Grave riesgo - art. 13(1)(b)
Devolución de la causa al tribunal inferior
13(1)(b)
Traslado y retención - arts. 3 y 12 | Grave riesgo - art. 13(1)(b) | Cuestiones procesales
Apelación concedida, restitución denegada
3 12 13(1)(b)
Residencia habitual - art. 3 | Traslado y retención - arts. 3 y 12 | Grave riesgo - art. 13(1)(b) | Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores | Cuestiones relativas a la restitución
Apelación concedida, restitución ordenada
Retención ilícita de una niña de cuatro años - Nacional de México – Madre argentina – Padre mexicano - Padres casados - La niña vivió en Puerto Aventuras, Estado de Quintana Roo, México hasta febrero de 2020 - La solicitud de restitución se presentó ante la Autoridad Central argentina- Apelación concedida, restitución ordenada- Cuestiones principales: residencia habitual, traslado y retención, excepción de grave riesgo, cuestiones procesales, compromisos- La residencia habitual de la niña se encontraba en México - La niña fue retenida ilícitamente en Argentina por su madre porque no retornó a México vencido el plazo de autorización paterna- La madre no demostró que la situación de violencia familiar denunciada representara un grave riesgo para la niña ni la falta de medidas de protección disponibles en México - Los estándares interpretativos del Convenio HCCH de 1980 son aplicables a los casos regidos por la Convención Interamericana – Se tomaron medidas para garantizar el retorno seguro de la niña a su estado de residencia habitual.
Residencia habitual - art. 3 | Traslado y retención - arts. 3 y 12 | Integración del niño - art. 12(2) | Interpretación del Convenio
Apelación desestimada, restitución ordenada
3 7 12 12(2)
Retención ilícita de una niña cuando tenía 4 años de edad – nacional de Guatemala y Estados Unidos – padres separados – la niña nació en Estados Unidos, tal como lo acredita su partida de nacimiento – la Autoridad Central de Guatemala promovió incidente de restitución internacional ante la justicia de Quetzaltenango, Guatemala– apelación denegada, restitución ordenada – cuestiones principales: residencia habitual, traslado y retención, integración del niño e interpretación del Convenio – la residencia habitual de la niña anterior a la retención ilícita se encontraba en Estados Unidos, tal como lo acreditaban el certificado de nacimiento y los certificados médicos – se produjo una retención ilícita a partir del día en que el padre no cumplió con la fecha de retorno a Estados Unidos pactada tras las vacaciones con los abuelos, para las que la madre había dado su consentimiento – era procedente el retorno inmediato ya que la niña pasó menos de un año en el Estado requerido – el Convenio HCCH sobre sustracción de Niños no exige la realización de informes socioeconómicos ni psicológicos de los padres para decidir sobre la restitución.
Residencia habitual - art. 3 | Grave riesgo - art. 13(1)(b)
3 13(1)(b)
Residencia habitual - art. 3 | Derechos de custodia - art. 3 | Consentimiento - art. 13(1)(a) | Aceptación posterior - art. 13(1)(a)
3 13(1)(a)
Apelación desestimada, restitución ordenada. El juez de primera instancia había considerado acertadamente que no aplicaba la excepción de consentimiento.
Objeciones del niño a la restitución - art. 13(2)
Restitución ordenada
13(2)
Restitución ordenada. Las objeciones de los niños no fueron suficientes.
Grave riesgo - art. 13(1)(b) | Compromisos | Objeciones del niño a la restitución - art. 13(2) | Reglamento Bruselas II bis Reglamento (CE) No 2201/2003 del Consejo
Restitución ordenada; compromisos asumidos
1 13(1)(b)
Traslado ilícito y restitución ordenada. No se había probado el artículo 13(1)(b) conforme al estándar requerido por el Convenio de La Haya sobre Sustracción de Niños de 1980.
Residencia habitual - art. 3 | Consentimiento - art. 13(1)(a)