CASO

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Nombre del caso

U/EU970069, Bezirksgericht Zürich (Zurich District Court) (Switzerland), decision of 18 April 1997

Referencia INCADAT

HC/E/CH 425

Tribunal

País

Suiza

Nombre

Bezirksgericht Zürich (Zurich District Court) (Suiza)

Instancia

Primera Instancia

Estados involucrados

Estado requirente

Italia

Estado requerido

Suiza

Fallo

Fecha

18 April 1997

Estado

Definitiva

Fundamentos

Derechos de custodia - art. 3

Fallo

Restitución denegada

Artículo(s) del Convenio considerados

1 2 3 4 5 6 10 14 19 12(2) 12(1) 26

Artículo(s) del Convenio invocados en la decisión

3 12(1)

Otras disposiciones

-

Jurisprudencia | Casos referidos

-

INCADAT comentario

Excepciones a la restitución

Consentimiento
Clasificación del consentimiento

SUMARIO

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Hechos

El menor, un varón, tenía 4 años y medio de edad en la fecha de la supuesta sustracción ilícita. Hasta entonces había vivido en Italia. Ambos padres mantenían derechos de custodia.

El 2 de diciembre de 1995 la madre se llevó al menor a Suiza. Su caso era que esta reubicación se hizo con el consentimiento del padre. El caso del padre se refería a que éste solamente había acordado que el menor fuera a Suiza de vacaciones, para visitar a sus abuelos maternos.

El 29 de enero de 1997 el padre solicitó a los tribunales suizos la restitución del menor.

Fallo

Restitución rechazada; la retención no era ilícita dado que el padre había dado su consentimiento para la reubicación del menor.

Fundamentos

Derechos de custodia - art. 3

El tribunal sostuvo que la sustracción del menor no era ilícita. Concluyó que al ayudar a la madre a reubicarse en Suiza y transportar personalmente las pertenencias del niño, el padre debía haber dado su consentimiento para la reubicación del menor. No resultaba realista pensar que el padre había meramente dado su consentimiento para que el menor se fuera de vacaciones.

Comentario INCADAT

Clasificación del consentimiento

La clasificación del consentimiento ha traído dificultades. Algunos tribunales efectivamente han considerado que la cuestión del consentimiento hace a la ilicitud del traslado o la retención y por lo tanto debería considerarse en el marco del artículo 3. Véanse:

Australia
In the Marriage of Regino and Regino v. The Director-General, Department of Families Services and Aboriginal and Islander Affairs Central Authority (1995) FLC 92-587 [Referencia INCADAT: HC/E/AU 312];

Francia
CA Rouen, 9 mars 2006, N°05/04340 [Referencia INCADAT: HC/E/FR 897];

Reino Unido - Inglaterra y Gales
Re O. (Abduction: Consent and Acquiescence) [1997] 1 FLR 924 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 54].

Re P.-J. (Children) [2009] EWCA Civ 588 [Cita INCADAT: HC/E/UKe 1014].

Aunque la jurisprudencia inglesa había establecido claramente que el consentimiento debía ser considerado a la luz del artículo 13(1) a), ninguno de los miembros de las 2 salas del Tribunal de Apelaciones parecía estar enteramente convencido de esta posición.

Del mismo modo, puede hacerse referencia a ejemplos donde los jueces de primera instancia no consideraron la distinción del artículo 13(1) a), pero en los que el consentimiento, en términos de una conformidad inicial con la medida, se ha considerado relevante para la determinacion de la ilicitud. Véanse:

Canadá
F.C. c. P.A., Droit de la famille - 08728, Cour supérieure de Chicoutimi, 28 mars 2008, N°150-04-004667-072 [Referencia INCADAT: HC/E/CA 969];

Suiza
U/EU970069, Bezirksgericht Zürich (Zurich District Court) [Cita INCADAT: HC/E/CH 425]

Reino Unido - Escocia
Murphy v. Murphy 1994 GWD 32-1893 [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 186].

El caso no fue considerado a la luz de la distinción de los artículos 3 y 13(1) a), pero dado que el padre había consentido el traslado, se entendió que no había habido ilicitud.

La opinión de la mayoría es ahora, sin embargo, que se debería considerar el consentimiento con relación al artículo 13(1) a). Véanse:

Australia
Director-General, Department of Child Safety v. Stratford [2005] Fam CA 1115 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 830];

Reino Unido - Inglaterra y Gales
Re C. (Abduction: Consent) [1996] 1 FLR 414 [Referncia INCADAT: HC/E/UKe 53];

T. v. T. (Abduction: Consent) [1999] 2 FLR 912;

Re D. (Abduction: Discretionary Return) [2000] 1 FLR 24 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 267];

Re P. (A Child) (Abduction: Acquiescence) [2004] EWCA CIV 971, [2005] Fam. 293 [Referncia INCADAT: HC/E/UKe 591];

Irlanda
B.B. v. J.B. [1998] 1 ILRM 136; sub nom B. v. B. (Child Abduction) [1998] 1 IR 299 [Referencia INCADAT: HC/E/IE 287].

Reino Unido - Escocia
T. v. T. 2004 S.C. 323 [Cita INCADAT: HC/E/UKs 997];

Para una discusión sobre estas cuestiones, ver Beaumont y McEleavy, Convenio de La Haya sobre la Sustracción Internacional de Menores, OUP, 1999 p. 132 ss.