HC/E/PK 1233
Reino Unido - Inglaterra y Gales
última instancia
Reino Unido - Inglaterra y Gales
Pakistán
9 September 2013
Definitiva
Residencia habitual - art. 3 | Traslado y retención - arts. 3 y 12 | Cuestiones de competencia - art. 16 | Asuntos no regulados por el Convenio | Reglamento Bruselas II bis Reglamento (CE) No 2201/2003 del Consejo
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El Tribunal Supremo señaló que existía un debate doctrinario y judicial sobre si el concepto de residencia habitual elaborado por los tribunales de Inglaterra y el País de Gales a los efectos de la ley de 1986 sobre derecho de familia de (Family Law Act 1986) y del Convenio de La Haya de 1980 sobre sustracción de menores difería del concepto de residencia habitual según la interpretación del TJUE a los efectos del Reglamento de Bruselas IIa (Reglamento (CE) n° 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003). El Tribunal declaró que no era estrictamente necesario resolver la cuestión, pero añadió que sería muy conveniente que se adoptara el mismo criterio y, que de haber diferencias, convenía dar primacía al abordaje del Tribunal de Justicia.
Lady Hale expresó la opinión de la mayoría (Lord Wilson, Lord Reed and Lord Toulson) y reconoció que los tribunales de Inglaterra y el País de Gales habían establecido su propio criterio, derivado del criterio de "residencia ordinaria". En el asunto R v Barnet London Borough Council, ex p Shah [1983] 2 AC 309, Lord Scarman afirmó que la "residencia ordinaria es el lugar, en un territorio o país en particular, que la persona ha adoptado voluntariamente y con un objeto especifico en el curso ordinario de su vida en un momento dado, ya sea por un plazo de corta o larga duración. La mayoría indicó que este criterio no debía aplicarse a un menor, ya que desplaza el análisis de la situación del niño a las intenciones de los padres.
La mayoría afirmó además que los tribunales ingleses habían agregado consideraciones jurídicas al concepto fáctico de residencia habitual. La más importante de estas fue la "regla" según la cual, cuando ambos padres ejercen la patria potestad, uno de ellos no puede cambiar la residencia habitual del menor de forma unilateral. Aunque el Tribunal Supremo no tenía que pronunciarse sobre esta cuestión, la mayoría señaló que esta regla no había sido adoptada universalmente y que no constituiría inevitablemente un incentivo a la sustracción.
La mayoría estimó que una vez que se habían adoptado estos conceptos, había resultado tentador elaborar otra "regla", a saber, que la residencia habitual de un menor es necesariamente la de las personas que están a su cargo. Puede entonces parecer que no resta más que un paso para aplicar este principio a una situación en la que, como en el presente caso, el menor no ha estado nunca en el país donde la persona a su cargo tiene su residencia habitual, menos aún vivido.
La mayoría destacó que una persona puede tener su residencia habitual en un lugar en el que en realidad no se encontraba al momento de los hechos. Aceptó que dado que la madre en el presente caso conservaba su residencia habitual en Inglaterra durante su ausencia forzosa en Paquistán, podía resultar artificial elaborar una regla que consistiera en que la presencia física en un momento dado, sin importar su duración, fuera una condición previa esencial para la residencia habitual. Sin embargo, la mayoría también afirmó que una persona puede no tener residencia habitual.
La mayoría consideró la importante sentencia de la Cámara de los Lores Re J (A Minor) (Abduction: Custody Rights) [1990] 2 A.C. 562 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 2]. En ese caso, Lord Brandon había declarado que a una persona bien puede dejar de tener su residencia habitual en un país de un día para el otro con intenciones serias de no regresar, pero no puede adoptar una residencia habitual en otro país de un día para el otro sin que necesariamente transcurra un período de tiempo considerable y que la persona tenga intenciones serias de establecer allí su residencia habitual.
El Tribunal Supremo en su conjunto declaró que estas observaciones constituían útiles generalizaciones de los hechos (que por lo general serían verdaderas pero no siempre), y no proposiciones de derecho. En representación de la mayoría, Lady Hale afirmó que una persona puede dejar de tener su residencia habitual en un país sin haberse aún convertido en residente habitual de otro.
A la luz de su examen del concepto de residencia habitual, la mayoría emitió ocho comentarios que también fueron suscriptos por Lord Hughes:
- "La residencia habitual es una cuestión de hecho y no un concepto jurídico como el domicilio. No existe ninguna norma jurídica análoga a aquella que establece que el domicilio del menor será automáticamente el de sus padres."
- A los efectos del Reglamento Bruselas IIa, el concepto de residencia habitual se debe interpretar de forma coherente con el concepto consagrado en el Convenio de La Haya de 1980 sobre sustracción de menores y la ley de 1986 sobre derecho de familia.
- El criterio adoptado por el Tribunal Europeo se corresponde con "el lugar en el que el menor tenga una cierta integración en un entorno social y familiar" en el país concernido.
- "Hoy parece poco probable que este criterio derivaría en resultados diferentes del criterio adoptado hasta este momento por los tribunales ingleses en virtud de la ley de 1986 y del Convenio de La Haya sobre sustracción de menores."
- "Se prefiere el criterio adoptado por el Tribunal Europeo por sobre aquel adoptado anteriormente por los tribunales ingleses, ya que atribuye primacía a la situación del menor por encima de las intenciones de los padres, que pasan a ser meramente uno de los factores pertinentes. El criterio derivado del asunto R v Barnet London Borough Council, ex p Shah debe dejarse de lado en la determinación de la residencia de un menor."
- "El entorno social y familiar de un menor es aquel que comparte con las personas de las que depende (ya sean sus padres u otras). Por ende, es necesario evaluar el grado de integración de esa(s) persona(s) en el entorno social y familiar del país concernido."
- "La naturaleza esencialmente fáctica e individual de la evaluación de la residencia habitual no debe estar encubierta bajo conceptos jurídicos que lleven a un resultado diferente del resultado al que se arribaría por evaluar las circunstancias de hecho."
- "Es posible que un menor no tenga país de residencia habitual en un momento en particular."
Aplicación a los hechos del caso:
La mayoría consideró entonces el abordaje que mejor se aplicaría a la situación de hecho del menor. Lady Hale preguntó si según este abordaje la presencia era una condición previa a la residencia (por ende a la residencia habitual), o si, en cambio, ponía el foco de atención en el vínculo entre el menor y la persona a cargo de su cuidado. La mayoría privilegió el primer abordaje, lo cual significó que no se podía considerar que la residencia habitual del menor fuera Inglaterra y el País de Gales.
Sin embargo, la mayoría señaló, entre otras cuestiones, que una cosa es decir que la integración del menor en el lugar en el que se encuentra depende del grado de integración de la persona a cargo de su cuidado, pero que otra cosa muy distinta es afirmar que un menor puede integrarse en un lugar al que la persona a su cargo jamás lo ha llevado.
No obstante esta constatación, la mayoría aceptó que la cuestión no era un acte clair en el sentido del Derecho comunitario. En consecuencia, si la residencia habitual del menor hubiera sido determinante en la apelación, se habría solicitado una decisión prejudicial ante el TJUE. La residencia habitual del menor no era decisiva en última instancia porque en la decisión del Tribunal Supremo se dispuso que la nacionalidad podía aplicarse como regla de competencia residual, y que entonces el juez de primera instancia debía determinar si se podía aplicar esta regla de competencia residual al presente caso.
Opinión disidente:
Lord Hughes manifestó su acuerdo con la mayoría respecto de la desestimación del recurso de apelación; sin embargo, expresó una opinión disidente sobre si se podía considerar que el menor tenía su residencia habitual en Inglaterra y el País de Gales.
Comenzó con una reflexión sobre la proposición del Derecho inglés que consiste en que cuando los dos progenitores ejercen la patria potestad sobre el menor, no puede uno de ellos unilateralmente cambiar el lugar de residencia habitual del menor. Señaló que esta "regla" reviste especial importancia en asuntos de retención cuando ha mediado autorización para que el menor permanezca un tiempo en un Estado diferente del de su residencia habitual.
Esta regla, que apunta a prevenir los cambios de residencia habitual unilaterales por parte de un solo progenitor, garantiza la efectividad del Convenio de La Haya de 1980 sobre sustracción de menores. Sin embargo, Lord Hughes indicó que el artículo 10 del Reglamento de Bruselas IIa contempla la posibilidad de que la residencia habitual del menor puede cambiar en algún momento luego del traslado o la retención ilícita.
A pesar de que no era menester resolver esta cuestión en la apelación en curso, sugirió que se podía resolver que los actos unilaterales con miras a hacer que la estancia del menor en otro Estado se convierta en permanente fueran considerados actos de retención ilícita, aun si no ha transcurrido todo el tiempo previsto de duración de la visita. Afirmó que este abordaje era totalmente coherente con la jurisprudencia del TJUE en materia de residencia habitual de menores.
En cuanto a los hechos del caso, Lord Hughes expresó su acuerdo sobre el hecho de que la residencia habitual del menor no se deriva de la madre como cuestión de derecho. Sin embargo, declaró que la mayoría en el Tribunal de Apelaciones había cometido un error al atribuir el argumento de la madre a un punto de desacuerdo sobre la residencia habitual del menor a su cargo.
Declaró que aunque no existiera una regla sobre personas a cargo, no se debía concluir que Inglaterra no era el lugar de residencia del hijo menor. Lord Hughes sugirió que la posición de la mayoría en el Tribunal de Apelaciones equivalía a una regla de derecho "al menos en la medida en que establece una proposición general que consiste en que la residencia habitual de hecho no se puede adquirir sin presencia física en algún momento. Hizo referencia a la jurisprudencia del TJUE y declaró que para determinar la residencia habitual se requiere una evaluación de las circunstancias de la integración de la unidad familiar de la que el menor es parte.
Lord Hughes afirmó que esto puede llevar a concluir que el menor comparte la residencia habitual de aquella familia, aun si no ha estado presente físicamente allí, sobre todo si la razón por la que no ha estado es la coerción u otra situación de fuerza mayor. Lord Hughes cerró su argumentación destacando que se estaría cometiendo una falta grave en cuanto a la protección que garantiza el Convenio de La Haya de 1980 sobre sustracción de menores si se declarare que un niño recién nacido en una situación de esta índole carece de residencia habitual, ya que implicaría que no podría ser sea víctima de traslado o retención ilícita.
Vulneración anticipada de derechos de custodia:
En su análisis de esta "regla" de creación jurisprudencial del Derecho inglés por la que un progenitor no puede cambiar la residencia de su hijo de manera unilateral, Lord Hughes señaló la importancia de esta cuestión en los asuntos de retención ilícita. Sugirió que en lugar de sustentarse en esta norma, un abordaje más apropiado podría consistir en considerar a los actos tendentes a hacer permanente la estancia del niño en otro Estado como actos de retención ilícita, aun en los casos en que no ha transcurrido todo el tiempo previamente estipulado para la visita.
Con respecto a los hechos del caso, Lord Hughes estimó que dado que el niño había nacido con residencia habitual en Inglaterra, la retención ilícita había ocurrido inmediatamente después de su nacimiento.
Reglas de competencia para las decisiones solicitadas:
El Tribunal Supremo indicó que el presente procedimiento se había iniciado el 20 de junio de 2011, fecha en la cual, en el marco de una demanda sin notificación a la parte contraria, la Sala de Derecho de Familia del Tribunal Superior colocó a los cuatro menores bajo guarda judicial y, entre otras medidas, ordenó al padre que retornara al menor inmediatamente a Inglaterra y el País de Gales.
El Tribunal Supremo afirmó que en esa fecha dos leyes determinaban las reglas de competencia en asuntos de sobre menores: la Ley de 1986 sobre derecho de familia y el Reglamento de Bruselas IIa (actualmente también se debe tener en cuenta el Convenio de La Haya de 1996 sobre protección de los niños). Declaró que la decisión de fecha 20 de junio de 2011 (que fue confirmada más tarde) no estaba incluida en el ámbito de aplicación del artículo 1 de la ley 1986 sobre derecho de familia, razón por la cual no se les aplicaban las prohibiciones en materia de competencia del artículo 2 de esta ley. En realidad, las decisiones quedaban comprendidas en el ámbito de aplicación del Reglamento de Bruselas IIa (art. 2).
Ámbito de aplicación territorial del Reglamento Bruselas IIa:
El Tribunal Supremo declaró que las disposiciones sobre competencia del Reglamento son aplicables, independientemente de que exista o no una competencia alternativa en un Estado no miembro.
Forum Non Conveniens y el Reglamento de Bruselas IIa:
El Tribunal Supremo se negó a expresar una opinión respecto de si la argumentación del Tribunal Europeo en el asunto Owusu c. Jackson (t/a Villa Holidays Bal Inn Villas) (C-281/02) [2005] Q.B. 801, [2005] E.C.R. I-1383 con respecto a la competencia obligatoria del artículo 2 del Reglamento de Bruselas I debía extenderse a asuntos sobre menores en virtud del Reglamento de Bruselas IIa. Destacó que para resolver el asunto podía ser necesario solicitar al TJUE una decisión prejudicial.
La nacionalidad - regla de competencia de aplicación supletoria:
El Tribunal señaló que ningún otro Estado miembro tenía una vinculación con el caso, por lo cual los tribunales de Inglaterra y el País de Gales eran los únicos con competencia para resolverlo en virtud del artículo 8 del Reglamento de Bruselas IIa. Por esta razón, el artículo 14 del Reglamento de Bruselas IIa (competencia residual) era aplicable y la competencia de los tribunales de Inglaterra y el País de Gales debía ser determinada con arreglo a las leyes de este país.
El Tribunal declaró que como continuaban aplicándose las normas del common law relativas a la competencia inherente al Tribunal Superior, no había ninguna duda de que se podía ejercer esta competencia si el menor era de nacionalidad británica. La mayoría examinó jurisprudencia reciente en donde se establece que se debe obrar con "extrema prudencia" para decidir sobre el ejercicio de esta competencia.
Señalaron que existen motivos de orden político que se oponen al ejercicio de la competencia en razón de la nacionalidad, pero los hechos del caso son los que en última instancia deben determinar su ejercicio. Sobre este punto, la mayoría enumeró una serie de factores pertinentes, por ejemplo la coerción de la que fue víctima la madre.
Como el juez de primera instancia no había abordado esta regla de competencia, debió enviársele nuevamente el asunto para que lo hiciera. Si decidía no ejercer competencia en razón de la nacionalidad del menor, debía entonces solicitarse una decisión prejudicial al TJUE con respecto a la residencia habitual del menor.
Cuestiones no regidas por el Convenio
Véanse más arriba las cuestiones sobre competencia.
Reglamento Bruselas II a (Reglamento (CE) n° 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003)
Véase más arriba la interpretación del concepto de residencia habitual.
Autor del resumen: Peter McEleavy
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Se puede consultar la sentencia del Tribunal de Apelaciones en A v A (Children) (Habitual Residence) [2012] EWCA Civ 1396, [2013] Fam. 232 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 1192]. Véase también la decisión Re H (Children) (Jurisdiction: Habitual Residence) [2014] EWCA Civ 1101 [Referencia INCADAT : HC/E/UKe 1287].
Los tribunales han adoptado posiciones divergentes respecto de si es posible que surja una "retención por adelantado", es decir, si es posible que un plazo lícito de retención se convierta en ilícito antes de la fecha programada para el regreso.
Esta posibilidad se aceptó implícitamente en:
Reino Unido - Inglaterra y Gales
Re S. (Minors) (Child Abduction: Wrongful Retention) [1994] Fam 70 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 117].
Nueva Zelanda
P. v. The Secretary for Justice [2003] NZLR 54, [2003] NZFLR 673 [Cita INCADAT: HC/E/NZ 575] (Revocada en apelación - veáse más abajo)
Un número importante de tribunales, sin embargo, se ha rehusado a fallar declarando la ilicitud de una retención antes de la fecha programada de restitución.
China - (Región Administrativa Especial de Hong Kong)
B.L.W. v. B.W.L. [2007] 2 HKLRD 193, [Referencia INCADAT: HC/E/HK 975];
Nueva Zelanda
P. v. Secretary for Justice [2004] 2 NZLR 28 [Referencia INCADAT: HC/E/NZ 583];
Reino Unido - Escocia
Watson v. Jamieson 1998 SLT 180 [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 75];
Estados Unidos de América
Toren v. Toren, 191 F.3d 23 (1st Cir 1999) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 584].
La interpretación del concepto central de residencia habitual (Preámbulo, art. 3, art. 4) ha demostrado ser cada vez más problemática en años recientes con interpretaciones divergentes que surgen de distintos Estados contratantes. No hay uniformidad respecto de si al momento de determinar la residencia habitual el énfasis debe estar sobre el niño exclusivamente, prestando atención a las intenciones de las personas a cargo del cuidado del menor, o si debe estar primordialmente en las intenciones de las personas a cargo del cuidado del menor. Al menos en parte como resultado, la residencia habitual puede parecer constituir un factor de conexión muy flexible en algunos Estados contratantes y mucho más rígido y reflejo de la residencia a largo plazo en otros.
La valoración de la interpretación de residencia habitual se torna aún más complicada por el hecho de que los casos que se concentran en el concepto pueden involucrar situaciones fácticas muy diversas. A modo de ejemplo, la residencia habitual puede tener que considerarse como consecuencia de una mudanza permanente, o una mudanza más tentativa, aunque tenga una duración indefinida o potencialmente indefinida, o la mudanza pueda ser, de hecho, por un plazo de tiempo definido.
Tendencias generales:
La jurisprudencia de los tribunales federales de apelación de los Estados Unidos de América puede tomarse como ejemplo de la amplia gama de interpretaciones existentes en lo que respecta a la residencia habitual.
Enfoque centrado en el menor
El Tribunal Federal de Apelaciones de los Estados Unidos de América del 6º Circuito ha apoyado firmemente el enfoque centrado en el menor en la determinación de la residencia habitual.
Friedrich v. Friedrich, 983 F. 2d 1396, 125 ALR Fed. 703 (6th Cir. 1993), [Referencia INCADAT: HC/Ee/USF 142];
Robert v. Tesson, 507 F.3d 981 (6th Cir. 2007) [Referencia INCADAT: HC/E/US 935].
Veáse también:
Villalta v. Massie, No. 4:99cv312-RH (N.D. Fla. Oct. 27, 1999) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 221].
Enfoque combinado: conexión del menor / intención de los padres
Los Tribunales Federales de Apelaciones de los Estados Unidos de América de los 3º y 8º Circuitos han adoptado un enfoque centrado en el menor pero que igualmente tiene en cuenta las intenciones compartidas de los padres.
El fallo clave es el del caso: Feder v. Evans-Feder, 63 F.3d 217 (3d Cir. 1995), [Referencia INCADAT: HC/E/USf 83].
Veánse también:
Silverman v. Silverman, 338 F.3d 886 (8th Cir. 2003), [Referencai INCADAT: HC/E/USf 530];
Karkkainen v. Kovalchuk, 445 F.3d 280 (3rd Cir. 2006), [Referencia INCADAT: HC/E/USf 879].
En este último asunto se estableció una distinción entre las situaciones que involucran a niños muy pequeños, en las cuales se atribuye especial importancia a las intenciones de los padres (véase por ejemplo: Baxter v. Baxter, 423 F.3d 363 (3rd Cir. 2005) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 808]) y aquellas que involucran a niños más mayores, donde el impacto de las intenciones de los padres ya es más limitado.
Enfoque centrado en la intención de los padres
El fallo del Tribunal Federal de Apelaciones de los Estados Unidos de América del 9º Circuito en Mozes v. Mozes, 239 F.3d 1067 (9th Cir. 2001) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 301] ha sido altamente influyente al disponer que, por lo general, debería haber una intención establecida de abandonar una residencia habitual antes de que un menor pueda adquirir una nueva.
Esta interpretación ha sido adoptada y desarrollada en otras sentencias de tribunales federales de apelación, de modo tal que la ausencia de intención compartida de los padres respecto del objeto de la mudanza derivó en la conservación de la residencia habitual vigente, aunque el menor hubiera estado fuera de dicho Estado durante un período de tiempo extenso. Véanse por ejemplo:
Holder v. Holder, 392 F.3d 1009, 1014 (9th Cir. 2004) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 777]: Conservación de la residencia habitual en los Estados Unidos luego de 8 meses de una estadía intencional de cuatro años en Alemania;
Ruiz v. Tenorio, 392 F.3d 1247, 1253 (11th Cir. 2004) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 780]: Conservación de la residencia habitual en los Estados Unidos durante una estadía de 32 meses en México;
Tsarbopoulos v. Tsarbopoulos, 176 F. Supp.2d 1045 (E.D. Wash. 2001), [Referencai INCADAT: HC/E/USf 482]: conservación de la residencia habitual en los Estados Unidos durante una estadía de 27 meses en Grecia;
El enfoque en el asunto Mozes ha sido aprobado asimismo por el Tribunal Federal de Apelaciones de los Circuitos 2º y 7º:
Gitter v. Gitter, 396 F.3d 124, 129-30 (2d Cir. 2005), [Referencia INCADAT: HC/E/USf 776];
Koch v. Koch, 450 F.3d 703 (7th Cir.2006), [Referencia INCADAT: HC/E/USf 878].
Con respecto al enfoque aplicado en el asunto Mozes, cabe destacar que el 9º Circuito sí reconoció que, con tiempo suficiente y una experiencia positiva, la vida de un menor podría integrarse tan firmemente en el nuevo país de manera de pasar a tener residencia habitual allí sin perjuicio de las intenciones en contrario que pudieren tener los padres.
Otros Estados
Hay diferencias en los enfoques que adoptan otros Estados.
Austria
La Corte Suprema de Austria ha establecido que un periodo de residencia superior a seis meses en un Estado será considerado generalmente residencia habitual, aún en el caso en que sea contra la voluntad de la persona que se encarga del cuidado del niño (ya que se trata de una determinación fáctica del centro de su vida).
8Ob121/03g, Oberster Gerichtshof [Referencia INCADAT: HC/E/AT 548].
Canadá
En la Provincia de Quebec se adopta un enfoque centrado en el menor:
En el asunto Droit de la famille 3713, N° 500-09-010031-003 [Referencia INCADAT: HC/E/CA 651], el Tribunal de Apelaciones de Montreal sostuvo que la determinación de la residencia habitual de un menor es una cuestión puramente fáctica que debe resolverse a la luz de las circunstancias del caso, teniendo en cuenta la realidad de la vida del menor, más que a la de sus padres. El plazo de residencia efectiva debe ser por un período de tiempo significativo e ininterrumpido y el menor debe tener un vínculo real y activo con el lugar. Sin embargo, no se establece un período de residencia mínimo.
Alemania
En la jurisprudencia alemana se evidencia asimismo un enfoque fáctico centrado en la vida del menor:
2 UF 115/02, Oberlandesgericht Karlsruhe [Referencia INCADAT: HC/E/DE 944].
Esto condujo a que el Tribunal Federal Constitucional aceptara que la residencia habitual se puede adquirir sin perjuicio de que el niño haya sido trasladado de forma ilícita al nuevo Estado de residencia:
Bundesverfassungsgericht, 2 BvR 1206/98, 29. Oktober 1998 [Referencia INCADAT: HC/E/DE 233].
El Tribunal Constitucional confirmó la decisión del Tribunal Regional de Apelaciones por la que se estableció que los niños habían adquirido residencia habitual en Francia, sin perjuicio de la naturaleza de su traslado a ese lugar. La fundamentación consistió en que la residencia habitual es un concepto fáctico y que durante los nueve meses que estuvieron allí, los niños se integraron al entorno local.
Israel
En este país se adoptaron enfoques alternativos para determinar la residencia habitual del niño. Algunas veces se ha puesto bastante atención en las intenciones de los padres. Véanse:
Family Appeal 1026/05 Ploni v. Almonit [Referencia INCADAT: HC/E/Il 865];
Family Application 042721/06 G.K. v Y.K. [Referencia INCADAT: HC/E/Il 939].
No obstante, en otros casos se ha hecho referencia a un enfoque más centrado en el menor. Véase:
decisión de la Corte Suprema en C.A. 7206/03, Gabai v. Gabai, P.D. 51(2)241;
FamA 130/08 H v H [Referencia INCADAT: HC/E/Il 922].
Nueva Zelanda
Asimismo, cabe destacar que, a diferencia del enfoque adoptado en Mozes, la mayoría de los miembros del Tribunal de Apelaciones de Nueva Zelanda rechazó expresamente la idea de que para adquirir una nueva residencia habitual se deba tener una intención establecida de abandonar la residencia habitual vigente. Véase:
S.K. v K.P. [2005] 3 NZLR 590, [Referencia INCADAT: HC/E/NZ 816].
Suiza
En la jurisprudencia suiza se puede ver un enfoque fáctico centrado en la vida del menor:
5P.367/2005/ast, Bundesgericht, II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile) [Referencia INCADAT: HC/E/CH 841].
Reino Unido
El enfoque estándar consiste en considerar la intención establecida de las personas que se encargan del cuidado del menor en consonancia con la realidad fáctica de la vida de aquel.
Re J. (A Minor) (Abduction: Custody Rights) [1990] 2 AC 562, [1990] 2 All ER 961, [1990] 2 FLR 450, sub nom C. v. S. (A Minor) (Abduction) [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 2].
Para una opinión doctrinaria acerca de los diferentes enfoques sobre el concepto de residencia habitual en los países del common law, véanse:
R. Schuz, Habitual Residence of Children under the Hague Child Abduction Convention: Theory and Practice, Child and Family Law Quarterly Vol 13 1 (2001) 1.
R. Schuz, Policy Considerations in Determining Habitual Residence of a Child and the Relevance of Context, Journal of Transnational Law and Policy Vol. 11, 101 (2001).
En la jurisprudencia temprana relativa al Convenio se advertía una clara reticencia de los tribunales de apelación a concluir que un menor carecía de residencia habitual. Esto se debía a la preocupación de que dicha conclusión tornara al instrumento inaplicable. Véanse:
Reino Unido - Inglaterra y Gales
Re F. (A Minor) (Child Abduction) [1992] 1 FLR 548 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 40];
Australia
Cooper v. Casey (1995) FLC 92-575 [Referencia INCADAT: HC/E/AU 104].
Sin embargo, más recientemente, se ha reconocido que existen situaciones en las que no es posible considerar que un menor tiene residencia habitual en algún lugar:
D.W. & Director-General, Department of Child Safety [2006] FamCA 93, [Referencia INCADAT: HC/E/AU 870].
En este caso, la mayoría aceptó que podía decirse que su decisión privaba al menor de la protección del Convenio. No obstante, la mayoría afirmó que, por lo general, el interés del menor puede verse negativamente afectado por la tendencia de los tribunales a resolver que un padre que intenta una reconciliación en un país extranjero pasa a tener su "residencia habitual" en dicho país extranjero al igual que el menor.
Reino Unido - Inglaterra y Gales
W. and B. v. H. (Child Abduction: Surrogacy) [2002] 1 FLR 1008 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 470];
Reino Unido - Escocia
Robertson v. Robertson 1998 SLT 468 [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 194];
D. v. D. 2002 SC 33 [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 351];
Nueva Zelanda
S.K. v. K.P. [2005] 3 NZLR 590, [Referencia INCADAT: HC/E/NZ 816];
Estados Unidos de América
Delvoye v. Lee, 329 F.3d 330 (3rd Cir. 2003) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 529];
Ferraris v. Alexander, 125 Cal. App. 4th 1417 (2005) [Referencia INCADAT: HC/E/US 797].
ndo un progenitor pretende la restitución de un menor fuera del ámbito del Convenio de la Haya u otro instrumento internacional o regional, el tribunal que entiende en la causa deberá decidir cómo equilibrar los intereses del menor con la política internacional general de combatir el traslado ilícito y la no restitución de menores en el extranjero (Art. 11(1) CDN de la ONU 1990).
Canadá
Shortridge-Tsuchiya v. Tsuchiya, 2009 BCSC 541, [2009] B.C.W.L.D. 4138, [Cita INCADAT: HC/E/CA 1109].
Reino Unido - Inglaterra y Gales
Los tribunales de apelaciones han luchado por llegar a un acuerdo respecto del equilibrio adecuado que debe lograrse.
El Tribunal de Apelaciones adoptó una interpretación internacionalista favoreciendo un enfoque reflejado en el del Convenio de la Haya en:
Re E. (Abduction: Non-Convention Country) [1999] 2 FLR 642 [Cita INCADAT: HC/E/UKe 589];
Re J. (Child Returned Abroad: Human Rights) [2004] EWCA Civ. 417, [2004] 2 FLR 85 [Cita INCADAT: HC/E/UKe 586].
Sin embargo, en un caso precedente: Re J.A. (Child Abduction: Non-Convention Country) [1998] 1 FLR 231 [Cita INCADAT: HC/E/UKe 588], no se expidió una orden de restitución, ya que había preocupaciones respecto de si el sistema jurídico de la jurisdicción extranjera podría actuar a fin de resguardar el interés superior del menor. Un factor en ese caso era que la madre sustractora, que era británica, no tendría derecho a reubicarse fuera del Estado de residencia habitual del menor excepto que contara con el consentimiento del padre.
En Re J. (A Child) (Return to Foreign Jurisdiction: Convention Rights) [2005] UKHL 40, [2006] 1 AC 80, [Cita INCADAT: HC/E/UKe 801], la Cámara de los Lores estableció expresamente que el enfoque preferible era el del Tribunal de Apelaciones en Re J.A. (Child Abduction: Non-Convention Country) [1998] 1 FLR 231 [Cita INCADAT: HC/E/UKe 588].
La Cámara de los Lores sostuvo que el fundamento del Convenio de la Haya implicaba necesariamente que el Estado de refugio podría - en algunas ocasiones - tener que hacer algo que no resguardara el interés superior del menor involucrado. Los Estados parte habían aceptado esta desventaja para algunos menores en particular en aras de una mayor ventaja para los menores en general. Sin embargo, no había ninguna garantía, ni en la ley ni en la doctrina, para que los principios del Convenio de la Haya se extendieran a países que no eran partes del Convenio. En un caso fuera del Convenio el tribunal debe actuar de conformidad con el bienestar del menor. Aunque no existiera una ‘presunción fuerte' a favor de la restitución sobre la base de los hechos de un caso particular, una restitución sumaria bien podría ser en pos del interés superior del menor.
Se puede observar que en Re F. (Children) (Abduction: Removal Outside Jurisdiction) [2008] EWCA Civ. 854, [2008] 2 F.L.R. 1649 [Cita INCADAT: HC/E/UKe 982], la sentencia de un juez de primera instancia que se sintió obligado a desechar su orden de restitución original a la luz, entre otros, del fallo en Re M. fue revocada. El Tribunal de Apelaciones, sin embargo, no comentó el fallo de la Cámara de los Lores y el caso se concentró ostensiblemente en la existencia de nuevas pruebas, apuntando al carácter inevitable de la deportación de la madre.
En E.M. (Lebanon) v. Secretary of State for the Home Department [2008] UKHL 64, [2009] 1 A.C. 1198 [Cita INCADAT: HC/E/UKe 994], un caso de inmigración en torno del traslado ilícito de un menor de un país fuera del Convenio, la Cámara de los Lores resolvió que la restitución llevaría a una violación del derecho a la vida familiar del menor y su madre en virtud del Artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). Sin embargo, cabe destacar que, en los hechos, la única ‘vida familiar' del menor era con su madre, puesto que el padre no había tenido ningún contacto con el menor desde la fecha de su nacimiento. La mayoría de la sala (4:1) sostuvo que el carácter discriminatorio del derecho de familia libanés, que habría llevado a que el cuidado del menor se trasladara automáticamente de la madre al padre, cuando el menor cumpliera 7 años, no habría redundado en una violación del CEDH.