Residencia habitual - art. 3 | Objeciones del niño a la restitución - art. 13(2) |
Apelación desestimada, restitución denegada
13(2)
Traslado ilícito de un niño cuando tenía 7 años - nacional argentino - Padres no casados - Madre nacional paraguaya - El niño vivió en Paraguay desde diciembre de 2016 hasta octubre de 2017 – Restitución a Paraguay denegada - Cuestiones principales: Residencia habitual, objeciones del niño a la restitución – La Suprema Corte de Buenos Aires consideró que la residencia habitual del niño estaba en Paraguay y que el traslado a la Argentina fue ilícito porque se produjo en infracción al derecho de custodia de su madre de conformidad con el derecho paraguayo - se consideró configurada la excepción de oposición porque el niño manifestó en todas las instancias del proceso su repudio irreductible a regresar a Paraguay, alegando maltrato de compañeros y familiares.
Objeciones del niño a la restitución - art. 13(2) | Cuestiones procesales
Se desestimó el caso y se impusieron las costas judiciales a la tutora procesal de las niñas.
Traslado y retención - arts. 3 y 12 | Grave riesgo - art. 13(1)(b) | Compromisos | Objeciones del niño a la restitución - art. 13(2) | Funciones de las Autoridades Centrales - arts. 6 - 10 | Cuestiones procesales
Restitución ordenada; compromisos asumidos
13(1)(b) 13(2)
Retención ilícita y restitución ordenada, no se admitió ninguna de las excepciones planteadas.
Traslado y retención - arts. 3 y 12 | Grave riesgo - art. 13(1)(b) | Objeciones del niño a la restitución - art. 13(2) | Cuestiones procesales
Apelación desestimada, restitución ordenada
3 12 13(1)(b) 13(2)
Apelación desestimada, restitución ordenada. El traslado fue ilícito y las excepciones no aplicaban.
Residencia habitual - art. 3 | Consentimiento - art. 13(1)(a) | Aceptación posterior - art. 13(1)(a) | Grave riesgo - art. 13(1)(b) | Objeciones del niño a la restitución - art. 13(2)
3 13(1)(a) 13(1)(b) 13(2)
Apelación concedida y caso remitido al tribunal de primera instancia; se deberá determinar qué compromisos, si los hubiese, serían suficientes para garantizar la seguridad de los niños al regresar a México, en espera de los resultados de las actuaciones para determinarla custodia.