HC/E/USf 126
Estados Unidos de América - Competencia Federal
United States District Court for the Eastern District of New York (Estados Unidos)
Primera Instancia
Reino Unido - Inglaterra y Gales
Estados Unidos de América - Competencia Federal
24 January 1997
Definitiva
Cuestiones procesales
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El tribunal señaló que la International Child Abduction Remedies Act (ICARA) [Ley Internacional sobre Recursos de Sustracción de Menores] que implementa el Convenio de la Haya en los Estados Unidos, otorga a los tribunales estatales y federales jurisdicción original concurrente. Asimismo, señaló que ICARA no prohíbe el derecho de traslado del demandado a un tribunal federal según lo dispuesto por la Federal Removal Statute (Ley Federal de Traslado). El tribunal afirmó que de no mediar disposición expresa en contrario, el derecho de traslado debe ser respetado en caso de existir jurisdicción concurrente.
Véase: Beaumont P.R. and McEleavy P.E., "The Hague Convention on International Child Abduction" OUP, Oxford, 1999 at p. 254 en el que se señaló que la Ley Federal de Traslado podía estar abierta al mal uso por parte de "sustractores" como táctica de demora.
En virtud del objetivo del Convenio de lograr la restitución rápida del menor sustraído al Estado de su residencia habitual para que se lleve a cabo el procedimiento de fondo, es esencial que el procedimiento por la custodia no se inicie en el Estado de refugio. A estos efectos el artículo 16 dispone que:
"Después de haber sido informadas de un traslado o retención ilícitos de un menor en el sentido previsto en el artículo 3, las autoridades judiciales o administrativas del Estado contratante a donde haya sido trasladado el menor o donde esté retenido ilícitamente, no decidirán sobre la cuestión de fondo de los derechos de custodia hasta que se haya determinado que no se reúnen las condiciones del presente Convenio para la restitución del menor o hasta que haya transcurrido un periodo de tiempo razonable sin que se haya presentado una solicitud en virtud de este Convenio."
Los Estados contratantes que también son parte del Convenio de La Haya de 1996 tienen una protección mayor en virtud del artículo 7 de ese instrumento.
Los Estados contratantes que son Estados miembros de la Unión Europea, y a los que se aplica el Reglamento del Consejo (CE) n° 2201/2003 de 27 de noviembre de 2003 (Reglamento Bruselas II bis) gozan de una mayor protección aún en virtud del artículo 10 de ese instrumento.
La importancia del artículo 16 ha sido destacada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos:
Iosub Caras v. Romania, Application No. 7198/04, (2008) 47 E.H.R.R. 35, [Referencia INCADAT: HC/E/ 867];
Carlson v. Switzerland no. 49492/06, 8 November 2008, [Referencia INCADAT: HC/E/ 999].
¿En qué circunstancias debe aplicarse el artículo 16?
La High Court de Inglaterra y Gales ha afirmado que tribunales y abogados deben ser proactivos cuando haya elementos que apunten a un traslado o retención ilícitos.
R. v. R. (Residence Order: Child Abduction) [1995] Fam 209, [referencia INCADAT: HC/E/UKe 120].
Cuando un tribunal toma conocimiento, expresamente o por inferencia, de que ha habido un traslado o retención ilícitos, es informado según el artículo 16. Asimismo, el tribunal debe considerar tomar medidas para que se informe al padre que se encuentra en ese Estado de los derechos que le incumben en virtud del Convenio.
Re H. (Abduction: Habitual Residence: Consent) [2000] 2 FLR 294, [referencia INCADAT: HC/E/UKe >478
Los abogados incluso los que representan al padre sustractor tienen la obligación de llamar la atención del tribunal al Convenio cuando sea pertinente.
Alcance y duración de la protección del artículo 16
El artículo 16 no impide la adopción de medidas provisorias y de protección:
Bélgica
Cour de cassation 30/10/2008, CG c BS, N° de rôle: C.06.0619.F, [referencia INCADAT: HC/E/BE 750].
No obstante, en este caso las medidas provisorias se convirtieron en definitivas y la restitución nunca fue ejecutada por un cambio en las circunstancias.
La solicitud de restitución debe presentarse dentro de un plazo razonable:
Francia
Cass Civ 1ère 9 juillet 2008 (N° de pourvois K 06-22090 & M 06-22091), 9.7.2008, [referencia INCADAT: HC/E/FR 749]
Reino Unido – Inglaterra y Gales
R. v. R. (Residence Order: Child Abduction) [1995] Fam 209, [referencia INCADAT: HC/E/UKe 120
Una orden de restitución que se ha convertido en definitive pero que no ha sido ejecutada está comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 16:
Alemania
Bundesgerichtshof, XII. Zivilsenat Decisión de 16 de agosto de 2000 - XII ZB 210/99, BGHZ 145, 97 16 August 2000 [referencia INCADAT: HC/E/DE 467].
El artículo 16 no se aplica cuando una orden de restitución no puede ser ejecutada.
Suiza
5P.477/2000/ZBE/bnm, [referencia INCADAT : HC/E/CH 785].