HC/E/UKe 589
Reino Unido - Inglaterra y Gales
Court of Appeal (Inglaterra)
Tribunal de Apelaciones
Sudán
Reino Unido - Inglaterra y Gales
24 June 1999
Definitiva
Asuntos no regulados por el Convenio
Apelación desestimada, restitución ordenada
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La madre argumentó que el juez de primera instancia se había equivocado al solicitar la restitución de los menores ya que conforme a las leyes de Shaira, los separaría de ambos padres. Buscando respaldo en una decisión anterior del Court of Appeal (Tribunal de Apelaciones) en Re JA (Child Abduction: Non-Convention Country) [1998] 1 FLR 231 [INCADAT cite HC/E/UKe 58] argumentó que la orden de restitución debería ser revocada basándose en que el sistema de Sudán era desfavorable para el bienestar de los menores. El tribunal señaló que lo primordial era, en efecto, el bienestar de los menores en cuestión. No obstante, observó que el entendimiento de este concepto debía depender del entorno cultural y las expectativas de la jurisdicción en cuestión. El tribunal cuestionó si era aconsejable permitir que un padre sustractor criticara los criterios del sistema de justicia en materia de familia en un Estado no parte del Convenio de la Haya sobre Sustracción de Menores (Hague Child Abduction Convention) y salvo en circunstancias excepcionales, en donde hubiera prueba de persecución étnica, sexual o cualquier otro tipo de discriminación. Se sostuvo que los principios de la supremacía del bienestar de los menores y respeto mutuo internacional, en particular con respecto a la jurisdicción extranjera, no eran necesariamente conflictivos en este caso. Esto se debió a que los menores eran sudaneses y que sus intereses podrían ser mejor protegidos por una decisión de acuerdo con pautas y valores de la sociedad de Sudán, en la que ellos vivieron. Consecuentemente, una decisión conforme a la ley local fue capaz de velar por el bienestar de los menores.
ndo un progenitor pretende la restitución de un menor fuera del ámbito del Convenio de la Haya u otro instrumento internacional o regional, el tribunal que entiende en la causa deberá decidir cómo equilibrar los intereses del menor con la política internacional general de combatir el traslado ilícito y la no restitución de menores en el extranjero (Art. 11(1) CDN de la ONU 1990).
Canadá
Shortridge-Tsuchiya v. Tsuchiya, 2009 BCSC 541, [2009] B.C.W.L.D. 4138, [Cita INCADAT: HC/E/CA 1109].
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Los tribunales de apelaciones han luchado por llegar a un acuerdo respecto del equilibrio adecuado que debe lograrse.
El Tribunal de Apelaciones adoptó una interpretación internacionalista favoreciendo un enfoque reflejado en el del Convenio de la Haya en:
Re E. (Abduction: Non-Convention Country) [1999] 2 FLR 642 [Cita INCADAT: HC/E/UKe 589];
Re J. (Child Returned Abroad: Human Rights) [2004] EWCA Civ. 417, [2004] 2 FLR 85 [Cita INCADAT: HC/E/UKe 586].
Sin embargo, en un caso precedente: Re J.A. (Child Abduction: Non-Convention Country) [1998] 1 FLR 231 [Cita INCADAT: HC/E/UKe 588], no se expidió una orden de restitución, ya que había preocupaciones respecto de si el sistema jurídico de la jurisdicción extranjera podría actuar a fin de resguardar el interés superior del menor. Un factor en ese caso era que la madre sustractora, que era británica, no tendría derecho a reubicarse fuera del Estado de residencia habitual del menor excepto que contara con el consentimiento del padre.
En Re J. (A Child) (Return to Foreign Jurisdiction: Convention Rights) [2005] UKHL 40, [2006] 1 AC 80, [Cita INCADAT: HC/E/UKe 801], la Cámara de los Lores estableció expresamente que el enfoque preferible era el del Tribunal de Apelaciones en Re J.A. (Child Abduction: Non-Convention Country) [1998] 1 FLR 231 [Cita INCADAT: HC/E/UKe 588].
La Cámara de los Lores sostuvo que el fundamento del Convenio de la Haya implicaba necesariamente que el Estado de refugio podría - en algunas ocasiones - tener que hacer algo que no resguardara el interés superior del menor involucrado. Los Estados parte habían aceptado esta desventaja para algunos menores en particular en aras de una mayor ventaja para los menores en general. Sin embargo, no había ninguna garantía, ni en la ley ni en la doctrina, para que los principios del Convenio de la Haya se extendieran a países que no eran partes del Convenio. En un caso fuera del Convenio el tribunal debe actuar de conformidad con el bienestar del menor. Aunque no existiera una ‘presunción fuerte' a favor de la restitución sobre la base de los hechos de un caso particular, una restitución sumaria bien podría ser en pos del interés superior del menor.
Se puede observar que en Re F. (Children) (Abduction: Removal Outside Jurisdiction) [2008] EWCA Civ. 854, [2008] 2 F.L.R. 1649 [Cita INCADAT: HC/E/UKe 982], la sentencia de un juez de primera instancia que se sintió obligado a desechar su orden de restitución original a la luz, entre otros, del fallo en Re M. fue revocada. El Tribunal de Apelaciones, sin embargo, no comentó el fallo de la Cámara de los Lores y el caso se concentró ostensiblemente en la existencia de nuevas pruebas, apuntando al carácter inevitable de la deportación de la madre.
En E.M. (Lebanon) v. Secretary of State for the Home Department [2008] UKHL 64, [2009] 1 A.C. 1198 [Cita INCADAT: HC/E/UKe 994], un caso de inmigración en torno del traslado ilícito de un menor de un país fuera del Convenio, la Cámara de los Lores resolvió que la restitución llevaría a una violación del derecho a la vida familiar del menor y su madre en virtud del Artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). Sin embargo, cabe destacar que, en los hechos, la única ‘vida familiar' del menor era con su madre, puesto que el padre no había tenido ningún contacto con el menor desde la fecha de su nacimiento. La mayoría de la sala (4:1) sostuvo que el carácter discriminatorio del derecho de familia libanés, que habría llevado a que el cuidado del menor se trasladara automáticamente de la madre al padre, cuando el menor cumpliera 7 años, no habría redundado en una violación del CEDH.