CASO

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Nombre del caso

De Directie Preventie, optredend voor haarzelf en namens F. (father) en H. (mother) (14 juli 2000, ELRO-nummer: AA6532, Zaaknr.R99/167HR)

Referencia INCADAT

HC/E/NL 318

Tribunal

País

Países Bajos - Reino en Europa

Nombre

Hoge Raad der Nederlanden (Paises Bajos)

Instancia

última instancia

Estados involucrados

Estado requirente

Estados Unidos de América

Estado requerido

Países Bajos - Reino en Europa

Fallo

Fecha

14 July 2000

Estado

Definitiva

Fundamentos

Consentimiento - art. 13(1)(a)

Fallo

-

Artículo(s) del Convenio considerados

3 13(1)(a)

Artículo(s) del Convenio invocados en la decisión

13(1)(a)

Otras disposiciones

-

Jurisprudencia | Casos referidos

-

INCADAT comentario

Excepciones a la restitución

Consentimiento
Establecimiento del consentimiento

SUMARIO

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Hechos

La retención ilícita se refería a tres menores, uno de ocho años de edad y mellizos de cinco. Habían vivido en los Estados Unidos (Nueva York) toda su vida. Los padres estaban casados y tenían derechos de custodia compartidos.

El 16 de diciembre de 1998 viajaron todos a Holanda para una visita familiar. El 2 de enero de 1999, el día anterior al regreso programado a los Estados Unidos la madre le dijo al padre que quería el divorcio y que ella y los niños no regresarían con él a Estados Unidos.

El 3 de enero el padre regresó a los Estados Unidos e inició una demanda para obtener la restitución de los menores. El 3 de junio de 1999 el Rechtbank Breda (Tribunal de Primera Instancia) ordenó la restitución de los menores.

La madre apeló y el 1 de septiembre de 1999 el Gerechtshof 's-Hertogenbosch (Cámara de Apelación) permitió la apelación y no hizo lugar al pedido de la Autoridad Central (y del padre). La Autoridad Central (y el padre) apelaron ante el Hoge Raad der Nederlanden te 's-Gravenhage (Tribunal Superior de Apelación).

Fallo

Se desestimó el cuestionamiento de la legalidad, la retención era ilícita pero se había cumplido el nivel conforme al Artículo 13(1)(a) para demostrar que el padre había consentido. Por lo tanto, se denegó la restitución.

Fundamentos

Consentimiento - art. 13(1)(a)

El tribunal concluyó que el Tribunal de Apelación había actuado correctamente al permitir a la madre presentar pruebas, a través de testigos, de que el padre, al regresar al hogar, había consentido la permanencia de los menores en Holanda. El tribunal también concluyó que no es necesario que se otorgue el consentimiento para una estadía permanente. La única cuestión era si el padre había consentido y eso se había demostrado en forma convincente.

Comentario INCADAT

Establecimiento del consentimiento

Se han aplicado diferentes estándares cuando se trata de determinar la aplicación de la excepción del artículo 13(1) a) fundada en el consentimiento.

Reino Unido - Inglaterra y Gales
En una de las primeras decisiones de primera instancia se sostuvo que, en circunstancias normales, las pruebas claras y contundentes requeridas deberían constar por escrito o al menos ser prueba documental. Véase:

Re W. (Abduction: Procedure) [1995] 1 FLR 878, [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 37].

Esta visión estricta no se ha repetido en casos ingleses de primera instancia posteriores. Véanse:

Re C. (Abduction: Consent) [1996] 1 FLR 414 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 53];

Re K. (Abduction: Consent) [1997] 2 FLR 212 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 55].

En Re K. se sostuvo que aunque el consentimiento debe ser real, positivo e inequívoco, podría haber circunstancias en las cuales un tribunal podría concluir que se hubiese prestado consentimiento, aunque no por escrito. Asimismo, podría haber casos en los que el consentimiento se podría inferir de la conducta.

Alemania
21 UF 70/01, Oberlandesgericht Köln, [Referencia INCADAT: HC/E/DE 491].

Se requieren pruebas contundentes para establecer la existencia de consentimiento.

Irlanda
R. v. R. [2006] IESC 7 [Referencia INCADAT: HC/E/IE 817].

La resolución adoptada en Re K. fue respaldado por la Corte Suprema de Irlanda.

Países Bajos
De Directie Preventie, optredend voor haarzelf en namens F. (vader) en H. (de moeder) (14 juli 2000, ELRO-nummer: AA6532, Zaaknr.R99/167HR); [Referencia INCADAT: HC/E/NL 318].

El consentimiento no tiene que ser para una estancia permanente. La única cuestión es que debe haber consentimiento y que haya sido acreditado de manera convincente.

Sudáfrica
Central Authority v. H. 2008 (1) SA 49 (SCA) [Referencia INCADAT: HC/E/ZA 900].

El consentimiento podría ser expreso o tácito.

Suiza

5P.367/2005 /ast; Bundesgericht, II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile), [Referencia INCADAT: HC/E/CH 841];

5P.380/2006 /blb; Bundesgericht, II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile), [Referencia INCADAT: HC/E/CH 895];

5P.1999/2006 /blb; Bundesgericht, II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile), [Referencia INCADAT: HC/E/CH 896].

La Corte Suprema de Suiza ha sostenido con respecto al consentimiento y la aceptación posterior, que el padre privado del menor debe pretar su consentimiento de manera clara, explícita o tácita, a un cambio duradero en la residencia del menor. A estos efectos, el sustractor tiene la carga de producir pruebas fácticas que lleven a que esa creencia sea plausible.

Estados Unidos de América
Baxter v. Baxter, 423 F.3d 363 (3rd Cir. 2005) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 808].

Debe haber una evaluación subjetiva de lo que estaba contemplando verdaderamente el padre solicitante. También se debe considerar el carácter y el alcance del consentimiento.