HC/E/UKe 50
Royaume-Uni - Angleterre et Pays de Galles
Court of Appeal (Angleterre)
Deuxième Instance
Allemagne
Royaume-Uni - Angleterre et Pays de Galles
29 July 1992
Définitif
Objectifs de la Convention - Préambule, art. 1 et 2 | Droit de garde - art. 3 | Acquiescement - art. 13(1)(a) | Questions procédurales
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El objetivo del Convenio es desalentar las sustracciones de menores y restituir a los menores ilícitamente sustraídos o retenidos con la mayor rapidez posible al país de su residencia a los fines de que los tribunales de esos estados decidan dónde y con quién debe vivir un menor.
Violación de los derechos de custodia El momento en que la madre decidió unilateralmente no restituir al menor no es el mismo momento en el que la retención se convirtió en sustracción ilícita. Sólo se trató de una intención no comunicada a otros de retener al menor en el futuro, de lo cual la madre todavía podría haberse retractado. El tribunal aceptó que la retención podría haberse originado a partir de la fecha de la solicitud de residencia y de órdenes de medidas prohibidas presentada por la tía sin conocimiento de las demás partes.
Para aceptarlo no es necesario demostrar que un solicitante tenía conocimiento específico del Convenio de la Haya. Si un padre sabe que su hijo ha sido retenido en otro país contra su deseo y quiere su restitución y tiene la capacidad para obtener consejo legal en cuanto a qué instancias legales le asisten, se lo puede considerar objetivamente preparado para dar su consentimiento en la situación que se ha producido. El consentimiento tiene que ser incoherente en cuanto a la conducta con la restitución sumaria del menor al lugar de residencia habitual. No tiene que ser una aceptación a largo plazo del estado de situación existente. El tribunal concluyó que el juez de primera instancia había puesto demasiado énfasis en el estado subjetivo mental del padre en lugar de concentrarse en su conducta, visualizada objetivamente y en el efecto que, para su conocimiento, le transmitió a la tía.
Puede observarse que pasaron menos de tres meses entre la presentación de la solicitud de restitución y la segunda decisión del tribunal de apelación.
Las opiniones expresadas en esta sentencia con respecto a la aceptación posterior deben considerarse ahora a la luz del fallo de la Cámara de los Lores en: Re H. and Others (Minors) (Abduction: Acquiescence) [1998] AC 72, [1997] 2 WLR 563, [1997] 2 All ER 225 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 46].
Los órganos jurisdiccionales de todos los Estados contratantes deben inevitablemente referirse a los objetivos del Convenio y evaluarlos si pretenden comprender la finalidad del Convenio y contar con una guía sobre la manera de interpretar sus conceptos y aplicar sus disposiciones.
El Convenio de La Haya de 1980 sobre Sustracción de Menores comprende explícita e implícitamente una gran variedad de objetivos ―positivos y negativos―, ya que pretende establecer un equilibrio entre los distintos intereses de las partes principales: el menor, el padre privado del menor y el padre sustractor. Véanse, por ejemplo, las opiniones vertidas en la sentencia de la Corte Suprema de Canadá: W.(V.) v. S.(D.), (1996) 2 SCR 108, (1996) 134 DLR 4th 481 [Referencia INCADAT: HC/E/CA 17].
En el artículo 1 se identifican los objetivos principales, a saber, que la finalidad del Convenio consiste en lo siguiente:
"a) garantizar la restitución inmediata de los menores trasladados o retenidos de manera ilícita en cualquier Estado contratante;
b) velar por que los derechos de custodia y de visita vigentes en uno de los Estados contratantes se respeten en los demás Estados contratantes."
En el Preámbulo se brindan más detalles al respecto, en especial sobre el objetivo primordial de obtener la restitución del menor en los casos en que el traslado o la retención ha dado lugar a una violación de derechos de custodia ejercidos efectivamente. Reza lo siguiente:
"Los Estados signatarios del presente Convenio,
Profundamente convencidos de que los intereses del menor son de una importancia primordial para todas las cuestiones relativas a su custodia,
Deseosos de proteger al menor, en el plano internacional, de los efectos perjudiciales que podría ocasionarle un traslado o una retención ilícitos y de establecer los procedimientos que permitan garantizar la restitución inmediata del menor a un Estado en que tenga su residencia habitual, así como de asegurar la protección del derecho de visita".
El objetivo de restitución y la mejor manera de acometer su consecución se ven reforzados, asimismo, en los artículos que siguen, en especial en las obligaciones de las Autoridades Centrales (arts. 8 a 10), y en la exigencia que pesa sobre las autoridades judiciales de actuar con urgencia (art. 11).
El artículo 13, junto con los artículos 12(2) y 20, que contienen las excepciones al mecanismo de restitución inmediata, indican que el Convenio tiene otro objetivo más, a saber, que en ciertas circunstancias se puede tener en consideración la situación concreta del menor (en especial su interés superior) o incluso del padre sustractor.
El Informe Explicativo Pérez-Vera dirige el foco de atención (en el párr. 19) a un objetivo no explícito sobre el que descansa el Convenio que consiste en que el debate respecto del fondo del derecho de custodia debería iniciarse ante las autoridades competentes del Estado en el que el menor tenía su residencia habitual antes del traslado. Véanse por ejemplo:
Argentina
W., E. M. c. O., M. G., Supreme Court, June 14, 1995 [Referencia INCADAT: HC/E/AR 362]
Finlandia
Supreme Court of Finland: KKO:2004:76 [Referencia INCADAT: HC/E/FI 839]
Francia
CA Bordeaux, 19 janvier 2007, No de RG 06/002739 [Referencia INCADAT: HC/E/FR 947]
Israel
T. v. M., 15 April 1992, transcript (Unofficial Translation), Supreme Court of Israel [Referencia INCADAT: HC/E/IL 214]
Países Bajos
X. (the mother) v. De directie Preventie, en namens Y. (the father) (14 April 2000, ELRO nr. AA 5524, Zaaksnr.R99/076HR) [Referencia INCADAT: HC/E/NL 316]
Suiza
5A.582/2007 Bundesgericht, II. Zivilabteilung, 4 décembre 2007 [Referencia INCADAT: HC/E/CH 986]
Reino Unido – Escocia
N.J.C. v. N.P.C. [2008] CSIH 34, 2008 S.C. 571 [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 996]
Estados Unidos de América
Lops v. Lops, 140 F.3d 927 (11th Cir. 1998) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 125]
El Informe Pérez-Vera también especifica la dimensión preventiva del objetivo de restitución del Convenio (en los párrs. 17, 18 y 25), objetivo que fue destacado durante el proceso de ratificación del Convenio en los Estados Unidos (véase: Pub. Notice 957, 51 Fed. Reg. 10494, 10505 (1986)), que ha servido de fundamento para aplicar el Convenio en ese Estado contratante. Véase:
Duarte v. Bardales, 526 F.3d 563 (9th Cir. 2008) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 741]
Se ha declarado que en los casos en que un menor sustraído ha sido mantenido oculto, la aplicación del principio de suspensión del plazo de prescripción derivado del sistema de equity (equitable tolling) es coherente con el objetivo del Convenio que consiste en prevenir la sustracción de menores.
Furnes v. Reeves, 362 F.3d 702 (11th Cir. 2004) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 578]
A diferencia de otros tribunales federales de apelaciones, el Tribunal del Undécimo Circuito estaba listo para interpretar que un derecho de ne exeat comprende el derecho a determinar el lugar de residencia habitual del menor, dado que el objetivo del Convenio de La Haya consiste en prevenir la sustracción internacional y que el derecho de ne exeat atribuye al progenitor la facultad de decidir el país de residencia del menor.
En otros países, la prevención ha sido invocada a veces como un factor relevante para la interpretación y la aplicación del Convenio. Véanse por ejemplo:
Canadá
J.E.A. v. C.L.M. (2002), 220 D.L.R. (4th) 577 (N.S.C.A.) [Referencia INCADAT: HC/E/CA 754]
Reino Unido - Inglaterra y País de Gales
Re A.Z. (A Minor) (Abduction: Acquiescence) [1993] 1 FLR 682 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 50]
Los fines y objetivos del Convenio también pueden adquirir prominencia durante la vigencia del instrumento, por ejemplo, la promoción de las visitas transfronterizas, que, según los argumentos que se han postulado, surge de una aplicación estricta del mecanismo de restitución inmediata del Convenio. Véanse:
Nueva Zelanda
S. v. S. [1999] NZFLR 625 [Referencia INCADAT: HC/E/NZ 296]
Reino Unido - Inglaterra y País de Gales
Re R. (Child Abduction: Acquiescence) [1995] 1 FLR 716 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 60]
No hay jerarquía entre los distintos objetivos del Convenio (párr. 18 del Informe Explicativo Pérez-Vera). Por tanto, la interpretación de los tribunales puede variar de un Estado contratante a otro al adjudicar más o menos importancia a determinados objetivos. Asimismo, la doctrina puede evolucionar a nivel nacional o internacional.
En la jurisprudencia británica (Inglaterra y País de Gales), una decisión de la máxima instancia judicial de ese momento, la Cámara de los Lores, dio lugar a una revalorización de los objetivos del Convenio y, por consiguiente, a un cambio en la práctica de los tribunales con respecto a las excepciones:
Re M. (Children) (Abduction: Rights of Custody) [2007] UKHL 55, [2008] 1 AC 1288 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 937]
Anteriormente, la voluntad de dar efecto al objetivo principal de promover el retorno y evitar que se recurra de forma abusiva a las excepciones había dado lugar a un nuevo criterio sobre el "carácter excepcional" de las circunstancias en el establecimiento de las excepciones. Véanse por ejemplo:
Re M. (A Child) (Abduction: Child's Objections to Return) [2007] EWCA Civ 260 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 901]
Este criterio relativo al carácter excepcional de las circunstancias fue posteriormente declarado infundado por la Cámara de los Lores en el asunto Re M. (Children) (Abduction: Rights of Custody) [2007] UKHL 55, [2008] 1 AC 1288 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 937].
- Teoría de la privación del acceso a la justicia del fugitivo (Fugitive Disentitlement Doctrine):
En Estados Unidos la jurisprudencia ha optado por diferentes enfoques con respecto a los demandantes que no han respetado, o no habrían respetado, una resolución judicial dictada en aplicación de la teoría de la privación del acceso a la justicia del fugitivo.
En el asunto Re Prevot, 59 F.3d 556 (6th Cir. 1995) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 150] se aplicó la teoría de la privación del acceso a la justicia del fugitivo, ya que el padre demandante había dejado los Estados Unidos para escapar de una condena penal y de otras responsabilidades ante los tribunales estadounidenses.
Walsh v. Walsh, No. 99-1747 (1st Cir. July25, 2000) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 326]
En este asunto el padre era un fugitivo. En segundo lugar, se podía sostener que había una conexión entre su estatus de fugitivo y la solicitud. Sin embargo, el tribunal declaró que la conexión no era lo suficientemente importante como para se pudiera aplicar la teoría. En todo caso, estimó que su aplicación impondría una sanción demasiado severa en un caso de derechos parentales.
En el asunto March v. Levine, 249 F.3d 462 (6th Cir. 2001) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 386] no se aplicó la teoría en un caso en que el demandante no había respetado resoluciones civiles.
En un asunto en Canadá, Kovacs v. Kovacs (2002), 59 O.R. (3d) 671 (Sup. Ct.) [Referencia INCADAT: HC/E/CA 760], el estatus de fugitivo del padre fue declarado un factor a tener en cuenta, en el sentido de representar un riesgo grave para el menor.
Autor: Peter McEleavy
Inicialmente, esta cuestión de hecho incumbe al tribunal que haya tomado conocimiento de la solicitud de restitución. El problema puede tener relevancia cuando existen dudas sobre si el plazo de 12 meses al que se hace referencia en al artículo 12(1) ha vencido, o si hay incertidumbre respecto de si el acto presuntamente ilícito ha ocurrido antes o después de la entrada en vigor del Convenio entre el Estado de residencia habitual del menor y el Estado de refugio.
Ámbito internacional
Una cuestión jurídica que se ha suscitado y se ha resuelto con poca controversia en varios Estados está ligada al hecho de que el Convenio solo se ocupa de la protección internacional de menores trasladados o retenidos ilícitamente, y no del traslado o la retención de menores dentro del Estado de su residencia habitual. El traslado o la retención en cuestión debe necesariamente ser de la jurisdicción de los tribunales del Estado de residencia habitual del menor y no simplemente del cuidado de quien detenta la titularidad de los derechos de custodia.
Australia
Murray v. Director, Family Services (1993) FLC 92-416, [Cita INCADAT: HC/E/AU 113];
State Central Authority v. Ayob (1997) FLC 92-746, 21 Fam. LR 567, [Cita INCADAT: HC/E/AU 232];
State Central Authority v. C.R. [2005] Fam CA 1050, [Cita INCADAT: HC/E/AU 232];
Reino Unido - Inglaterra y Gales
Re H.; Re S. (Abduction: Custody Rights) [1991] 2 AC 476, [1991] 3 All ER 230, [1991] 2 FLR 262, [Cita INCADAT: HC/E/UKe 115];
Reino Unido – Escocia
Findlay v. Findlay 1994 SLT 709, [Cita INCADAT: HC/E/UKs 184].
Sin embargo, en una de las causas más tempranas, Kilgour v. Kilgour 1987 SC 55, 1987 SLT 568, 1987 SCLR 344, [Cita INCADAT: HC/E/UKs 116], las partes estaban de acuerdo en proceder sobre la base de que el traslado pertinente a los fines del Convenio comenzó con el traslado en violación de los derechos de custodia más que con el traslado del país donde el menor había vivido previamente.
En la causa israelí, Family Application 000111/07 Ploni vs. Almonit [Cita INCADAT: HC/E/IL 938], no se llegó a ningún acuerdo sobre el inicio del traslado. Un juez aceptó que la fecha pertinente era la fecha del traslado del Estado de residencia habitual mientras que el otro adoptó la opinión de que era la fecha de llegada a Israel.
Comunicación de la intención de no regresar al niño
Existen distintas posturas sobre si la retención comienza en el momento en que una persona decide no regresar al niño, o si comienza cuando el otro titular de derechos de custodia se entera de la intención de no regresar o esa intención le es comunicada.
Reino Unido – Inglaterra y Gales
En el asunto Re S. (Minors) (Abduction: Wrongful Retention) [1994] Fam 70, [referencia INCADAT: HC/E/UKe 117], el High Court inglés estaba dispuesto a aceptar que una decisión del padre sustractor, que no había sido comunicada, podía constituir un acto de retención ilícita.
Re A.Z. (A Minor) (Abduction: Acquiescence) [1993] 1 FLR 682, [referencia INCADAT: HC/E/UKe 50]: el momento en que la madre decidió unilateralmente no regresar al niño no fue el momento en que la retención se convirtió en ilícita. No era más que una intención de retener al niño en el futuro, que no fue comunicada, la que podría haber revertido. La retención podría haber comenzado en la fecha en que la tía presentó, inaudita parte, una solicitud de residencia y una orden de protección.
Estados Unidos de América
Slagenweit v. Slagenweit, 841 F. Supp. 264 (N.D. Iowa 1993), [referencia INCADAT: HC/E/USf 143].
La retención ilícita solo comenzó cuando la madre comunicó claramente su intención de obtener nuevamente la custodia e invocó su derecho parental de vivir con su hija.
Zuker v. Andrews, 2 F. Supp. 2d 134 (D. Mass. 1998) [referencia INCADAT: HC/E/UKf 122], el Tribunal Federal de Distrito de Massachusetts estimó que la retención comienza cuando el padre custodio privado del niño constata objetivamente que el niño no regresará.
Karkkainen v. Kovalchuk, 445 F.3d 280 (3rd Cir. 2006), [referencia INCADAT: HC/E/USf 879].
El Tribunal de Apelaciones estimó que, en última instancia, no es necesario pronunciarse sobre si el niño fue retenido o no según el Convenio hasta que un padre comunica de manera inequívoca su intención de recuperar su derecho de custodia. Sin embargo, asumió que esta norma era aplicable.
Se ha aceptado en forma generalizada que en lo que respecta a la excepción de aceptación posterior, en primera instancia, debe prestarse atención a las intenciones subjetivas del padre privado del menor. Véanse:
Australia
Commissioner, Western Australia Police v. Dormann, JP (1997) FLC 92-766 [Referencia INCADAT: HC/E/AU 213];
Barry Eldon Matthews (Commissioner, Western Australia Police Service) v. Ziba Sabaghian, PT 1767 of 2001 [Referencia INCADAT: HC/E/AU 345];
Austria
5Ob17/08y, Oberster Gerichtshof, (tribunal supremo de Austria) 1/4/2008 [Referencia INCADAT: HC/E/AT @981@]
Al considerar la cuestión por primera vez, el tribunal supremo de Austria resolvió que la aceptación posterior con respecto a un estado de situación temporario no sería suficiente a efectos del artículo 13(1) a), sino que, en el caso de un cambio permanente de residencia habitual, debía existir aceptación posterior.
Bélgica
N° de rôle: 02/7742/A, Tribunal de première instance de Bruxelles 6/3/2003, [Referencia INCADAT: HC/E/BE 545];
Canadá
Ibrahim v. Girgis, 2008 ONCA 23, [Referencia INCADAT: HC/E/CA 851];
Reino Unido - Inglaterra y Gales
Re H. and Others (Minors) (Abduction: Acquiescence) [1998] AC 72 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 46];
En este caso, la Cámara de los Lores sostuvo que no podía deducirse que había habido aceptación posterior por comentarios pasajeros o cartas escritas por un padre que recientemente había sufrido el trauma inherente a la sustracción de sus hijos.
Irlanda
K. v. K., 6 May 1998, transcript, Supreme Court of Ireland [Referencia INCADAT: HC/E/IE 285];
Israel
Dagan v. Dagan 53 P.D (3) 254 [Referencia INCADAT: HC/E/IL 807]
Nueva Zelanda
P. v. P., 13 March 2002, Family Court at Greymouth (New Zealand), [Referencia INCADAT: HC/E/NZ 533];
Reino Unido - Escocia
M.M. v. A.M.R. or M. 2003 SCLR 71, [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 500]
Sudáfrica
Smith v. Smith 2001 (3) SA 845 [Referencia INCADAT: HC/E/ZA 499];
Suiza
5P.367/2005 /ast, Bundesgericht, II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile), [Referencia INCADAT: HC/E/CH 841].
En concordancia con este enfoque, ha habido reticencia a pronunciarse en favor de la existencia de aceptación posterior cuando el padre solicitante ha pretendido en un principio obtener la restitución voluntaria del menor o lograr reconciliarse con el sustractor. Véanse:
Reino Unido - Inglaterra y Gales
Re H. and Others (Minors) (Abduction: Acquiescence) [1998] AC 72 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 46];
P. v. P. (Abduction: Acquiescence) [1998] 2 FLR 835, [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 179] ;
Irlanda
R.K. v. J.K. (Child Abduction: Acquiescence) [2000] 2 IR 416, [Referencia INCADAT: HC/E/IE 285];
Estados Unidos de América
Wanninger v. Wanninger, 850 F. Supp. 78 (D. Mass. 1994), [Referencia INCADAT: HC/E/USf 84];
En el caso australiano Townsend y Director-General, Department of Families, Youth and Community (1999) 24 Fam LR 495, [Referencia INCADAT: HC/E/AU 290], se interpretó que la negociación durante 12 meses equivalía a aceptación posterior. Sin embargo, cabe destacar que, en ejercicio de su discrecionalidad, el tribunal decidió expedir una orden de restitución.
Resumen INCADAT en curso de preparación.