CASE

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Case Name

López Guió v. Slovakia (Application No 10280/12)

INCADAT reference

HC/E/SK 1272

Court

Name

European Court of Human Rights

Level

European Court of Human Rights (ECrtHR)

Judge(s)
Josep Casadevall (President); Alvina Gyulumyan, Ján Šikuta, Dragoljub Popović, Luis López Guerra, Johannes Silvis, Valeriu Griţco (Judges)

States involved

Requesting State

SPAIN

Requested State

SLOVAKIA

Decision

Date

3 June 2014

Status

Subject to appeal

Grounds

European Convention on Human Rights (ECHR) | Procedural Matters | Brussels IIa Regulation (Council Regulation (EC) No 2201/2003 of 27 November 2003)

Order

-

HC article(s) Considered

-

HC article(s) Relied Upon

-

Other provisions
Articles 8 and 41 of the European Convention on Human Rights
Authorities | Cases referred to
Chabrowski v. Ukraine, no. 61680/10, 17 January 2013; Tysiąc v. Poland, no. 5410/03, ECHR 2007 I; X v. Latvia ([GC], no. 27853/09, ECHR 2013; Buckley v. the United Kingdom, no. 20348/92, ECHR 1996-IV; Papamichalopoulos and Others v. Greece, 24 June 1993, Series A no. 260-B; Turek v. Slovakia, no. 57986/00, ECHR 2006 II.

INCADAT comment

Inter-Relationship with International / Regional Instruments and National Law

European Convention of Human Rights (ECHR)
European Court of Human Rights (ECrtHR) Judgments

Exceptions to Return

Grave Risk of Harm
Primary Carer Abductions
Protection of Human rights & Fundamental Freedoms
Protection of Human rights & Fundamental Freedoms

SUMMARY

Summary available in EN | FR | ES

Hechos

La menor nació en mayo del 2009, hija de padre español y madre eslovaca. Después de su nacimiento en Eslovaquia, la menor vivió junto a sus padres en España hasta julio del 2010, hasta que su madre se la llevó de vuelta a Eslovaquia.

El 21 de octubre de 2010, el padre presentó una solicitud de restitución ante el juzgado de primera instancia de Bratislava conforme al Convenio de La Haya de 1980 sobre Sustracción Internacional de Menores y al Reglamento de Bruselas II bis (Reglamento del Consejo (CE) nº 2201/2003 del 27 de noviembre del 2003.) El juzgado designó al Departamento de Servicios Sociales de la ciudad de Martin para que represente los intereses de la menor en el proceso. Se rechazó la solicitud de aplazamiento presentada por la madre, y el 11 de noviembre se llevó a cabo una audiencia a la que solo asistieron el padre y su abogado. Otra audiencia se llevó a cabo el 18 de noviembre; la madre asistió a esta audiencia, pero se ausentó el Departamento de Servicios Sociales. Luego de la audiencia, el juzgado ordenó la restitución de la menor.

El 21 de enero del 2011, el Tribunal Regional de Bratislava desestimó la apelación de la madre y ratificó el fallo de primera instancia. El Tribunal Regional de Bratislava remarcó que el objetivo y propósito del Convenio de La Haya de 1980sobre Sustracción Internacional de Menores es asegurar el restablecimiento inmediato del statu quo devolviendo al menor al país de su residencia habitual para que cuestiones de fondo relativas a la custodia y la residencia del menor sean examinadas por un tribunal de ese país. Asimismo, agregó que el regreso de la menor no significaba de ninguna manera su separación de la madre, ya que la madre podía regresar a España junto a la menor y ejercer acciones ante los tribunales competentes.

Los procedimientos necesarios para la ejecución del fallo comenzaron el febrero del 2011, pero fueron suspendidos en diversas ocasiones.

El 21 de marzo del 2011, la Corte Suprema declaró que el recurso de casación interpuesto por la madre no eran admisible. La Corte sostuvo, entre otras cosas, que la ausencia del representante de la menor designado por el juzgado en las audiencias no había obstaculizado la decisión del juzgado de primera instancia sobre la causa.

La madre también interpuso recurso extraordinario y solicitó que el proceso en virtud Convenio de La Haya se abriera nuevamente. Sin embargo, ambos fueron desestimados.

El 1 de julio del 2011, actuando en su nombre y en el de la menor, la madre presentó un recurso ante el Tribunal Constitucional contra el fallo de la Corte Suprema que había desestimado su recurso de casación. El 18 de octubre del 2011, se dio lugar al recurso. En su fallo del 13 de diciembre del 2011, el Tribunal Constitucional desestimó el recurso de la madre, pero declaró que la Corte Suprema había violado los derechos del niño. La ausencia del representante de la menor designado por el juzgado en la audiencia no era una razón válida para emitir un fallo en la causa sin haber consultado la opinión de la menor.

El 13 de febrero del 2012, el padre presentó demanda contra la República Eslovaca ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

El 22 de marzo del 2012, la Corte Suprema revocó la orden de restitución y remitió la causa a primera instancia para establecer la opinión de la menor mediante los medios apropiados para su edad y madurez.

El 22 de agosto del 2012, el juzgado de primera instancia de Bratislava dictaminó que la menor no fuese devuelta a España. El padre apeló, pero el Tribunal Regional de Bratislava confirmó este fallo.

Fallo

Se estimó que el procedimiento llevado a cabo en Eslovaquia en virtud Convenio de La Haya no cumplió los requisitos del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Fundamentos

Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH)

El padre alegó que no se le había informado de la causa ante el Tribunal Constitucional que finalizó con el fallo del 13 de diciembre del 2011, y que por consiguiente no había podido ser parte en dicha causa. El fallo había tenido un impacto directo en sus derechos, ya que había revocado la orden —vinculante y ejecutoria— de restitución de la menor y derivado en un nuevo proceso en virtud del Convenio de La Haya. Esto conllevó que el padre fuera privado de contacto con la menor, y, en vista de la importancia del paso del tiempo en estos procesos, finalmente llevó a la denegación de la restitución de la menor.

Remitiéndose al fallo de la Gran Sala en X. c. Letonia (demanda nº 27853/09) [Referencia INCADAT: HC/E/ 1234], el Tribunal Europeo de Derechos humanos señaló que el factor decisivo era alcanzar el equilibrio justo que debe existir entre los intereses de las partes involucradas (del menor, los padres y el orden público) dentro del margen de apreciación concedido a los Estados miembros del Consejo de Europa en estos temas, teniendo en consideración, sin embargo, que el interés superior del menor debe prevalecer y que los objetivos de prevención y de restitución inmediata se corresponden con una concepción específica del “el interés superior del menor”.

Si bien el fallo del Tribunal Constitucional en la presente causa no constituyó una decisión definitiva sobre la demanda del padre en virtud del Convenio de La Haya, el Tribunal sostuvo que, teniendo en cuenta la importancia del paso del tiempo en los procesos de sustracción de menores, era fundamental para resolver la demanda de restitución. Por consiguiente, correspondía examinar si la intervención del Tribunal Constitucional en la presente causa era compatible con la obligación positiva de la República Eslovaca según el artículo 8 del CEDH.

El Tribunal reconoció que no había problema alguno en cuanto a la legalidad del fallo del Tribunal Constitucional, que cumplió su objetivo legítimo de proteger los derechos y la libertad de otros, concretamente los derechos y la libertad del menor. En cambio, el asunto consistía en determinar si se había logrado alcanzar un equilibrio entre los distintos intereses de las partes. El Tribunal estimó que el padre no había tenido ningún tipo de protección procesal ante el Tribunal Constitucional. Esta situación se vio agravada por el contexto procesal, ya que todos los recursos jurídicos ordinarios y extraordinarios contra la orden de restitución ya se habían agotado.

El Tribunal estimó que la remisión de la causa al juzgado de primera instancia derivó en mayores demoras y el hecho de que la orden de restitución fuera finalmente desestimada también demuestra la realidad de esta premisa. El Tribunal señaló que por un periodo prolongado de tiempo ningún tribunal había decido sobre la situación de la menor: los tribunales eslovacos no tenían competencia para hacerlo y los españoles no tuvieron la oportunidad práctica. De esta forma no se estaba protegiendo el interés superior del menor.

En vista de estas consideraciones, el Tribunal concluyó que la república Eslovaca no había cumplido su obligación de garantizar el derecho al respeto de la vida familiar del padre a través de un proceso en virtud del Convenio de La Haya que cumpliera los requisitos del artículo 8 del CEDH.

El padre también alegó la violación de los artículos 1, 7, 11 y 12 del Convenio de La Haya de 1980 sobre Sustracción Internacional de Menores. El Tribunal declaró que no tenía competencia en razón de la materia para examinar cuestiones  relativas al cumplimiento del Convenio de La Haya de 1980 sobre Sustracción Internacional de Menores aisladamente.

Cuestiones procesales

El Tribunal ordenó que se le pagara al padre 19 500 euros en concepto de daño moral y 7500 euros en concepto de gastos y costos.

Reglamento Bruselas II bis Reglamento (CE) No 2201/2003 del Consejo

El Tribunal señaló que si bien la presente causa involucraba dos Estados miembros de la Unión Europea obligados por el Reglamento de Bruselas II bis (Reglamento del Consejo (CE) nº 2201/2003 del 27 de noviembre del 2003), solo se había planteado en términos del Convenio de La Haya de 1980 sobre Sustracción Internacional de Menores y los tribunales nacionales la habían resuelto dentro del marco de este último instrumento.

Autor del sumario: Peter McEleavy

Comentario INCADAT

Fallos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)

Sustracción por quien ejerce el cuidado principal del menor

Una cuestión controvertida es cómo responder cuando el padre que ejerce el cuidado principal del menor lo sustrae y amenaza con no acompañarlo de regreso al Estado de residencia habitual en caso de expedirse una orden de restitución.

Los tribunales de muchos Estados contratantes han adoptado un enfoque muy estricto, por lo que, salvo en situaciones muy excepcionales, se han rehusado a estimar la excepción del artículo 13(1)(b) cuando se presenta este argumento relativo a la negativa del sustractor a regresar. Véanse:

Austria
4Ob1523/96, Oberster Gerichtshof (tribunal supremo de Austria), 27/02/1996 [Referencia INCADAT: HC/E/AT 561]

Canadá
M.G. c. R.F., [2002] R.J.Q. 2132 (Que. C.A.) [Referencia INCADAT: HC/E/CA 762]

N.P. v. A.B.P., [1999] R.D.F. 38 (Que. C.A.) [Referencia INCADAT: HC/E/CA 764]

En este caso se dictó una resolución de no restitución porque los hechos eran excepcionales. Había habido una amenaza genuina a la madre, que justificadamente le generó temor por su seguridad si regresaba a Israel. Fue engañada y llevada a Israel, vendida a la mafia rusa y revendida al padre, quien la forzó a prostituirse. Fue encerrada, golpeada por el padre, violada y amenazada. Estaba realmente atemorizada, por lo que no podía esperarse que regresara a Israel. Habría sido totalmente inapropiado enviar al niño de regreso sin su madre a un padre que había estado comprando y vendiendo mujeres y llevando adelante un negocio de prostitución.

Reino Unido - Inglaterra y Gales
C. v. C. (Minor: Abduction: Rights of Custody Abroad) [1989] 1 WLR 654 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 34]

Re C. (Abduction: Grave Risk of Psychological Harm) [1999] 1 FLR 1145 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 269]

No obstante, una sentencia más reciente del Tribunal de Apelaciones inglés ha refinado el enfoque del caso C. v. C.: Re S. (A Child) (Abduction: Grave Risk of Harm) [2002] EWCA Civ 908, [2002] 3 FCR 43 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 469].

En este caso, se resolvió que la negativa de una madre a restituir al menor era apta para configurar una defensa, puesto que no constituía un acto carente de razonabilidad, sino que surgía como consecuencia de una enfermedad que ella padecía. Cabe destacar, sin embargo, que aun así se expidió una orden de restitución. En este marco se puede hacer referencia a las sentencias del Tribunal Supremo del Reino Unido en Re E. (Children) (Abduction: Custody Appeal) [2011] UKSC 27, [2012] 1 A.C. 144 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 1068] y Re S. (A Child) (Abduction: Rights of Custody) [2012] UKSC 10, [2012] 2 A.C. 257 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 1147]. En estas decisiones se aceptó que el temor que una madre podía tener con respecto a la restitución ―aunque no estuviere fundado en riesgos objetivos, pero sí fuere de una intensidad tal como para considerar que el retorno podría afectar sus habilidades de cuidado al punto de que la situación del niño podría volverse intolerable―, en principio, podría ser suficiente para declarar configurada la excepción del artículo 13(1)(b).

Alemania
10 UF 753/01, Oberlandesgericht Dresden (tribunal regional superior) [Referencia INCADAT: HC/E/DE 486]

21 UF 70/01, Oberlandesgericht Köln (tribunal regional superior) [Referencia INCADAT: HC/E/DE 491]

Anteriormente, se había adoptado una interpretación mucho más liberal: 17 UF 260/98, Oberlandesgericht Stuttgart [Referencia INCADAT: HC/E/DE 323]

Suiza
5P.71/2003 /min, Bundesgericht, II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile) [Referencia INCADAT: HC/E/CH 788]

5P.65/2002/bnm, Bundesgericht, II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile) [Referenia INCADAT: HC/E/CH 789]

5P.367/2005 /ast, Bundesgericht, II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile) [Referencia INCADAT: HC/E/CH 841]

5A_285/2007 /frs, Bundesgericht, II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile) [Referencia INCADAT: HC/E/CH 955]

5A_479/2012, IIe Cour de droit civil [Referencia INCADAT: HC/E/CH 1179]

Nueva Zelanda
K.S. v. LS. [2003] 3 NZLR 837 [Referencia INCADAT: HC/E/NZ 770]

Reino Unido - Escocia
McCarthy v. McCarthy [1994] SLT 743 [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 26]

Estados Unidos de América
Panazatou v. Pantazatos, No. FA 96071351S (Conn. Super. Ct. September 24, 1997) [Referencia INCADAT: HC/E/USs 97]

En otros Estados contratantes, el enfoque adoptado con respecto a los argumentos tendentes a la no restitución ha sido diferente:

Australia
En Australia, en un principio, la jurisprudencia relativa al Convenio adoptó un enfoque muy estricto con respecto a los argumentos tendentes a la no restitución. Véase:

Director-General Department of Families, Youth and Community Care and Hobbs, 24 de septiembre de 1999, Tribunal de Familia de Australia (Brisbane) [Referencia INCADAT: HC/E/AU 294]

Director General of the Department of Family and Community Services v. Davis (1990) FLC 92-182 [Referencia INCADAT: HC/E/AU 293]

En la sentencia State Central Authority v. Ardito, de 20 de octubre de 1997 [Referencia INCADAT: HC/E/AU 283], el Tribunal de Familia de Melbourne estimó que la excepción de grave riesgo se encontraba configurada por la negativa de la madre a la restitución, pero, en este caso, a la madre se le había negado la entrada a los Estados Unidos de América, Estado de residencia habitual del menor.

Luego de la sentencia dictada por el High Court de Australia (la máxima autoridad judicial en el país), en el marco de las apelaciones conjuntas D.P. v. Commonwealth Central Authority; J.L.M. v. Director-General, New South Wales Department of Community Services (2001) 206 CLR 401; (2001) FLC 93-081) [Referencia INCADAT: HC/E/AU 346, 347], se prestó más atención a la situación que debe enfrentar el menor luego de la restitución.

En el marco de los casos en que el progenitor sustractor era la persona que ejercía el cuidado principal del menor, que luego se niega a regresar al Estado de residencia habitual del menor, véase: Director General, Department of Families v. RSP. [2003] FamCA 623 [Referencia INCADAT: HC/E/AU 544].

Francia
En Francia, un enfoque permisivo del artículo 13(1)(b) ha sido reemplazado por una interpretación mucho más restrictiva. Véanse:

Cass. Civ. 1ère 12.7.1994, S. c. S., Rev. Crit. 84 (1995), p. 96 note H. Muir Watt; JCP 1996 IV 64 note Bosse-Platière, Defrénois 1995, art. 36024, note J. Massip [Referencia INCADAT: HC/E/FR 103]

Cass. Civ. 1ère 22 juin 1999, No de pourvoi 98-17902 [Referencia INCADAT: HC/E/FR 498]

Los casos siguientes constituyen ejemplos de la interpretación más estricta:

Cass Civ 1ère, 25 janvier 2005, No de pourvoi 02-17411 [Referencia INCADAT: HC/E/FR 708]

CA Agen, 1 décembre 2011, No de pourvoi 11/01437 [Referencia INCADAT: HC/E/FR 1172]

Israel
En la jurisprudencia israelí se han adoptado respuestas divergentes a los argumentos tendentes a la no restitución:

Civil Appeal 4391/96 Ro. v. Ro [Referencia INCADAT: HC/E/IL 832]

A diferencia de:

Family Appeal 621/04 D.Y. v. D.R. [Referencia INCADAT: HC/E/IL 833]

Polonia
Decisión de la Corte Suprema, 7 de octubre de 1998, I CKN 745/98 [Referencia INCADAT: HC/E/PL 700]

La Corte Suprema señaló que privar a la niña del cuidado de su madre, si esta última decidía permanecer en Polonia, era contrario al interés superior de la menor. No obstante, también afirmó que si permanecía en Polonia, estar privada del cuidado de su padre también era contrario a sus intereses. Por estas razones, el Tribunal llegó a la conclusión de que no se podía declarar que la restitución fuera a colocarla en una situación intolerable.

Decisión de la Corte Suprema, 1 de diciembre de 1999, I CKN 992/99 [Referencia INCADAT: HC/E/PL 701]

La Corte Suprema precisó que el típico argumento sobre la posible separación del niño del padre privado del menor no es suficiente, en principio, para que se configure la excepción. Declaró que en los casos en los que no existen obstáculos objetivos para que el padre sustractor regrese, se puede presumir que el padre sustractor adjudica una mayor importancia a su propio interés que al interés del niño.

La Corte añadió que el miedo del padre sustractor a incurrir en responsabilidad penal no constituye un obstáculo objetivo a la restitución, ya que se considera que debería haber sido consciente de sus acciones. Sin embargo, la situación se complica cuando los niños son muy pequeños. La Corte declaró que el lazo especial que existe entre la madre y su bebe hace que la separación sea posible solo en casos excepcionales, aun cuando no existan circunstancias objetivas que obstaculicen el regreso de la madre al Estado de residencia habitual. La Corte declaró que en los casos en que la madre de un niño pequeño se niega a la restitución, por la razón que fuere, se deberá desestimar la demanda de retorno sobre la base del artículo 13(1)(b). En base a los hechos del caso, se resolvió en favor de la restitución.

Uruguay
Solicitud conforme al Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores - Casación, IUE 9999-68/2010 [Referencia INCADAT: HC/E/UY 1185]

Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)
Existen sentencias del TEDH en las que se adoptó un enfoque estricto con respecto a la compatibilidad de las excepciones del Convenio de La Haya con el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). En algunos de estos casos se plantearon argumentos respecto de la cuestión del grave riesgo, incluso en asuntos en los que el padre sustractor ha expresado una negativa a acompañar al niño en el retorno. Véase:

Ilker Ensar Uyanık c. Turquie (Application No 60328/09) [Referencia INCADAT: HC/E/ 1169]

En este caso, el TEDH acogió la apelación del padre solicitante en donde este planteaba que la negativa de los tribunales turcos a resolver la restitución del menor implicaba una vulneración del artículo 8 del CEDH. El TEDH afirmó que si bien se debe tener en cuenta la corta edad del menor para determinar qué es lo más conveniente para él en un asunto de sustracción, no se puede considerar este criterio por sí solo como justificación suficiente, en el sentido del Convenio de La Haya, para desestimar la demanda de restitución.

Se ha recurrido a pruebas periciales para determinar las consecuencias que pueden resultar de la separación del menor del padre sustractor.

Maumousseau and Washington v. France (Application No 39388/05), 6 de diciembre de 2007 [Referencia INCADAT: HC/E/ 942]

Lipowsky and McCormack v. Germany (Application No 26755/10), 18 de enero de 2011 [Referencia INCADAT: HC/E/ 1201]

MR and LR v. Estonia (Application No 13420/12), 15 de mayo de 2012 [Referencia INCADAT: HC/E/ 1177]

Sin embargo, también cabe señalar que desde la sentencia de la Gran Sala del caso Neulinger and Shuruk v. Switzerland ha habido ejemplos en los que se ha adoptado un enfoque menos estricto. En esta sentencia se había puesto énfasis en el interés superior del niño en el marco de una demanda de restitución, y en determinar si los tribunales nacionales habían llevado a cabo un examen pormenorizado de la situación familiar y una evaluación equilibrada y razonable de los intereses de cada una de las partes. Véanse:

Neulinger and Shuruk v. Switzerland (Application No 41615/07), Gran Sala, 6 de julio de 2010 [Referencia INCADAT: HC/E/ 1323]

X. c. Letonia (demanda n.° 27853/09), 13 de diciembre de 2011 [Referencia INCADAT: HC/E/ 1146]; y sentencia de la Gran Sala X. c. Letonia (demanda n.° 27853/09), Gran Sala [Referencia INCADAT: HC/E/ 1234]

B. v. Belgium (Application No 4320/11), 10 de julio de 2012 [Referencia INCADAT: HC/E/ 1171]

En este caso, la mayoría sostuvo que el retorno del menor a los Estados Unidos de América constituiría una violación al artículo 8 del CEDH. Se declaró que el proceso decisorio del Tribunal de Apelaciones de Bélgica con respecto al artículo 13(1)(b) no había observado los requisitos procesales inherentes al artículo 8 del CEDH. Los dos jueces que votaron en disidencia resaltaron, no obstante, que el riesgo al que hace referencia el artículo 13 no debe estar relacionado únicamente con la separación del menor del padre sustractor.

(Autor: Peter McEleavy, abril de 2013)

Protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales

Resumen INCADAT en curso de preparación.