AFFAIRE

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Nom de l'affaire

CA Lyon, 17 janvier 2011, No de RG 09/05813

Référence INCADAT

HC/E/FR 1084

Juridiction

Pays

France

Degré

Deuxième Instance

États concernés

État requérant

Roumanie

État requis

France

Décision

Date

17 January 2011

Statut

Définitif

Motifs

Droit de garde - art. 3 | Acquiescement - art. 13(1)(a) | Intégration de l'enfant - art. 12(2) | Questions procédurales

Décision

Recours accueilli, demande rejetée

Article(s) de la Convention visé(s)

3 13(1)(a) 12(2)

Article(s) de la Convention visé(s) par le dispositif

3 13(1)(a) 12(2)

Autres dispositions

-

Jurisprudence | Affaires invoquées

-

INCADAT commentaire

Mécanisme de retour

Retour
Retour après une période de plus d'un an
Droit de garde
Sources du droit de garde

Exceptions au retour

Acquiescement
Acquiescement

RÉSUMÉ

Résumé disponible en EN | FR | ES

Hechos

La solicitud de restitución se refería a una niña nacida en 2004 en Rumanía, con padres rumanos. En noviembre de 2005, los padres se divorciaron y se le otorgó la custodia al padre. El 3 de junio de 2006, los padres decidieron establecer una custodia alternada, en presencia de un notario público. Cada padre cuidaría de la niña por tres meses.
Durante el primer periodo de tiempo, del 6 de junio al 7 de septiembre, se suponía que la niña residiría con la madre. Además habían acordado que la madre tendría estadías regulares con la niña en Francia, a su cargo. En junio de 2006, la madre viajó con la niña a Francia, donde contrajo matrimonio por segunda vez el 22 de junio. La niña permaneció en Francia.
El 23 de enero de 2009, el padre solicitó la restitución de la niña. El 16 de julio de 2009, el TGI (tribunal de primera instancia) de Lyon ordenó la restitución de la niña. La madre apeló la decisión.

Fallo

Apelación concedida, restitución denegada. La retención fue ilícita, pero ya había transcurrido más de un año desde la retención y el padre la había aceptado con posterioridad.

Fundamentos

Derechos de custodia - art. 3

El Tribunal de Apelación señaló que el padre tenía la custodia de la niña desde el divorcio y consideró el efecto del acuerdo de los padres relativo a la custodia alternada. Señaló que, según lo dispuesto en el artículo 3 del Convenio HCCH sobre Sustracción de Niños de 1980, la custodia podía basarse en un acuerdo vigente según la legislación rumana.

Sin embargo, según señaló un tribunal rumano en 2008, el acuerdo celebrado por los padres en 2006 en el que establecían la custodia alternativa por trimestres no podía ser validado ya que no había obtenido el consentimiento judicial de acuerdo con el artículo 42(4) del Código de Familia rumano. El Tribunal de Apelación añadió que referir la cuestión a otro tribunal para obtener este consentimiento probablemente le habría permitido a ese tribunal comprobar que el acuerdo no resguardaba el interés superior de la niña.

El tribunal también señaló que la decisión rumana del 25 de febrero de 2008 que concedía los derechos de visita al padre para agosto de 2008 no significaba una modificación en el lugar de residencia habitual de la niña. Simplemente era una decisión individual para organizar una visita que tomaba en consideración los hechos.
Por último, enfatizó que, más allá del análisis legal del acuerdo de los padres, la retención ilícita de la niña se probaba tanto con el hecho de que la residencia habitual de la niña era con su padre, como con el hecho de que la madre debería haberla devuelto el 7 de septiembre de 2006.
 

Aceptación posterior - art. 13(1)(a)

El Tribunal señaló que el padre había solicitado ante el tribunal rumano que se le concedieran derechos de visita el 15 de mayo de 2007 y solo había solicitado la determinación de un programa de visitas de dos meses al año sin costos.

Integración del niño - art. 12(2)

El tribunal señaló que el padre había solicitado la restitución de la niña recién el 23 de enero de 2009, es decir, más de un año después de la retención. La niña ya estaba integrada por completo a su nuevo ambiente. Iba a la escuela y tenía una muy buena adaptación.

Cuestiones procesales

La madre reclamó al fiscal (parte demandada) 1000 euros a modo de indemnización por daños y perjuicios con base en el artículo 700 del Código Procesal Civil.
El tribunal de apelaciones desestimó el reclamo y señaló que el asunto fue referido al fiscal por la Autoridad Central en defensa del orden público. Por lo tanto, el fiscal no era una parte ordinaria que pudiera ser legalmente responsable de pagar los gastos no incluidos en las costas de la parte que obtuvo sentencia favorable.
 

Comentario INCADAT

Restitución posterior al período de 12 meses

En curso de elaboración.

Fuentes del derecho de custodia

En curso de elaboración.

Aceptación posterior

Se ha aceptado en forma generalizada que en lo que respecta a la excepción de aceptación posterior, en primera instancia, debe prestarse atención a las intenciones subjetivas del padre privado del menor. Véanse:

Australia
Commissioner, Western Australia Police v. Dormann, JP (1997) FLC 92-766 [Referencia INCADAT: HC/E/AU 213];

Barry Eldon Matthews (Commissioner, Western Australia Police Service) v. Ziba Sabaghian, PT 1767 of 2001 [Referencia INCADAT: HC/E/AU 345];

Austria
5Ob17/08y, Oberster Gerichtshof, (tribunal supremo de Austria) 1/4/2008 [Referencia INCADAT: HC/E/AT @981@]

Al considerar la cuestión por primera vez, el tribunal supremo de Austria resolvió que la aceptación posterior con respecto a un estado de situación temporario no sería suficiente a efectos del artículo 13(1) a), sino que, en el caso de un cambio permanente de residencia habitual, debía existir aceptación posterior.

Bélgica
N° de rôle: 02/7742/A, Tribunal de première instance de Bruxelles 6/3/2003, [Referencia INCADAT: HC/E/BE 545];

Canadá
Ibrahim v. Girgis, 2008 ONCA 23, [Referencia INCADAT: HC/E/CA 851];

Reino Unido - Inglaterra y Gales
Re H. and Others (Minors) (Abduction: Acquiescence) [1998] AC 72 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 46];

En este caso, la Cámara de los Lores sostuvo que no podía deducirse que había habido aceptación posterior por comentarios pasajeros o cartas escritas por un padre que recientemente había sufrido el trauma inherente a la sustracción de sus hijos.

Irlanda
K. v. K., 6 May 1998, transcript, Supreme Court of Ireland [Referencia INCADAT: HC/E/IE 285];

Israel
Dagan v. Dagan 53 P.D (3) 254 [Referencia INCADAT: HC/E/IL 807]

Nueva Zelanda
P. v. P., 13 March 2002, Family Court at Greymouth (New Zealand), [Referencia INCADAT: HC/E/NZ 533];

Reino Unido - Escocia
M.M. v. A.M.R. or M. 2003 SCLR 71, [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 500]

Sudáfrica
Smith v. Smith 2001 (3) SA 845 [Referencia INCADAT: HC/E/ZA 499];

Suiza
5P.367/2005 /ast, Bundesgericht, II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile), [Referencia INCADAT: HC/E/CH 841].

En concordancia con este enfoque, ha habido reticencia a pronunciarse en favor de la existencia de aceptación posterior cuando el padre solicitante ha pretendido en un principio obtener la restitución voluntaria del menor o lograr reconciliarse con el sustractor. Véanse:

Reino Unido - Inglaterra y Gales
Re H. and Others (Minors) (Abduction: Acquiescence) [1998] AC 72 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 46];

P. v. P. (Abduction: Acquiescence) [1998] 2 FLR 835, [Referencia INCADAT:  HC/E/UKe 179] ;

Irlanda
R.K. v. J.K. (Child Abduction: Acquiescence) [2000] 2 IR 416, [Referencia INCADAT: HC/E/IE 285];

Estados Unidos de América
Wanninger v. Wanninger, 850 F. Supp. 78 (D. Mass. 1994), [Referencia INCADAT: HC/E/USf 84];

En el caso australiano Townsend y Director-General, Department of Families, Youth and Community (1999) 24 Fam LR 495, [Referencia INCADAT: HC/E/AU 290], se interpretó que la negociación durante 12 meses equivalía a aceptación posterior. Sin embargo, cabe destacar que, en ejercicio de su discrecionalidad, el tribunal decidió expedir una orden de restitución.