HC/E/UKs 352
Reino Unido - Escocia
Outer House of the Court of Session (Escocia)
Primera Instancia
Italia
Reino Unido - Escocia
21 May 1999
Definitiva
Cuestiones relativas a la restitución | Grave riesgo - art. 13(1)(b) | Compromisos
Restitución ordenada; compromisos asumidos
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La madre hizo varias acusaciones contra el padre. Alegó que había sufrido violencia a manos de su marido en varias ocasiones y una vez e padre había pateado al menor. Ella declaró que el menor había comenzado a copiar la conducta de su padre, a pesar de que esto ahora había cesado en Escocia.
La madre adicionalmente alegó que la policía local de Sicilia sospechaba que el padre estaba involucrado en actividades delictivas y que su hogar había sido allanado en tres ocasiones. Como prueba presentó un informe de la Policía del Estado Italiano.
Sobre estas razones argumentó que una restitución a Italia expondría al menor a daño físico y psicológico. La madre también declaró que el menor enfrentaría una situación intolerable ya que ella no podría instalar un hogar separado en Italia.
El juez de primera instancia sostuvo que el tema crucial era si podría demostrarse que las autoridades Italianas no podrían manejar adecuadamente algunos de los temas planteados por la madre teniendo en cuenta el riesgo de daño al cual estaría expuesto el menor.
El asesor legal legal de la madre reconoció que esto no podría demostrarse. Sobre esta base, el juez ordenó la restitución, no se había configurado el nivel de daño conforme al Artículo 13(1)(b). Además señaló que para alcanzar esta decisión los compromisos ofrecidos por el padre no habían sido esenciales.
El juez de primera instancia declaró que los compromisos ofrecidos por el padre no habían sido esenciales en su decisión conforme al Artículo 13(1)(b). Sin embargo, como habían sido ofrecidos, él los registraría en la orden.
(1) El padre proporcionará alojamiento para la madre y A. En alguna de las dos propiedades que poseía en Sicilia (una en Castiglione di Sicilia, una en Giardini Naxos) o en otro lugar a precio razonable y dirección designada en Sicilia a elección de la madre;
(2) El padre pagará el alquiler para la vivienda proporcionada;
(3) El padre pagará los alimentos de la madre y de A. a un valor de 800.000 liras italianas por mes.
(4) El padre no retirará a A del cuidado de su madre (con excepción de los períodos de contacto con A.)
Los compromisos seguirán vigentes y a la espera de cualquier decisión de los tribunaes italianos en relación con los asuntos con los cuales se manejan.
Este caso marca un extraño ejemplo de compromisos utilizados en un caso escocés. Sin embargo, cabe señalar que no fueron solicitados por el tribunal ni eran esenciales para el resultado.
La posición de los compromisos deberá por lo tanto ser considerada como diferente en Escocia para las jurisdicciones de common law vecinas tales como Inglaterra, Gales e Irlanda. Se puede consultar Cameron v. Cameron (No. 2), (1996) SCLR (Updates) 552 [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 77] en el cual la Cámara Externa del Tribunal Superior se negó a imponer los compromisos.
En el caso inglés: Re M (Abduction: Intolerable Situation) [2000] 1 FLR 930 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 477], la División de Familia del Tribunal Superior asimismo rechazó un argumento sobre la base del Artículo 13(1)(b) que señalaba que las autoridades Noruegas podrían proporcionar protección a la madre contra un padre supuestamente violento.
Para los casos en que se establece que el traslado o retención del niño fue ilícito y han transcurrido 12 meses desde la fecha de iniciación del procedimiento de restitución, el artículo 12(1) prevé la restitución inmediata del niño. La intención es restablecer la situación previa a la sustracción lo antes posible. No obstante, pueden surgir preguntas en cuando a la modalidad de restitución y en cuanto a si debería otorgarse un tiempo de preparación o para permitir que el niño termine el ciclo lectivo. Las prácticas al respecto varían.
Estados Unidos de América
Sampson v. Sampson, 267 Kan. 175, 975 P.2d 1211 (Kan. App. 1999), [Referencia INCADAT: HC/E/USs 226].
El tribunal de primera instancia dio a la madre 90 días para que se sometiera a la competencia de los tribunales israelíes.
En otros casos, el concepto de restitución "inmediata" de un menor trasladado o retenido ilícitamente ha sido interpretado de manera mucho más restrictiva. Véanse:
Francia
Procureur de la Rèpublique c. Bartège, 27 de junio de 1994, transcript, Tribunal de Apelaciones de Montpellier [Referencia INCADAT: HC/E/FR 63];
Nueva Zelanda
Fenton v. Morris, 28 July 1995, transcript, New Zealand District Court at Wellington [Referencia INCADAT: HC/E/NZ 249];
Reino Unido - Escocia
D.I. Petitioner [1999] Green's Family Law Reports 126, [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 352].
El juez de primera instancia sostuvo que el significado del termino "restitución inmediata" depende de las circunstancias del caso. Las partes acordaron que el plazo de dos días acordado inicialmente era demasiado corto, por lo que en cambio acordaron una figura de siete días.
Asimismo, se ha destacado que puede que la restitución inmediata no sea apropiada cuando ha habido una demora excesiva desde el inicio del procedimiento de restitución:
Reino Unido - Inglaterra y Gales
Re D. (A Child) (Abduction: Foreign Custody Rights) [2006] UKHL 51, [2007] 1 A.C. 619, [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 880] : habian transcurrido casi cuatro años desde la llegada del niño.
El Tribunal de Apelaciones inglés ha adoptado un enfoque muy estricto respecto del artículo 13(1)(b) y, en efecto, la excepción se admite en contadas oportunidades. Los siguientes casos constituyen ejemplos en los que se estimó configurada la excepción:
Re F. (A Minor) (Abduction: Custody Rights Abroad) [1995] Fam 224, [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 8];
Re M. (Abduction: Psychological Harm) [1997] 2 FLR 690, [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 86];
Re M. (Abduction: Leave to Appeal) [1999] 2 FLR 550, [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 263];
Re D. (Article 13B: Non-return) [2006] EWCA Civ 146, [2006] 2 FLR 305, [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 818];
Klentzeris v. Klentzeris [2007] EWCA Civ 533, [2007] 2 FLR 996 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 931].
Preparación del análisis de jurisprudencia de INCADAT en curso.