HC/E/FR 1129
FRANCE
Cour d'appel de Rennes, Chambre 6
Appellate Court
MEXICO
FRANCE
28 June 2011
Upheld on appeal
Rights of Custody - Art. 3 | Acquiescence - Art. 13(1)(a) | Grave Risk - Art. 13(1)(b) | Objections of the Child to a Return - Art. 13(2) | Jurisdiction Issues - Art. 16 | Procedural Matters
Appeal allowed, return ordered
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La solicitud se refiere a dos menores nacidos en México en 2001 y 2004, de padre mexicano y madre francesa. Tras la separación de los progenitores en 2006, la madre continuó viviendo en México con los menores hasta 2010. En junio de 2010, la madre se mudó a Francia. Los menores se unieron a ella en julio. En octubre, la madre solicitó al juez con competencia en relaciones de familia del Tribunal Regional de Lorient (Tribunal de grande instance de Lorient) la custodia de los menores.
En diciembre de 2010, el padre solicitó la restitución de los menores mediante las autoridades mexicanas. El 7 de abril de 2011, el juez con competencia en relaciones de familia del Tribunal Regional de Rennes (Tribunal de grande instance de Rennes) falló a favor de que la retención de los menores era ilícita. Sin embargo, se negó a ordenar la restitución de los menores debido a las objeciones de estos. El padre y la Fiscalía apelaron esa decisión.
Apelación desestimada, restitución ordenada. El traslado fue ilícito y las excepciones planteadas no eran aplicables.
No se cuestiona que, conforme al derecho de familia mexicano, los padres actúan respecto de sus hijos con la patria potestad, la cual puede extinguirse, en los supuestos previstos por la ley, en virtud de una resolución judicial. Asimismo, según lo que la madre declaró, el padre habría renunciado a la patria potestad, pero no aportó pruebas de disposición legal o judicial alguna que lo respaldasen. Por el contrario, el padre presentó certificados recientes y detallados que demostraron que ejerció la patria potestad con anterioridad y posterioridad a la separación.
Se probó, en concreto, que la madre confió la custodia de los menores a su padre todos los fines de semana durante el tiempo en que los menores permanecieron en México luego de la partida de la madre a Francia, y que su regreso estaba previsto para el 23 de agosto de 2010. En consecuencia, la madre no probó en qué aspecto el padre no ejerció la custodia al momento de la retención, dentro del sentido previsto en el art. 5(1)(a).
El Tribunal de Apelación (Cour d'appel de Rennes), tras constatar que la solicitud se presentó menos de un año después de la retención de los menores, ratificó que, si bien el padre realizó la solicitud formal a la Autoridad Central mexicana tres meses y medio después de la retención de los menores, la aceptación posterior implícita de la retención no podía deducirse de ese hecho, “no se tienen en cuenta el expediente que se estableció con ese propósito, ni su estancia en Francia en noviembre de 2010" para ver a sus hijos, ya que el padre "buscaba mantener la comunicación entre ellos de manera eficaz y en el marco de una situación que le fue impuesta".
La madre mencionó la contaminación de la Ciudad de México, la inseguridad que es consecuencia de la delincuencia en la metrópoli de la Ciudad de México y los riesgos que implican los terremotos en este territorio. Sin embargo, no demostró cómo estos riesgos afectaban a los menores de forma personal y directa. En un documento enviado al padre en 2010, no mencionó esos factores como justificación para su decisión de trasladarse a Francia, sino que se refirió a las dificultades económicas y familiares. Además, el Tribunal de Apelación señaló que esos factores no la habían disuadido de vivir en México desde 1998 hasta 2010 y de criar allí a sus dos hijos.
Además, el Tribunal de Apelación observó que la madre no había considerado oportuno solicitar a las autoridades mexicanas el permiso para trasladarse a Francia con los menores, sin explicar las razones que, en su opinión, podían poner en peligro su derecho a un juicio justo en México. El Tribunal de Apelación sostuvo que no afirmaba que los motivos planteados por la madre fueran infundados, y estos podrían utilizarse respecto de la custodia, pero no eran prueba suficiente de un riesgo grave.
Los jueces de primera instancia habían establecido las consecuencias de la espontánea y sincera objeción del hijo mayor a la restitución para negarse a ordenar la restitución de los menores. Sin embargo, el Tribunal de Apelación señaló que los menores estuvieron solos con su madre durante muchos meses, sin mantener contactos periódicos con el padre. Por lo tanto, no podía ignorarse la influencia de la madre en los sentimientos expresados por los menores en su entrevista.
Además, no se indicó cómo el Tribunal de Familia les había explicado a los menores la diferencia entre la restitución contemplada en virtud del Convenio y la sentencia en relación con la custodia. Las declaraciones de la niña reflejaban su deseo de vivir en Francia, pero no se trató de una objeción razonada (se pone en consideración su edad y su madurez) a un retorno a México en relación con el debate y la decisión del tribunal correspondiente para resolver la cuestión sobre los derechos de custodia.
El padre solicitó al Tribunal de Apelación que declarara que el tribunal de la Ciudad de México era competente para decidir sobre la custodia y la residencia de los menores. El Tribunal declaró que no se había remitido esta cuestión y que, de haberse hecho, el tribunal solo podría haberse declarado incompetente en este sentido, ya que, en virtud del Art. 16, no podía resolver cuestiones relacionadas con derechos de custodia.
La madre solicitó que los menores fueran entrevistados. El Tribunal de Apelación sostuvo que el artículo 388-1 del Código Civil de Francia permite que un menor capaz de comprender declare ante un tribunal en todo proceso relacionado con su persona. Sin embargo, el Tribunal de Apelación sostuvo que los menores en cuestión, de 9 años y medio, y de 6 años y medio, en realidad, no tenían “el entendimiento necesario para expresar ante un tribunal sus sentimientos, no sobre su residencia habitual, sino sobre su regreso a México”, de conformidad con lo establecido en el Convenio. Según lo estipulado en el último párrafo del artículo 26, el Tribunal de Apelación declaró a la madre responsable tanto de los gastos de viaje y de representación del padre como de los gastos incurridos para la restitución de los menores a México.
Se ha aceptado en forma generalizada que en lo que respecta a la excepción de aceptación posterior, en primera instancia, debe prestarse atención a las intenciones subjetivas del padre privado del menor. Véanse:
Australia
Commissioner, Western Australia Police v. Dormann, JP (1997) FLC 92-766 [Referencia INCADAT: HC/E/AU 213];
Barry Eldon Matthews (Commissioner, Western Australia Police Service) v. Ziba Sabaghian, PT 1767 of 2001 [Referencia INCADAT: HC/E/AU 345];
Austria
5Ob17/08y, Oberster Gerichtshof, (tribunal supremo de Austria) 1/4/2008 [Referencia INCADAT: HC/E/AT @981@]
Al considerar la cuestión por primera vez, el tribunal supremo de Austria resolvió que la aceptación posterior con respecto a un estado de situación temporario no sería suficiente a efectos del artículo 13(1) a), sino que, en el caso de un cambio permanente de residencia habitual, debía existir aceptación posterior.
Bélgica
N° de rôle: 02/7742/A, Tribunal de première instance de Bruxelles 6/3/2003, [Referencia INCADAT: HC/E/BE 545];
Canadá
Ibrahim v. Girgis, 2008 ONCA 23, [Referencia INCADAT: HC/E/CA 851];
Reino Unido - Inglaterra y Gales
Re H. and Others (Minors) (Abduction: Acquiescence) [1998] AC 72 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 46];
En este caso, la Cámara de los Lores sostuvo que no podía deducirse que había habido aceptación posterior por comentarios pasajeros o cartas escritas por un padre que recientemente había sufrido el trauma inherente a la sustracción de sus hijos.
Irlanda
K. v. K., 6 May 1998, transcript, Supreme Court of Ireland [Referencia INCADAT: HC/E/IE 285];
Israel
Dagan v. Dagan 53 P.D (3) 254 [Referencia INCADAT: HC/E/IL 807]
Nueva Zelanda
P. v. P., 13 March 2002, Family Court at Greymouth (New Zealand), [Referencia INCADAT: HC/E/NZ 533];
Reino Unido - Escocia
M.M. v. A.M.R. or M. 2003 SCLR 71, [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 500]
Sudáfrica
Smith v. Smith 2001 (3) SA 845 [Referencia INCADAT: HC/E/ZA 499];
Suiza
5P.367/2005 /ast, Bundesgericht, II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile), [Referencia INCADAT: HC/E/CH 841].
En concordancia con este enfoque, ha habido reticencia a pronunciarse en favor de la existencia de aceptación posterior cuando el padre solicitante ha pretendido en un principio obtener la restitución voluntaria del menor o lograr reconciliarse con el sustractor. Véanse:
Reino Unido - Inglaterra y Gales
Re H. and Others (Minors) (Abduction: Acquiescence) [1998] AC 72 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 46];
P. v. P. (Abduction: Acquiescence) [1998] 2 FLR 835, [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 179] ;
Irlanda
R.K. v. J.K. (Child Abduction: Acquiescence) [2000] 2 IR 416, [Referencia INCADAT: HC/E/IE 285];
Estados Unidos de América
Wanninger v. Wanninger, 850 F. Supp. 78 (D. Mass. 1994), [Referencia INCADAT: HC/E/USf 84];
En el caso australiano Townsend y Director-General, Department of Families, Youth and Community (1999) 24 Fam LR 495, [Referencia INCADAT: HC/E/AU 290], se interpretó que la negociación durante 12 meses equivalía a aceptación posterior. Sin embargo, cabe destacar que, en ejercicio de su discrecionalidad, el tribunal decidió expedir una orden de restitución.
Los tribunales de diversos Estados contratantes le han asignado una interpretación amplia al concepto de ejercicio efectivo de los derechos de custodia. Véase:
Australia
Director General, Department of Community Services Central Authority v. J.C. and J.C. and T.C. (1996) FLC 92-717 [Referencia INCADAT: HC/E/AU 68];
Austria
8Ob121/03g, Oberster Gerichtshof, 30/10/2003 [Referencia INCADAT: HC/E/AT 548];
Bélgica
N° de rôle: 02/7742/A, Tribunal de première instance de Bruxelles 6/3/2003 [Referencia INCADAT: HC/E/BE 545];
Reino Unido - Inglaterra y Gales
Re W. (Abduction: Procedure) [1995] 1 FLR 878; [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 37];
Francia
CA Aix en Provence 23/03/1989, Ministère Public c. M. B., [Referencia INCADAT: HC/E/FR 62];
CA Amiens 4 mars 1998, n° 5704759 [Referencia INCADAT: HC/E/FR 704];
CA Aix en Provence 8/10/2002, L. c. Ministère Public, Mme B et Mesdemoiselles L (N° de rôle 02/14917) [Referencia INCADAT: HC/E/FR 509];
Alemania
11 UF 121/03, Oberlandesgericht Hamm, [Referencia INCADAT: HC/E/DE 822];
21 UF 70/01, Oberlandesgericht Köln, [Referencia INCADAT : HC/E/DE 491];
Nueva Zelanda
The Chief Executive of the Department for Courts for R. v. P., 20 de septiembre de 1999, Tribunal de Apelaciones de Nueva Zelanda [Referencia INCADAT: HC/E/NZ 304];
Reino Unido - Escocia
O. v. O. 2002 SC 430 [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 507].
En este caso el Tribunal Superior de Justicia (Court of Session) afirmó que se podría estar yendo muy lejos al sugerir, al igual que el Tribunal Federal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Sexto Circuito en Friedrich v. Friedrich, que solo actos claros e inequívocos de abandono podrían constituir el no ejercicio de derechos de custodia. Sin embargo, Friedrich fue plenamente aprobado en una sentencia posterior del Tribunal Superior de Justicia. Véase:
S. v S., 2003 SLT 344 [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 577].
Esta interpretación fue ratificada por la Inner House of the Court of Session (tribunal de apelaciones) en:
A.J. v. F.J. 2005 CSIH 36, 2005 1 S.C. 428 [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 803];
Suiza
K. v. K., Tribunal cantonal de Horgen [Referncia INCADAT: HC/E/SZ 299];
449/III/97/bufr/mour, Cour d'appel du canton de Berne, [Referencia INCADAT : HC/E/CH 433];
5A_479/2007/frs, Tribunal fédéral, IIè cour civile, [Referencia INCADAT : HC/E/CH 953];
Estados Unidos de América
Friedrich v. Friedrich, 78 F.3d 1060 (6th Cir) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 82];
Sealed Appellant v. Sealed Appellee, 394 F.3d 338 (5th Cir. 2004), [Cita INCADAT: HC/E/USf 779];
Abbott v. Abbott, 130 S. Ct. 1983 (2010), [Referencia INCADAT: HC/E/USf 1029].
Ver, en general, Beaumont P.R. and McEleavy P.E., The Hague Convention on International Child Abduction, OUP, Oxford, 1999 en p. 84 y ss.
Resumen INCADAT en curso de preparación.
El abordaje al artículo 13(1)(b) por parte de los tribunales franceses ha evolucionado mediante el reemplazo de un enfoque permisivo por una interpretación más restrictiva.
Las sentencias de la máxima jurisdicción de Francia, la Cour de cassation (tribunal de casación), desde mediados hasta fines de la década de 1990, pueden contrastarse con decisiones más recientes del mismo tribunal y, asimismo, con decisiones del tribunal de apelaciones. Véanse:
Cass. Civ. 1ère 12 juillet 1994, Rev. Crit. 84 (1995), p. 96 note H. Muir Watt ; JCP 1996 IV 64 note Bosse-Platière, Defrénois 1995, art. 36024, note J. Massip [Referencia INCADAT: HC/E/FR 103];
Cass. Civ. 1ère 21 novembre 1995 (N° de pourvoi : 93-20140), [Referencia INCADAT: HC/E/FR 514];
Cass. Civ. 1ère 22 juin 1999, (N° de pourvoi : 98-17902), [Referencia INCADAT: HC/E/FR 498];
En contraste con:
Cass. Civ. 1ère 25 janvier 2005 (N° de pourvoi : 02-17411), [Referencia INCADAT: HC/E/FR 708];
Cass. Civ. 1ère 14 juin 2005 (N° de pourvoi : 04-16942), [Referencia INCADAT: HC/E/FR 844];
Cass. Civ 1ère 13 juillet 2005 (N° de pourvoi : 05-10519), [Referencia INCADAT: HC/E/FR 845];
CA. Amiens 4 mars 1998, n° 5704759, [Referencia INCADAT: HC/E/FR 704];
CA. Grenoble 29 mars 2000 M. c. F., [Referencia INCADAT: HC/E/FR 274];
CA. Paris 7 février 2002 (N° de pourvoi : 2001/21768), [Referencia INCADAT: HC/E/FR 849];
CA. Paris, 20/09/2002 (N° de pourvoi : 2002/13730), [Referencia INCADAT: HC/E/FR 850];
CA. Aix en Provence 8 octobre 2002, L c. Ministère Public, Mme B. et Mesdemoiselles L. (N° de rôle 02/14917) [Referencia INCADAT: HC/E/FR 509];
CA. Paris 27 octobre 2005, 05/15032 [Referencia INCADAT: HC/E/FR 814];
Cass. Civ. 1ère 14 décembre 2005 (N° de pourvoi :05-12934) [Referencia INCADAT: HC/E/FR 889];
Cass. Civ. 1ère 14 November 2006 (N° de pourvoi : 05-15692) [Referencia INCADAT: HC/E/FR 890].
Entre los ejemplos recientes en los que se ha estimado configurado el artículo 13(1)(b), se encuentran los siguientes:
Cass. Civ. 1ère 12 Décembre 2006 (N° de pourvoi : 05-22119) [Referencia INCADAT: HC/E/FR 891];
Cass. Civ. 1ère 17 Octobre 2007 [Referencia INCADAT: HC/E/FR 946].
La interpretación efectuada por la Cour d'appel (tribunal de apelaciones) de Rouen en 2006, aunque formulada obiter dictum, sí recuerda el enfoque más permisivo respecto del artículo 13(1)(b) de comienzos de la década de 1990. Véase:
CA. Rouen, 9 Mars 2006, N°05/04340 [Cita INCADAT: HC/E/FR 897].
Australia
De L. v. Director-General, NSW Department of Community Services (1996) FLC 92-706 [Referencia INCADAT: HC/E/AU 93].
La máxima instancia de Australia (la High Court) adoptó una interpretación literal del término "objeción". Sin embargo, una reforma legislativa cambió la interpretacion posteriormente. Véase:
Art. 111B(1B) de la Ley de Derecho de Familia de 1975 (Family Law Act 1975) incorporada por la Ley de Reforma de Derecho de Familia de 2000 (Family Law Amendment Act 2000).
El artículo 13(2), incorporado al derecho australiano mediante la reg. 16(3) de las Regulaciones de Derecho de Familia (Sustracción de Menores) de 1989 (Family Law (Child Abduction) Regulations 1989), establece en la actualidad no solo que el menor debe oponerse a la restitución, sino que la objeción debe demostrar un sentimiento fuerte más allá de la mera expresión de una preferencia o simples deseos.
Véanse, por ejemplo:
Richards & Director-General, Department of Child Safety [2007] FamCA 65 [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 904].
La cuestión acerca de si un menor debe plantear una objeción expresamente al Estado de residencia habitual no ha sido resuelta. Véase:
Re F. (Hague Convention: Child's Objections) [2006] FamCA 685 [Referencia INCADAT: HC/E/AU 864].
Austria
9Ob102/03w, Oberster Gerichtshof (tribunal supremo de Austria), 8/10/2003 [Referencia INCADAT: HC/E/AT 549].
Una simple preferencia por el Estado de refugio no basta para constituir una objeción.
Bélgica
N° de rôle: 02/7742/A, Tribunal de première instance de Bruxelles, 27/5/2003 [Referencia INCADAT: HC/E/BE 546].
Una simple preferencia por el Estado de refugio no basta para constituir una objeción.
Canadá
Crnkovich v. Hortensius, [2009] W.D.F.L. 337, 62 R.F.L. (6th) 351, 2008 [Referencia INCADAT: HC/E/CA 1028].
Para probar que un menor se opone a la restitución, ha de demostrarse que el menor "expresó un fuerte desacuerdo a regresar al pais de su residencia habitual. Su oposición ha de ser categórica. No puede determinarse simplemente pesando las ventajas y desventajas de los dos Estados en cuestión, como en el caso del análisis de su interés superior. Debe tratarse de algo más fuerte que de una mera expresión de preferencia".
Reino Unido - Inglaterra y Gales
En el caso Re S. (A Minor) (Abduction: Custody Rights) [1993] Fam 242 [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 87], el Tribunal de Apelaciones sostuvo que la restitución a la que un menor se opone debe ser una restitución inmediata al país del que fue ilícitamente sustraído. El artículo 13 no contiene disposición alguna que permita considerar si el menor se opone a la restitución en ciertas circunstancias.
En Re M. (A Minor)(Child Abduction) [1994] 1 FLR 390 [Cita INCADAT: HC/E/UKs 56], se aceptó, sin embargo, que una objeción a la vida con el progenitor solicitante puede distinguirse de una objeción a la vida en el país de origen previo.
En Re T. (Abduction: Child's Objections to Return) [2000] 2 FCR 159 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 270], Lord Justice Ward planteó una serie de preguntas a fin de ayudar a determinar si es adecuado tener en cuenta las objeciones de un menor.
Estas preguntas fueron respaldadas por el Tribunal de Apelaciones en el marco del caso Re M. (A Child)(Abduction: Child's Objections to Return) [2007] EWCA Civ 260, [2007] 2 FLR 72 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 901].
Para comentarios académicos ver: P. McEleavy ‘Evaluating the Views of Abducted Children: Trends in Appellate Case Law' [2008] Child and Family Law Quarterly, pp. 230-254.
Francia
Las objeciones basadas exclusivamente en una preferencia por la vida en Francia o la vida con el padre sustractor no fueron admitidas, ver:
CA Grenoble 29/03/2000 M. c. F. [Referencia INCADAT: HC/E/FR 274];
TGI Niort 09/01/1995, Procureur de la République c. Y. [Referencia INCADAT: HC/E/FR 63].
Reino Unido - Escocia
En el caso Urness v. Minto 1994 SC 249 [Referencia INCADAT: HC/E/UKs79], se adoptó una interpretación amplia. La Inner House of the Court of Session (tribunal de apelaciones) aceptó que una fuerte preferencia por permanecer con el padre sustractor y por la vida en Escocia implicaba una objeción a la restitución a los Estados Unidos de América.
En W. v. W. 2004 S.C. 63 IH (1 Div) [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 805], la Inner House of the Court of Session, que aceptó el criterio inicial de Re T. [Cita INCADAT: HC/E/UKe 270], sostuvo que las objeciones relativas a cuestiones de bienestar debían ser tratadas exclusivamente por las autoridades del Estado de residencia habitual del menor.
En el posterior caso de primera instancia: M, Petitioner 2005 S.L.T. 2 OH [Cita INCADAT: HC/E/UKs 804], Lady Smith destacó la división en la jurisprudencia de apelación y decidió seguir la línea de autoridad previa ejemplificada en Urness v. Minto. Rechazó expresamente los criterios iniciales de Re T.
La jueza dejó asentado en su sentencia que habría habido un intento de impugnar la sentencia de la Inner House of the Court of Session en W. v. W. ante la Cámara de los Lores pero que el caso se había resuelto en forma amigable.
Más recientemente, se ha seguido un enfoque más estricto en cuanto a las objeciones, ver: C. v. C. [2008] CSOH 42, [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 962]; ratificado en instancia de apelación: C v. C. [2008] CSIH 34, [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 996].
Suiza
El máximo tribunal suizo ha resaltado la importancia de que los menores sean capaces de distinguir entre las cuestiones vinculadas a la custodia y las cuestiones vinculadas a la restitución. Véanse:
5P.1/2005 /bnm, Bundesgericht II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile) [Referencia INCADAT: HC/E/CH 795];
5P.3/2007 /bnm, Bundesgericht, II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile) [Referencia INCADAT: HC/E/CH 894].
La mera preferencia por la vida en el Estado de refugio, incluso motivada, no satisfará los términos del artículo 13(2):
5A.582/2007, Bundesgericht, II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile) [Referencia INCADAT: HC/E/CH 986].
Para comentarios académicos generales, véase: R. Schuz ‘Protection or Autonomy -The Child Abduction Experience' in Y. Ronen et al. (eds), The Case for the Child- Towards the Construction of a New Agenda, 271-310 (Intersentia, 2008).
Al aplicar el artículo 13(2), los tribunales han reconocido que es fundamental determinar si las objeciones del menor en cuestión se han visto influenciadas por el sustractor.
En distintos Estados contratantes, los tribunales han desestimado alegaciones según lo contemplado en el artículo 13(2) en casos en los que es evidente que el menor no expresa opiniones que se ha formado individualmente. Véanse en particular:
Australia
Director General of the Department of Community Services v. N., 19 August 1994, transcript, Family Court of Australia (Sydney) [Referencia INCADAT: HC/E/AU 231];
Canadá
J.E.A. v. C.L.M. (2002), 220 D.L.R. (4th) 577 (N.S.C.A.) [Referencia INCADAT: HC/E/CA 754];
Reino Unido - Inglaterra y Gales
Re S. (A Minor) (Abduction: Custody Rights) [1993] Fam 242 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 87].
El Tribunal de Apelaciones sostuvo que la importancia de las objeciones debía ser mínima o nula si el menor había sido influenciado por el sustractor o por alguna otra persona, no obstante ello no era tema de debate en dicho caso.
Finlandia
Court of Appeal of Helsinki: No. 2933 [Referencia INCADAT: HC/E/FI 863];
Francia
CA Bordeaux, 19 janvier 2007, No 06/002739 [Referencia INCADAT: HC/E/FR 947].
El Tribunal de Apelaciones de Burdeos limitó la importancia que había que conferirle a las objeciones de los menores dado que, antes de la entrevista, no habían tenido contacto con el padre solicitante y habían compartido un largo período con el padre sustractor. Asimismo, las autoridades del Estado de la residencia habitual ya habían considerado las afirmaciones de los menores.
Alemania
4 UF 223/98, Oberlandesgericht Düsseldorf, [Referencia INCADAT: HC/E/DE 820];
Hungría
Mezei v. Bíró 23.P.500023/98/5. (27. 03. 1998, Central District Court of Budapest; First Instance); 50.Pkf.23.732/1998/2. 16. 06. 1998., (Capital Court as Appellate Court) [Referencia INCADAT: HC/E/HU 329];
Israel
Appl. App. Dist. Ct. 672/06, Supreme Court 15 October 2006 [Referencia INCADAT: HC/E/IL 885];
Reino Unido - Escocia
A.Q. v. J.Q., 12 December 2001, transcript, Outer House of the Court of Session (Scotland) [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 415];
España
Auto Audiencia Provincial Nº 133/2006 Pontevedra (Sección 1ª), Recurso de apelación Nº 473/2006 [Referencia INCADAT: HC/E/ES 887];
Restitución de Menores 534/1997 AA [Referencia INCADAT: HC/E/ES 908].
Suiza
El tribunal de maxima instancia de Suiza sostuvo que las opiniones del menor no pueden ser nunca completamente independientes. Por lo tanto, debe distinguirse entre las objeciones que han sido manipuladas y aquellas que, si bien no completamente autónomas, ameritan ser tenidas en cuenta. Véase:
5P.1/2005 /bnm, Bundesgericht II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile), [Referencia INCADAT: HC/E/CH 795];
Estados Unidos de América
Robinson v. Robinson, 983 F. Supp. 1339 (D. Colo. 1997) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 128].
En este caso, el Tribunal de Distrito sostuvo que sería poco realista esperar que un buen padre no influyera en la preferencia de un menor en cierta medida. Por lo tanto, lo que debía determinarse era si dicha influencia resultaba indebida.
En dos casos, se sostuvo que las pruebas de influencia por parte de los padres no debían aceptarse como motivo para no determinar las opiniones de un menor que si no fuera por ello sería escuchado. Véase:
Alemania
2 BvR 1206/98, Bundesverfassungsgericht (Federal Constitutional Court), [Referencia INCADAT: HC/E/DE 233];
Nueva Zelanda
Winters v. Cowen [2002] NZFLR 927 [Referencia INCADAT: HC/E/NZ 473].
Del mismo modo, la influencia de los padres puede no afectar sustancialmente las opiniones del menor. Véase:
Reino Unido - Inglaterra y Gales
Re M. (A Child) (Abduction: Child's Objections to Return) [2007] EWCA Civ 260, [2007] 2 FLR 72 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 901].
El Tribunal de Apelaciones no desestimó la proposición de que las opiniones del menor podían verse influenciadas o afectadas por estar inmerso en un ambiente de hostilidad hacia el padre solicitante, pero no estaba dispuesto a otorgarle demasiado peso a dichas proposiciones.
En un caso de Israel, el tribunal determinó que la madre le había lavado el cerebro al menor y sostuvo que, por ende, debía conferirle poca importancia a sus opiniones. Sin embargo, el Tribunal también sostuvo que no podía ignorarse la naturaleza extrema de las reacciones del menor a la restitución propuesta, que incluían la amenaza de suicidio. El tribunal concluyó que, de ser restituido, el menor se vería expuesto a un grave riesgo de daño. Véase:
Family Appeal 1169/99 R. v. L. [Referencia INCADAT: HC/E/IL 834].