio de suspensión del plazo de prescripción derivado del sistema de equity (equitable tolling) es coherente con el objetivo del Convenio que consiste en prevenir la sustracción de menores.
Furnes v. Reeves, 362 F.3d 702 (11th Cir. 2004) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 578]
A diferencia de otros tribunales federales de apelaciones, el Tribunal del Undécimo Circuito estaba listo para interpretar que un derecho de ne exeat comprende el derecho a determinar el lugar de residencia habitual del menor, dado que el objetivo del Convenio de La Haya consiste en prevenir la sustracción internacional y que el derecho de ne exeat atribuye al progenitor la facultad de decidir el país de residencia del menor.
En otros países, la prevención ha sido invocada a veces como un factor relevante para la interpretación y la aplicación del Convenio. Véanse por ejemplo:
Canadá
J.E.A. v. C.L.M. (2002), 220 D.L.R. (4th) 577 (N.S.C.A.) [Referencia INCADAT: HC/E/CA 754]
Reino Unido - Inglaterra y País de Gales
Re A.Z. (A Minor) (Abduction: Acquiescence) [1993] 1 FLR 682 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 50]
Los fines y objetivos del Convenio también pueden adquirir prominencia durante la vigencia del instrumento, por ejemplo, la promoción de las visitas transfronterizas, que, según los argumentos que se han postulado, surge de una aplicación estricta del mecanismo de restitución inmediata del Convenio. Véanse:
Nueva Zelanda
S. v. S. [1999] NZFLR 625 [Referencia INCADAT: HC/E/NZ 296]
Reino Unido - Inglaterra y País de Gales
Re R. (Child Abduction: Acquiescence) [1995] 1 FLR 716 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 60]
No hay jerarquía entre los distintos objetivos del Convenio (párr. 18 del Informe Explicativo Pérez-Vera). Por tanto, la interpretación de los tribunales puede variar de un Estado contratante a otro al adjudicar más o menos importancia a determinados objetivos. Asimismo, la doctrina puede evolucionar a nivel nacional o internacional.
En la jurisprudencia británica (Inglaterra y País de Gales), una decisión de la máxima instancia judicial de ese momento, la Cámara de los Lores, dio lugar a una revalorización de los objetivos del Convenio y, por consiguiente, a un cambio en la práctica de los tribunales con respecto a las excepciones:
Re M. (Children) (Abduction: Rights of Custody) [2007] UKHL 55, [2008] 1 AC 1288 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 937]
Anteriormente, la voluntad de dar efecto al objetivo principal de promover el retorno y evitar que se recurra de forma abusiva a las excepciones había dado lugar a un nuevo criterio sobre el "carácter excepcional" de las circunstancias en el establecimiento de las excepciones. Véanse por ejemplo:
Re M. (A Child) (Abduction: Child's Objections to Return) [2007] EWCA Civ 260 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 901]
Este criterio relativo al carácter excepcional de las circunstancias fue posteriormente declarado infundado por la Cámara de los Lores en el asunto Re M. (Children) (Abduction: Rights of Custody) [2007] UKHL 55, [2008] 1 AC 1288 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 937].
- Teoría de la privación del acceso a la justicia del fugitivo (Fugitive Disentitlement Doctrine):
En Estados Unidos la jurisprudencia ha optado por diferentes enfoques con respecto a los demandantes que no han respetado, o no habrían respetado, una resolución judicial dictada en aplicación de la teoría de la privación del acceso a la justicia del fugitivo.
En el asunto Re Prevot, 59 F.3d 556 (6th Cir. 1995) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 150] se aplicó la teoría de la privación del acceso a la justicia del fugitivo, ya que el padre demandante había dejado los Estados Unidos para escapar de una condena penal y de otras responsabilidades ante los tribunales estadounidenses.
Walsh v. Walsh, No. 99-1747 (1st Cir. July25, 2000) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 326]
En este asunto el padre era un fugitivo. En segundo lugar, se podía sostener que había una conexión entre su estatus de fugitivo y la solicitud. Sin embargo, el tribunal declaró que la conexión no era lo suficientemente importante como para se pudiera aplicar la teoría. En todo caso, estimó que su aplicación impondría una sanción demasiado severa en un caso de derechos parentales.
En el asunto March v. Levine, 249 F.3d 462 (6th Cir. 2001) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 386] no se aplicó la teoría en un caso en que el demandante no había respetado resoluciones civiles.
En un asunto en Canadá, Kovacs v. Kovacs (2002), 59 O.R. (3d) 671 (Sup. Ct.) [Referencia INCADAT: HC/E/CA 760], el estatus de fugitivo del padre fue declarado un factor a tener en cuenta, en el sentido de representar un riesgo grave para el menor.
Autor: Peter McEleavy
En ocasiones, han surgido conflictos entre los tribunales de diferentes Estados contratantes acerca de los resultados en casos particulares. Esto se ha dado principalmente con respecto a la interpretación de los derechos de custodia o la cuestión separada pero relacionada de la "ilicitud" de un traslado o retención.
Conflictos relativos al alcance del concepto de "derechos de custodia"
Si bien la abrumadora mayoría de los Estados Contratantes han aceptado una interpretación uniforme de los derechos de custodia a los fines del Convenio, existen algunas diferencias.
Por ejemplo: en Nueva Zelanda prevalece una visión muy amplia - Gross v. Boda [1995] 1 NZLR 569 [Referencia INCADAT: HC/E/NZ 66]. Sin embargo, en partes de los Estados Unidos de América se favorece una visión restringida - Croll v. Croll, 229 F.3d 133 (2d Cir., 2000; cert. den. Oct. 9, 2001) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 313].
Por consiguiente, cuando una solicitud de restitución involucra a alguno de estos Estados, puede surgir un conflicto con el otro Estado contratante acerca de si existe o no un derecho de custodia y, por lo tanto, si el traslado o la retención es ilícito.
Nueva Zelanda / Reino Unido - Inglaterra y Gales
Hunter v. Murrow [2005] EWCA Civ 976, [2005] 2 F.L.R. 1119 [Referenciaa INCADAT: HC/E/UKe 809].
Una determinación de ilicitud por parte de los tribunales del Estado de residencia habitual del menor en Nueva Zelanda fue rechazada por el Tribunal de Apelaciones inglés que resolvió que el padre solicitante carecía de derechos de custodia en el sentido del Convenio.
Reino Unido - Escocia / Estados Unidos de América (Virginia)
Fawcett v. McRoberts, 326 F.3d 491, 500 (4th Cir. 2003), certificación denegada 157 L. Ed. 2d 732, 124 S. Ct. 805 (2003) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 494].
Según el Derecho escocés, el traslado del menor constituía una violación de los derechos de custodia en ejercicio. Sin embargo, esta opinión fue rechazada por el Tribunal Federal de Apelaciones de los Estados Unidos para el 4º Circuito.
Estados Unidos de América / Reino Unido - Inglaterra y Gales
Re P. (A Child) (Abduction: Acquiescence) [2004] EWCA CIV 971, [2005] Fam. 293, [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 591].
En una orden de restitución, el tribunal inglés de apelaciones sostuvo que los derechos otorgados al padre en la orden de custodia del tribunal de Nueva York constituían derechos de custodia según el Convenio, ya sea que el Derecho del estado de Nueva York o el Derecho federal así los considerara a efectos locales o a efectos del Convenio.
Conflictos relativos a la Interpretación del concepto de "Ilicitud"
Reino Unido - Inglaterra y Gales
Tradicionalmente, el Tribunal de Apelaciones ha considerado que la cuestión de ilicitud es una cuestión que corresponde al Derecho del foro, independientemente del Derecho del Estado de la residencia habitual del menor.
Re F. (A Minor)(Abduction: Custody Rights Abroad) [1995] Fam 224 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 8].
Mientras que, en virtud de la legislación de Colorado, el padre demandado tenía derecho a trasladar a su hijo fuera de la jurisdicción en forma unilateral, el traslado, sin embargo, fue considerado ilícito por el tribunal de apelaciones inglés.
Re P. (A Child) (Abduction: Acquiescence) [2004] EWCA CIV 971, [2005] Fam. 293, [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 591];
Hunter v. Murrow [2005] EWCA Civ 976, [2005] 2 F.L.R. 1119 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 809].
En el ejemplo más extremo, se aplicó este razonamiento no obstante una declaración del artículo 15 en contrario. Véase:
Deak v. Deak [2006] EWCA Civ 830, [2005] 2 F.L.R. 1119 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 866].
Sin embargo, este fallo fue revocado por la Cámara de los Lores que sostuvo en forma unánime que toda vez que se solicita un declaración conforme al artículo 15, el fallo del tribunal extranjero respecto del contenido de los derechos de los que goza el solicitante debe tratarse como concluyente, excepto en casos excepcionales en los que, por ejemplo, el fallo se haya obtenido por fraude o en violación de las normas de la justicia natural:
Re D. (A Child) (Abduction: Foreign Custody Rights) [2006] UKHL 51, [2007] 1 A.C. 619, [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 880].
En otros lugares, ha habido una preferencia expresa o tácita por la aplicación general del Derecho del Estado de la residencia habitual del menor a la cuestión de la ilicitud. Véase:
Australia
S. Hanbury-Brown and R. Hanbury-Brown v. Director General of Community Services (Central Authority), (1996) FLC 92-671 [Referencia INCADAT: HC/E/AU 69];
Austria
3Ob89/05t, Oberster Gerichtshof, 11/05/2005 [Referencia INCADAT: HC/E/AT 855];
6Ob183/97y, Oberster Gerichtshof, 19/06/1997 [Referencia INCADAT: HC/E/AT 557];
Canadá
Droit de la famille 2675, Cour supérieure de Québec, 22 de abril de 1997, No 200-04-003138- 979 [Referencia INCADAT: HC/E/CA 666];
Alemania
11 UF 121/03, Oberlandesgericht Hamm, [Referencia INCADAT: HC/E/DE 822];
2 UF 115/02, Oberlandesgericht Karlsruhe, [Referencia INCADAT: HC/E/DE 944];
Estados Unidos de América
Carrascosa v. McGuire, 520 F.3d 249 (3rd Cir. 2008), [Referencia INCADAT: HC/E/USf 970].
El Tribunal Federal de Apelaciones para el 3º Circuito denegó el reconocimiento a una orden de no restitución dictada en España y concluyó que los tribunales españoles habían aplicado su propio Derecho en lugar del Derecho de Nueva Jersey al momento de evaluar si el padre solicitante tenía derechos de custodia.
Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) intervino en un caso de aplicación errónea de la interpretación de los derechos de custodia:
Monory v. Hungary & Romania, (2005) 41 E.H.R.R. 37, [Referencia INCADAT: HC/E/ 802].
En Monory, el TEDH resolvió que había habido una violación del derecho a la vida familiar previsto en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) dado que los tribunales rumanos habían malinterpretado el artículo 3 del Convenio de La Haya de manera tal que las garantías de este último instrumento fueron violadas.
Preparación del análisis de jurisprudencia de INCADAT en curso.