CASE

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Case Name

CA Lyon, 17 janvier 2008, No de RG 06/05749

INCADAT reference

HC/E/980

Court

Country

FRANCE

Name

Cour d'appel de Lyon (deuxième chambre civile)

Level

Appellate Court

Judge(s)
Raguin Gouverneur (conseillère, faisant fonction de présidente); Lacroix (conseillère); Bardoux (conseiller)

States involved

Decision

INCADAT comment

Access / Contact

Protection of Rights of Access
Protection of Rights of Access

SUMMARY

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Hechos

La solicitud involucró a un niño nacido en Francia en el año 2000, de padre francés y madre peruana. La familia supuestamente vivía en Perú. En 2006, el padre comenzó el proceso de divorcio en Francia. 

El 7 de junio de 2006, un tribunal de Lyon determinó que los padres ejercían la responsabilidad parental de manera conjunta y estableció la residencia habitual del niño con la madre, otorgando al padre el libre ejercicio de los derechos de visita, y, si los padres no pudiesen arribar a un acuerdo, 10 días por trimestre, cuando estuviera en Perú. 

El padre apeló la decisión con el objetivo de obtener la residencia del niño. La madre planteó una excepción de incompetencia de las autoridades francesas en cuestiones atinentes a la responsabilidad parental, ya que la residencia habitual de la familia se encontraba en Perú. 

Fallo

Se instó a las partes a ir a mediación para establecer el régimen de visita en virtud del artículo 21 del Convenio de La Haya sobre Sustracción de Niños de 1980. 

Fundamentos

Funciones de las Autoridades Centrales - arts. 6 - 10

En el entendimiento de que ni las normas de competencia del Reglamento Bruselas II bis (Reglamento (CE) N° 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003), ni las normas del derecho anglosajón atribuían competencia a los tribunales franceses en materia de responsabilidad parental, el Tribunal de Apelación observó que Francia y Perú eran partes del Convenio de La Haya. 

Indicó que el propósito del Convenio es el de garantizar el cumplimiento de los derechos de custodia y visita vigentes en un Estado contratante en otros Estados contratantes. En virtud de los artículos 7 y 21 del Convenio, las autoridades centrales de Francia y Perú son responsables de colaborar en la organización, promoción y protección de los derechos de visita, así como en la remoción de impedimentos que separarían al niño de sus arraigos internacionales. 

Explicó que un mediador puede organizar reuniones confidenciales con el objetivo de ayudar a los padres, que vivían en distintos estados y quienes estaban involucrados en una disputa, para volver a entablar comunicación y llegar a un mutuo acuerdo aceptable para ambas partes considerando el interés superior del niño. 

A la luz del desacuerdo sobre el interés superior del niño entre los padres y, asimismo, las dificultades procesales que se suscitan en una disputa transfronteriza, el Tribunal invitó a las partes a participar de una mediación internacional, y, en particular, invitó al padre a recurrir a la oficina de asistencia para la mediación internacional de familia francesa (Bureau d'Aide à la Médiation Internationale pour les Familles), vinculada con la oficina de asistencia internacional en materia civil y comercial francesa (Bureau de l'Entraide Civile et Commerciale Internationale) en conjunto con la Dirección de Asuntos Civiles y Comerciales y de la Profesión Judicial y Jurídica del Ministerio de Justicia francés (Direction des Affaires Civiles et du Sceau du Ministère de la Justice), con el fin de solicitar a las autoridades centrales peruanas que protejan sus derechos de visita de conformidad con el artículo 21 del Convenio. 

Comentario INCADAT

Protección de los Derechos de Visita

Artículo 21 ha sido objeto de diversas interpretaciones. Los Estados Contratantes que favorecen una interpretación literal han concluido que la disposición no brinda un fundamento jurisdiccional según el cual los tribunales pueden intervenir en cuestiones de derecho de visita sino que se concentra en la asistencia procesal por parte de la Autoridad Central pertinente. Otros Estados Contratantes han permitido que se instituyan procesos sobre la base del Artículo 21 a fin de hacer efectivos los derechos de visita existentes o incluso crear nuevos derechos de visita.

En los siguientes casos, se dió una interpretación literal a la disposición:

Austria
S. v. S., 25 May 1998, transcript (official translation), Regional civil court at Graz, [Cita INCADAT: HC/E/AT 245];

Alemania
2 UF 286/97, Oberlandesgericht Bamberg, [Cita INCADAT: HC/E/DE 488];

Estados Unidos de América
Bromley v. Bromley, 30 F. Supp. 2d 857, 860-61 (E.D. Pa. 1998). [Cita INCADAT: HC/E/USf 223];

Teijeiro Fernandez v. Yeager, 121 F. Supp. 2d 1118, 1125 (W.D. Mich. 2000);

Janzik v. Schand, 22 November 2000, United States District Court for the Northern District of Illinois, Eastern Division, [Cita INCADAT: HC/E/USf 463];

Wiggill v. Janicki, 262 F. Supp. 2d 687, 689 (S.D.W. Va. 2003);

Yi Ly v. Heu, 296 F. Supp. 2d 1009, 1011 (D. Minn. 2003);

In re Application of Adams ex. rel. Naik v. Naik, 363 F. Supp. 2d 1025, 1030 (N.D. Ill. 2005);

Wiezel v. Wiezel-Tyrnauer, 388 F. Supp. 2d 206 (S.D.N.Y. 2005), [Cita INCADAT: HC/E/USf 828];

Cantor v. Cohen, 442 F.3d 196 (4th Cir. 2006), [Cita INCADAT: HC/E/USf 827]. 

En Cantor, la única decisión de un tribunal de apelaciones de los Estados Unidos respecto del Artículo 21, se dictó un fallo en disidencia que determinó que el acto de implementación de los Estados Unidos sí brindaba un fundamento jurisdiccional para que los tribunales federales se pronunciaran sobre una solicitud relativa a un derecho de visita existente.  

Reino Unido - Inglaterra y Gales
In Re G. (A Minor) (Enforcement of Access Abroad) [1993] Fam 216 [Cita INCADAT: HC/E/UKs 110]

Más recientemente, sin embargo, el Tribunal de Apelaciones de Inglaterra sugirió que posiblemente esté preparado para considerar una interpretación más permisiva:

Hunter v. Murrow [2005] EWCA Civ 976, [2005] 2 F.L.R. 1119, [Cita INCADAT: HC/E/UKe 809].

La Baronesa Hale ha recomendado la elaboración de un proceso mediante el cual pueda contemplarse la facilitación de los derechos de visita en el Reino Unido en virtud del Artículo 21 al mismo tiempo que la restitución del menor de acuerdo con el Artículo 12:

Re D. (A Child) (Abduction: Rights of Custody) [2006] UKHL 51 [Cita INCADAT: HC/E/UKe 880].

Suiza
Arrondissement judiciaire I Courterlary-Moutier-La Neuveville (Suisse) 11 October 1999, N° C 99 4313 [Cita INCADAT: HC/E/CH 454].

En efecto, en otros lugares se adoptó una interpretación más permisiva del Artículo 21, ver:

Reino Unido - Escocia
Donofrio v. Burrell, 2000 S.L.T. 1051 [Cita INCADAT: HC/E/UKs 349].

Aún más amplia es la interpretación adoptada en Nueva Zelanda, ver:

Gumbrell v. Jones [2001] NZFLR 593 [Cita INCADAT: HC/E/NZ 446].

Australia
Director-General, Department of Families Youth & Community Care v. Reissner [1999] FamCA 1238, (1999) 25 Fam LR 330 [Cita INCADAT: HC/E/AU 278].