HC/E/UKe 588
Reino Unido - Inglaterra y Gales
Court of Appeal (Inglaterra)
Tribunal de Apelaciones
Emiratos Árabes Unidos
Reino Unido - Inglaterra y Gales
11 June 1997
Definitiva
Asuntos no regulados por el Convenio
Apelación desestimada, restitución denegada
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El Court of Appeal (Tribunal de Apelaciones) rechazó la interpretación del juez de primera instancia, no obstante, determinó que la necesidad común para que el tribunal de la residencia habitual pueda decidir sobre el futuro del menor, no constituía un beneficio suficiente para superar a los otros riesgos inherentes en la emisión de una orden de restitución. Habiéndose permitido la presentación de evidencia nueva, la madre argumentó, inter alia, que era necesario que el tribunal considere la manera en que la custodia pudiera ser resuelta en la jurisdicción extranjera como para asegurarse que la cuestión sería determinada de la misma manera que en Inglaterra utilizando, en líneas generales una postura de bienestar. Habiendo examinado una larga lista de autoridades, el tribunal aceptó que constituiría una renuncia a su responsabilidad y deber de proteger al menor, poner en manos de un tribunal extranjero la decisión de determinar el futuro del menor, cuyo régimen pudiera ser desfavorable para beneficio del menor. Habiendo oído las pruebas respecto de las leyes aplicables en los tribunales de los Emiratos Árabes Unidos, el tribunal concluyó que los poderes de los tribunales en esa jurisdicción estaban limitados y que no había indicio de que el bienestar fuera el test. Además, si la madre regresaba con el menor a Sharjah no existiría poder del tribunal para permitirle regresar con el menor a Inglaterra sin el consentimiento del padre, incluso si fuera para beneficio del menor. Por consiguiente, no se emitió la orden de restitución inmediata.
ndo un progenitor pretende la restitución de un menor fuera del ámbito del Convenio de la Haya u otro instrumento internacional o regional, el tribunal que entiende en la causa deberá decidir cómo equilibrar los intereses del menor con la política internacional general de combatir el traslado ilícito y la no restitución de menores en el extranjero (Art. 11(1) CDN de la ONU 1990).
Canadá
Shortridge-Tsuchiya v. Tsuchiya, 2009 BCSC 541, [2009] B.C.W.L.D. 4138, [Cita INCADAT: HC/E/CA 1109].
Reino Unido - Inglaterra y Gales
Los tribunales de apelaciones han luchado por llegar a un acuerdo respecto del equilibrio adecuado que debe lograrse.
El Tribunal de Apelaciones adoptó una interpretación internacionalista favoreciendo un enfoque reflejado en el del Convenio de la Haya en:
Re E. (Abduction: Non-Convention Country) [1999] 2 FLR 642 [Cita INCADAT: HC/E/UKe 589];
Re J. (Child Returned Abroad: Human Rights) [2004] EWCA Civ. 417, [2004] 2 FLR 85 [Cita INCADAT: HC/E/UKe 586].
Sin embargo, en un caso precedente: Re J.A. (Child Abduction: Non-Convention Country) [1998] 1 FLR 231 [Cita INCADAT: HC/E/UKe 588], no se expidió una orden de restitución, ya que había preocupaciones respecto de si el sistema jurídico de la jurisdicción extranjera podría actuar a fin de resguardar el interés superior del menor. Un factor en ese caso era que la madre sustractora, que era británica, no tendría derecho a reubicarse fuera del Estado de residencia habitual del menor excepto que contara con el consentimiento del padre.
En Re J. (A Child) (Return to Foreign Jurisdiction: Convention Rights) [2005] UKHL 40, [2006] 1 AC 80, [Cita INCADAT: HC/E/UKe 801], la Cámara de los Lores estableció expresamente que el enfoque preferible era el del Tribunal de Apelaciones en Re J.A. (Child Abduction: Non-Convention Country) [1998] 1 FLR 231 [Cita INCADAT: HC/E/UKe 588].
La Cámara de los Lores sostuvo que el fundamento del Convenio de la Haya implicaba necesariamente que el Estado de refugio podría - en algunas ocasiones - tener que hacer algo que no resguardara el interés superior del menor involucrado. Los Estados parte habían aceptado esta desventaja para algunos menores en particular en aras de una mayor ventaja para los menores en general. Sin embargo, no había ninguna garantía, ni en la ley ni en la doctrina, para que los principios del Convenio de la Haya se extendieran a países que no eran partes del Convenio. En un caso fuera del Convenio el tribunal debe actuar de conformidad con el bienestar del menor. Aunque no existiera una ‘presunción fuerte' a favor de la restitución sobre la base de los hechos de un caso particular, una restitución sumaria bien podría ser en pos del interés superior del menor.
Se puede observar que en Re F. (Children) (Abduction: Removal Outside Jurisdiction) [2008] EWCA Civ. 854, [2008] 2 F.L.R. 1649 [Cita INCADAT: HC/E/UKe 982], la sentencia de un juez de primera instancia que se sintió obligado a desechar su orden de restitución original a la luz, entre otros, del fallo en Re M. fue revocada. El Tribunal de Apelaciones, sin embargo, no comentó el fallo de la Cámara de los Lores y el caso se concentró ostensiblemente en la existencia de nuevas pruebas, apuntando al carácter inevitable de la deportación de la madre.
En E.M. (Lebanon) v. Secretary of State for the Home Department [2008] UKHL 64, [2009] 1 A.C. 1198 [Cita INCADAT: HC/E/UKe 994], un caso de inmigración en torno del traslado ilícito de un menor de un país fuera del Convenio, la Cámara de los Lores resolvió que la restitución llevaría a una violación del derecho a la vida familiar del menor y su madre en virtud del Artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). Sin embargo, cabe destacar que, en los hechos, la única ‘vida familiar' del menor era con su madre, puesto que el padre no había tenido ningún contacto con el menor desde la fecha de su nacimiento. La mayoría de la sala (4:1) sostuvo que el carácter discriminatorio del derecho de familia libanés, que habría llevado a que el cuidado del menor se trasladara automáticamente de la madre al padre, cuando el menor cumpliera 7 años, no habría redundado en una violación del CEDH.