HC/E/IE 287
Irlanda
Supreme Court of Ireland (Irlanda)
última instancia
Reino Unido - Inglaterra y Gales
Irlanda
28 July 1997
Definitiva
Cuestiones procesales | Consentimiento - art. 13(1)(a)
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Se argumentó, entre otras cosas, que el juez de primera instancia había cometido un error al no hacer uso de sus facultades de apreciación para determinar si el menor debía ser restituido a Inglaterra, después de haber constatado que la madre había consentido el traslado.
El Tribunal Supremo aceptó este argumento. Declaró que el artículo 13 debería aplicarse en casos de traslado o retención en los que se infringe un derecho de custodia, y con independencia del carácter lícito o ilícito de la acción. Cualquier otra interpretación privaría al artículo 13(1)(a) de toda eficacia. Otro argumento en este sentido podría desprenderse del artículo 8(1), donde se hace referencia al traslado o retención de un menor, pero sin utilizar el término "ilícito".
El juez de primera instancia había malinterpretado el Convenio al decidir que no se podía aplicar al caso porque el traslado no había sido ilícito. En consecuencia, el asunto fue remitido a la High Court para que en ejercicio de sus facultades de apreciación determinara si el menor debía ser restituido a Inglaterra.
La redacción del artículo 13 deja en claro que cuando se encuentra configurada una de las excepciones previstas en el Convenio, el dictado de una orden de no restitución no es inevitable; por el contrario, el tribunal que conoce de la solicitud de restitución tiene la facultad discrecial para pronunciar o no una orden de restitución.
El estudio reciente más amplio del ejercicio de la discreción en cuanto a ordenar la restitución en casos de sustracción de menores ha surgido de la decisión de la jurisdicción suprema del Reino Unido, la Cámara de los Lores, en Re M. (Children) (Abduction: Rights of Custody) [2007] UKHL 55, [2008] 1 AC 1288, [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 937].
En ese caso, la Baronesa Hale afirmó que convenía no incluir mencion de circunstancias excepcionales en cuanto al ejercicio de discreción en la aplicación del Convenio de La Haya. Las circunstancias en las cuales se podría denegar una restitución eran en sí mismas excepciones a la regla general. No era necesario ni deseable importar una exigencia adicional al Convenio.
La manera en la cual se ejercería la discreción diferiría dependiendo de los hechos del caso; las consideraciones de política general —entre ellas no solo la pronta restitución de los menores sustraídos, sino también la cortesía entre los Estados contratantes, el respeto mutuo por los procesos judiciales y la disuasión para no cometer sustracciones— tendrían que ser ponderadas con respecto al interés del menor en cada caso. Un tribunal estaría facultado para tener en cuenta los diversos aspectos de la política del Convenio, junto con las circunstancias que le dieron al tribunal una discreción en primer lugar y las consideraciones más amplias de los derechos y el bienestar del menor. Algunas veces se le daría más peso a los objetivos del Convenio que a las otras consideraciones y otras veces no.
El carácter discrecional de las excepciones se ve más comúnmente en el contexto del artículo 13(2) (objeciones de un menor maduro), pero hay igualmente ejemplos de órdenes de restitución otorgadas a pesar de haberse configurado otras excepciones.
Consentimiento
Australia
Kilah & Director-General, Department of Community Services [2008] FamCAFC 81 [Referencia INCADAT: HC/E/AU 995]
Reino Unido - Inglaterra y Gales
Re D. (Abduction: Discretionary Return) [2000] 1 FLR 24 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 267]
Aceptación posterior
Nueva Zelanda
U. v. D. [2002] NZFLR 529 [Referencia INCADAT: HC/E/NZ @472@].
Riesgo Grave
Nueva Zelanda
McL. v. McL., 12/04/2001, transcript, Family Court at Christchurch (New Zealand) [Referencia INCADAT: HC/E/NZ @538@]
Puede observarse que en la apelación inglesa Re D. (Abduction: Rights of Custody) [2006] UKHL 51; [2007] 1 AC 619 [Referencia INCADAT: HC/E/ UKe @880@], la Baronesa Hale sostuvo que era inconcebible que se pudiera restituir a un menor cuando se establece la existencia de un riesgo grave.
La clasificación del consentimiento ha traído dificultades. Algunos tribunales efectivamente han considerado que la cuestión del consentimiento hace a la ilicitud del traslado o la retención y por lo tanto debería considerarse en el marco del artículo 3. Véanse:
Australia
In the Marriage of Regino and Regino v. The Director-General, Department of Families Services and Aboriginal and Islander Affairs Central Authority (1995) FLC 92-587 [Referencia INCADAT: HC/E/AU 312];
Francia
CA Rouen, 9 mars 2006, N°05/04340 [Referencia INCADAT: HC/E/FR 897];
Reino Unido - Inglaterra y Gales
Re O. (Abduction: Consent and Acquiescence) [1997] 1 FLR 924 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 54].
Re P.-J. (Children) [2009] EWCA Civ 588 [Cita INCADAT: HC/E/UKe 1014].
Aunque la jurisprudencia inglesa había establecido claramente que el consentimiento debía ser considerado a la luz del artículo 13(1) a), ninguno de los miembros de las 2 salas del Tribunal de Apelaciones parecía estar enteramente convencido de esta posición.
Del mismo modo, puede hacerse referencia a ejemplos donde los jueces de primera instancia no consideraron la distinción del artículo 13(1) a), pero en los que el consentimiento, en términos de una conformidad inicial con la medida, se ha considerado relevante para la determinacion de la ilicitud. Véanse:
Canadá
F.C. c. P.A., Droit de la famille - 08728, Cour supérieure de Chicoutimi, 28 mars 2008, N°150-04-004667-072 [Referencia INCADAT: HC/E/CA 969];
Suiza
U/EU970069, Bezirksgericht Zürich (Zurich District Court) [Cita INCADAT: HC/E/CH 425]
Reino Unido - Escocia
Murphy v. Murphy 1994 GWD 32-1893 [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 186].
El caso no fue considerado a la luz de la distinción de los artículos 3 y 13(1) a), pero dado que el padre había consentido el traslado, se entendió que no había habido ilicitud.
La opinión de la mayoría es ahora, sin embargo, que se debería considerar el consentimiento con relación al artículo 13(1) a). Véanse:
Australia
Director-General, Department of Child Safety v. Stratford [2005] Fam CA 1115 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 830];
Reino Unido - Inglaterra y Gales
Re C. (Abduction: Consent) [1996] 1 FLR 414 [Referncia INCADAT: HC/E/UKe 53];
T. v. T. (Abduction: Consent) [1999] 2 FLR 912;
Re D. (Abduction: Discretionary Return) [2000] 1 FLR 24 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 267];
Re P. (A Child) (Abduction: Acquiescence) [2004] EWCA CIV 971, [2005] Fam. 293 [Referncia INCADAT: HC/E/UKe 591];
Irlanda
B.B. v. J.B. [1998] 1 ILRM 136; sub nom B. v. B. (Child Abduction) [1998] 1 IR 299 [Referencia INCADAT: HC/E/IE 287].
Reino Unido - Escocia
T. v. T. 2004 S.C. 323 [Cita INCADAT: HC/E/UKs 997];
Para una discusión sobre estas cuestiones, ver Beaumont y McEleavy, Convenio de La Haya sobre la Sustracción Internacional de Menores, OUP, 1999 p. 132 ss.
Se han aplicado diferentes estándares cuando se trata de determinar la aplicación de la excepción del artículo 13(1) a) fundada en el consentimiento.
Reino Unido - Inglaterra y Gales
En una de las primeras decisiones de primera instancia se sostuvo que, en circunstancias normales, las pruebas claras y contundentes requeridas deberían constar por escrito o al menos ser prueba documental. Véase:
Re W. (Abduction: Procedure) [1995] 1 FLR 878, [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 37].
Esta visión estricta no se ha repetido en casos ingleses de primera instancia posteriores. Véanse:
Re C. (Abduction: Consent) [1996] 1 FLR 414 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 53];
Re K. (Abduction: Consent) [1997] 2 FLR 212 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 55].
En Re K. se sostuvo que aunque el consentimiento debe ser real, positivo e inequívoco, podría haber circunstancias en las cuales un tribunal podría concluir que se hubiese prestado consentimiento, aunque no por escrito. Asimismo, podría haber casos en los que el consentimiento se podría inferir de la conducta.
Alemania
21 UF 70/01, Oberlandesgericht Köln, [Referencia INCADAT: HC/E/DE 491].
Se requieren pruebas contundentes para establecer la existencia de consentimiento.
Irlanda
R. v. R. [2006] IESC 7 [Referencia INCADAT: HC/E/IE 817].
La resolución adoptada en Re K. fue respaldado por la Corte Suprema de Irlanda.
Países Bajos
De Directie Preventie, optredend voor haarzelf en namens F. (vader) en H. (de moeder) (14 juli 2000, ELRO-nummer: AA6532, Zaaknr.R99/167HR); [Referencia INCADAT: HC/E/NL 318].
El consentimiento no tiene que ser para una estancia permanente. La única cuestión es que debe haber consentimiento y que haya sido acreditado de manera convincente.
Sudáfrica
Central Authority v. H. 2008 (1) SA 49 (SCA) [Referencia INCADAT: HC/E/ZA 900].
El consentimiento podría ser expreso o tácito.
Suiza
5P.367/2005 /ast; Bundesgericht, II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile), [Referencia INCADAT: HC/E/CH 841];
5P.380/2006 /blb; Bundesgericht, II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile), [Referencia INCADAT: HC/E/CH 895];
5P.1999/2006 /blb; Bundesgericht, II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile), [Referencia INCADAT: HC/E/CH 896].
La Corte Suprema de Suiza ha sostenido con respecto al consentimiento y la aceptación posterior, que el padre privado del menor debe pretar su consentimiento de manera clara, explícita o tácita, a un cambio duradero en la residencia del menor. A estos efectos, el sustractor tiene la carga de producir pruebas fácticas que lleven a que esa creencia sea plausible.
Estados Unidos de América
Baxter v. Baxter, 423 F.3d 363 (3rd Cir. 2005) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 808].
Debe haber una evaluación subjetiva de lo que estaba contemplando verdaderamente el padre solicitante. También se debe considerar el carácter y el alcance del consentimiento.
Existen ejemplos de casos donde se ha argumentado que el consentimiento prima facie debe estar viciado por un supuesto fraude por parte del sustractor. Véase, por ejemplo:
Reino Unido - Inglaterra y Gales
Re D. (Abduction: Discretionary Return) [2000] 1 FLR 24, [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 267].
El hecho de que bajo pretexto se presentara a la madre un documento que acreditaba consentimiento al traslado de menores no necesariamente llevaba a la conclusión de que se tratara de una trampa. Se concluyó que la madre había prestado consentimiento. No obstante, el juez del juicio ejerció su discreción para expedir una orden de restitución.
Israel
Family Application 2059/07 Ploni v. Almonit [Referencia INCADAT: HC/E/IL 940].
Se rechazó el supuesto de fraude; se concluyó que el consentimiento del padre fue informado y puesto que la madre había confiado en él, el padre no podía retractarse de su consentimiento inicial al traslado.
Existe jurisprudencia en la que se consideró que se puede consentir de manera válida un futuro traslado. Véanse:
Canadá
Decision of 4 September 1998 [1998] R.D.F. 701 [Referencia INCADAT: HC/E/CA 333].
Reino Unido - Inglaterra y Gales
Re L. (Abduction: Future Consent) [2007] EWHC 2181 (Fam), [2008] 1 FLR 915; [Referencita INCADAT: HC/E/UKs 993].
Se sostuvo que el acaecimiento de un acontecimiento debe ser razonablemente determinable y no debe haber habido un cambio material en las circunstancias desde que se prestó el consentimiento.
Reino Unido - Escocia
Zenel v. Haddow 1993 SC 612 [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 76].
Para una crítica de la opinión de la mayoría en Zenel v. Haddow, véanse:
Comentario del caso 1993 SCLR 872 at 884, 885;
G. Maher, Consent to Wrongful Child Abduction under the Hague Convention, 1993 SLT 281;
P. Beaumont and P. McEleavy, The Hague Convention on International Child Abduction, OUP, Oxford, 1999, pp. 129, 130.