HC/E/USs 99
Estados Unidos de América - Competencia Estatal
United States District Court of Ohio (Estados Unidos)
Tribunal de Apelaciones
Italia
Estados Unidos de América - Competencia Estatal
12 March 1997
Definitiva
Residencia habitual - art. 3 | Derechos humanos - art. 20 | Cuestiones relativas a la restitución
Apelación desestimada, restitución ordenada
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Al determinar la residencia habitual, un tribunal de primera instancia debe evaluar si el menor ha estado físicamente presente en un lugar en particular durante un plazo suficiente como para tener un sentido de adaptación y un grado de propósito establecido. Con respecto a un menor pequeño, un tribunal debería considerar también las "intenciones y acuerdos indicados abiertamente por los padres" durante el período anterior a la sustracción o retención ilícita.
En el presente caso, el único lugar de residencia habitual de la menor antes de su retención fue Italia; sus visitas ocasionales a los Estados Unidos no modificaron esta residencia habitual.
El tribunal rechazó los argumentos de la madre de que el hecho de que el tribunal de primera instancia no aplicara el test de "mejor interés" violó los derechos constitucionales de la menor a un debido proceso y a protección igualitaria.
El tribunal destacó que la posibilidad de que un progenitor sustractor enfrente sanciones penales en el Estado de residencia habitual del menor no es una defensa en virtud del Convenio de La Haya. Asimismo, la menor puede ser restituida a Italia sin que la madre también regrese a Italia. El expediente reveló que el padre había declarado que retiraría todos los cargos penales en contra de la madre si ella y la menor regresaban a Italia.
Cuestiones relativas a la restitución
El juez de primera instancia (trial judge) se equivocó al ordenar que la menor fuera restituida al padre solicitante en lugar de a su país de residencia habitual. El Convenio establece exclusivamente la "restitución del menor": artículos 6, letra (f), 8, 12. La determinación de a cuál de los padres se le otorgará la custodia provisoria mientras se tramite el proceso de custodia estará a cargo de los tribunales del Estado de residencia habitual del menor.
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Otras decisiones en los Estados Unidos en las que se han rechazado los argumentos basados en el artículo 20 incluyen las siguientes:
Freier v. Freier, 969 F. Supp. 436 (E.D. Mich. 1996) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 133];
Caro v. Sher, 296 N.J. Super. 594, 687 A.2d 354 (Ch. Div. 1996) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 100];
Janakakis-Kostun v. Janakakis, 6 S.W.3d 843 (Ky. Ct. App. 1999), pet. for cert. filed, 68 U.S.L.W. 3598 (Mar. 8, 2000) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 320];
Escaf v. Rodriquez 200 F. Supp. 2d 603 (E.D. Va., 2002) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 798].
La interpretación del concepto central de residencia habitual (Preámbulo, art. 3, art. 4) ha demostrado ser cada vez más problemática en años recientes con interpretaciones divergentes que surgen de distintos Estados contratantes. No hay uniformidad respecto de si al momento de determinar la residencia habitual el énfasis debe estar sobre el niño exclusivamente, prestando atención a las intenciones de las personas a cargo del cuidado del menor, o si debe estar primordialmente en las intenciones de las personas a cargo del cuidado del menor. Al menos en parte como resultado, la residencia habitual puede parecer constituir un factor de conexión muy flexible en algunos Estados contratantes y mucho más rígido y reflejo de la residencia a largo plazo en otros.
La valoración de la interpretación de residencia habitual se torna aún más complicada por el hecho de que los casos que se concentran en el concepto pueden involucrar situaciones fácticas muy diversas. A modo de ejemplo, la residencia habitual puede tener que considerarse como consecuencia de una mudanza permanente, o una mudanza más tentativa, aunque tenga una duración indefinida o potencialmente indefinida, o la mudanza pueda ser, de hecho, por un plazo de tiempo definido.
Tendencias generales:
La jurisprudencia de los tribunales federales de apelación de los Estados Unidos de América puede tomarse como ejemplo de la amplia gama de interpretaciones existentes en lo que respecta a la residencia habitual.
Enfoque centrado en el menor
El Tribunal Federal de Apelaciones de los Estados Unidos de América del 6º Circuito ha apoyado firmemente el enfoque centrado en el menor en la determinación de la residencia habitual.
Friedrich v. Friedrich, 983 F. 2d 1396, 125 ALR Fed. 703 (6th Cir. 1993), [Referencia INCADAT: HC/Ee/USF 142];
Robert v. Tesson, 507 F.3d 981 (6th Cir. 2007) [Referencia INCADAT: HC/E/US 935].
Veáse también:
Villalta v. Massie, No. 4:99cv312-RH (N.D. Fla. Oct. 27, 1999) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 221].
Enfoque combinado: conexión del menor / intención de los padres
Los Tribunales Federales de Apelaciones de los Estados Unidos de América de los 3º y 8º Circuitos han adoptado un enfoque centrado en el menor pero que igualmente tiene en cuenta las intenciones compartidas de los padres.
El fallo clave es el del caso: Feder v. Evans-Feder, 63 F.3d 217 (3d Cir. 1995), [Referencia INCADAT: HC/E/USf 83].
Veánse también:
Silverman v. Silverman, 338 F.3d 886 (8th Cir. 2003), [Referencai INCADAT: HC/E/USf 530];
Karkkainen v. Kovalchuk, 445 F.3d 280 (3rd Cir. 2006), [Referencia INCADAT: HC/E/USf 879].
En este último asunto se estableció una distinción entre las situaciones que involucran a niños muy pequeños, en las cuales se atribuye especial importancia a las intenciones de los padres (véase por ejemplo: Baxter v. Baxter, 423 F.3d 363 (3rd Cir. 2005) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 808]) y aquellas que involucran a niños más mayores, donde el impacto de las intenciones de los padres ya es más limitado.
Enfoque centrado en la intención de los padres
El fallo del Tribunal Federal de Apelaciones de los Estados Unidos de América del 9º Circuito en Mozes v. Mozes, 239 F.3d 1067 (9th Cir. 2001) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 301] ha sido altamente influyente al disponer que, por lo general, debería haber una intención establecida de abandonar una residencia habitual antes de que un menor pueda adquirir una nueva.
Esta interpretación ha sido adoptada y desarrollada en otras sentencias de tribunales federales de apelación, de modo tal que la ausencia de intención compartida de los padres respecto del objeto de la mudanza derivó en la conservación de la residencia habitual vigente, aunque el menor hubiera estado fuera de dicho Estado durante un período de tiempo extenso. Véanse por ejemplo:
Holder v. Holder, 392 F.3d 1009, 1014 (9th Cir. 2004) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 777]: Conservación de la residencia habitual en los Estados Unidos luego de 8 meses de una estadía intencional de cuatro años en Alemania;
Ruiz v. Tenorio, 392 F.3d 1247, 1253 (11th Cir. 2004) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 780]: Conservación de la residencia habitual en los Estados Unidos durante una estadía de 32 meses en México;
Tsarbopoulos v. Tsarbopoulos, 176 F. Supp.2d 1045 (E.D. Wash. 2001), [Referencai INCADAT: HC/E/USf 482]: conservación de la residencia habitual en los Estados Unidos durante una estadía de 27 meses en Grecia;
El enfoque en el asunto Mozes ha sido aprobado asimismo por el Tribunal Federal de Apelaciones de los Circuitos 2º y 7º:
Gitter v. Gitter, 396 F.3d 124, 129-30 (2d Cir. 2005), [Referencia INCADAT: HC/E/USf 776];
Koch v. Koch, 450 F.3d 703 (7th Cir.2006), [Referencia INCADAT: HC/E/USf 878].
Con respecto al enfoque aplicado en el asunto Mozes, cabe destacar que el 9º Circuito sí reconoció que, con tiempo suficiente y una experiencia positiva, la vida de un menor podría integrarse tan firmemente en el nuevo país de manera de pasar a tener residencia habitual allí sin perjuicio de las intenciones en contrario que pudieren tener los padres.
Otros Estados
Hay diferencias en los enfoques que adoptan otros Estados.
Austria
La Corte Suprema de Austria ha establecido que un periodo de residencia superior a seis meses en un Estado será considerado generalmente residencia habitual, aún en el caso en que sea contra la voluntad de la persona que se encarga del cuidado del niño (ya que se trata de una determinación fáctica del centro de su vida).
8Ob121/03g, Oberster Gerichtshof [Referencia INCADAT: HC/E/AT 548].
Canadá
En la Provincia de Quebec se adopta un enfoque centrado en el menor:
En el asunto Droit de la famille 3713, N° 500-09-010031-003 [Referencia INCADAT: HC/E/CA 651], el Tribunal de Apelaciones de Montreal sostuvo que la determinación de la residencia habitual de un menor es una cuestión puramente fáctica que debe resolverse a la luz de las circunstancias del caso, teniendo en cuenta la realidad de la vida del menor, más que a la de sus padres. El plazo de residencia efectiva debe ser por un período de tiempo significativo e ininterrumpido y el menor debe tener un vínculo real y activo con el lugar. Sin embargo, no se establece un período de residencia mínimo.
Alemania
En la jurisprudencia alemana se evidencia asimismo un enfoque fáctico centrado en la vida del menor:
2 UF 115/02, Oberlandesgericht Karlsruhe [Referencia INCADAT: HC/E/DE 944].
Esto condujo a que el Tribunal Federal Constitucional aceptara que la residencia habitual se puede adquirir sin perjuicio de que el niño haya sido trasladado de forma ilícita al nuevo Estado de residencia:
Bundesverfassungsgericht, 2 BvR 1206/98, 29. Oktober 1998 [Referencia INCADAT: HC/E/DE 233].
El Tribunal Constitucional confirmó la decisión del Tribunal Regional de Apelaciones por la que se estableció que los niños habían adquirido residencia habitual en Francia, sin perjuicio de la naturaleza de su traslado a ese lugar. La fundamentación consistió en que la residencia habitual es un concepto fáctico y que durante los nueve meses que estuvieron allí, los niños se integraron al entorno local.
Israel
En este país se adoptaron enfoques alternativos para determinar la residencia habitual del niño. Algunas veces se ha puesto bastante atención en las intenciones de los padres. Véanse:
Family Appeal 1026/05 Ploni v. Almonit [Referencia INCADAT: HC/E/Il 865];
Family Application 042721/06 G.K. v Y.K. [Referencia INCADAT: HC/E/Il 939].
No obstante, en otros casos se ha hecho referencia a un enfoque más centrado en el menor. Véase:
decisión de la Corte Suprema en C.A. 7206/03, Gabai v. Gabai, P.D. 51(2)241;
FamA 130/08 H v H [Referencia INCADAT: HC/E/Il 922].
Nueva Zelanda
Asimismo, cabe destacar que, a diferencia del enfoque adoptado en Mozes, la mayoría de los miembros del Tribunal de Apelaciones de Nueva Zelanda rechazó expresamente la idea de que para adquirir una nueva residencia habitual se deba tener una intención establecida de abandonar la residencia habitual vigente. Véase:
S.K. v K.P. [2005] 3 NZLR 590, [Referencia INCADAT: HC/E/NZ 816].
Suiza
En la jurisprudencia suiza se puede ver un enfoque fáctico centrado en la vida del menor:
5P.367/2005/ast, Bundesgericht, II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile) [Referencia INCADAT: HC/E/CH 841].
Reino Unido
El enfoque estándar consiste en considerar la intención establecida de las personas que se encargan del cuidado del menor en consonancia con la realidad fáctica de la vida de aquel.
Re J. (A Minor) (Abduction: Custody Rights) [1990] 2 AC 562, [1990] 2 All ER 961, [1990] 2 FLR 450, sub nom C. v. S. (A Minor) (Abduction) [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 2].
Para una opinión doctrinaria acerca de los diferentes enfoques sobre el concepto de residencia habitual en los países del common law, véanse:
R. Schuz, Habitual Residence of Children under the Hague Child Abduction Convention: Theory and Practice, Child and Family Law Quarterly Vol 13 1 (2001) 1.
R. Schuz, Policy Considerations in Determining Habitual Residence of a Child and the Relevance of Context, Journal of Transnational Law and Policy Vol. 11, 101 (2001).
Para los casos en que se establece que el traslado o retención del niño fue ilícito y han transcurrido 12 meses desde la fecha de iniciación del procedimiento de restitución, el artículo 12(1) prevé la restitución inmediata del niño. La intención es restablecer la situación previa a la sustracción lo antes posible. No obstante, pueden surgir preguntas en cuando a la modalidad de restitución y en cuanto a si debería otorgarse un tiempo de preparación o para permitir que el niño termine el ciclo lectivo. Las prácticas al respecto varían.
Estados Unidos de América
Sampson v. Sampson, 267 Kan. 175, 975 P.2d 1211 (Kan. App. 1999), [Referencia INCADAT: HC/E/USs 226].
El tribunal de primera instancia dio a la madre 90 días para que se sometiera a la competencia de los tribunales israelíes.
En otros casos, el concepto de restitución "inmediata" de un menor trasladado o retenido ilícitamente ha sido interpretado de manera mucho más restrictiva. Véanse:
Francia
Procureur de la Rèpublique c. Bartège, 27 de junio de 1994, transcript, Tribunal de Apelaciones de Montpellier [Referencia INCADAT: HC/E/FR 63];
Nueva Zelanda
Fenton v. Morris, 28 July 1995, transcript, New Zealand District Court at Wellington [Referencia INCADAT: HC/E/NZ 249];
Reino Unido - Escocia
D.I. Petitioner [1999] Green's Family Law Reports 126, [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 352].
El juez de primera instancia sostuvo que el significado del termino "restitución inmediata" depende de las circunstancias del caso. Las partes acordaron que el plazo de dos días acordado inicialmente era demasiado corto, por lo que en cambio acordaron una figura de siete días.
Asimismo, se ha destacado que puede que la restitución inmediata no sea apropiada cuando ha habido una demora excesiva desde el inicio del procedimiento de restitución:
Reino Unido - Inglaterra y Gales
Re D. (A Child) (Abduction: Foreign Custody Rights) [2006] UKHL 51, [2007] 1 A.C. 619, [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 880] : habian transcurrido casi cuatro años desde la llegada del niño.
Resumen INCADAT en curso de preparación.