CASO

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Nombre del caso

Blondin v. Dubois, 189 F.3d 240 (2d Cir. 1999)

Referencia INCADAT

HC/E/USf 216

Tribunal

País

Estados Unidos de América - Competencia Federal

Nombre

United States Court of Appeals for the Second Circuit (Estados Unidos)

Instancia

Tribunal de Apelaciones

Estados involucrados

Estado requirente

Francia

Estado requerido

Estados Unidos de América - Competencia Federal

Fallo

Fecha

17 August 1999

Estado

-

Fundamentos

Finalidad del Convenio - Preámbulo, arts. 1 y 2 | Grave riesgo - art. 13(1)(b) | Funciones de las Autoridades Centrales - arts. 6 - 10

Fallo

-

Artículo(s) del Convenio considerados

3 8 9 10 11 12 13(1)(b) 13(2) 16 19 29

Artículo(s) del Convenio invocados en la decisión

13(1)(b)

Otras disposiciones

-

Jurisprudencia | Casos referidos

-

INCADAT comentario

Objetivos y ámbito de aplicación del Convenio

Objetivos del Convenio
Objetivos del Convenio

Excepciones a la restitución

Cuestiones generales
Carácter limitado de las excepciones

Dificultades en la implementación & aplicación

Medidas para facilitar la restitución del menor
Cooperación de las Autoridades Centrales
Restitución segura / órdenes espejo

SUMARIO

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Hechos

Los menores, una niña y un niño, tenían 6 y 2 años respectivamente en la fecha del supuesto traslado ilícito. Habían vivido en Francia toda su vida. Los padres no estaban casados. Su relación estaba caracterizada por actos frecuentes de violencia doméstica por parte del padre en perjuicio de la madre. En agosto de 1997, la madre se llevó a los menores a los Estados Unidos.

En junio de 1998, cuando los menores estaban ubicados, el padre solicitó su restitución en virtud del Convenio. El 17 de agosto de 1998, El Tribunal de Distrito de los Estados Unidos correspondiente al Distrito Sur de Nueva York rechazó la solicitud del padre.

El 16 de julio de 1999, la Autoridad Central francesa estableció que si los menores eran restituidos se implementarían medidas de protección para garantizar su bienestar hasta la audiencia sustantiva de custodia. El padre presentó una apelación.

Fallo

Se hizo lugar a la apelación y se remitió el caso al Tribunal de Distrito para considerar los recursos que podrían permitir tanto la restitución de los menores a su residencia habitual y su protección respecto de daños hasta la audiencia de custodia en Francia.

Fundamentos

Finalidad del Convenio - Preámbulo, arts. 1 y 2

En el ejercicio de respeto mutuo que se encuentra en el corazón del Convenio, el tribunal a cargo de la solicitud de restitución deber depositar su confianza en el tribunal del Estado de residencia habitual del menor para librar las órdenes que sean necesarias para proteger a los menores que se presentan ante él.

Grave riesgo - art. 13(1)(b)

El Tribunal de Apelaciones aceptó la conclusión del Tribunal de Distrito de que la restitución de los menores al cuidado de su padre los colocaría en grave riesgo de daño. No obstante esta conclusión, sostuvo que el Tribunal de Distrito debería haber considerado medidas paliativas que podrían haber reducido dicho riesgo. Destacó que una orden de restitución no necesariamente resulta en colocar a los menores bajo el cuidado de su padre. El Tribunal de Apelaciones remitió el caso al Tribunal de Distrito para que considere qué recursos podrían permitir la restitución de los menores y su protección en contra de daños hasta la celebración de una audiencia de custodia en Francia. Sin embargo, sostuvo que si el Tribunal de Distrito no era capaz de hallar medios razonables de repatriación eso no colocaría efectivamente a los menores bajo la custodia del padre, debería rechazar su solicitud de restitución.

Funciones de las Autoridades Centrales - arts. 6 - 10

El Tribunal de Apelaciones indicó que el Tribunal de Distrito debería sentirse libre de realizar las consultas que correspondan o sean necesarias al gobierno francés a través de los auspicios del Departamento de Estado de los Estados Unidos respecto de la disponibilidad de disposiciones de cuidado paliativas para los menores en Francia.

Comentario INCADAT

El 12 de enero de 2000, el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos correspondiente al Distrito Sur de Nueva York confirmó su conclusión inicial y rechazó la orden de restitución de los menores, véase: Application of Blondin v. Dubois, 78 F. Supp. 2d 283 (S.D.N.Y. 2000).

Se presentó una segunda apelación. En esta ocasión, el Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos correspondiente al Circuito Segundo confirmó el fallo del Tribunal de Distrito: Blondin v. Dubois, 238 F.3d 153 (2d Cir. 2001) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 585].

Para un comentario académico sobre el último fallo, véase: L Silberman, "Patching Up the Abduction Convention: A Call for a New International Protocol and a Suggestion for Amendments to ICARA" (2003) Texas International Law Journal 41 at 53.

Objetivos del Convenio

Los órganos jurisdiccionales de todos los Estados contratantes deben inevitablemente referirse a los objetivos del Convenio y evaluarlos si pretenden comprender la finalidad del Convenio y contar con una guía sobre la manera de interpretar sus conceptos y aplicar sus disposiciones.

El Convenio de La Haya de 1980 sobre Sustracción de Menores comprende explícita e implícitamente una gran variedad de objetivos ―positivos y negativos―, ya que pretende establecer un equilibrio entre los distintos intereses de las partes principales: el menor, el padre privado del menor y el padre sustractor. Véanse, por ejemplo, las opiniones vertidas en la sentencia de la Corte Suprema de Canadá: W.(V.) v. S.(D.), (1996) 2 SCR 108, (1996) 134 DLR 4th 481 [Referencia INCADAT: HC/E/CA 17].

En el artículo 1 se identifican los objetivos principales, a saber, que la finalidad del Convenio consiste en lo siguiente:

"a) garantizar la restitución inmediata de los menores trasladados o retenidos de manera ilícita en cualquier Estado contratante;

b) velar por que los derechos de custodia y de visita vigentes en uno de los Estados contratantes se respeten en los demás Estados contratantes."

En el Preámbulo se brindan más detalles al respecto, en especial sobre el objetivo primordial de obtener la restitución del menor en los casos en que el traslado o la retención ha dado lugar a una violación de derechos de custodia ejercidos efectivamente. Reza lo siguiente:

"Los Estados signatarios del presente Convenio,

Profundamente convencidos de que los intereses del menor son de una importancia primordial para todas las cuestiones relativas a su custodia,

Deseosos de proteger al menor, en el plano internacional, de los efectos perjudiciales que podría ocasionarle un traslado o una retención ilícitos y de establecer los procedimientos que permitan garantizar la restitución inmediata del menor a un Estado en que tenga su residencia habitual, así como de asegurar la protección del derecho de visita".

El objetivo de restitución y la mejor manera de acometer su consecución se ven reforzados, asimismo, en los artículos que siguen, en especial en las obligaciones de las Autoridades Centrales (arts. 8 a 10), y en la exigencia que pesa sobre las autoridades judiciales de actuar con urgencia (art. 11).

El artículo 13, junto con los artículos 12(2) y 20, que contienen las excepciones al mecanismo de restitución inmediata, indican que el Convenio tiene otro objetivo más, a saber, que en ciertas circunstancias se puede tener en consideración la situación concreta del menor (en especial su interés superior) o incluso del padre sustractor.

El Informe Explicativo Pérez-Vera dirige el foco de atención (en el párr. 19) a un objetivo no explícito sobre el que descansa el Convenio que consiste en que el debate respecto del fondo del derecho de custodia debería iniciarse ante las autoridades competentes del Estado en el que el menor tenía su residencia habitual antes del traslado. Véanse por ejemplo:

Argentina
W., E. M. c. O., M. G., Supreme Court, June 14, 1995 [Referencia INCADAT: HC/E/AR 362]

Finlandia
Supreme Court of Finland: KKO:2004:76 [Referencia INCADAT: HC/E/FI 839]

Francia
CA Bordeaux, 19 janvier 2007, No de RG 06/002739 [Referencia INCADAT: HC/E/FR 947]

Israel
T. v. M., 15 April 1992, transcript (Unofficial Translation), Supreme Court of Israel [Referencia INCADAT: HC/E/IL 214]

Países Bajos

X. (the mother) v. De directie Preventie, en namens Y. (the father) (14 April 2000, ELRO nr. AA 5524, Zaaksnr.R99/076HR) [Referencia INCADAT: HC/E/NL 316]

Suiza
5A.582/2007 Bundesgericht, II. Zivilabteilung, 4 décembre 2007 [Referencia INCADAT: HC/E/CH 986]

Reino Unido – Escocia

N.J.C. v. N.P.C. [2008] CSIH 34, 2008 S.C. 571 [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 996]

Estados Unidos de América

Lops v. Lops, 140 F.3d 927 (11th Cir. 1998) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 125]

El Informe Pérez-Vera también especifica la dimensión preventiva del objetivo de restitución del Convenio (en los párrs. 17, 18 y 25), objetivo que fue destacado durante el proceso de ratificación del Convenio en los Estados Unidos (véase: Pub. Notice 957, 51 Fed. Reg. 10494, 10505 (1986)), que ha servido de fundamento para aplicar el Convenio en ese Estado contratante. Véase:

Duarte v. Bardales, 526 F.3d 563 (9th Cir. 2008) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 741]

Se ha declarado que en los casos en que un menor sustraído ha sido mantenido oculto, la aplicación del principio de suspensión del plazo de prescripción derivado del sistema de equity (equitable tolling) es coherente con el objetivo del Convenio que consiste en prevenir la sustracción de menores.

Furnes v. Reeves, 362 F.3d 702 (11th Cir. 2004) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 578]

A diferencia de otros tribunales federales de apelaciones, el Tribunal del Undécimo Circuito estaba listo para interpretar que un derecho de ne exeat comprende el derecho a determinar el lugar de residencia habitual del menor, dado que el objetivo del Convenio de La Haya consiste en prevenir la sustracción internacional y que el derecho de ne exeat atribuye al progenitor la facultad de decidir el país de residencia del menor.

En otros países, la prevención ha sido invocada a veces como un factor relevante para la interpretación y la aplicación del Convenio. Véanse por ejemplo:

Canadá
J.E.A. v. C.L.M. (2002), 220 D.L.R. (4th) 577 (N.S.C.A.) [Referencia INCADAT: HC/E/CA 754]

Reino Unido - Inglaterra y País de Gales

Re A.Z. (A Minor) (Abduction: Acquiescence) [1993] 1 FLR 682 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 50]

Los fines y objetivos del Convenio también pueden adquirir prominencia durante la vigencia del instrumento, por ejemplo, la promoción de las visitas transfronterizas, que, según los argumentos que se han postulado, surge de una aplicación estricta del mecanismo de restitución inmediata del Convenio. Véanse:

Nueva Zelanda

S. v. S. [1999] NZFLR 625 [Referencia INCADAT: HC/E/NZ 296]

Reino Unido - Inglaterra y País de Gales

Re R. (Child Abduction: Acquiescence) [1995] 1 FLR 716 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 60]

No hay jerarquía entre los distintos objetivos del Convenio (párr. 18 del Informe Explicativo Pérez-Vera). Por tanto, la interpretación de los tribunales puede variar de un Estado contratante a otro al adjudicar más o menos importancia a determinados objetivos. Asimismo, la doctrina puede evolucionar a nivel nacional o internacional.

En la jurisprudencia británica (Inglaterra y País de Gales), una decisión de la máxima instancia judicial de ese momento, la Cámara de los Lores, dio lugar a una revalorización de los objetivos del Convenio y, por consiguiente, a un cambio en la práctica de los tribunales con respecto a las excepciones:

Re M. (Children) (Abduction: Rights of Custody) [2007] UKHL 55, [2008] 1 AC 1288 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 937]

Anteriormente, la voluntad de dar efecto al objetivo principal de promover el retorno y evitar que se recurra de forma abusiva a las excepciones había dado lugar a un nuevo criterio sobre el "carácter excepcional" de las circunstancias en el establecimiento de las excepciones. Véanse por ejemplo:

Re M. (A Child) (Abduction: Child's Objections to Return) [2007] EWCA Civ 260 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 901]

Este criterio relativo al carácter excepcional de las circunstancias fue posteriormente declarado infundado por la Cámara de los Lores en el asunto Re M. (Children) (Abduction: Rights of Custody) [2007] UKHL 55, [2008] 1 AC 1288 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 937].

- Teoría de la privación del acceso a la justicia del fugitivo (Fugitive Disentitlement Doctrine):

En Estados Unidos la jurisprudencia ha optado por diferentes enfoques con respecto a los demandantes que no han respetado, o no habrían respetado, una resolución judicial dictada en aplicación de la teoría de la privación del acceso a la justicia del fugitivo.

En el asunto Re Prevot, 59 F.3d 556 (6th Cir. 1995) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 150] se aplicó la teoría de la privación del acceso a la justicia del fugitivo, ya que el padre demandante había dejado los Estados Unidos para escapar de una condena penal y de otras responsabilidades ante los tribunales estadounidenses.

Walsh v. Walsh, No. 99-1747 (1st Cir. July25, 2000) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 326]

En este asunto el padre era un fugitivo. En segundo lugar, se podía sostener que había una conexión entre su estatus de fugitivo y la solicitud. Sin embargo, el tribunal declaró que la conexión no era lo suficientemente importante como para se pudiera aplicar la teoría. En todo caso, estimó que su aplicación impondría una sanción demasiado severa en un caso de derechos parentales.

En el asunto March v. Levine, 249 F.3d 462 (6th Cir. 2001) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 386] no se aplicó la teoría en un caso en que el demandante no había respetado resoluciones civiles.

En un asunto en Canadá, Kovacs v. Kovacs (2002), 59 O.R. (3d) 671 (Sup. Ct.) [Referencia INCADAT: HC/E/CA 760], el estatus de fugitivo del padre fue declarado un factor a tener en cuenta, en el sentido de representar un riesgo grave para el menor.

Autor: Peter McEleavy

Carácter limitado de las excepciones

En curso de elaboración.

Cooperación de las Autoridades Centrales

Resumen INCADAT en curso de preparación.

Restitución segura / órdenes espejo

En un número de Estados contratantes ha surgido una práctica para que las órdenes de restitución estén sujetas al cumplimiento de determinados requisitos o compromisos específicos. A fin de asegurar que tales medidas de protección sean ejecutables, se le puede exigir al solicitante que registre estas medidas en términos idénticos o equivalentes en el Estado de residencia habitual del menor. Por lo general se hace referencia a estas órdenes replicadas como de "restitución segura" u "órdenes espejo".

En las siguientes jurisdicciones, las órdenes de restitución se han sometido al dictado de una orden de restitución segura u órdenes espejo:

Australia
Director-General Department of Families, Youth and Community Care and Hobbs, 24 September 1999, Family Court of Australia (Brisbane), [Referencia INCADAT: HC/E/AU 294];

Reino Unido - Inglaterra y Gales
Re W. (Abduction: Domestic Violence) [2004] EWHC 1247, [2004] 2 FLR 499  [Referencia INCADAT: HC/E/ UKe 599];

Re F. (Children) (Abduction: Removal Outside Jurisdiction) [2008] EWCA Civ. 842, [2008] 2 F.L.R. 1649, [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 982];

Sudáfrica
Sonderup v. Tondelli 2001 (1) SA 1171 (CC), [Referencia INCADAT: HC/E/ZA 309];

Central Authority v. H. 2008 (1) SA 49 (SCA) [Referencia INCADAT: HC/E/ZA 900].

El Juzgado Segundo de Niñez y Adolescencia de Panamá hizo lugar a una solicitud por parte del High Court inglés de medidas de protección accesorias a una orden sobre un derecho de visita internacional que debían ser registradas en el Estado en el que tendría lugar la visita. Véase:

Ruling Nº393-05-F, [Cita INCADAT: HC/E/PA 872].

Una solicitud de que una orden de restitución quedara sujeta a la implementación de órdenes espejo fue rechazada en

Israel
Family Application  8743/07 Y.D.G. v T.G., [Referencia INCADAT: HC/E/IL 983].

El Tribunal de Familia de Jerusalén decidió que dado que las acusaciones contra el padre no habían sido confirmadas, no había fundamentos para imponer condiciones para el regreso seguro del niño, más que ordenar que el padre deposite una suma de dinero de modo de garantizar su compromiso de permitirles vivir en su apartamento. No había necesidad de obtener una orden espejo de los tribunales de Estados Unidos, ya que la demora que ello produciría generaría un daño a los niños.