Residencia habitual - art. 3 | Traslado y retención - arts. 3 y 12 | Grave riesgo - art. 13(1)(b) | Cuestiones procesales
Apelación desestimada, restitución ordenada
3 4 11 12 13(1)(b) 19
Retención ilícita de una niña de 4 años - trinitense – padres trinitenses – custodia compartida pero cuidado personal a cargo de la madre – la niña vivió en Estados Unidos 2 años y 4 meses antes del traslado y la posterior retención ilícita en Trinidad y Tobago, que tuvo lugar a partir del 15 de julio de 2017 – la solicitud de restitución fue presentada ante un tribunal de familia trinitense el 28 de noviembre de 2017 – apelación desestimada, restitución ordenada – cuestiones principales: residencia habitual, traslado y retención, grave riesgo, cuestiones procesales – la residencia habitual de la niña estaba en Estados Unidos porque ese era el lugar de residencia habitual de la madre y la niña había vivido allí un tiempo considerable – el traslado no fue ilícito puesto que el padre tenía un permiso temporal para pasar tiempo con su hija pero la retención sí lo fue ya que infringió el derecho de custodia de la madre – la excepción del artículo 13(1)(b) no fue concedida ya que la mera situación económica desventajosa no cumple el estándar de grave
Grave riesgo - art. 13(1)(b) | Objeciones del niño a la restitución - art. 13(2)
Apelación desestimada, restitución denegada
3 13(1)(b) 13(2) 19
Interpretación del Convenio | Residencia habitual - art. 3 | Objeciones del niño a la restitución - art. 13(2) | Cuestiones procesales
Se emitieron orientaciones sobre la aplicación del Convenio
1 2 3 4 5 11 12 13(2) 19
2 menores de 11 y 8 años retenidos - Nativos de Canadá - Padres casados - Padre de nacionalidad canadiense - Madre de nacionalidad canadiense - El padre transfirió la custodia física en una carta notarial a la madre durante el período comprendido entre abril de 2013 y agosto de 2014, para permitir que los menores se inscribieran en una escuela canadiense - Los menores vivieron en Alemania hasta abril de 2013 - Solicitud de restitución presentada ante la Autoridad Central de Alemania el 11 de abril de 2014 - La decisión de restitución del Tribunal de Apelación de Ontario de 13 de septiembre de 2016 fue apelada ante la Corte Suprema, pero los menores fueron devueltos a Alemania antes de que la Corte dictara su sentencia; a pesar de que la apelación era debatible, la Corte Suprema consideró que las cuestiones planteadas eran importantes y necesitaban aclaración - Cuestiones principales: interpretación del Convenio, residencia habitual, objeciones del menor a una restitución, cuestiones procesales - Para garantizar la uniformidad de la práctica de los Estados, los tribunales deben adoptar generalmente la interpretación del Convenio que haya obtenido más apoyo en otros tribunales nacionales extranjeros - Debe adoptarse el "enfoque híbrido" para determinar la residencia habitual (que tiene en cuenta todos los vínculos y circunstancias de hecho pertinentes en su conjunto, en lugar de centrarse en la intención de los padres o en la aclimatación del menor). - Los tribunales deben adoptar un enfoque no técnico y directo para considerar las objeciones del menor a la restitución - Corresponde a las autoridades judiciales garantizar que el Estado cumpla con sus obligaciones de actuar rápidamente en virtud del Convenio de La Haya de 1980 sobre Sustracción de Niños - Los procedimientos del Convenio deben ser dirigidos por el juez, no por las partes, y los jueces no deben dudar en utilizar su autoridad para acelerar los procedimientos
Consentimiento - art. 13(1)(a) | Grave riesgo - art. 13(1)(b)
Restitución ordenada
3 12 13(1)(a) 13(1)(b) 19
Se ordenó la restitución; la retención era ilícita y no se había cumplido el nivel conforme al Artículo 13(1)(a) para demostrar que el padre había consentido.
Finalidad del Convenio - Preámbulo, arts. 1 y 2 | Residencia habitual - art. 3 | Aceptación posterior - art. 13(1)(a) | Grave riesgo - art. 13(1)(b)
3 13(1)(a) 13(1)(b) 13(2) 17 19
Traslada ilicita y restitución ordenada; las menores eran residente habitual de los Estados Unidos a la fecha en cuestión y no se alcanzó el estándar requerido por el artículo 13(1)(a) y 13(1)(b).
Derechos de custodia - art. 3 | Grave riesgo - art. 13(1)(b) | Cuestiones procesales
1 2 3 5 11 12 13(1)(b) 13(2) 19 26
Restitución ordenada; la sustracción era ilícita, sin embargo, lo dispuesto en el artículo 13(1)(b), no se había demostrado en la medida exigida conforme al Convenio.
1 3 13(1)(b) 13(2) 19 20 12(1) 26
Apelación rechazada y restitución ordenada; la sustracción era ilícita y no se había demostrado ninguna de las excepciones conforme a las medidas exigidas en virtud del Convenio.
Consentimiento - art. 13(1)(a) | Cuestiones procesales
1 2 11 13(1)(a) 19 26
Apelación rechazada y restitución ordenada; no se había demostrado la aplicabilidad del artículo 13(1)(a) conforme a la mediada exigida en virtud del Convenio.
Residencia habitual - art. 3 | Aceptación posterior - art. 13(1)(a) | Grave riesgo - art. 13(1)(b) | Integración del niño - art. 12(2) | Cuestiones de competencia - art. 16 | Reglamento Bruselas II bis Reglamento (CE) No 2201/2003 del Consejo
Restitución denegada
11 13(1)(a) 13(1)(b) 16 18 19 12(2)
El traslado fue ilícito, pero se denegó el pedido de restitución. El niño se había integrado a su nuevo entorno, por lo que el Tribunal ejerció la facultad discrecional de no ordenar la restitución.
Traslado y retención - arts. 3 y 12 | Cuestiones procesales
3 7 8 19 29
Se hizo lugar a la impugnación y se invalidó la decisión de la Cour d'appel (Corte de Apelación); el caso se remitió a la Cour d'appel (Corte de Apelación) de Toulouse.
Derechos de custodia - art. 3 | Grave riesgo - art. 13(1)(b) | Interés superior del niño | Cuestiones procesales | Interpretación del Convenio
3 13(1)(b) 19
Niña de 6 años de edad nacional japonesa - Padres casados y divorciados - Custodia otorgada a la madre y derecho de visitas al padre - La niña tenía su residencia habitual en Japón - Cuestiones principales: derecho de custodia; grave riesgo; interés superior de la niña; aspectos procesales; interpretación del Convenio - Se consideró probada la excepción de grave riesgo puesto que la madre y la niña habían ingresado a un refugio para víctimas de violencia intrafamiliar, al comportamiento agresivo del padre y a la opinión de la niña en el proceso llevado adelante en Japón - Se denegó el amparo.