AFFAIRE

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Nom de l'affaire

Re B. (Abduction: Children's Objections) [1998] 1 FLR 667

Référence INCADAT

HC/E/UKe 39

Juridiction

Pays

Royaume-Uni - Angleterre et Pays de Galles

Nom

High Court (Angleterre)

Degré

Première instance

États concernés

État requérant

Irlande

État requis

Royaume-Uni - Angleterre et Pays de Galles

Décision

Date

21 October 1997

Statut

Définitif

Motifs

Résidence habituelle - art. 3 | Opposition de l'enfant au retour - art. 13(2)

Décision

Retour refusé

Article(s) de la Convention visé(s)

3 13(1)(b) 13(2)

Article(s) de la Convention visé(s) par le dispositif

3 13(2)

Autres dispositions

-

Jurisprudence | Affaires invoquées

-

INCADAT commentaire

Objectifs et domaine d’application de la Convention

Résidence habituelle
Résidence habituelle

Exceptions au retour

Opposition de l’enfant
Nature et force de l'opposition
Exercice d'un pouvoir discrétionnaire

RÉSUMÉ

Résumé disponible en EN | FR | ES

Hechos

Los menores tenían 11 años y medio y 6 años y medio de edad en la fecha de la supuesta sustracción ilícita. Los padres estaban casados y ambos tenían derechos de custodia respecto a los menores. El 9 de junio de 1997 la madre se llevó a los menores a Inglaterra.

Los menores habían sido sustraídos ilegalmente por la madre y llevados a Inglaterra con anterioridad, en mayo de 1995. Su restitución fue ordenada conforme al Convenio pero la orden no se hizo cumplir hasta febrero de 1997. En el interín la madre había desaparecido con los menores.

Fallo

Traslado ilícita; no se hizo lugar a la solicitud de restitución debido a las objeciones de los menores.

Fundamentos

Residencia habitual - art. 3

Si bien era probable que los menores se sintieran establecidos en Inglaterra, su lugar de residencia surgió como resultado de haber sido retenidos ilícitamente allí en virtud de la violación de una orden judicial. Por lo tanto, esta residencia no podía ser considerada habitual. No obstante, el tribunal aceptó que cuando un menor de 10 o 12 años ha pasado la mayor parte de su vida en el Estado de refugio sería una afrenta al sentido común sostener que su residencia habitual original ha persistido.

Objeciones del niño a la restitución - art. 13(2)

El tribunal sostuvo que cada uno de los menores ya tenía una edad y un grado de madurez suficientes para que fuera apropiado tener en cuenta sus opiniones. Al ser interrogados, cada uno de ellos se opuso a su restitución a Irlanda El tribunal entendió que las objeciones de los menores a ser restituidos no mostraban la influencia de la madre o alguna otra persona. Al ejercer el tribunal su discreción acerca de restituir o no a los menores, se destacó que si bien las acciones por parte de la madre habían sido ilícitas al llevarse a los niños en dos oportunidades, no era dable adjudicarle a los menores culpa alguna. Más aún, el tribunal consideró que el bienestar de los menores no se anticiparía en virtud de una restitución.

Comentario INCADAT

Residencia habitual

La interpretación del concepto central de residencia habitual (Preámbulo, art. 3, art. 4) ha demostrado ser cada vez más problemática en años recientes con interpretaciones divergentes que surgen de distintos Estados contratantes. No hay uniformidad respecto de si al momento de determinar la residencia habitual el énfasis debe estar sobre el niño exclusivamente, prestando atención a las intenciones de las personas a cargo del cuidado del menor, o si debe estar primordialmente en las intenciones de las personas a cargo del cuidado del menor. Al menos en parte como resultado, la residencia habitual puede parecer constituir un factor de conexión muy flexible en algunos Estados contratantes y mucho más rígido y reflejo de la residencia a largo plazo en otros.

La valoración de la interpretación de residencia habitual se torna aún más complicada por el hecho de que los casos que se concentran en el concepto pueden involucrar situaciones fácticas muy diversas. A modo de ejemplo, la residencia habitual puede tener que considerarse como consecuencia de una mudanza permanente, o una mudanza más tentativa, aunque tenga una duración indefinida o potencialmente indefinida, o la mudanza pueda ser, de hecho, por un plazo de tiempo definido.

Tendencias generales:

La jurisprudencia de los tribunales federales de apelación de los Estados Unidos de América puede tomarse como ejemplo de la amplia gama de interpretaciones existentes en lo que respecta a la residencia habitual.

Enfoque centrado en el menor

El Tribunal Federal de Apelaciones de los Estados Unidos de América del 6º Circuito ha apoyado firmemente el enfoque centrado en el menor en la determinación de la residencia habitual.

Friedrich v. Friedrich, 983 F. 2d 1396, 125 ALR Fed. 703 (6th Cir. 1993), [Referencia INCADAT: HC/Ee/USF 142];

Robert v. Tesson, 507 F.3d 981 (6th Cir. 2007) [Referencia INCADAT: HC/E/US 935].

Veáse también:

Villalta v. Massie, No. 4:99cv312-RH (N.D. Fla. Oct. 27, 1999) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 221].

Enfoque combinado: conexión del menor / intención de los padres

Los Tribunales Federales de Apelaciones de los Estados Unidos de América de los 3º y 8º  Circuitos han adoptado un enfoque centrado en el menor pero que igualmente tiene en cuenta las intenciones compartidas de los padres.

El fallo clave es el del caso: Feder v. Evans-Feder, 63 F.3d 217 (3d Cir. 1995), [Referencia INCADAT: HC/E/USf 83].

Veánse también:

Silverman v. Silverman, 338 F.3d 886 (8th Cir. 2003), [Referencai INCADAT: HC/E/USf 530];

Karkkainen v. Kovalchuk, 445 F.3d 280 (3rd Cir. 2006), [Referencia INCADAT: HC/E/USf 879].

En este último asunto se estableció una distinción entre las situaciones que involucran a niños muy pequeños, en las cuales se atribuye especial importancia a las intenciones de los padres (véase por ejemplo: Baxter v. Baxter, 423 F.3d 363 (3rd Cir. 2005) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 808]) y aquellas que involucran a niños más mayores, donde el impacto de las intenciones de los padres ya es más limitado.

Enfoque centrado en la intención de los padres

El fallo del Tribunal Federal de Apelaciones de los Estados Unidos de América del 9º Circuito en Mozes v. Mozes, 239 F.3d 1067 (9th Cir. 2001) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 301] ha sido altamente influyente al disponer que, por lo general, debería haber una intención establecida de abandonar una residencia habitual antes de que un menor pueda adquirir una nueva.

Esta interpretación ha sido adoptada y desarrollada en otras sentencias de tribunales federales de apelación, de modo tal que la ausencia de intención compartida de los padres respecto del objeto de la mudanza derivó en la conservación de la residencia habitual vigente, aunque el menor hubiera estado fuera de dicho Estado durante un período de tiempo extenso. Véanse por ejemplo:

Holder v. Holder, 392 F.3d 1009, 1014 (9th Cir. 2004) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 777]: Conservación de la residencia habitual en los Estados Unidos luego de 8 meses de una estadía intencional de cuatro años en Alemania;

Ruiz v. Tenorio, 392 F.3d 1247, 1253 (11th Cir. 2004) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 780]: Conservación de la residencia habitual en los Estados Unidos durante una estadía de 32 meses en México;

Tsarbopoulos v. Tsarbopoulos, 176 F. Supp.2d 1045 (E.D. Wash. 2001), [Referencai INCADAT: HC/E/USf 482]: conservación de la residencia habitual en los Estados Unidos durante una estadía de 27 meses en Grecia;

El enfoque en el asunto Mozes ha sido aprobado asimismo por el Tribunal Federal de Apelaciones de los Circuitos 2º y 7º:

Gitter v. Gitter, 396 F.3d 124, 129-30 (2d Cir. 2005), [Referencia INCADAT: HC/E/USf 776];

Koch v. Koch, 450 F.3d 703 (7th Cir.2006), [Referencia INCADAT: HC/E/USf 878].

Con respecto al enfoque aplicado en el asunto Mozes, cabe destacar que el 9º Circuito sí reconoció que, con tiempo suficiente y una experiencia positiva, la vida de un menor podría integrarse tan firmemente en el nuevo país de manera de pasar a tener residencia habitual allí sin perjuicio de las intenciones en contrario que pudieren tener los padres.

Otros Estados

Hay diferencias en los enfoques que adoptan otros Estados.

Austria
La Corte Suprema de Austria ha establecido que un periodo de residencia superior a seis meses en un Estado será considerado generalmente residencia habitual, aún en el caso en que sea contra la voluntad de la persona que se encarga del cuidado del niño (ya que se trata de una determinación fáctica del centro de su vida).

8Ob121/03g, Oberster Gerichtshof [Referencia INCADAT: HC/E/AT 548].

Canadá
En la Provincia de Quebec se adopta un enfoque centrado en el menor:

En el asunto Droit de la famille 3713, N° 500-09-010031-003 [Referencia INCADAT: HC/E/CA 651], el Tribunal de Apelaciones de Montreal sostuvo que la determinación de la residencia habitual de un menor es una cuestión puramente fáctica que debe resolverse a la luz de las circunstancias del caso, teniendo en cuenta la realidad de la vida del menor, más que a la de sus padres. El plazo de residencia efectiva debe ser por un período de tiempo significativo e ininterrumpido y el menor debe tener un vínculo real y activo con el lugar. Sin embargo, no se establece un período de residencia mínimo.

Alemania
En la jurisprudencia alemana se evidencia asimismo un enfoque fáctico centrado en la vida del menor:

2 UF 115/02, Oberlandesgericht Karlsruhe [Referencia INCADAT: HC/E/DE 944].

Esto condujo a que el Tribunal Federal Constitucional aceptara que la residencia habitual se puede adquirir sin perjuicio de que el niño haya sido trasladado de forma ilícita al nuevo Estado de residencia:

Bundesverfassungsgericht, 2 BvR 1206/98, 29. Oktober 1998  [Referencia INCADAT: HC/E/DE 233].

El Tribunal Constitucional confirmó la decisión del Tribunal Regional de Apelaciones por la que se estableció que los niños habían adquirido residencia habitual en Francia, sin perjuicio de la naturaleza de su traslado a ese lugar. La fundamentación consistió en que la residencia habitual es un concepto fáctico y que durante los nueve meses que estuvieron allí, los niños se integraron al entorno local.

Israel
En este país se adoptaron enfoques alternativos para determinar la residencia habitual del niño. Algunas veces se ha puesto bastante atención en las intenciones de los padres. Véanse:

Family Appeal 1026/05 Ploni v. Almonit [Referencia INCADAT: HC/E/Il 865];

Family Application 042721/06 G.K. v Y.K. [Referencia INCADAT: HC/E/Il 939].

No obstante, en otros casos se ha hecho referencia a un enfoque más centrado en el menor. Véase:

decisión de la Corte Suprema en C.A. 7206/03, Gabai v. Gabai, P.D. 51(2)241;

FamA 130/08 H v H [Referencia INCADAT: HC/E/Il 922].

Nueva Zelanda
Asimismo, cabe destacar que, a diferencia del enfoque adoptado en Mozes, la mayoría de los miembros del Tribunal de Apelaciones de Nueva Zelanda rechazó expresamente la idea de que para adquirir una nueva residencia habitual se deba tener una intención establecida de abandonar la residencia habitual vigente. Véase:

S.K. v K.P. [2005] 3 NZLR 590, [Referencia INCADAT: HC/E/NZ 816].

Suiza
En la jurisprudencia suiza se puede ver un enfoque fáctico centrado en la vida del menor:

5P.367/2005/ast, Bundesgericht, II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile) [Referencia INCADAT: HC/E/CH 841].

Reino Unido
El enfoque estándar consiste en considerar la intención establecida de las personas que se encargan del cuidado del menor en consonancia con la realidad fáctica de la vida de aquel.

Re J. (A Minor) (Abduction: Custody Rights) [1990] 2 AC 562, [1990] 2 All ER 961, [1990] 2 FLR 450, sub nom C. v. S. (A Minor) (Abduction) [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 2].

Para una opinión doctrinaria acerca de los diferentes enfoques sobre el concepto de residencia habitual en los países del common law, véanse:

R. Schuz, Habitual Residence of Children under the Hague Child Abduction Convention: Theory and Practice, Child and Family Law Quarterly Vol 13 1 (2001) 1.

R. Schuz, Policy Considerations in Determining Habitual Residence of a Child and the Relevance of Context, Journal of Transnational Law and Policy Vol. 11, 101 (2001).

Naturaleza y tenor de la oposición

Australia
De L. v. Director-General, NSW Department of Community Services (1996) FLC 92-706 [Referencia INCADAT: HC/E/AU 93].

La máxima instancia de Australia (la High Court) adoptó una interpretación literal del término "objeción". Sin embargo, una reforma legislativa cambió la interpretacion posteriormente. Véase:

Art. 111B(1B) de la Ley de Derecho de Familia de 1975 (Family Law Act 1975) incorporada por la Ley de Reforma de Derecho de Familia de 2000 (Family Law Amendment Act 2000).

El artículo 13(2), incorporado al derecho australiano mediante la reg. 16(3) de las Regulaciones de Derecho de Familia (Sustracción de Menores) de 1989 (Family Law (Child Abduction) Regulations 1989), establece en la actualidad no solo que el menor debe oponerse a la restitución, sino que la objeción debe demostrar un sentimiento fuerte más allá de la mera expresión de una preferencia o simples deseos.

Véanse, por ejemplo:

Richards & Director-General, Department of Child Safety [2007] FamCA 65 [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 904].

La cuestión acerca de si un menor debe plantear una objeción expresamente al Estado de residencia habitual no ha sido resuelta. Véase:

Re F. (Hague Convention: Child's Objections) [2006] FamCA 685 [Referencia INCADAT: HC/E/AU 864].

Austria
9Ob102/03w, Oberster Gerichtshof (tribunal supremo de Austria), 8/10/2003 [Referencia INCADAT: HC/E/AT 549].

Una simple preferencia por el Estado de refugio no basta para constituir una objeción.

Bélgica
N° de rôle: 02/7742/A, Tribunal de première instance de Bruxelles, 27/5/2003 [Referencia INCADAT: HC/E/BE 546].

Una simple preferencia por el Estado de refugio no basta para constituir una objeción.

Canadá
Crnkovich v. Hortensius, [2009] W.D.F.L. 337, 62 R.F.L. (6th) 351, 2008 [Referencia INCADAT: HC/E/CA 1028].

Para probar que un menor se opone a la restitución, ha de demostrarse que el menor "expresó un fuerte desacuerdo a regresar al pais de su residencia habitual. Su oposición ha de ser categórica. No puede determinarse simplemente pesando las ventajas y desventajas de los dos Estados en cuestión, como en el caso del análisis de su interés superior. Debe tratarse de algo más fuerte que de una mera expresión de preferencia".


Reino Unido - Inglaterra y Gales
En el caso Re S. (A Minor) (Abduction: Custody Rights) [1993] Fam 242 [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 87], el Tribunal de Apelaciones sostuvo que la restitución a la que un menor se opone debe ser una restitución inmediata al país del que fue ilícitamente sustraído. El artículo 13 no contiene disposición alguna que permita considerar si el menor se opone a la restitución en ciertas circunstancias.

En Re M. (A Minor)(Child Abduction) [1994] 1 FLR 390 [Cita INCADAT: HC/E/UKs 56], se aceptó, sin embargo, que una objeción a la vida con el progenitor solicitante puede distinguirse de una objeción a la vida en el país de origen previo.

En Re T. (Abduction: Child's Objections to Return) [2000] 2 FCR 159 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 270], Lord Justice Ward planteó una serie de preguntas a fin de ayudar a determinar si es adecuado tener en cuenta las objeciones de un menor.

Estas preguntas fueron respaldadas por el Tribunal de Apelaciones en el marco del caso Re M. (A Child)(Abduction: Child's Objections to Return) [2007] EWCA Civ 260, [2007] 2 FLR 72 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 901].

Para comentarios académicos ver: P. McEleavy ‘Evaluating the Views of Abducted Children: Trends in Appellate Case Law' [2008] Child and Family Law Quarterly, pp. 230-254.

Francia
Las objeciones basadas exclusivamente en una preferencia por la vida en Francia o la vida con el padre sustractor no fueron admitidas, ver:

CA Grenoble 29/03/2000 M. c. F. [Referencia INCADAT: HC/E/FR 274];

TGI Niort 09/01/1995, Procureur de la République c. Y. [Referencia INCADAT: HC/E/FR 63].

Reino Unido - Escocia
En el caso Urness v. Minto 1994 SC 249 [Referencia INCADAT: HC/E/UKs79], se adoptó una interpretación amplia. La Inner House of the Court of Session (tribunal de apelaciones) aceptó que una fuerte preferencia por permanecer con el padre sustractor y por la vida en Escocia implicaba una objeción a la restitución a los Estados Unidos de América.

En W. v. W. 2004 S.C. 63 IH (1 Div) [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 805], la Inner House of the Court of Session, que aceptó el criterio inicial de Re T. [Cita INCADAT: HC/E/UKe 270], sostuvo que las objeciones relativas a cuestiones de bienestar debían ser tratadas exclusivamente por las autoridades del Estado de residencia habitual del menor.

En el posterior caso de primera instancia: M, Petitioner 2005 S.L.T. 2 OH [Cita INCADAT: HC/E/UKs 804], Lady Smith destacó la división en la jurisprudencia de apelación y decidió seguir la línea de autoridad previa ejemplificada en Urness v. Minto. Rechazó expresamente los criterios iniciales de Re T.

La jueza dejó asentado en su sentencia que habría habido un intento de impugnar la sentencia de la Inner House of the Court of Session en W. v. W. ante la Cámara de los Lores pero que el caso se había resuelto en forma amigable.

Más recientemente, se ha seguido un enfoque más estricto en cuanto a las objeciones, ver: C. v. C. [2008] CSOH 42, [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 962]; ratificado en instancia de apelación: C v. C. [2008] CSIH 34, [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 996].

Suiza
El máximo tribunal suizo ha resaltado la importancia de que los menores sean capaces de distinguir entre las cuestiones vinculadas a la custodia y las cuestiones vinculadas a la restitución. Véanse:

5P.1/2005 /bnm, Bundesgericht II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile) [Referencia INCADAT: HC/E/CH 795];

5P.3/2007 /bnm, Bundesgericht, II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile) [Referencia INCADAT: HC/E/CH 894].

La mera preferencia por la vida en el Estado de refugio, incluso motivada, no satisfará los términos del artículo 13(2):

5A.582/2007, Bundesgericht, II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile) [Referencia INCADAT: HC/E/CH 986].

Para comentarios académicos generales, véase: R. Schuz ‘Protection or Autonomy -The Child Abduction Experience' in  Y. Ronen et al. (eds), The Case for the Child- Towards the Construction of a New Agenda,  271-310 (Intersentia, 2008).

Ejercicio de la facultad discrecional

Cuando se determina que un menor se opone a la restitución y ha alcanzado una edad y un grado de madurez suficientes para que sea apropiado tener en cuenta sus opiniones, el tribunal que entiende en el caso tendrá la facultad discrecional para ordenar la restitución del menor o no hacerlo.

Se han propugnado diferentes enfoques respecto de la manera en la que debe ejercerse esta facultad discrecional y los factores relevantes que deben tenerse en consideración.

Australia
Richards & Director-General, Department of Child Safety [2007] FamCA 65 [Referencia INCADAT: HC/E/AU 904]

El Tribunal de Apelaciones determinó que el tribunal de primera instancia había cometido un error al decidir que debía haber motivos "claros y convincentes" para frustrar los fines del Convenio. El Tribunal recordó que el Convenio prevé un número limitado que excepciones a la restitución obligatoria y que, cuando son aplicables, el juez dispone de una facultad discrecional. Los factores relevantes en el ejercicio de la facultad discrecional serían distintos según el caso pero abarcarían conferirle un peso significativo a los fines del Convenio en los casos pertinentes.

Reino Unido - Inglaterra y Gales
El ejercicio de la facultad discrecional ha resultado problemático para el Tribunal de Apelaciones, en particular, los factores que deben tenerse en cuenta y el peso que debe otorgársele a cada uno de ellos.

En el primer caso clave: 

Re S. (A Minor) (Abduction: Custody Rights) [1993] Fam 242 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 87]

El Tribunal de Apelaciones sostuvo que la facultad discrecional de un tribunal para rechazar la restitución inmediata de un menor debe ser ejercida teniendo en cuenta el enfoque global del Convenio, esto es, que el interés superior del menor se promueve mediante la pronta restitución, excepto que existan circunstancias extraordinarias para emitir una orden distinta.

En Re R. (Child Abduction: Acquiescence) [1995] 1 FLR 716 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 60] dos miembros de la sala expresaron opiniones encontradas.

Lord Justice Balcombe, que propugnaba un enfoque relativamente flexible respecto de la determinación inicial de edad y objeción a la restitución, sostuvo que la importancia que debía otorgarse a las objeciones variaría según la edad del menor, sin embargo, la política del Convenio siempre sería un factor de mucho peso.

Lord Justice Millet, que defendía una interpretación más estricta de los filtros iniciales, sostuvo que, si correspondía considerar las opiniones del menor, dichas opiniones debían prevalecer, excepto que hubiera factores contrarios del mismo peso, entre ellos la política del Convenio.

El tercer miembro de la sala apoyó la interpretación de Lord Justice Balcombe.

En Re T. (Abduction: Child's Objections to Return) [2000] 2 FCR 159 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 270] Lord Justice Ward adoptó la interpretación de Lord Justice Millett.

El razonamiento de Re. T. fue aceptado implícitamente por un Tribunal de Apelaciones integrado por diferentes miembros en:

Re J. (Abduction: Child's Objections to Return) [2004] EWCA CIV 428, [2004] 2 FLR 64 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 579].

Sin embargo, fue rechazado en Zaffino v. Zaffino (Abduction: Children's Views) [2005] EWCA Civ 1012; [2006] 1 FLR 410 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 813].

El enfoque actual adecuado para el ejercicio de la facultad discrecional en Inglaterra es claramente el propugnado por Lord Justice Balcombe.

En Zaffino v. Zaffino, el tribunal también sostuvo que debía otorgarse importancia a los factores relativos al bienestar al momento de ejercer la facultad discrecional. En dicho caso, los factores relativos al bienestar favorecían la restitución.

En Vigreux v. Michel [2006] EWCA Civ 630, [2006] 2 FLR 1180 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 829], el Tribunal de Apelaciones consideró cómo debía ejercerse la facultad discrecional en un caso regulado por el Reglamento Bruselas II bis. Se determinó que, además de la política del Convenio, debían tenerse en cuenta los fines y la política del Reglamento.

En Re M. (A Child) (Abduction: Child's Objections to Return) [2007] EWCA Civ 260, [2007] 2 FLR 72 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 901], el Tribunal consideró de manera general los factores relativos al bienestar al decidir no ordenar la restitución de la menor de ocho años involucrada. El Tribunal también pareció aceptar un comentario no determinante del caso Vigreux v. Michel según el cual debía existir una dimensión "excepcional" en un caso antes de que el Tribunal pudiera considerar ejercer su facultad discrecional contra una orden de restitución.

En Nyachowe v. Fielder [2007] EWCA Civ 1129, [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 964], se invocó la excepcionalidad. En dicho caso, se dictó una orden de restitución a pesar de las fuertes objeciones de una menor independiente de doce años de edad. Se puso particular énfasis en el hecho de que la menor había ido de vacaciones por dos semanas.

En Re M. (Children) (Abduction: Rights of Custody) [2007] UKHL 55, [2008] 1 AC 1288  [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 937], la Cámara de los Lores sostuvo que era incorrecto importar criterio de excepcionalidad alguno al ejercicio de la facultad discrecional en virtud del Convenio de La Haya. Las circunstancias en las que podía denegarse la restitución constituían, en sí mismas, excepciones a la regla general. Eso mismo era una excepcionalidad suficiente. No era necesario ni deseable importar glosa adicional alguna al Convenio.

La Baronesa Hale agregó que cuando la facultad discrecional surgía de los términos del Convenio mismo, ésta era amplia. En los casos del artículo 13(2), el tribunal tendría que considerar la naturaleza y la solidez de las objeciones del menor, la medida en la que dichas objeciones eran verdaderamente del menor o el producto de la influencia del progenitor sustractor, la medida en la que coincidían o se contraponían con otras consideraciones relevantes para el bienestar del menor, así como consideraciones generales del Convenio. Cuanto mayor sea el menor, mayor importancia tendrán probablemente sus objeciones.

Nueva Zelanda
Las interpretaciones de Balcombe / Millett dieron lugar a decisiones contradictorias del Tribunal Superior. El Tribunal de Apelaciones, sin embargo, se pronunció a favor del enfoque de ‘gamas de gris' de Balcombe:

White v. Northumberland [2006] NZFLR 1105 [Referencia INCADAT: HC/E/NZ 902].

Reino Unido - Escocia
P. v. S., 2002 FamLR 2 [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 963]

Al ejercer su facultad discrecional para emitir una orden de restitución, el juez de primera instancia observó que no debía denegarse la orden de restitución excepto cuando hubiera motivos sensatos para no promover los fines del Convenio. Esto fue confirmado por el tribunal de apelaciones (Inner House of the Court of Session), el cual también sostuvo que la existencia de las excepciones del artículo 13 no negaba ni eliminaba la política general del Convenio según la cual deben restituirse los menores sustraídos ilícitamente.

Singh v. Singh 1998 SC 68 [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 197]

El Tribunal sostuvo que el bienestar del menor era un factor general que debía ser considerado al ejercer la facultad discrecional. Un tribunal no debe limitarse a considerar la oposición del menor y los motivos por los cuales se opone a la restitución. Sin embargo, el tribunal sostuvo que no podía redactarse una norma respecto de si el bienestar del menor debía considerarse de manera amplia o detallada; éste era un asunto comprendido dentro del alcance de la facultad discrecional del tribunal en cuestión.

En W. v. W. 2004 S.C. 63 IH (1 Div) [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 805], el tribunal de apelaciones (Inner House) sostuvo que el ejercicio debía ser equilibrado y que uno de los factores a favor de la restitución era el espíritu y el fin del Convenio de permitirle al tribunal de residencia habitual resolver la controversia relativa a la custodia.

Estados Unidos de América
De Silva v. Pitts, 481 F.3d 1279, (10th Cir. 2007), [Referencia INCADAT: HC/E/USf 903]

Al hacer lugar a las opiniones de un menor de catorce años, el Tribunal de Apelaciones del Décimo Circuito tomó en consideración su interés superior e hizo caso omiso de la política del Convenio.

Francia
El Tribunal de apelaciones valoró la fuerza probatoria de la oposición de los niños, teniendo en cuenta que los mismos habían estado durante un largo tiempo con el padre sustractor y sin contacto con el padre privado de los niños antes de ser escuchados, observando asimismo que los hechos denunciados por los niños habían sido tenidos en cuenta por las autoridades del Estado de la residencia habitual.

CA Bordeaux, 19 janvier 2007, No 06/002739 [Cita INCADAT: HC/E/FR 947].