Interpretación del Convenio | Residencia habitual - art. 3 | Objeciones del niño a la restitución - art. 13(2) | Cuestiones procesales
Se emitieron orientaciones sobre la aplicación del Convenio
1 2 3 4 5 11 12 13(2) 19
Reglamento Bruselas II bis Reglamento (CE) No 2201/2003 del Consejo
Devolución de la causa al tribunal inferior
3 12 13(1)(b)
Grave riesgo - art. 13(1)(b) | Compromisos | Objeciones del niño a la restitución - art. 13(2)
Restitución ordenada
3 12 13(1)(b) 16
Derechos de custodia - art. 3 | Residencia habitual - art. 3 | Integración del niño - art. 12(2) | Grave riesgo - art. 13(1)(b) | Objeciones del niño a la restitución - art. 13(2) | Cuestiones procesales |
Restitución denegada
1 3 13(1)(b) 13(2) 12(2)
Supuesta retención ilícita de niño cuando tenía 9 años de edad – nacional de Argentina – padres no casados – padre nacional de Argentina – madre nacional de Argentina – el niño vivió en Argentina hasta noviembre de 2014 – la solicitud de restitución se presentó ante los tribunales de Chile el 22 de abril de 2016 – restitución denegada – cuestiones principales: residencia habitual, derechos de custodia, integración del niño, art. 13(1)(b) excepción de grave riesgo, objeciones del niño a la restitución, cuestiones procesales – la residencia habitual del niño anterior al desplazamiento se encontraba en Argentina – la madre tenía derechos de custodia en virtud del Convenio, por lo que la retención no fue ilícita y el padre carecía de legitimación activa para solicitar la restitución internacional – transcurrieron más de dos años desde que el niño ingresó a Chile hasta que se presentó la solicitud de restitución internacional y el niño se encontraba arraigado al nuevo ambiente – la restitución exponía al niño a un riesgo cierto de poner en peligro su integridad física y psicológica, por haber sido él y su madre víctimas de violencia intrafamiliar – el niño manifestó abiertamente su deseo de no regresar a la Argentina.
Traslado y retención - arts. 3 y 12 | Grave riesgo - art. 13(1)(b)
Apelación desestimada, restitución ordenada
Grave riesgo - art. 13(1)(b)
13(1)(b)
Apelación desestimada, restitución denegada
Residencia habitual - art. 3 | Integración del niño - art. 12(2)
3 12
Residencia habitual - art. 3 | Traslado y retención - arts. 3 y 12 | Derechos de custodia - art. 3 | Grave riesgo - art. 13(1)(b) | Cuestiones procesales
Apelación concedida, restitución ordenada sujeta a los compromisos asumidos
13(1)(b) 20
Residencia habitual - art. 3
Apelación concedida, restitución denegada
Residencia habitual - art. 3 | Derechos de custodia - art. 3
3 4 13(1)(a) 20 12(2)
Derechos de custodia - art. 3
3 5
Traslado y retención - arts. 3 y 12 | Grave riesgo - art. 13(1)(b) | Objeciones del niño a la restitución - art. 13(2) | Cuestiones procesales
13(1)(b) 13(2)
Aunque el traslado fue ilícito, se rechazó la solicitud de restitución. El mayor de los hermanos expresó preocupaciones válidas con respecto a la restitución a Australia y se acordó evitar la separación de los hermanos. Por otros motivos, relativos al pasado laboral del padre, todos los niños correrían peligro si se los restituía.
Residencia habitual - art. 3 | Derechos de custodia - art. 3 | Grave riesgo - art. 13(1)(b) | Cuestiones procesales
3 7 9 12 13(1)(b) 16
Apelación concedida, restitución ordenada. El traslado del niño a Venezuela fue considerado ilícito. La excepción contemplada en el art. 13(1)(b) del Convenio alegada por la madre no se probó.
Residencia habitual - art. 3 | Grave riesgo - art. 13(1)(b) |
3 13(1)(b)
Consentimiento - art. 13(1)(a) | Grave riesgo - art. 13(1)(b) | Cuestiones procesales | Interpretación del Convenio |
Retención lícita de dos niñas - Nacionales de Uruguay – Los padres estaban separados - Las niñas vivieron en Brasil hasta el 19 de abril de 2019 cuando la madre trasladó a las niñas a Uruguay – La madre inició la acción de restitución ante la Autoridad Central de Brasil – Restitución denegada – Cuestiones principales: traslado y retención; consentimiento; grave riesgo; cuestiones procesales; interpretación del Convenio – No hubo retención ilícita, ya que la madre fue quien trasladó de forma voluntaria a las niñas a Uruguay – La madre había consentido que las niñas vivieran en Uruguay al trasladarlas y al haberle entregado al padre los documentos necesarios para que ellas retomen allí su vida – existía un grave riesgo debido al grado de perturbación emocional que padecían las niñas como consecuencia de la violencia física, psicológica y sexual que habían sufrido en Brasil– El proceso se llevó a cabo a través del procedimiento autónomo y específico para los casos de restitución internacional que prevé la Ley 18.895 de Uruguay – el interés superior de las niñas en este caso había sido contemplado al evitar el regreso a un ámbito de abuso sexual, psicológico y emocional.
Grave riesgo - art. 13(1)(b) | Objeciones del niño a la restitución - art. 13(2) |
3 13(1)(b) 13(2)
Retención ilícita de un adolescente en Uruguay – Derecho de custodia ejercido por la madre – El adolescente vivió en España con su madre durante 4 años – La solicitud de restitución se presentó ante la Autoridad Central de España – Restitución ordenada - cuestiones principales: art. 13(1)(b) grave riesgo, objeciones del niño a la restitución - El padre no probó ninguna situación que configurase un riesgo grave, entendido como aquél que efectivamente hace intolerable la restitución y expone al adolescente gravemente - El aodolescente expresó una preferencia, pero no existió una verdadera oposición, entendida como un repudio irreductible a regresar.
Derechos de custodia - art. 3 | Derechos humanos - art. 20 | Cuestiones procesales
Declaración del artículo 15 denegada
3 5 15
Declaración del artículo 15: el traslado del niño no fue ilícito según lo dispuesto en el artículo 3, ya que el padre no tenía derechos de custodia en la fecha relevante.