HC/E/AU 347
Australia
High Court of Australia
última instancia
México
Australia
27 June 2001
Definitiva
Grave riesgo - art. 13(1)(b) | Compromisos
Apelación concedida, restitución denegada
-
-
Los términos “grave” e “intolerable” no serán interpretados en forma restrictiva, sino que tendrán su significado habitual como excepción. No obstante, esto es para no decir que el Artículo 13(1)(b) tendrá frecuente aplicación. Resulta casi inevitable que un niño, que ha sido trasladado de un país a otro sin el consentimiento de uno de sus padres, no sufra de confusión, incertidumbre y ansiedad. Estados que pueden volver a repetirse y pueden acentuarse al tener que regresar al país de residencia habitual. El Artículo 13(1)(b) de la Convenio trata de ser más abarcativo que esta clase de resultado cuando habla de exponer al niño a un grave riesgo de daño físico y psicológico en virtud del retorno. Aunque sería correcto argumentar que el retorno es a un país, no a un lugar o a una persona, la aplicación del Artículo 13(1)(b) requiere considerar cuáles serían las consecuencias de dicho retorno. Ésa es esencialmente una cuestión de hecho que será resuelta en base a la pruebas aportadas en el proceso. En DP, no había evidencia alguna de la existencia de centros de tratamiento apropiados para el niño en el área de Grecia a la cual sería restituido. En JLM no había evidencia alguna de que la madre sería capaz de litigar con éxito un caso de custodia en México. Por lo tanto, existía un grave riesgo de suicidio por parte de la madre en caso de que el niño fuera restituido, con lo cual se causaría un grave daño al menor.
La mayoría reconoció que la imposición de condiciones no podía apuntar a la eliminación de la defensa en virtud de un “grave riesgo”, sino al ejercicio de la discreción aplicable en caso de establecerse el mismo. Muchas pueden ser las cuestiones que pesan sobre el ejercicio de la discreción. Específicamente, habrá casos en los que, al moldear las condiciones según las cuales se producirá la restitución, se ejercerá adecuadamente la discreción al dictar una orden de restitución basada en dichas condiciones, a pesar de haberse establecido de otro modo un caso de grave riesgo. El hecho de asegurar de que no solamente hayan procedimientos judiciales en el país de restitución sino que también hayan arreglos provisorios adecuados para el niño puede representar una cuestión importante en este punto de la investigación. En caso de llevarse a cabo esto, no obstante, se debe tener especial cuidado en asegurar de que las condiciones sean tales que se cumplan voluntariamente, y de no ser así, que se puedan hacer cumplir fácilmente.
En curso de elaboración.
Una cuestión controvertida es cómo responder cuando el padre que ejerce el cuidado principal del menor lo sustrae y amenaza con no acompañarlo de regreso al Estado de residencia habitual en caso de expedirse una orden de restitución.
Los tribunales de muchos Estados contratantes han adoptado un enfoque muy estricto, por lo que, salvo en situaciones muy excepcionales, se han rehusado a estimar la excepción del artículo 13(1)(b) cuando se presenta este argumento relativo a la negativa del sustractor a regresar. Véanse:
Austria
4Ob1523/96, Oberster Gerichtshof (tribunal supremo de Austria), 27/02/1996 [Referencia INCADAT: HC/E/AT 561]
Canadá
M.G. c. R.F., [2002] R.J.Q. 2132 (Que. C.A.) [Referencia INCADAT: HC/E/CA 762]
N.P. v. A.B.P., [1999] R.D.F. 38 (Que. C.A.) [Referencia INCADAT: HC/E/CA 764]
En este caso se dictó una resolución de no restitución porque los hechos eran excepcionales. Había habido una amenaza genuina a la madre, que justificadamente le generó temor por su seguridad si regresaba a Israel. Fue engañada y llevada a Israel, vendida a la mafia rusa y revendida al padre, quien la forzó a prostituirse. Fue encerrada, golpeada por el padre, violada y amenazada. Estaba realmente atemorizada, por lo que no podía esperarse que regresara a Israel. Habría sido totalmente inapropiado enviar al niño de regreso sin su madre a un padre que había estado comprando y vendiendo mujeres y llevando adelante un negocio de prostitución.
Reino Unido - Inglaterra y Gales
C. v. C. (Minor: Abduction: Rights of Custody Abroad) [1989] 1 WLR 654 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 34]
Re C. (Abduction: Grave Risk of Psychological Harm) [1999] 1 FLR 1145 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 269]
No obstante, una sentencia más reciente del Tribunal de Apelaciones inglés ha refinado el enfoque del caso C. v. C.: Re S. (A Child) (Abduction: Grave Risk of Harm) [2002] EWCA Civ 908, [2002] 3 FCR 43 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 469].
En este caso, se resolvió que la negativa de una madre a restituir al menor era apta para configurar una defensa, puesto que no constituía un acto carente de razonabilidad, sino que surgía como consecuencia de una enfermedad que ella padecía. Cabe destacar, sin embargo, que aun así se expidió una orden de restitución. En este marco se puede hacer referencia a las sentencias del Tribunal Supremo del Reino Unido en Re E. (Children) (Abduction: Custody Appeal) [2011] UKSC 27, [2012] 1 A.C. 144 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 1068] y Re S. (A Child) (Abduction: Rights of Custody) [2012] UKSC 10, [2012] 2 A.C. 257 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 1147]. En estas decisiones se aceptó que el temor que una madre podía tener con respecto a la restitución ―aunque no estuviere fundado en riesgos objetivos, pero sí fuere de una intensidad tal como para considerar que el retorno podría afectar sus habilidades de cuidado al punto de que la situación del niño podría volverse intolerable―, en principio, podría ser suficiente para declarar configurada la excepción del artículo 13(1)(b).
Alemania
10 UF 753/01, Oberlandesgericht Dresden (tribunal regional superior) [Referencia INCADAT: HC/E/DE 486]
21 UF 70/01, Oberlandesgericht Köln (tribunal regional superior) [Referencia INCADAT: HC/E/DE 491]
Anteriormente, se había adoptado una interpretación mucho más liberal: 17 UF 260/98, Oberlandesgericht Stuttgart [Referencia INCADAT: HC/E/DE 323]
Suiza
5P.71/2003 /min, Bundesgericht, II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile) [Referencia INCADAT: HC/E/CH 788]
5P.65/2002/bnm, Bundesgericht, II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile) [Referenia INCADAT: HC/E/CH 789]
5P.367/2005 /ast, Bundesgericht, II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile) [Referencia INCADAT: HC/E/CH 841]
5A_285/2007 /frs, Bundesgericht, II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile) [Referencia INCADAT: HC/E/CH 955]
5A_479/2012, IIe Cour de droit civil [Referencia INCADAT: HC/E/CH 1179]
Nueva Zelanda
K.S. v. LS. [2003] 3 NZLR 837 [Referencia INCADAT: HC/E/NZ 770]
Reino Unido - Escocia
McCarthy v. McCarthy [1994] SLT 743 [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 26]
Estados Unidos de América
Panazatou v. Pantazatos, No. FA 96071351S (Conn. Super. Ct. September 24, 1997) [Referencia INCADAT: HC/E/USs 97]
En otros Estados contratantes, el enfoque adoptado con respecto a los argumentos tendentes a la no restitución ha sido diferente:
Australia
En Australia, en un principio, la jurisprudencia relativa al Convenio adoptó un enfoque muy estricto con respecto a los argumentos tendentes a la no restitución. Véase:
Director-General Department of Families, Youth and Community Care and Hobbs, 24 de septiembre de 1999, Tribunal de Familia de Australia (Brisbane) [Referencia INCADAT: HC/E/AU 294]
Director General of the Department of Family and Community Services v. Davis (1990) FLC 92-182 [Referencia INCADAT: HC/E/AU 293]
En la sentencia State Central Authority v. Ardito, de 20 de octubre de 1997 [Referencia INCADAT: HC/E/AU 283], el Tribunal de Familia de Melbourne estimó que la excepción de grave riesgo se encontraba configurada por la negativa de la madre a la restitución, pero, en este caso, a la madre se le había negado la entrada a los Estados Unidos de América, Estado de residencia habitual del menor.
Luego de la sentencia dictada por el High Court de Australia (la máxima autoridad judicial en el país), en el marco de las apelaciones conjuntas D.P. v. Commonwealth Central Authority; J.L.M. v. Director-General, New South Wales Department of Community Services (2001) 206 CLR 401; (2001) FLC 93-081) [Referencia INCADAT: HC/E/AU 346, 347], se prestó más atención a la situación que debe enfrentar el menor luego de la restitución.
En el marco de los casos en que el progenitor sustractor era la persona que ejercía el cuidado principal del menor, que luego se niega a regresar al Estado de residencia habitual del menor, véase: Director General, Department of Families v. RSP. [2003] FamCA 623 [Referencia INCADAT: HC/E/AU 544].
Francia
En Francia, un enfoque permisivo del artículo 13(1)(b) ha sido reemplazado por una interpretación mucho más restrictiva. Véanse:
Cass. Civ. 1ère 12.7.1994, S. c. S., Rev. Crit. 84 (1995), p. 96 note H. Muir Watt; JCP 1996 IV 64 note Bosse-Platière, Defrénois 1995, art. 36024, note J. Massip [Referencia INCADAT: HC/E/FR 103]
Cass. Civ. 1ère 22 juin 1999, No de pourvoi 98-17902 [Referencia INCADAT: HC/E/FR 498]
Los casos siguientes constituyen ejemplos de la interpretación más estricta:
Cass Civ 1ère, 25 janvier 2005, No de pourvoi 02-17411 [Referencia INCADAT: HC/E/FR 708]
CA Agen, 1 décembre 2011, No de pourvoi 11/01437 [Referencia INCADAT: HC/E/FR 1172]
Israel
En la jurisprudencia israelí se han adoptado respuestas divergentes a los argumentos tendentes a la no restitución:
Civil Appeal 4391/96 Ro. v. Ro [Referencia INCADAT: HC/E/IL 832]
A diferencia de:
Family Appeal 621/04 D.Y. v. D.R. [Referencia INCADAT: HC/E/IL 833]
Polonia
Decisión de la Corte Suprema, 7 de octubre de 1998, I CKN 745/98 [Referencia INCADAT: HC/E/PL 700]
La Corte Suprema señaló que privar a la niña del cuidado de su madre, si esta última decidía permanecer en Polonia, era contrario al interés superior de la menor. No obstante, también afirmó que si permanecía en Polonia, estar privada del cuidado de su padre también era contrario a sus intereses. Por estas razones, el Tribunal llegó a la conclusión de que no se podía declarar que la restitución fuera a colocarla en una situación intolerable.
Decisión de la Corte Suprema, 1 de diciembre de 1999, I CKN 992/99 [Referencia INCADAT: HC/E/PL 701]
La Corte Suprema precisó que el típico argumento sobre la posible separación del niño del padre privado del menor no es suficiente, en principio, para que se configure la excepción. Declaró que en los casos en los que no existen obstáculos objetivos para que el padre sustractor regrese, se puede presumir que el padre sustractor adjudica una mayor importancia a su propio interés que al interés del niño.
La Corte añadió que el miedo del padre sustractor a incurrir en responsabilidad penal no constituye un obstáculo objetivo a la restitución, ya que se considera que debería haber sido consciente de sus acciones. Sin embargo, la situación se complica cuando los niños son muy pequeños. La Corte declaró que el lazo especial que existe entre la madre y su bebe hace que la separación sea posible solo en casos excepcionales, aun cuando no existan circunstancias objetivas que obstaculicen el regreso de la madre al Estado de residencia habitual. La Corte declaró que en los casos en que la madre de un niño pequeño se niega a la restitución, por la razón que fuere, se deberá desestimar la demanda de retorno sobre la base del artículo 13(1)(b). En base a los hechos del caso, se resolvió en favor de la restitución.
Uruguay
Solicitud conforme al Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores - Casación, IUE 9999-68/2010 [Referencia INCADAT: HC/E/UY 1185]
Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)
Existen sentencias del TEDH en las que se adoptó un enfoque estricto con respecto a la compatibilidad de las excepciones del Convenio de La Haya con el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). En algunos de estos casos se plantearon argumentos respecto de la cuestión del grave riesgo, incluso en asuntos en los que el padre sustractor ha expresado una negativa a acompañar al niño en el retorno. Véase:
Ilker Ensar Uyanık c. Turquie (Application No 60328/09) [Referencia INCADAT: HC/E/ 1169]
En este caso, el TEDH acogió la apelación del padre solicitante en donde este planteaba que la negativa de los tribunales turcos a resolver la restitución del menor implicaba una vulneración del artículo 8 del CEDH. El TEDH afirmó que si bien se debe tener en cuenta la corta edad del menor para determinar qué es lo más conveniente para él en un asunto de sustracción, no se puede considerar este criterio por sí solo como justificación suficiente, en el sentido del Convenio de La Haya, para desestimar la demanda de restitución.
Se ha recurrido a pruebas periciales para determinar las consecuencias que pueden resultar de la separación del menor del padre sustractor.
Maumousseau and Washington v. France (Application No 39388/05), 6 de diciembre de 2007 [Referencia INCADAT: HC/E/ 942]
Lipowsky and McCormack v. Germany (Application No 26755/10), 18 de enero de 2011 [Referencia INCADAT: HC/E/ 1201]
MR and LR v. Estonia (Application No 13420/12), 15 de mayo de 2012 [Referencia INCADAT: HC/E/ 1177]
Sin embargo, también cabe señalar que desde la sentencia de la Gran Sala del caso Neulinger and Shuruk v. Switzerland ha habido ejemplos en los que se ha adoptado un enfoque menos estricto. En esta sentencia se había puesto énfasis en el interés superior del niño en el marco de una demanda de restitución, y en determinar si los tribunales nacionales habían llevado a cabo un examen pormenorizado de la situación familiar y una evaluación equilibrada y razonable de los intereses de cada una de las partes. Véanse:
Neulinger and Shuruk v. Switzerland (Application No 41615/07), Gran Sala, 6 de julio de 2010 [Referencia INCADAT: HC/E/ 1323]
X. c. Letonia (demanda n.° 27853/09), 13 de diciembre de 2011 [Referencia INCADAT: HC/E/ 1146]; y sentencia de la Gran Sala X. c. Letonia (demanda n.° 27853/09), Gran Sala [Referencia INCADAT: HC/E/ 1234]
B. v. Belgium (Application No 4320/11), 10 de julio de 2012 [Referencia INCADAT: HC/E/ 1171]
En este caso, la mayoría sostuvo que el retorno del menor a los Estados Unidos de América constituiría una violación al artículo 8 del CEDH. Se declaró que el proceso decisorio del Tribunal de Apelaciones de Bélgica con respecto al artículo 13(1)(b) no había observado los requisitos procesales inherentes al artículo 8 del CEDH. Los dos jueces que votaron en disidencia resaltaron, no obstante, que el riesgo al que hace referencia el artículo 13 no debe estar relacionado únicamente con la separación del menor del padre sustractor.
(Autor: Peter McEleavy, abril de 2013)
En Australia, inicialmente se adoptó un enfoque muy estricto con respecto al artículo 13(1)(b). Véanse:
Director-General Department of Families, Youth and Community Care and Hobbs, 24 September 1999, Family Court of Australia (Brisbane) [Referencia INCADAT: HC/E/AU 294];
Director General of the Department of Family and Community Services v. Davis (1990) FLC 92-182 [Referencia INCADAT: HC/E/AU 293].
Sin embargo, luego de la sentencia dictada por el tribunal supremo en el marco de apelaciones conjuntas:
D.P. v. Commonwealth Central Authority; J.L.M. v. Director-General, New South Wales Department of Community Services (2001) 206 CLR 401; (2001) FLC 93-081), [Referencia INCADAT: HC/E/AU 346, 347], en la que se adoptó una interpretación literal de la excepción, se presta más atención al riesgo que enfrenta el menor y a la situación posterior a la restitución.
En el marco del caso de un sustractor —que era la persona que ejercía el cuidado principal del menor— que se negaba a regresar al Estado de residencia habitual del menor, véase:
Director General, Department of Families v. R.S.P. [2003] FamCA 623, [Referencia INCADAT: HC/E/AU 544].
Con relación a un menor que enfrentaba un grave riesgo de daño psicológico, véase:
JMB and Ors & Secretary, Attorney-General's Department [2006] FamCA 59, [Referencia INCADAT: HC/E/AU 871].
Para ejemplos recientes de casos en los que se rechazó la excepción de grave riesgo de daño, véase:
H.Z. v. State Central Authority [2006] FamCA 466, [Referencia INCADAT: HC/E/AU 876];
State Central Authority v. Keenan [2004] FamCA 724, [Referencia INCADAT: HC/E/AU 782].
Nueva Zelanda
La autoridad de apelación, en principio, indicó que el cambio de énfasis adoptado en Australia con respecto al artículo 13(1)(b) se seguiría asimismo en Nueva Zelanda. Véase:
El Sayed v. Secretary for Justice, [2003] 1 NZLR 349, [Referencia INCADAT: HC/E/NZ 495].
No obstante, en la decisión más reciente: K.S. v. L.S. [2003] 3 NZLR 837 [Referencia INCADAT: HC/E/NZ 770] el tribunal de apelaciones (High Court) de Nueva Zelanda (Auckland) confirmó, aunque formulado obiter dictum, que la interpretación vinculante en Nueva Zelanda continuaba siendo la interpretación estricta efectuada por el Tribunal de Apelaciones en el caso:
Anderson v. Central Authority for New Zealand [1996] 2 NZLR 517 (CA), [Referencia INCADAT: HC/E/NZ 90].
En determinadas ocasiones, la reacción de los menores ante la propuesta de restitución al Estado de residencia habitual excede la mera objeción y puede manifestarse como oposición física a la restitución o amenaza de suicidio. También ha habido ejemplos de padres sustractores que amenazan con suicidarse si se les obliga a regresar al Estado de la residencia habitual del menor.
Resistencia física
Existen varios ejemplos de casos en los que no se reunieron las opiniones de los menores en cuestión o estas no se tuvieron en mira en principio y, en consecuencia, los menores tomaron medidas para evitar que se ejecutara la orden de restitución. En cada uno de estos casos, la orden de restitución fue posteriormente anulada o rechazada. Véanse:
Reino Unido - Inglaterra y Gales
Re M. (A Minor) (Child Abduction) [1994] 1 FLR 390, [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 56].
Los menores intentaron abrir la puerta del avión que los llevaba de regreso a Australia mientras éste carreteaba por el aeropuerto de Londres - Heathrow para el despegue.
Re H.B. (Abduction: Children's Objections) [1998] 1 FLR 422, [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 167].
La menor de dos hermanos, una niña de 12 años, se negó a abordar un avión que la llevaría de regreso a Dinamarca. Irónicamente, se habia ordenado la restitución del hermano mayor para asegurar que los hermanos no fueran separados.
Re B. (Children) (Abduction: New Evidence) [2001] 2 FCR 531 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 420].
Los menores atacaron a los funcionarios del tribunal que habían sido enviados para llevarlos al aeropuerto de Londres - Heathrow para que tomaran un vuelo de regreso a Nueva Zelanda.
Australia
Re F. (Hague Convention: Child's Objections) [2006] FamCA 685, [Referencia INCADAT: HC/E/AU 864].
Un niño de 11 años se resistió a intentos de subirlo a un avión con destino a los Estados Unidos de América.
Amenazas de suicidio
Cuando se alega en el proceso que el menor o el padre sustractor se suicidarán si se les obliga a regresar, el tribunal que entiende en el caso debe determinar la veracidad de la afirmación a la luz de las pruebas disponibles y de las circunstancias del caso.
Por supuesto, esta cuestión no puede invocarse siempre, tal como sucedió en el caso de la Región Administrativa Especial de Hong Kong caratulado S. v. S. [1998] 2 HKC 316, [Referencia INCADAT: HC/E/HK 234] en el que, luego de emitida la orden de restitución, la madre asesinó a su hijo y, posteriormente, se suicidó.
Amenazas de suicidio - Menor
En los siguientes casos, la presentación de pruebas de que el menor en cuestión había amenazado con suicidarse fue fundamental para la emisión de una orden de no restitución:
Reino Unido - Inglaterra y Gales
Re R. (A Minor Abduction) [1992] 1 FLR 105, [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 59].
Israel
Las pruebas de que el menor había tenido previamente un intento de suicidio en el Estado de su residencia habitual fueron rechazadas para justificar una orden de no restitución en:
Family Appeal 1169/99 R. v. L., [Referencia INCADAT: HC/E/IL 834].
La alegación de que un niño cometería suicidio no fue aceptada para justificar una orden de no restitución en:
B. v. G., Supreme Court 8 April 2008, [Referencia INCADAT: HC/E/IL 923].
Australia
Commissioner, Western Australia Police v. Dormann, JP (1997) FLC 92-766, [Referencia INCADAT: HC/E/AU 213].
Amenazas de suicidio - Padre sustractor
Se afirmó que las pruebas de que un padre sustractor podía suicidarse si le obligaban a regresar al Estado de la residencia habitual del menor daban lugar a una situación en la que se expondría al menor involucrado a un grave riesgo de daño y que, por lo tanto, éste no debía ser restituido. Véanse:
Australia
J.L.M .v. Director-General NSW Department of Community Services [2001] HCA 39, [Referencia INCADAT: HC/E/AU 347];
Director-General, Department of Families v. RSP [2003] FamCA 623, [Referencia INCADAT: HC/E/AU 544].
Enfermedad
Nueva Zelanda
Secretary for Justice v. C., ex parte H., 28/04/2000, transcript, District Court at Otahuhu, [Referencia INCADAT: HC/E/NZ 534].
La última entrevista, durante la cual el abogado del niño estuvo presente, terminó cuando el niño comenzó a sentirse mal y vomitó, cuando el juez mencionó la posibilidad de un regreso a Australia.
Preparación del análisis de jurisprudencia de INCADAT en curso.