Derechos de custodia - art. 3 | Grave riesgo - art. 13(1)(b) | Cuestiones procesales
Apelación desestimada, restitución ordenada
1 3 4 5 12 13(1)(b) 16 19 20
Apelación desestimada. El traslado era ilícito y no aplicaban las excepciones del Convenio.
Cuestiones procesales
Restitución ordenada
1 2 3 4 5 7 19 25
Restitución ordenada en primera instancia. Las partes establecieron un acuerdo total sobre la restitución del niño al Estado de su residencia habitual.
Interpretación del Convenio | Residencia habitual - art. 3 | Objeciones del niño a la restitución - art. 13(2) | Cuestiones procesales
Se emitieron orientaciones sobre la aplicación del Convenio
1 2 3 4 5 11 12 13(2) 19
2 menores de 11 y 8 años retenidos - Nativos de Canadá - Padres casados - Padre de nacionalidad canadiense - Madre de nacionalidad canadiense - El padre transfirió la custodia física en una carta notarial a la madre durante el período comprendido entre abril de 2013 y agosto de 2014, para permitir que los menores se inscribieran en una escuela canadiense - Los menores vivieron en Alemania hasta abril de 2013 - Solicitud de restitución presentada ante la Autoridad Central de Alemania el 11 de abril de 2014 - La decisión de restitución del Tribunal de Apelación de Ontario de 13 de septiembre de 2016 fue apelada ante la Corte Suprema, pero los menores fueron devueltos a Alemania antes de que la Corte dictara su sentencia; a pesar de que la apelación era debatible, la Corte Suprema consideró que las cuestiones planteadas eran importantes y necesitaban aclaración - Cuestiones principales: interpretación del Convenio, residencia habitual, objeciones del menor a una restitución, cuestiones procesales - Para garantizar la uniformidad de la práctica de los Estados, los tribunales deben adoptar generalmente la interpretación del Convenio que haya obtenido más apoyo en otros tribunales nacionales extranjeros - Debe adoptarse el "enfoque híbrido" para determinar la residencia habitual (que tiene en cuenta todos los vínculos y circunstancias de hecho pertinentes en su conjunto, en lugar de centrarse en la intención de los padres o en la aclimatación del menor). - Los tribunales deben adoptar un enfoque no técnico y directo para considerar las objeciones del menor a la restitución - Corresponde a las autoridades judiciales garantizar que el Estado cumpla con sus obligaciones de actuar rápidamente en virtud del Convenio de La Haya de 1980 sobre Sustracción de Niños - Los procedimientos del Convenio deben ser dirigidos por el juez, no por las partes, y los jueces no deben dudar en utilizar su autoridad para acelerar los procedimientos
Consentimiento - art. 13(1)(a) | Grave riesgo - art. 13(1)(b)
3 12 13(1)(a) 13(1)(b) 19
Se ordenó la restitución; la retención era ilícita y no se había cumplido el nivel conforme al Artículo 13(1)(a) para demostrar que el padre había consentido.
Finalidad del Convenio - Preámbulo, arts. 1 y 2 | Residencia habitual - art. 3 | Aceptación posterior - art. 13(1)(a) | Grave riesgo - art. 13(1)(b)
3 13(1)(a) 13(1)(b) 13(2) 17 19
Traslada ilicita y restitución ordenada; las menores eran residente habitual de los Estados Unidos a la fecha en cuestión y no se alcanzó el estándar requerido por el artículo 13(1)(a) y 13(1)(b).
1 2 3 5 11 12 13(1)(b) 13(2) 19 26
Restitución ordenada; la sustracción era ilícita, sin embargo, lo dispuesto en el artículo 13(1)(b), no se había demostrado en la medida exigida conforme al Convenio.
Grave riesgo - art. 13(1)(b) | Objeciones del niño a la restitución - art. 13(2)
1 3 13(1)(b) 13(2) 19 20 12(1) 26
Apelación rechazada y restitución ordenada; la sustracción era ilícita y no se había demostrado ninguna de las excepciones conforme a las medidas exigidas en virtud del Convenio.
Consentimiento - art. 13(1)(a) | Cuestiones procesales
1 2 11 13(1)(a) 19 26
Apelación rechazada y restitución ordenada; no se había demostrado la aplicabilidad del artículo 13(1)(a) conforme a la mediada exigida en virtud del Convenio.
Traslado y retención - arts. 3 y 12 | Cuestiones procesales
3 7 8 19 29
Se hizo lugar a la impugnación y se invalidó la decisión de la Cour d'appel (Corte de Apelación); el caso se remitió a la Cour d'appel (Corte de Apelación) de Toulouse.
Derechos de custodia - art. 3 | Grave riesgo - art. 13(1)(b) | Interés superior del niño | Cuestiones procesales | Interpretación del Convenio
Apelación desestimada, restitución denegada
3 13(1)(b) 19
Niña de 6 años de edad nacional japonesa - Padres casados y divorciados - Custodia otorgada a la madre y derecho de visitas al padre - La niña tenía su residencia habitual en Japón - Cuestiones principales: derecho de custodia; grave riesgo; interés superior de la niña; aspectos procesales; interpretación del Convenio - Se consideró probada la excepción de grave riesgo puesto que la madre y la niña habían ingresado a un refugio para víctimas de violencia intrafamiliar, al comportamiento agresivo del padre y a la opinión de la niña en el proceso llevado adelante en Japón - Se denegó el amparo.
Residencia habitual - art. 3 | Aceptación posterior - art. 13(1)(a) | Grave riesgo - art. 13(1)(b) | Integración del niño - art. 12(2) | Cuestiones de competencia - art. 16 | Reglamento Bruselas II bis Reglamento (CE) No 2201/2003 del Consejo
Restitución denegada
11 13(1)(a) 13(1)(b) 16 18 19 12(2)
El traslado fue ilícito, pero se denegó el pedido de restitución. El niño se había integrado a su nuevo entorno, por lo que el Tribunal ejerció la facultad discrecional de no ordenar la restitución.