AFFAIRE

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Nom de l'affaire

Walker v. Walker, 701 F.3d 1110 (7th Cir. 2012)

Référence INCADAT

HC/E/US 1182

Juridiction

Pays

États-Unis d'Amérique - Niveau fédéral

Degré

Deuxième Instance

États concernés

État requérant

Australie

État requis

États-Unis d'Amérique

Décision

Date

16 November 2012

Statut

-

Motifs

Résidence habituelle - art. 3 | Déplacement et non-retour - art. 3 et 12 | Droit de garde - art. 3 | Consentement - art. 13(1)(a) | Questions de compétence - art. 16 | Questions procédurales

Décision

-

Article(s) de la Convention visé(s)

3 13(1)(a) 17

Article(s) de la Convention visé(s) par le dispositif

3 13(1)(a) 17

Autres dispositions
International Child Abduction Remedies Act, 42 U.S.C. § 11603; Fed. R. Evid. 408
Jurisprudence | Affaires invoquées

-

INCADAT commentaire

Objectifs et domaine d’application de la Convention

Déplacement et non-retour
Moment du déplacement ou du non-retour
Résidence habituelle
Résidence habituelle
Déménagement ou Installation à l'étranger
Questions de compétence dans le cadre de la Convention de La Haye
Questions de compétence dans le cadre de la Convention de La Haye

Mécanisme de retour

Droit de garde
Exercice effectif de la garde

Exceptions au retour

Consentement
Établissement du consentement

RÉSUMÉ

Résumé disponible en EN | ES

Hechos

El proceso es acerca de tres niños de padre australiano y madre estadounidense. Los padres se casaron en Chicago en 1993 y se quedaron en los Estados Unidos de América hasta 1998, tras lo cual se reubicaron en Australia con su primer hijo. Los dos hijos menores nacieron en Australia en 1999 y 2001.  

En junio de 2010, la familia viajó a los Estados Unidos de América. Los padres preveían que la madre y los niños se quedarían en los Estados Unidos de América por entre 6 y 12 meses (ya que tenían planes fijos de regresar en junio de 2011). Sin embargo, los padres tenían opiniones contrapuestas sobre el motivo subyacente al traslado. Para el padre, la madre y los niños vivirían con los abuelos maternos mientras se reconstruía la residencia familiar en Australia. Para la madre, el traslado representaba el paso previo a una reubicación permanente.  

El padre regresó a Australia a fines de julio de 2010 y, en noviembre del mismo año, la madre solicitó el divorcio en los Estados Unidos de América. El padre, por medio de su abogado, ofreció gestionar el divorcio extrajudicialmente. El padre presentó una oferta de tiempo limitado (carta de 21 de enero de 2011), con reserva de todos sus derechos, que ofrecía, entre otras cosas, que los niños se quedaran con la madre en los Estados Unidos de América.  

En la oferta se refería explícitamente al Convenio de La Haya de 1980 sobre Sustracción Internacional de Menores. La oferta no fue aceptada, aunque el Tribunal determinó que la madre la trató como si le diera permiso para quedarse en los Estados Unidos de América. Por consiguiente, el padre inició el procedimiento de restitución al amparo del Convenio de La Haya de 1980 sobre Sustracción Internacional de Menores. 

El Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Illinois, División Este, rechazó la solicitud de restitución: Walker v. Walker, 2011 U.S. Dist. LEXIS 121371 (N.D. Ill., 20 oct. 2011). El padre recurrió dicha decisión. 

Fallo

Se concedió la apelación y se remitió el caso al Tribunal de Distrito. El tribunal de primera instancia se había equivocado en sus conclusiones sobre la residencia habitual, el ejercicio real de los derechos de custodia y el consentimiento.  

Fundamentos

Residencia habitual - art. 3

El Tribunal de Apelaciones reiteró su estándar para determinar la residencia habitual, a saber, examinar «si se había abandonado efectivamente la residencia anterior y si se estableció una nueva residencia… “por las acciones y las intenciones compartidas de los padres junto con el paso del tiempo”» (véase Koch v. Koch, 450 F.3d 703 (7th Cir. 2006) [Referencia en INCADAT: HC/E/USf 878] y Norinder v. Fuentes, 657 F.3d 526 (7th Cir. 2011) [Referencia en INCADAT: HC/E/USf 1138]). 

El Tribunal de Distrito había determinado que, para el 21 de enero de 2011, a más tardar, la residencia habitual de los niños se encontraba en los Estados Unidos de América. Al analizar las intenciones de las partes, el Tribunal de Distrito se centró en el testimonio de la madre de que ella y el padre miraron propiedades cuando fueron en el 2010, hablaron sobre el mercado inmobiliario y se reunieron con un agente.  

El Tribunal de Apelaciones determinó que, si bien el testimonio de la madre podría haber demostrado que la pareja había considerado la posibilidad de reubicarse en los Estados Unidos de América, este era un fundamento demasiado débil para inferir que el viaje de 2010 era el inicio de un traslado permanente. Asimismo, señaló que otras pruebas que no se habían controvertido operaban en detrimento de esta conclusión: la mayoría de las posesiones de la familia seguían en Australia; se estaba reconstruyendo el hogar familiar en Australia; y la madre misma había declarado que no se había decidido con respecto a permanecer en los Estados Unidos de América hasta que recibió la carta de 21 de enero. 

El Tribunal de Apelaciones concluyó que las pruebas de que ambos padres pretendían irse de Australia y establecer su residencia en los Estados Unidos de América eran demasiado contradictorias para apoyar la conclusión de la residencia habitual del Tribunal de Distrito.  

Asimismo, los niños no habían estado en los Estados Unidos de América por un tiempo suficiente antes de que se solicite la restitución como para que se hubieran arraigado allí de manera que los hiciera residentes habituales, independientemente de la falta de intención de ambos padres de establecer la residencia habitual allí.  

Traslado y retención - arts. 3 y 12

El Tribunal de Apelaciones determinó que la retención de los niños tuvo comienzo el 21 de enero de 2011 cuando el padre envió la carta de acuerdo extrajudicial a la madre (o a más tardar varias semanas después). Se consideró que el 21 de enero fue la fecha en la que el padre señaló sin ambigüedad su oposición a la permanencia de los niños en los Estados Unidos de América. El Tribunal de Distrito identificó la fecha correspondiente como 4 de mayo de 2011, que es la fecha en la que el padre presentó la solicitud de restitución.

Derechos de custodia - art. 3

 Ejercicio real: 

El Tribunal de Apelaciones observó que el estándar imperante para el ejercicio real de los derechos de custodia era de índole liberal y que, anteriormente, se había establecido que se requerían actos de abandono de un niño claros e inequívocos para demostrar que no se estaban ejerciendo estos derechos, véase Friedrich v. Friedrich, 78 F.3d 1060 (6to Cir. 1996, [Referencia en INCADAT: HC/E/USf 82].  

El Tribunal rechazó la determinación del Tribunal de Distrito de que el padre había abandonado a sus hijos. El Tribunal sostuvo, entre otras cosas, que la falta de apoyo financiero del padre a partir del 21 de enero de 2011 no era suficiente. Observó que la falta de ejercicio debía evaluarse al momento de la retención y la falta de apoyo financiero tras la retención era irrelevante para determinar si estaba ejerciendo sus derechos de custodia cuando se inició la retención ilícita.  

Asimismo, agregó que no se presentó ninguna autoridad en la que un tribunal determinara que se había configurado un abandono por falta de apoyo financiero. El Tribunal concluyó que no consideraría a la presencia o ausencia de asistencia económica como un factor determinante en la evaluación del ejercicio de los derechos de custodia al momento del traslado o retención.  

Consentimiento - art. 13(1)(a)

El Tribunal de Apelaciones rechazó la evaluación del consentimiento del Tribunal de Distrito. Sostuvo que la carta de 21 de enero no se podía interpretar como una declaración de consentimiento, sino que era una oferta inicial que no concedía nada y que quedaba anulada por la falta de acuerdo de las partes.  

Cuestiones de competencia - art. 16

La madre presentó una alegación preliminar de que el caso había devengado abstracto ya que una sentencia de un tribunal estatal de Illinois le había concedido la custodia exclusiva de los niños. El Tribunal de Apelaciones observó que esta alegación era errónea en virtud de los términos del artículo 17 del Convenio de La Haya de 1980 sobre Sustracción Internacional de Menores que establece que «el solo hecho de que se haya dictado una decisión relativa a la custodia del menor o que esa decisión pueda ser reconocida en el Estado requerido no podrá justificar la negativa para restituir a un menor conforme a lo dispuesto en el presente Convenio». El Tribunal agregó que si se consideraba que el caso se había tornado abstracto, ello «alentaría el mismo tipo de manipulación jurisdiccional o fórum shopping que el Convenio tiene por objeto evitar». 

Cuestiones procesales

El Tribunal de Apelaciones analizó si el Tribunal de Distrito había hecho lo correcto al admitir la carta de acuerdo del padre como prueba. Sostuvo que, de conformidad con la Norma Probatoria Federal 408, la carta se debería haber excluido, y señaló que la admisión de cartas de acuerdo desalentaría a los padres sustraídos a realizar ofertas de este tipo. ​ 

Autor: Peter McEleavy

Comentario INCADAT

Momento del traslado y retención

Inicialmente, esta cuestión de hecho incumbe al tribunal que haya tomado conocimiento de la solicitud de restitución. El problema puede tener relevancia cuando existen dudas sobre si el plazo de 12 meses al que se hace referencia en al artículo 12(1) ha vencido, o si hay incertidumbre respecto de si el acto presuntamente ilícito ha ocurrido antes o después de la entrada en vigor del Convenio entre el Estado de residencia habitual del menor y el Estado de refugio.

Ámbito internacional

Una cuestión jurídica que se ha suscitado y se ha resuelto con poca controversia en varios Estados está ligada al hecho de que el Convenio solo se ocupa de la protección internacional de menores trasladados o retenidos ilícitamente, y no del traslado o la retención de menores dentro del Estado de su residencia habitual. El traslado o la retención en cuestión debe necesariamente ser de la jurisdicción de los tribunales del Estado de residencia habitual del menor y no simplemente del cuidado de quien detenta la titularidad de los derechos de custodia.

Australia

Murray v. Director, Family Services (1993) FLC 92-416, [Cita INCADAT: HC/E/AU 113];

State Central Authority v. Ayob (1997) FLC 92-746, 21 Fam. LR 567, [Cita INCADAT: HC/E/AU 232]; 

State Central Authority v. C.R. [2005] Fam CA 1050, [Cita INCADAT: HC/E/AU 232];

Reino Unido - Inglaterra y Gales

Re H.; Re S. (Abduction: Custody Rights) [1991] 2 AC 476, [1991] 3 All ER 230, [1991] 2 FLR 262, [Cita INCADAT: HC/E/UKe 115];

Reino Unido – Escocia

Findlay v. Findlay 1994 SLT 709, [Cita INCADAT: HC/E/UKs 184].

Sin embargo, en una de las causas más tempranas, Kilgour v. Kilgour 1987 SC 55, 1987 SLT 568, 1987 SCLR 344, [Cita INCADAT: HC/E/UKs 116], las partes estaban de acuerdo en proceder sobre la base de que el traslado pertinente a los fines del Convenio comenzó con el traslado en violación de los derechos de custodia más que con el traslado del país donde el menor había vivido previamente.

En la causa israelí, Family Application 000111/07 Ploni vs. Almonit [Cita INCADAT: HC/E/IL 938], no se llegó a ningún acuerdo sobre el inicio del traslado. Un juez aceptó que la fecha pertinente era la fecha del traslado del Estado de residencia habitual mientras que el otro adoptó la opinión de que era la fecha de llegada a Israel.

Comunicación de la intención de no regresar al niño

Existen distintas posturas sobre si la retención comienza en el momento en que una persona decide no regresar al niño, o si comienza cuando el otro titular de derechos de custodia se entera de la intención de no regresar o esa intención le es comunicada.

Reino Unido – Inglaterra y Gales

En el asunto Re S. (Minors) (Abduction: Wrongful Retention) [1994] Fam 70, [referencia INCADAT: HC/E/UKe 117], el High Court inglés estaba dispuesto a aceptar que una decisión del padre sustractor, que no había sido comunicada, podía constituir un acto de retención ilícita.

Re A.Z. (A Minor) (Abduction: Acquiescence) [1993] 1 FLR 682, [referencia INCADAT: HC/E/UKe 50]: el momento en que la madre decidió unilateralmente no regresar al niño no fue el momento en que la retención se convirtió en ilícita. No era más que una intención de retener al niño en el futuro, que no fue comunicada, la que podría haber revertido. La retención podría haber comenzado en la fecha en que la tía presentó, inaudita parte, una solicitud de residencia y una orden de protección.

Estados Unidos de América

Slagenweit v. Slagenweit, 841 F. Supp. 264 (N.D. Iowa 1993), [referencia INCADAT: HC/E/USf 143].

La retención ilícita solo comenzó cuando la madre comunicó claramente su intención de obtener nuevamente la custodia e invocó su derecho parental de vivir con su hija.

Zuker v. Andrews, 2 F. Supp. 2d 134 (D. Mass. 1998) [referencia INCADAT: HC/E/UKf 122], el Tribunal Federal de Distrito de Massachusetts estimó que la retención comienza cuando el padre custodio privado del niño constata objetivamente que el niño no regresará.

Karkkainen v. Kovalchuk, 445 F.3d 280 (3rd Cir. 2006), [referencia INCADAT: HC/E/USf 879].

El Tribunal de Apelaciones estimó que, en última instancia, no es necesario pronunciarse sobre si el niño fue retenido o no según el Convenio hasta que un padre comunica de manera inequívoca su intención de recuperar su derecho de custodia. Sin embargo, asumió que esta norma era aplicable.

Residencia habitual

La interpretación del concepto central de residencia habitual (Preámbulo, art. 3, art. 4) ha demostrado ser cada vez más problemática en años recientes con interpretaciones divergentes que surgen de distintos Estados contratantes. No hay uniformidad respecto de si al momento de determinar la residencia habitual el énfasis debe estar sobre el niño exclusivamente, prestando atención a las intenciones de las personas a cargo del cuidado del menor, o si debe estar primordialmente en las intenciones de las personas a cargo del cuidado del menor. Al menos en parte como resultado, la residencia habitual puede parecer constituir un factor de conexión muy flexible en algunos Estados contratantes y mucho más rígido y reflejo de la residencia a largo plazo en otros.

La valoración de la interpretación de residencia habitual se torna aún más complicada por el hecho de que los casos que se concentran en el concepto pueden involucrar situaciones fácticas muy diversas. A modo de ejemplo, la residencia habitual puede tener que considerarse como consecuencia de una mudanza permanente, o una mudanza más tentativa, aunque tenga una duración indefinida o potencialmente indefinida, o la mudanza pueda ser, de hecho, por un plazo de tiempo definido.

Tendencias generales:

La jurisprudencia de los tribunales federales de apelación de los Estados Unidos de América puede tomarse como ejemplo de la amplia gama de interpretaciones existentes en lo que respecta a la residencia habitual.

Enfoque centrado en el menor

El Tribunal Federal de Apelaciones de los Estados Unidos de América del 6º Circuito ha apoyado firmemente el enfoque centrado en el menor en la determinación de la residencia habitual.

Friedrich v. Friedrich, 983 F. 2d 1396, 125 ALR Fed. 703 (6th Cir. 1993), [Referencia INCADAT: HC/Ee/USF 142];

Robert v. Tesson, 507 F.3d 981 (6th Cir. 2007) [Referencia INCADAT: HC/E/US 935].

Veáse también:

Villalta v. Massie, No. 4:99cv312-RH (N.D. Fla. Oct. 27, 1999) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 221].

Enfoque combinado: conexión del menor / intención de los padres

Los Tribunales Federales de Apelaciones de los Estados Unidos de América de los 3º y 8º  Circuitos han adoptado un enfoque centrado en el menor pero que igualmente tiene en cuenta las intenciones compartidas de los padres.

El fallo clave es el del caso: Feder v. Evans-Feder, 63 F.3d 217 (3d Cir. 1995), [Referencia INCADAT: HC/E/USf 83].

Veánse también:

Silverman v. Silverman, 338 F.3d 886 (8th Cir. 2003), [Referencai INCADAT: HC/E/USf 530];

Karkkainen v. Kovalchuk, 445 F.3d 280 (3rd Cir. 2006), [Referencia INCADAT: HC/E/USf 879].

En este último asunto se estableció una distinción entre las situaciones que involucran a niños muy pequeños, en las cuales se atribuye especial importancia a las intenciones de los padres (véase por ejemplo: Baxter v. Baxter, 423 F.3d 363 (3rd Cir. 2005) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 808]) y aquellas que involucran a niños más mayores, donde el impacto de las intenciones de los padres ya es más limitado.

Enfoque centrado en la intención de los padres

El fallo del Tribunal Federal de Apelaciones de los Estados Unidos de América del 9º Circuito en Mozes v. Mozes, 239 F.3d 1067 (9th Cir. 2001) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 301] ha sido altamente influyente al disponer que, por lo general, debería haber una intención establecida de abandonar una residencia habitual antes de que un menor pueda adquirir una nueva.

Esta interpretación ha sido adoptada y desarrollada en otras sentencias de tribunales federales de apelación, de modo tal que la ausencia de intención compartida de los padres respecto del objeto de la mudanza derivó en la conservación de la residencia habitual vigente, aunque el menor hubiera estado fuera de dicho Estado durante un período de tiempo extenso. Véanse por ejemplo:

Holder v. Holder, 392 F.3d 1009, 1014 (9th Cir. 2004) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 777]: Conservación de la residencia habitual en los Estados Unidos luego de 8 meses de una estadía intencional de cuatro años en Alemania;

Ruiz v. Tenorio, 392 F.3d 1247, 1253 (11th Cir. 2004) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 780]: Conservación de la residencia habitual en los Estados Unidos durante una estadía de 32 meses en México;

Tsarbopoulos v. Tsarbopoulos, 176 F. Supp.2d 1045 (E.D. Wash. 2001), [Referencai INCADAT: HC/E/USf 482]: conservación de la residencia habitual en los Estados Unidos durante una estadía de 27 meses en Grecia;

El enfoque en el asunto Mozes ha sido aprobado asimismo por el Tribunal Federal de Apelaciones de los Circuitos 2º y 7º:

Gitter v. Gitter, 396 F.3d 124, 129-30 (2d Cir. 2005), [Referencia INCADAT: HC/E/USf 776];

Koch v. Koch, 450 F.3d 703 (7th Cir.2006), [Referencia INCADAT: HC/E/USf 878].

Con respecto al enfoque aplicado en el asunto Mozes, cabe destacar que el 9º Circuito sí reconoció que, con tiempo suficiente y una experiencia positiva, la vida de un menor podría integrarse tan firmemente en el nuevo país de manera de pasar a tener residencia habitual allí sin perjuicio de las intenciones en contrario que pudieren tener los padres.

Otros Estados

Hay diferencias en los enfoques que adoptan otros Estados.

Austria
La Corte Suprema de Austria ha establecido que un periodo de residencia superior a seis meses en un Estado será considerado generalmente residencia habitual, aún en el caso en que sea contra la voluntad de la persona que se encarga del cuidado del niño (ya que se trata de una determinación fáctica del centro de su vida).

8Ob121/03g, Oberster Gerichtshof [Referencia INCADAT: HC/E/AT 548].

Canadá
En la Provincia de Quebec se adopta un enfoque centrado en el menor:

En el asunto Droit de la famille 3713, N° 500-09-010031-003 [Referencia INCADAT: HC/E/CA 651], el Tribunal de Apelaciones de Montreal sostuvo que la determinación de la residencia habitual de un menor es una cuestión puramente fáctica que debe resolverse a la luz de las circunstancias del caso, teniendo en cuenta la realidad de la vida del menor, más que a la de sus padres. El plazo de residencia efectiva debe ser por un período de tiempo significativo e ininterrumpido y el menor debe tener un vínculo real y activo con el lugar. Sin embargo, no se establece un período de residencia mínimo.

Alemania
En la jurisprudencia alemana se evidencia asimismo un enfoque fáctico centrado en la vida del menor:

2 UF 115/02, Oberlandesgericht Karlsruhe [Referencia INCADAT: HC/E/DE 944].

Esto condujo a que el Tribunal Federal Constitucional aceptara que la residencia habitual se puede adquirir sin perjuicio de que el niño haya sido trasladado de forma ilícita al nuevo Estado de residencia:

Bundesverfassungsgericht, 2 BvR 1206/98, 29. Oktober 1998  [Referencia INCADAT: HC/E/DE 233].

El Tribunal Constitucional confirmó la decisión del Tribunal Regional de Apelaciones por la que se estableció que los niños habían adquirido residencia habitual en Francia, sin perjuicio de la naturaleza de su traslado a ese lugar. La fundamentación consistió en que la residencia habitual es un concepto fáctico y que durante los nueve meses que estuvieron allí, los niños se integraron al entorno local.

Israel
En este país se adoptaron enfoques alternativos para determinar la residencia habitual del niño. Algunas veces se ha puesto bastante atención en las intenciones de los padres. Véanse:

Family Appeal 1026/05 Ploni v. Almonit [Referencia INCADAT: HC/E/Il 865];

Family Application 042721/06 G.K. v Y.K. [Referencia INCADAT: HC/E/Il 939].

No obstante, en otros casos se ha hecho referencia a un enfoque más centrado en el menor. Véase:

decisión de la Corte Suprema en C.A. 7206/03, Gabai v. Gabai, P.D. 51(2)241;

FamA 130/08 H v H [Referencia INCADAT: HC/E/Il 922].

Nueva Zelanda
Asimismo, cabe destacar que, a diferencia del enfoque adoptado en Mozes, la mayoría de los miembros del Tribunal de Apelaciones de Nueva Zelanda rechazó expresamente la idea de que para adquirir una nueva residencia habitual se deba tener una intención establecida de abandonar la residencia habitual vigente. Véase:

S.K. v K.P. [2005] 3 NZLR 590, [Referencia INCADAT: HC/E/NZ 816].

Suiza
En la jurisprudencia suiza se puede ver un enfoque fáctico centrado en la vida del menor:

5P.367/2005/ast, Bundesgericht, II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile) [Referencia INCADAT: HC/E/CH 841].

Reino Unido
El enfoque estándar consiste en considerar la intención establecida de las personas que se encargan del cuidado del menor en consonancia con la realidad fáctica de la vida de aquel.

Re J. (A Minor) (Abduction: Custody Rights) [1990] 2 AC 562, [1990] 2 All ER 961, [1990] 2 FLR 450, sub nom C. v. S. (A Minor) (Abduction) [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 2].

Para una opinión doctrinaria acerca de los diferentes enfoques sobre el concepto de residencia habitual en los países del common law, véanse:

R. Schuz, Habitual Residence of Children under the Hague Child Abduction Convention: Theory and Practice, Child and Family Law Quarterly Vol 13 1 (2001) 1.

R. Schuz, Policy Considerations in Determining Habitual Residence of a Child and the Relevance of Context, Journal of Transnational Law and Policy Vol. 11, 101 (2001).

Mudanza o instalación en el extranjero

Cuando existen pruebas claras de la intención de emprender una nueva vida en otro Estado, la residencia habitual actual se perderá y se adquirirá una nueva.

En jurisdicciones de common law, se acepta que la adquisición de una nueva residencia habitual puede ocurrir en un período de tiempo breve. Véase:

Canadá
DeHaan v. Gracia [2004] AJ No.94 (QL), [2004] ABQD 4, [Referencia INCADAT: HC/E/CA 576];

Reino Unido - Inglaterra y Gales
Re J. (A Minor) (Abduction: Custody Rights) [1990] 2 AC 562 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 2];

Re F. (A Minor) (Child Abduction) [1992] 1 FLR 548, [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 40].


Suiza

Bundesgericht, II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile) Décision du 15 novembre 2005, 5P.367/2005 /ast, [Referencia INCADAT: HC/E/CH 841].

Mudanza sometida a una condición futura

Si el acuerdo de los padres con respecto a instalarse en otro país se somete a una condición futura, ¿la residencia habitual previa a la mudanza se pierde inmediatamente al dejar ese país?

Australia

El Tribunal de Familia de Australia en pleno respondió a esta pregunta en negativo y sostuvo además que la pérdida de la residencia habitual puede incluso no derivarse del cumplimiento de la condición si el padre que tiene intenciones de mudarse no se compromete claramente con la mudanza en ese momento. Véase:


Kilah & Director-General, Department of Community Services [2008] FamCAFC 81, [Referencia INCADAT: HC/E/AU 995].

Sin embargo, esta sentencia fue revocada en apelación por el Tribunal de Apelaciones de Australia, el que declaró que la residencia habitual puede perderse si la voluntad de mudarse había sido continua de manera de poder ser descrita como firme. No hace falta tener una intención firme para establecer residencia “a largo plazo”.

L.K. v. Director-General Department of Community Services [2009] HCA 9, (2009) 253 ALR 202, [Referencia INCADAT: HC/E/AU 1012].

Cuestiones de competencia conforme al Convenio de La Haya (art. 16)

En virtud del objetivo del Convenio de lograr la restitución rápida del menor sustraído al Estado de su residencia habitual para que se lleve a cabo el procedimiento de fondo, es esencial que el procedimiento por la custodia no se inicie en el Estado de refugio. A estos efectos el artículo 16 dispone que:

"Después de haber sido informadas de un traslado o retención ilícitos de un menor en el sentido previsto en el artículo 3, las autoridades judiciales o administrativas del Estado contratante a donde haya sido trasladado el menor o donde esté retenido ilícitamente, no decidirán sobre la cuestión de fondo de los derechos de custodia hasta que se haya determinado que no se reúnen las condiciones del presente Convenio para la restitución del menor o hasta que haya transcurrido un periodo de tiempo razonable sin que se haya presentado una solicitud en virtud de este Convenio."

Los Estados contratantes que también son parte del Convenio de La Haya de 1996 tienen una protección mayor en virtud del artículo 7 de ese instrumento.

Los Estados contratantes que son Estados miembros de la Unión Europea, y a los que se aplica el Reglamento del Consejo (CE) n° 2201/2003 de 27 de noviembre de 2003 (Reglamento Bruselas II bis) gozan de una mayor protección aún en virtud del artículo 10 de ese instrumento.

La importancia del artículo 16 ha sido destacada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos:
Iosub Caras v. Romania, Application No. 7198/04, (2008) 47 E.H.R.R. 35, [Referencia INCADAT: HC/E/ 867];
 
Carlson v. Switzerland no. 49492/06, 8 November 2008, [Referencia INCADAT: HC/E/ 999].

¿En qué circunstancias debe aplicarse el artículo 16?

La High Court de Inglaterra y Gales ha afirmado que tribunales y abogados deben ser proactivos cuando haya elementos que apunten a un traslado o retención ilícitos.

R. v. R. (Residence Order: Child Abduction) [1995] Fam 209, [referencia INCADAT: HC/E/UKe 120].

Cuando un tribunal toma conocimiento, expresamente o por inferencia, de que ha habido un traslado o retención ilícitos, es informado según el artículo 16. Asimismo, el tribunal debe considerar tomar medidas para que se informe al padre que se encuentra en ese Estado de los derechos que le incumben en virtud del Convenio.

Re H. (Abduction: Habitual Residence: Consent) [2000] 2 FLR 294, [referencia INCADAT: HC/E/UKe >478

Los abogados incluso los que representan al padre sustractor tienen la obligación de llamar la atención del tribunal al Convenio cuando sea pertinente.

Alcance y duración de la protección del artículo 16

El artículo 16 no impide la adopción de medidas provisorias y de protección:

Bélgica
Cour de cassation 30/10/2008, CG c BS, N° de rôle: C.06.0619.F, [referencia INCADAT: HC/E/BE 750]. 

No obstante, en este caso las medidas provisorias se convirtieron en definitivas y la restitución nunca fue ejecutada por un cambio en las circunstancias.

La solicitud de restitución debe presentarse dentro de un plazo razonable:

Francia
Cass Civ 1ère 9 juillet 2008 (N° de pourvois K 06-22090 & M 06-22091), 9.7.2008, [referencia INCADAT: HC/E/FR 749]

Reino Unido – Inglaterra y Gales
R. v. R. (Residence Order: Child Abduction) [1995] Fam 209, [referencia INCADAT: HC/E/UKe 120

Una orden de restitución que se ha convertido en definitive pero que no ha sido ejecutada está comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 16:

Alemania

Bundesgerichtshof, XII. Zivilsenat Decisión de 16 de agosto de 2000 - XII ZB 210/99, BGHZ 145, 97 16 August 2000 [referencia INCADAT: HC/E/DE 467].

El artículo 16 no se aplica cuando una orden de restitución no puede ser ejecutada.

Suiza
5P.477/2000/ZBE/bnm, [referencia INCADAT : HC/E/CH 785].

Ejercicio efectivo de los derechos de custodia

Los tribunales de diversos Estados contratantes le han asignado una interpretación amplia al concepto de ejercicio efectivo de los derechos de custodia. Véase:

Australia
Director General, Department of Community Services Central Authority v. J.C. and J.C. and T.C. (1996) FLC 92-717 [Referencia INCADAT: HC/E/AU 68];

Austria
8Ob121/03g, Oberster Gerichtshof, 30/10/2003 [Referencia INCADAT: HC/E/AT 548];

Bélgica
N° de rôle: 02/7742/A, Tribunal de première instance de Bruxelles 6/3/2003 [Referencia INCADAT: HC/E/BE 545];

Reino Unido - Inglaterra y Gales
Re W. (Abduction: Procedure) [1995] 1 FLR 878; [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 37];

Francia
CA Aix en Provence 23/03/1989, Ministère Public c. M. B., [Referencia INCADAT: HC/E/FR 62];

CA Amiens 4 mars 1998, n° 5704759 [Referencia INCADAT: HC/E/FR 704];

CA Aix en Provence 8/10/2002, L. c. Ministère Public, Mme B et Mesdemoiselles L (N° de rôle 02/14917) [Referencia INCADAT: HC/E/FR 509];

Alemania
11 UF 121/03, Oberlandesgericht Hamm, [Referencia INCADAT: HC/E/DE 822];

21 UF 70/01, Oberlandesgericht Köln, [Referencia INCADAT : HC/E/DE 491];

Nueva Zelanda
The Chief Executive of the Department for Courts for R. v. P., 20 de septiembre de 1999, Tribunal de Apelaciones de Nueva Zelanda [Referencia INCADAT: HC/E/NZ 304];

Reino Unido - Escocia
O. v. O. 2002 SC 430 [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 507].

En este caso el Tribunal Superior de Justicia (Court of Session) afirmó que se podría estar yendo muy lejos al sugerir, al igual que el Tribunal Federal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Sexto Circuito en Friedrich v. Friedrich, que solo actos claros e inequívocos de abandono podrían constituir el no ejercicio de derechos de custodia. Sin embargo, Friedrich fue plenamente aprobado en una sentencia posterior del Tribunal Superior de Justicia. Véase:

S. v S., 2003 SLT 344 [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 577].

Esta interpretación fue ratificada por la Inner House of the Court of Session (tribunal de apelaciones) en:

A.J. v. F.J. 2005 CSIH 36, 2005 1 S.C. 428  [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 803];

Suiza
K. v. K., Tribunal cantonal de Horgen [Referncia INCADAT: HC/E/SZ 299];

449/III/97/bufr/mour, Cour d'appel du canton de Berne, [Referencia INCADAT : HC/E/CH 433];

5A_479/2007/frs, Tribunal fédéral, IIè cour civile, [Referencia INCADAT : HC/E/CH 953];

Estados Unidos de América
Friedrich v. Friedrich, 78 F.3d 1060 (6th Cir) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 82];

Sealed Appellant v. Sealed Appellee, 394 F.3d 338 (5th Cir. 2004), [Cita INCADAT: HC/E/USf 779];

Abbott v. Abbott, 130 S. Ct. 1983 (2010), [Referencia INCADAT: HC/E/USf 1029].

Ver, en general, Beaumont P.R. and McEleavy P.E., The Hague Convention on International Child Abduction, OUP, Oxford, 1999 en p. 84 y ss.

Establecimiento del consentimiento

Se han aplicado diferentes estándares cuando se trata de determinar la aplicación de la excepción del artículo 13(1) a) fundada en el consentimiento.

Reino Unido - Inglaterra y Gales
En una de las primeras decisiones de primera instancia se sostuvo que, en circunstancias normales, las pruebas claras y contundentes requeridas deberían constar por escrito o al menos ser prueba documental. Véase:

Re W. (Abduction: Procedure) [1995] 1 FLR 878, [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 37].

Esta visión estricta no se ha repetido en casos ingleses de primera instancia posteriores. Véanse:

Re C. (Abduction: Consent) [1996] 1 FLR 414 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 53];

Re K. (Abduction: Consent) [1997] 2 FLR 212 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 55].

En Re K. se sostuvo que aunque el consentimiento debe ser real, positivo e inequívoco, podría haber circunstancias en las cuales un tribunal podría concluir que se hubiese prestado consentimiento, aunque no por escrito. Asimismo, podría haber casos en los que el consentimiento se podría inferir de la conducta.

Alemania
21 UF 70/01, Oberlandesgericht Köln, [Referencia INCADAT: HC/E/DE 491].

Se requieren pruebas contundentes para establecer la existencia de consentimiento.

Irlanda
R. v. R. [2006] IESC 7 [Referencia INCADAT: HC/E/IE 817].

La resolución adoptada en Re K. fue respaldado por la Corte Suprema de Irlanda.

Países Bajos
De Directie Preventie, optredend voor haarzelf en namens F. (vader) en H. (de moeder) (14 juli 2000, ELRO-nummer: AA6532, Zaaknr.R99/167HR); [Referencia INCADAT: HC/E/NL 318].

El consentimiento no tiene que ser para una estancia permanente. La única cuestión es que debe haber consentimiento y que haya sido acreditado de manera convincente.

Sudáfrica
Central Authority v. H. 2008 (1) SA 49 (SCA) [Referencia INCADAT: HC/E/ZA 900].

El consentimiento podría ser expreso o tácito.

Suiza

5P.367/2005 /ast; Bundesgericht, II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile), [Referencia INCADAT: HC/E/CH 841];

5P.380/2006 /blb; Bundesgericht, II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile), [Referencia INCADAT: HC/E/CH 895];

5P.1999/2006 /blb; Bundesgericht, II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile), [Referencia INCADAT: HC/E/CH 896].

La Corte Suprema de Suiza ha sostenido con respecto al consentimiento y la aceptación posterior, que el padre privado del menor debe pretar su consentimiento de manera clara, explícita o tácita, a un cambio duradero en la residencia del menor. A estos efectos, el sustractor tiene la carga de producir pruebas fácticas que lleven a que esa creencia sea plausible.

Estados Unidos de América
Baxter v. Baxter, 423 F.3d 363 (3rd Cir. 2005) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 808].

Debe haber una evaluación subjetiva de lo que estaba contemplando verdaderamente el padre solicitante. También se debe considerar el carácter y el alcance del consentimiento.