CASE

Case Name

X. v. Latvia (Application No. 27853/09), Grand Chamber

INCADAT reference

HC/E/LV 1234

Court

Name

European Court of Human Rights - Grand Chamber

Level

European Court of Human Rights (ECrtHR)

Judge(s)
Dean Spielmann (President); Nicolas Bratza, Guido Raimondi, Ineta Ziemele, Mark Villiger, Nina Vajić, Khanlar Hajiyev, Danutė Jočienė, Ján Šikuta, Päivi Hirvelä, George Nicolaou, Zdravka Kalaydjieva, Nebojša Vučinić, Angelika Nußberger, Julia Laffranque, Paulo Pinto de Albuquerque, Linos-Alexandre Sicilianos (Judges)

States involved

Requesting State

AUSTRALIA

Requested State

LATVIA

Decision

Date

26 November 2013

Status

Final

Grounds

European Convention on Human Rights (ECHR) | European Convention on Human Rights (ECHR) | Procedural Matters

Order

-

HC article(s) Considered

3 11 13(1)(b) 20

HC article(s) Relied Upon

13(1)(b) 20

Other provisions
Arts 8, 8-1, 8-2, 41 of the ECHR; Art. 644 of the Latvian Civil Procedure Act; Art. 24(2) of the European Union Charter of Fundamental Rights; Brussels IIa Regulation (Council Regulation (EC) No 2201/2003 of 27 November 2003)
Authorities | Cases referred to
Amann v. Switzerland [GC], no. 27798/95, ECHR 2000 II; Artico v. Italy, 13 May 1980, Series A no. 37; B. v. Belgium, no. 4320/11, 10 July 2012; Demir and Baykara v. Turkey [GC), no. 34503/97, ECHR 2008; Eskinazi and Chelouche v. Turkey (dec.), no. 14600/05, ECHR 2005 XIII ; García Ruiz v. Spain [GC], no. 30544/96, ECHR 1999 I; Hokkanen v. Finland, 23 September 1994, § 55, Series A no. 299-A; Iglesias Gil and A.U.I. v. Spain, no. 56673/00, ECHR 2003 V; Ignaccolo-Zenide v. Romania, no. 31679/96, 25 January 2000; K. and T. v. Finland [GC], no. 25702/94, ECHR 2001 VII; Kurić and Others v. Slovenia [GC], no. 26828/06, ECHR 2012; Loizidou v. Turkey (Preliminary Objections), 23 March 1995, Series A no. 310; M. R. and L. R. v. Estonia (dec.), no. 13420/12, 15 May 2012; Maire v. Portugal, no. 48206/99, ECHR 2003 VII; Maslov v. Austria [GC], no. 1638/03, ECHR 2008; Maumousseau and Washington v. France, no. 39388/05, 6 December 2007; Nada v. Switzerland [GC], no. 10593/08, 12 September 2012, ECHR 2012; Neulinger and Shuruk v. Switzerland, ([GC], no. 41615/07, ECHR 2010; Raban v. Romania, no. 25437/08, 26 October 2010; Slivenko v. Latvia [GC], no. 48321/99, ECHR 2003; Šneersone and Kampanella, no. 14737/09, 12 July 2011.

INCADAT comment

Inter-Relationship with International / Regional Instruments and National Law

European Convention of Human Rights (ECHR)
European Court of Human Rights (ECrtHR) Judgments

Article 12 Return Mechanism

Rights of Custody
Inchoate Rights of Custody

Exceptions to Return

Grave Risk of Harm
Primary Carer Abductions
Protection of Human rights & Fundamental Freedoms
Protection of Human rights & Fundamental Freedoms

SUMMARY

Summary available in EN | FR | ES

Hechos

La demanda trataba sobre una niña nacida en Australia en febrero de 2005 de madre letona y padre australiano. La madre había conocido al padre a principios de 2004 y, a fines del mismo año, se había mudado al apartamento del padre en la etapa final del embarazo. La relación se deterioró y la madre continuó viviendo allí en calidad de locataria.

El 17 de julio de 2008, la madre dejó Australia con la niña y regresó a Letonia sin el consentimiento del padre. El 22 de septiembre, se presentó una demanda de restitución ante la Autoridad Central de Letonia. El 6 de noviembre, el Tribunal de familia de Australia declaró que los progenitores tenían responsabilidad parental conjunta, y la madre no interpuso recurso de apelación contra ese pronunciamiento.

El 19 de noviembre, el Tribunal del distrito de Zemgale de la Ciudad de Riga ordenó la restitución de la niña. Declaró que el pronunciamiento australiano sobre la responsabilidad parental del padre no podía ser objeto de revisión por parte de los tribunales letones, y desestimó la alegación de la madre que consistía en que el regreso a Australia expondría a la niña a sufrir daño psicológico.

En la apelación, la madre se valió de un informe de un psicólogo en donde constaba que la niña podía sufrir trauma psicológico si se la separaba de ella. Alegó que, en los hechos y en el derecho, solo ella había ejercido la responsabilidad parental antes de dejar Australia, y que ambas habían sido maltratadas por el padre.

Además, adujo que el padre había sido condenado e investigado por corrupción, que estas alegaciones no habían sido investigadas por el tribunal a quo, y que éste último tampoco había examinado las medidas que garantizarían la seguridad de la niña cuando regresara a Australia. La madre señaló, además, que su hija asistía a la educación preescolar en Letonia y que su lengua materna era el letón. En Australia, no tendría empleo ni podría proveer para sí misma y la niña.

El 26 de enero de 2009 el Tribunal regional de Riga (Rīgas Apgabaltiesa) desestimó el recurso de apelación de la madre. Determinó que no se acreditaron pruebas que fundamentasen sus alegaciones de maltrato y las supuestas causas penales pendientes del padre. Además, como el asunto ante el tribunal versaba sobre la restitución de la niña en virtud del Convenio de La Haya y no sobre los derechos de custodia, no se requería determinar el riesgo de daño psicológico.

No se acreditaron pruebas de que el regreso a Australia supondría una amenaza para la seguridad de la niña, ya que la legislación australiana prevé disposiciones de seguridad para los niños y de protección del maltrato en el ámbito familiar. La madre presentó entonces una solicitud para suspender la orden de restitución por seis a doce meses.

En marzo de 2009, el padre fue a Letonia con el objetivo de ver a la niña y él mismo dio ejecución a la orden de restitución: tomó a su hija y condujo a Tallin, Estonia para emprender el viaje de regreso a Australia. A pedido de la madre, la policía letona inició un procedimiento penal por sustracción, pero sin imputar al padre.

En septiembre de 2009, el Tribunal de familia de Australia otorgó al padre la responsabilidad parental exclusiva y autorizó a la madre a visitar a la niña con la supervisión de un trabajador social. No obstante, le impuso la prohibición de hablarle en letón y de comunicarse con todo establecimiento de cuidado infantil, escuela o con un padre de un niño que asistiere al mismo establecimiento.

Ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la madre fundó su queja de que el procedimiento ante los tribunales letones no había sido equitativo sobre la base del artículo 6. Adujo que los tribunales habían interpretado y aplicado el Convenio de la Haya de forma errónea, y que no habían tenido en cuenta sus pruebas con respecto al interés superior del niño y al hecho de que ella ejercía la responsabilidad parental exclusiva antes del traslado de la menor a Letonia.

En lugar de ello, los tribunales se habían basado solamente en las pruebas presentadas por el padre y habían denegado la obtención de las pruebas que ella solicitaba, vulnerando así el principio de igualdad de armas. El TEDH consideró las alegaciones de la madre a la luz del artículo 8 que protegía su derecho al respeto de su vida familiar.

El 13 de diciembre de 2011, por cinco votos a favor y dos en contra, la Sección Tercera del TEDH declaró que Letonia había vulnerado el artículo 8 del CEDH al no haber tomado en consideración varios factores relevantes en su evaluación del interés superior de la niña. Además, el Tribunal concedió a la madre una indemnización en razón del artículo 41. Véase X. v. Latvia (demanda N° 27853/09), [2012] 1 F.L.R. 860 [Referencia INCADAT: HC/E/ 1146].

El 13 de marzo de 2012, el Gobierno de Letonia solicitó la remisión del asunto ante la Gran Sala, de conformidad con el artículo 43 del CEDH, solicitud que fue aceptada por el colegio de la Gran Sala el 4 de junio de 2012. Según un artículo de la prensa letona al que se hizo referencia ante la Gran Sala, la madre había regresado a Australia, visitaba a su hija periódicamente y la había podido ver sin la presencia de un trabajador social.

Fallo

Por nueve votos a favor y ocho en contra, la Gran Sala declaró vulnerado el artículo 8 del CEDH.

Fundamentos

Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH)


En su opinión, el juez Pinto de Albuquerque afirmó que los hechos del caso no pueden considerarse como una sustracción de un menor ya que el padre no ejercía derechos de custodia antes de que la niña dejara Australia, sino que recién los había solicitado y obtenido luego de del traslado. Por ende, al momento del traslado de la menor, la madre era quien tenía, de jure, la responsabilidad parental exclusiva, incluso los derechos de custodia.

El juez declaró que la decisión del tribunal australiano del 6 de noviembre de 2008 no podía interpretarse de una forma que condujera a eludir la condición temporal del artículo 3(a) del Convenio de La Haya y de fundamentar, ex post facto, una demanda de restitución que inicialmente carecía de fundamentos.

Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH)


Por nueve votos a favor y ocho en contra, la Gran Sala declaró vulnerado el artículo 8 del CEDH. La sentencia de la Gran Sala contó con el apoyo de ocho jueces. El noveno juez de la "mayoría" emitió una opinión concurrente: expresó acuerdo con la constatación de una vulneración del artículo 8, pero "desacuerdo con los principios equívocos enunciados por la mayoría en los párrafos 105 a 108, y con la evaluación deficiente que se efectuó de los hechos del caso".

Ocho jueces votaron en disidencia, pero no por diferencias de opinión con respecto a los principios generales que deben aplicarse en los casos de sustracción regidos por el Convenio de La Haya (sobre los cuales expresaron su total acuerdo con los demás jueces), sino con respecto a si los tribunales de Letonia habían cumplido sus obligaciones procesales.

Principios generales:
La Gran Sala reiteró que en materia de sustracción internacional de menores, las obligaciones que el artículo 8 del CEDH impone a los Estados contratantes deben interpretarse a la luz de las exigencias del Convenio de La Haya de 1980, la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 y las normas y principios de derecho internacional aplicables a las relaciones entre las Partes contratantes.

La consideración de estas disposiciones internacionales no debe derivar en conflictos u oposición entre los diferentes tratados, siempre que el TEDH desempeñe plenamente su labor, es decir, "asegurar el respeto de los compromisos que resultan para las Altas Partes Contratantes" del CEDH, por medio de una interpretación y aplicación de sus disposiciones que asegure la efectividad de sus garantías.

Al respecto, el punto decisivo consistió en determinar si se había logrado alcanzar el equilibrio justo entre los intereses en juego -los del menor, los de los progenitores y los de orden público- dentro del margen de apreciación del que disponen los Estados en esta materia, teniendo en cuenta que el interés superior del niño debe ser siempre la consideración primordial, y que los objetivos de prevención y restitución inmediata responden a una concepción específica del "interés superior del niño".

La Gran Sala señaló la existencia de un amplio consenso en torno a la idea de que el interés superior del niño debe primar en todas las decisiones sobre los derechos de los niños, interés que se relaciona, en el Convenio de La Haya, con el restablecimiento del statu quo. Esto se asegura por medio de una decisión que ordene la restitución inmediata al país de residencia habitual en caso de traslado o retención ilícita, teniendo en cuenta que la retención puede justificarse, a veces, por razones objetivas que se corresponden con el interés del niño.

La Gran Sala afirmó que el interés superior del niño no coincide con los intereses del padre o la madre, salvo en la medida en que compartan algunos criterios de apreciación con respecto a la personalidad, al medio social y a la situación específica del menor. El interés superior del niño no se puede entender de la misma forma según si el juez debe examinar una demanda de restitución en virtud del Convenio de La Haya, o si debe pronunciarse sobre cuestiones de fondo en una demanda sobre custodia o autoridad parental.

La Gran Sala indicó que, en el marco de un procedimiento de restitución en virtud del Convenio de La Haya, el interés superior del niño se debe evaluar a la luz de las excepciones contempladas en el Convenio. Recalcó que su intención no es sustituir la evaluación de los tribunales nacionales con su propio examen. Sin embargo, debe asegurarse de que los procesos decisorios que conducen a los tribunales nacionales a adoptar las medidas impugnadas sean equitativos, permitan a los interesados hacer valer sus derechos plenamente y respeten el interés superior del niño.

La Gran Sala reconoció que en su sentencia del caso Neulinger and Shuruk v. Switzerland (demanda N° 41615/07) [Referencia INCADAT: HC/E 1323] se puede ver una sugerencia de que los tribunales nacionales deben realizar un examen exhaustivo de la situación familiar y de toda una serie de elementos. No obstante, la Gran Sala precisó que la constatación del párrafo 139 de la sentencia no establece ningún principio para la aplicación del Convenio de La Haya por parte de los tribunales nacionales.

Los ocho jueces que votaron en disidencia especificaron: "[…] estamos de acuerdo en que a pesar del impacto innegable que la restitución del niño puede tener sobre sus propios derechos y los de sus progenitores, el artículo 8 del Convenio no prevé que las autoridades judiciales u otras autoridades del Estado requerido deban realizar un examen exhaustivo de toda la situación familiar del niño en cuestión".

En cambio, el Juez Pinto de Albuquerque concluyó: "solo puede hacerse justicia para los niños, incluso de manera sumaria y provisional, si se tiene en cuenta la totalidad de las circunstancias del caso, es decir la situación concreta de cada niño. La única forma de lograrlo es con un examen exhaustivo o "efectivo" de esta situación en el marco específico de una demanda de restitución. Indicó, además, que el tribunal del país de acogida solo puede tratar las cuestiones precisadas en la demanda de restitución, y tan solo en la medida en que se relacionen con la decisión urgente y provisional sobre el futuro próximo del niño. Este fue el criterio fijado de la sentencia Neulinger and Shuruk.

La Gran Sala declaró que se puede lograr una interpretación armoniosa del CEDH y el Convenio de La Haya siempre que se cumplan dos condiciones. En primer lugar, el tribunal requerido debe realmente tener en cuenta los elementos que pueden constituir una excepción a la restitución inmediata del niño. Luego, ese tribunal debe emitir una decisión con motivos suficientes para permitir al TEDH verificar que esas cuestiones hayan sido objeto de un examen efectivo. En segundo lugar, se deben evaluar estos elementos a la luz del artículo 8 del CEDH.

El artículo 8 del CEDH impone a las autoridades nacionales una obligación procesal particular: cuando examinan una demanda de restitución, los tribunales deben no solo considerar las alegaciones de "grave riesgo" al que estaría expuesto el menor en caso de restitución, sino que también deben emitir una resolución en donde consten los motivos específicos a la luz de las circunstancias del caso.

Asimismo, los ocho jueces disidentes afirmaron que el artículo 8 impone a las autoridades nacionales que deben examinar un caso en virtud del artículo 13(1)(b) la obligación de considerar toda alegación de "grave riesgo" al que estaría expuesto el menor en caso de restitución. Si no se comprobare esta alegación, el artículo les impone la obligación de rechazar la excepción con una decisión suficientemente motivada.

La Gran Sala afirmó que la negativa a tomar en consideración las objeciones a la restitución susceptibles de entrar en el ámbito de aplicación de las excepciones, así como el dictado de una decisión por la que se desestimen tales objeciones sin una motivación suficiente, sería contrario a las exigencias del artículo 8 del CEDH y al objeto del Convenio de La Haya.

La Gran Sala indicó claramente que es necesario considerar, de forma efectiva, las alegaciones basadas en fundamentos no automáticos ni estereotipados, sino suficientemente detallados, a la luz de las excepciones establecidas en el Convenio de La Haya. También destacó la necesidad de interpretar las excepciones de forma restrictiva.

Además, agregó que como el preámbulo del Convenio de La Haya prevé la restitución del niño "al Estado de residencia habitual", los tribunales nacionales deben asegurarse de que se brinden garantías adecuadas de forma convincente en ese país y, en caso de que se compruebe la existencia de riesgo, asegurarse de que se tomen medidas concretas de protección.

En su opinión, el juez Pinto de Albuquerque declaró que el cambio sociológico que consiste en que el sustractor pueda ser también la persona que ejerce la custodia del niño, en los casos regidos por el Convenio de La Haya, requiere un examen más individualizado y orientado a los hechos de una demanda de restitución, a la luz de una interpretación teleológica y evolutiva de las excepciones que ofrece el Convenio.

Una lectura restrictiva de estas excepciones, basada en una presunción obsoleta, unilateral y demasiado simplista a favor del progenitor abandonado, que no tiene en cuenta la situación real del menor y su familia y que solo evalúa la conducta del progenitor sustractor desde una perspectiva "punitiva", iría en contra del objeto último del Convenio de La Haya, en especial cuando el sustractor es quien se ocupa principalmente del menor.

Esta interpretación del Convenio de La Haya sería contraria a los derechos humanos (en particular aquellos proclamados por el artículo 8 del CEDH) del menor sustraído objeto de un procedimiento de restitución en virtud del Convenio de La Haya. El juez estimó que el respeto de estos derechos queda abarcado por el interés superior del niño, pero también recordó la naturaleza urgente, sumaria y provisoria de las vías de recurso que ofrece el Convenio de La Haya.

Aplicación a los hechos:
Con respecto a los hechos del caso, la Gran Sala (ocho jueces de la mayoría) destacó que la presentación de la demanda de restitución ante las autoridades letonas, el procedimiento nacional y el regreso de la niña a Australia, ocurrieron en un plazo inferior a un año. En primera y segunda instancia, los tribunales nacionales de Letonia fueron unánimes en cuanto a la respuesta a la demanda de restitución del padre.

En primera instancia, el Tribunal del distrito de Zemgale de la ciudad de Riga rechazó, de forma motivada, las objeciones de la madre a la restitución de la niña sobre la base del artículo 13. La Gran Sala estableció que el Tribunal de distrito había examinado las pruebas presentadas por las partes, pero que se había negado a solicitar información de las autoridades australianas sobre las condenas anteriores del padre.

La Gran Sala constató que en la instancia de apelación la madre había presentado un nuevo elemento probatorio: un certificado elaborado, a pedido suyo, por un psicólogo. En el documento constaba que, a pesar de la temprana edad de la menor le impedía expresar su preferencia en cuanto al lugar de su residencia, debía descartarse la opción de una separación inmediata de su madre por riesgo de trauma psicológico. El Tribunal regional de Riga declaró que las conclusiones del examen psicológico eran pertinentes a la resolución del fondo del asunto de la custodia y que no podían utilizarse como pruebas en el procedimiento de restitución.

La Gran Sala consideró que el progenitor que se opone a la restitución es quien debe aportar pruebas suficientes de la existencia de un riesgo grave según el artículo 13(1)(b). Precisó que la excepción no se puede interpretar, a la luz del artículo 8 del CEDH, de manera que todos los inconvenientes necesariamente relacionados con la restitución queden abarcados, sino que solo pueden considerarse las situaciones que vayan más allá de lo que el menor puede tolerar razonablemente.

La madre había cumplido su obligación al presentar el certificado del psicólogo donde constaba que existía riesgo de trauma para la niña si se procedía a la separación inmediata de la madre. Además, había hecho valer la existencia de condenas penales que pesaban sobre el padre, y hecho referencia a maltratos de su parte. La Gran Sala declaró entonces que los tribunales letones debían proceder a realizar verificaciones serias que permitieran confirmar o descartar la existencia de "grave riesgo".

La Gran Sala consideró que la negativa del Tribunal regional de Riga a tener en cuenta la alegación de la madre, sustentada en el informe del psicólogo, era contraria a la obligación procesal impuesta a las autoridades letonas por el artículo 8 del CEDH que exige que los tribunales realicen un examen efectivo de una alegación de "grave riesgo" y expongan sus conclusiones en una decisión motivada.

La Gran Sala agregó que el hecho de que la madre hubiera solicitado el informe no era suficiente para dispensar a los tribunales letones de su obligación de realizar un examen efectivo. Además, también se debería haber tratado la cuestión de si era posible para la madre seguir a su hija a Australia y mantener contacto con ella.

La Gran Sala reiteró que a pesar de que el artículo 11 del Convenio de La Haya prevé que las autoridades judiciales deben actuar con celeridad, esto no las exime de realizar un examen efectivo de las alegaciones de una parte fundadas en una de las excepciones.

La Gran Sala estimó que la madre había sufrido una injerencia desproporcionada en su derecho al respeto de su vida familiar, ya que el proceso decisorio en el derecho interno no había cumplido las exigencias procesales inherentes al artículo 8 del CEDH porque el Tribunal regional de Riga no había realizado un examen efectivo de las alegaciones en virtud del artículo 13(1)(b) del Convenio de La Haya.

Opinión disidente:
Los ocho jueces de la disidencia declararon que no podían seguir la postura de la mayoría que consistía en que el tribunal letón había incumplido sus obligaciones procesales del artículo 8 porque se había negado a tomar en consideración la alegación de la madre de "grave riesgo" para la niña en caso de regreso a Australia, supuestamente acreditado con el certificado del psicólogo y los testimonios de testigos. Consideraron que la postura de la mayoría no hacía justicia a la decisión ni al razonamiento de los tribunales letones.

Entre otras cosas, los jueces disidentes señalaron que el Tribunal de apelaciones en Letonia no se negó a tomar en consideración el certificado del psicólogo ni tampoco omitió hacerlo. Al contrario, resaltó que el certificado solamente era relativo a la cuestión de la separación de madre e hija, cuestión relacionada con el derecho de custodia que debía ser abordada de forma exclusiva por los tribunales australianos. Además, las alegaciones de la madre con respecto al padre habían sido desechadas por no haberse presentado ninguna prueba que las sustentase, aun de forma indirecta.

Los jueces disidentes rechazaron la opinión de que el tribunal regional debería haber realizado una investigación más exhaustiva sobre si era posible para la madre regresar a Australia con la niña, o si su restitución indefectiblemente hubiera derivado en su separación de la madre. Indicaron que no existía ningún impedimento legal con respecto al regreso de la madre a Australia.

La sentencia del Tribunal de apelación no contenía nada que afectara el derecho de custodia de la madre y de acompañar a la niña a Australia. No surgía que ella hubiese aducido que por razones de seguridad personal u otras, no pudiere, bajo ninguna circunstancia, considerar regresar a Australia. Los jueces disidentes declararon que las alegaciones de la madre contra el padre habían sido rechazadas por carecer de fundamentos. Además, no había motivos para dudar de la calidad de los servicios sociales y de protección ofrecidos en Australia.

Los argumentos, implícitos en la sentencia de la mayoría, de que los tribunales letones deberían haber solicitado más información a las autoridades australianas acerca de los antecedentes penales del padre, no lograron convencer a los jueces disidentes. Estos declararon, en un procedimiento en virtud del artículo 13 del Convenio de La Haya, que la parte es quien debe producir pruebas para sustentar sus alegaciones sobre la existencia de un "grave riesgo".

Los jueces disidentes arribaron a la conclusión de por más de que los motivos de los tribunales letones para ordenar la restitución de la niña fueron expuestos de manera sucinta, efectivamente respondían a los argumentos de la madre y el examen de las pretensiones formuladas por ella cumplía con las obligaciones procesales impuestas por el artículo 8 del CEDH.

Cuestiones procesales


Por diez votos a favor y siete en contra, el Tribunal condenó al Estado demandado a pagar a la madre, en un plazo de tres meses, una suma de 2 000 euros en concepto de gastos y costas.

Autor del resumen : Peter McEleavy

Comentario INCADAT

Véase la sentencia de la Sala de fecha 13 de diciembre de 2011: X. v. Latvia (demanda No 27853/09) [Referencia INCADAT: HC/E/ 1146].

Fallos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)

Derechos de custodia imperfectos

La invocación de "derechos de custodia imperfectos" para que pueda activarse el mecanismo convencional para solicitantes que han cuidado activamente de menores trasladados o retenidos pero que carecen de derechos de custodia, fue identificada por primera vez en la decisión inglesa:

Re B. (A Minor) (Abduction) [1994] 2 FLR 249 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 4],

y seguida posteriormente en dicha jurisdicción en:

Re O. (Child Abduction: Custody Rights) [1997] 2 FLR 702, [1997] Fam Law 781 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 5];

Re G. (Abduction: Rights of Custody) [2002] 2 FLR 703 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 505].

El concepto ha sido objeto de consideración judicial en:

Re W. (Minors) (Abduction: Father's Rights) [1999] Fam 1 [Referencia INCADAT: HC/E/Uke 503];

Re B. (A Minor) (Abduction: Father's Rights) [1999] Fam 1 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 504];

Re G. (Child Abduction) (Unmarried Father: Rights of Custody) [2002] EWHC 2219 (Fam); [2002] ALL ER (D) 79 (Nov), [2003] 1 FLR 252 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 506].

En una decisión inglesa de primera instancia, Re J. (Abduction: Declaration of Wrongful Removal) [1999] 2 FLR 653 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 265], se puso en duda si el concepto era congruente con la decisión de la Cámara de los Lores en Re J. (A Minor)(Abduction: Custody Rights) [1990] 2 AC 562, [1990] 2 All ER 961, [1990] 2 FLR 450, sub nom C. v. S. (A Minor) (Abduction) [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 2], donde se sostuvo que la custodia de facto no era suficiente para constituir derechos de custodia en el sentido del Convenio.

El concepto de "derechos de custodia imperfectos" ha suscitado tanto apoyo como oposición en otros Estados contratantes.

El concepto obtuvo apoyo en la decisión de primera instancia de Nueva Zelanda:
Anderson v. Paterson [2002] NZFLR 641 [Referencia INCADAT: HC/E/NZ 471].

Sin embargo, el concepto fue expresamente rechazado por la mayoría del Tribunal Supremo de Irlanda en la decisión de: H.I. v. M.G. [1999] 2 ILRM 1; [2000] 1 IR 110 [Referencia INCADAT: HC/E/IE 284].

Keane J. afirmó que sería ir demasiado lejos aceptar que había "un área remota indefinida de derechos de custodia imperfectos no atribuidos en ningún sentido por el Derecho del Estado requirente a la parte que los invoca o al propio tribunal, sino un reconocimiento por parte del Estado requerido de su capacidad de protección según los términos del Convenio."

Para una crítica académica del concepto, véase:

Beaumont P.R. and McEleavy P.E., The Hague Convention on International Child Abduction, Oxford, OUP, 1999, en p. 60. Actualizado el 31 de marzo de 2005 y el 17 de febrero de 2009.

Sustracción por quien ejerce el cuidado principal del menor

Una cuestión controvertida es cómo responder cuando el padre que ejerce el cuidado principal del menor lo sustrae y amenaza con no acompañarlo de regreso al Estado de residencia habitual en caso de expedirse una orden de restitución.

Los tribunales de muchos Estados contratantes han adoptado un enfoque muy estricto, por lo que, salvo en situaciones muy excepcionales, se han rehusado a estimar la excepción del artículo 13(1)(b) cuando se presenta este argumento relativo a la negativa del sustractor a regresar. Véanse:

Austria
4Ob1523/96, Oberster Gerichtshof (tribunal supremo de Austria), 27/02/1996 [Referencia INCADAT: HC/E/AT 561]

Canadá
M.G. c. R.F., [2002] R.J.Q. 2132 (Que. C.A.) [Referencia INCADAT: HC/E/CA 762]

N.P. v. A.B.P., [1999] R.D.F. 38 (Que. C.A.) [Referencia INCADAT: HC/E/CA 764]

En este caso se dictó una resolución de no restitución porque los hechos eran excepcionales. Había habido una amenaza genuina a la madre, que justificadamente le generó temor por su seguridad si regresaba a Israel. Fue engañada y llevada a Israel, vendida a la mafia rusa y revendida al padre, quien la forzó a prostituirse. Fue encerrada, golpeada por el padre, violada y amenazada. Estaba realmente atemorizada, por lo que no podía esperarse que regresara a Israel. Habría sido totalmente inapropiado enviar al niño de regreso sin su madre a un padre que había estado comprando y vendiendo mujeres y llevando adelante un negocio de prostitución.

Reino Unido - Inglaterra y Gales
C. v. C. (Minor: Abduction: Rights of Custody Abroad) [1989] 1 WLR 654 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 34]

Re C. (Abduction: Grave Risk of Psychological Harm) [1999] 1 FLR 1145 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 269]

No obstante, una sentencia más reciente del Tribunal de Apelaciones inglés ha refinado el enfoque del caso C. v. C.: Re S. (A Child) (Abduction: Grave Risk of Harm) [2002] EWCA Civ 908, [2002] 3 FCR 43 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 469].

En este caso, se resolvió que la negativa de una madre a restituir al menor era apta para configurar una defensa, puesto que no constituía un acto carente de razonabilidad, sino que surgía como consecuencia de una enfermedad que ella padecía. Cabe destacar, sin embargo, que aun así se expidió una orden de restitución. En este marco se puede hacer referencia a las sentencias del Tribunal Supremo del Reino Unido en Re E. (Children) (Abduction: Custody Appeal) [2011] UKSC 27, [2012] 1 A.C. 144 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 1068] y Re S. (A Child) (Abduction: Rights of Custody) [2012] UKSC 10, [2012] 2 A.C. 257 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 1147]. En estas decisiones se aceptó que el temor que una madre podía tener con respecto a la restitución ―aunque no estuviere fundado en riesgos objetivos, pero sí fuere de una intensidad tal como para considerar que el retorno podría afectar sus habilidades de cuidado al punto de que la situación del niño podría volverse intolerable―, en principio, podría ser suficiente para declarar configurada la excepción del artículo 13(1)(b).

Alemania
10 UF 753/01, Oberlandesgericht Dresden (tribunal regional superior) [Referencia INCADAT: HC/E/DE 486]

21 UF 70/01, Oberlandesgericht Köln (tribunal regional superior) [Referencia INCADAT: HC/E/DE 491]

Anteriormente, se había adoptado una interpretación mucho más liberal: 17 UF 260/98, Oberlandesgericht Stuttgart [Referencia INCADAT: HC/E/DE 323]

Suiza
5P.71/2003 /min, Bundesgericht, II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile) [Referencia INCADAT: HC/E/CH 788]

5P.65/2002/bnm, Bundesgericht, II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile) [Referenia INCADAT: HC/E/CH 789]

5P.367/2005 /ast, Bundesgericht, II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile) [Referencia INCADAT: HC/E/CH 841]

5A_285/2007 /frs, Bundesgericht, II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile) [Referencia INCADAT: HC/E/CH 955]

5A_479/2012, IIe Cour de droit civil [Referencia INCADAT: HC/E/CH 1179]

Nueva Zelanda
K.S. v. LS. [2003] 3 NZLR 837 [Referencia INCADAT: HC/E/NZ 770]

Reino Unido - Escocia
McCarthy v. McCarthy [1994] SLT 743 [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 26]

Estados Unidos de América
Panazatou v. Pantazatos, No. FA 96071351S (Conn. Super. Ct. September 24, 1997) [Referencia INCADAT: HC/E/USs 97]

En otros Estados contratantes, el enfoque adoptado con respecto a los argumentos tendentes a la no restitución ha sido diferente:

Australia
En Australia, en un principio, la jurisprudencia relativa al Convenio adoptó un enfoque muy estricto con respecto a los argumentos tendentes a la no restitución. Véase:

Director-General Department of Families, Youth and Community Care and Hobbs, 24 de septiembre de 1999, Tribunal de Familia de Australia (Brisbane) [Referencia INCADAT: HC/E/AU 294]

Director General of the Department of Family and Community Services v. Davis (1990) FLC 92-182 [Referencia INCADAT: HC/E/AU 293]

En la sentencia State Central Authority v. Ardito, de 20 de octubre de 1997 [Referencia INCADAT: HC/E/AU 283], el Tribunal de Familia de Melbourne estimó que la excepción de grave riesgo se encontraba configurada por la negativa de la madre a la restitución, pero, en este caso, a la madre se le había negado la entrada a los Estados Unidos de América, Estado de residencia habitual del menor.

Luego de la sentencia dictada por el High Court de Australia (la máxima autoridad judicial en el país), en el marco de las apelaciones conjuntas D.P. v. Commonwealth Central Authority; J.L.M. v. Director-General, New South Wales Department of Community Services (2001) 206 CLR 401; (2001) FLC 93-081) [Referencia INCADAT: HC/E/AU 346, 347], se prestó más atención a la situación que debe enfrentar el menor luego de la restitución.

En el marco de los casos en que el progenitor sustractor era la persona que ejercía el cuidado principal del menor, que luego se niega a regresar al Estado de residencia habitual del menor, véase: Director General, Department of Families v. RSP. [2003] FamCA 623 [Referencia INCADAT: HC/E/AU 544].

Francia
En Francia, un enfoque permisivo del artículo 13(1)(b) ha sido reemplazado por una interpretación mucho más restrictiva. Véanse:

Cass. Civ. 1ère 12.7.1994, S. c. S., Rev. Crit. 84 (1995), p. 96 note H. Muir Watt; JCP 1996 IV 64 note Bosse-Platière, Defrénois 1995, art. 36024, note J. Massip [Referencia INCADAT: HC/E/FR 103]

Cass. Civ. 1ère 22 juin 1999, No de pourvoi 98-17902 [Referencia INCADAT: HC/E/FR 498]

Los casos siguientes constituyen ejemplos de la interpretación más estricta:

Cass Civ 1ère, 25 janvier 2005, No de pourvoi 02-17411 [Referencia INCADAT: HC/E/FR 708]

CA Agen, 1 décembre 2011, No de pourvoi 11/01437 [Referencia INCADAT: HC/E/FR 1172]

Israel
En la jurisprudencia israelí se han adoptado respuestas divergentes a los argumentos tendentes a la no restitución:

Civil Appeal 4391/96 Ro. v. Ro [Referencia INCADAT: HC/E/IL 832]

A diferencia de:

Family Appeal 621/04 D.Y. v. D.R. [Referencia INCADAT: HC/E/IL 833]

Polonia
Decisión de la Corte Suprema, 7 de octubre de 1998, I CKN 745/98 [Referencia INCADAT: HC/E/PL 700]

La Corte Suprema señaló que privar a la niña del cuidado de su madre, si esta última decidía permanecer en Polonia, era contrario al interés superior de la menor. No obstante, también afirmó que si permanecía en Polonia, estar privada del cuidado de su padre también era contrario a sus intereses. Por estas razones, el Tribunal llegó a la conclusión de que no se podía declarar que la restitución fuera a colocarla en una situación intolerable.

Decisión de la Corte Suprema, 1 de diciembre de 1999, I CKN 992/99 [Referencia INCADAT: HC/E/PL 701]

La Corte Suprema precisó que el típico argumento sobre la posible separación del niño del padre privado del menor no es suficiente, en principio, para que se configure la excepción. Declaró que en los casos en los que no existen obstáculos objetivos para que el padre sustractor regrese, se puede presumir que el padre sustractor adjudica una mayor importancia a su propio interés que al interés del niño.

La Corte añadió que el miedo del padre sustractor a incurrir en responsabilidad penal no constituye un obstáculo objetivo a la restitución, ya que se considera que debería haber sido consciente de sus acciones. Sin embargo, la situación se complica cuando los niños son muy pequeños. La Corte declaró que el lazo especial que existe entre la madre y su bebe hace que la separación sea posible solo en casos excepcionales, aun cuando no existan circunstancias objetivas que obstaculicen el regreso de la madre al Estado de residencia habitual. La Corte declaró que en los casos en que la madre de un niño pequeño se niega a la restitución, por la razón que fuere, se deberá desestimar la demanda de retorno sobre la base del artículo 13(1)(b). En base a los hechos del caso, se resolvió en favor de la restitución.

Uruguay
Solicitud conforme al Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores - Casación, IUE 9999-68/2010 [Referencia INCADAT: HC/E/UY 1185]

Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)
Existen sentencias del TEDH en las que se adoptó un enfoque estricto con respecto a la compatibilidad de las excepciones del Convenio de La Haya con el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). En algunos de estos casos se plantearon argumentos respecto de la cuestión del grave riesgo, incluso en asuntos en los que el padre sustractor ha expresado una negativa a acompañar al niño en el retorno. Véase:

Ilker Ensar Uyanık c. Turquie (Application No 60328/09) [Referencia INCADAT: HC/E/ 1169]

En este caso, el TEDH acogió la apelación del padre solicitante en donde este planteaba que la negativa de los tribunales turcos a resolver la restitución del menor implicaba una vulneración del artículo 8 del CEDH. El TEDH afirmó que si bien se debe tener en cuenta la corta edad del menor para determinar qué es lo más conveniente para él en un asunto de sustracción, no se puede considerar este criterio por sí solo como justificación suficiente, en el sentido del Convenio de La Haya, para desestimar la demanda de restitución.

Se ha recurrido a pruebas periciales para determinar las consecuencias que pueden resultar de la separación del menor del padre sustractor.

Maumousseau and Washington v. France (Application No 39388/05), 6 de diciembre de 2007 [Referencia INCADAT: HC/E/ 942]

Lipowsky and McCormack v. Germany (Application No 26755/10), 18 de enero de 2011 [Referencia INCADAT: HC/E/ 1201]

MR and LR v. Estonia (Application No 13420/12), 15 de mayo de 2012 [Referencia INCADAT: HC/E/ 1177]

Sin embargo, también cabe señalar que desde la sentencia de la Gran Sala del caso Neulinger and Shuruk v. Switzerland ha habido ejemplos en los que se ha adoptado un enfoque menos estricto. En esta sentencia se había puesto énfasis en el interés superior del niño en el marco de una demanda de restitución, y en determinar si los tribunales nacionales habían llevado a cabo un examen pormenorizado de la situación familiar y una evaluación equilibrada y razonable de los intereses de cada una de las partes. Véanse:

Neulinger and Shuruk v. Switzerland (Application No 41615/07), Gran Sala, 6 de julio de 2010 [Referencia INCADAT: HC/E/ 1323]

X. c. Letonia (demanda n.° 27853/09), 13 de diciembre de 2011 [Referencia INCADAT: HC/E/ 1146]; y sentencia de la Gran Sala X. c. Letonia (demanda n.° 27853/09), Gran Sala [Referencia INCADAT: HC/E/ 1234]

B. v. Belgium (Application No 4320/11), 10 de julio de 2012 [Referencia INCADAT: HC/E/ 1171]

En este caso, la mayoría sostuvo que el retorno del menor a los Estados Unidos de América constituiría una violación al artículo 8 del CEDH. Se declaró que el proceso decisorio del Tribunal de Apelaciones de Bélgica con respecto al artículo 13(1)(b) no había observado los requisitos procesales inherentes al artículo 8 del CEDH. Los dos jueces que votaron en disidencia resaltaron, no obstante, que el riesgo al que hace referencia el artículo 13 no debe estar relacionado únicamente con la separación del menor del padre sustractor.

(Autor: Peter McEleavy, abril de 2013)

Protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales

Resumen INCADAT en curso de preparación.