HC/E/RO 867
Corte Europea de Derechos Humanos
Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)
Israel
Rumania
27 July 2006
Definitiva
Traslado y retención - arts. 3 y 12 | Cuestiones procesales
-
-
-
El padre y la hija argumentaron que los tribunales rumanos habían ignorado las disposiciones de los Artículos 16 y 17 del Convenio de La Haya que establecían que no se decidiría sobre la cuestión de fondo de los derechos de custodia mientras que el proceso del Convenio de La Haya se encontrara pendiente de resolución y, al mismo tiempo, que los tribunales no deberían verse obligados por una decisión en materia de custodia al momento de evaluar la solicitud de restitución del menor. Asimismo, afirmaron que las autoridades no habían actuado con urgencia en el marco del proceso del Convenio de La Haya. El Tribunal aceptó que al no informarle a los tribunales de divorcio acerca de la existencia del proceso del Convenio de La Haya, las autoridades rumanas, especialmente el Ministerio de Justicia, habían privado al Convenio de La Haya de su objeto y propósito, es decir, impedir la adopción de una decisión sobre la cuestión de fondo de los derechos de custodia en el Estado de refugio. El Tribunal sostuvo que los otros argumentos ofrecidos al momento del rechazo de la solicitud de restitución, es decir, el interés superior del menor y la prueba de que el solicitante había en principio consentido en permanecer en Rumania, constituían una interpretación de los hechos y pruebas aducidos y que no parecían ser arbitrarios. El Tribunal recordó que no estaba dentro de la esfera de acción de la Corte Europea sustituir su propia evaluación de los hechos por la de los tribunales locales y que, como regla general, son dichos tribunales los que deben evaluar las pruebas presentadas ante ellos.
El Tribunal recordó que en el marco de cuestiones relativas a la reunión de los hijos con sus padres, la suficiencia de una medida debía asimismo juzgarse por la rapidez de su implementación, dado que dichos casos requieren tratamiento urgente, puesto que el transcurso del tiempo puede tener consecuencias irremediables para las relaciones entre los niños y el progenitor no conviviente. El Tribunal resolvió que había existido falta de urgencia en el caso que nos ocupa, ya que había habido una demora de 18 meses desde la fecha en la que el padre presentó la solicitud de restitución hasta la fecha en que se dictó la decisión definitiva. No se había ofrecido explicación satisfactoria alguna que justificara tal demora. El Tribunal resolvió que a pesar del margen de apreciación del Estado demandado, las autoridades rumanas habían incumplido sus obligaciones positivas en virtud del Artículo 8 del Convenio, tanto en virtud de la falta de urgencia demostrada como del incumplimiento del Artículo 16 del Convenio de La Haya. Consecuentemente, hubo una violación del artículo 8 del Convenio. DAÑOS Y PERJUICIOS Se ordenó al gobierno rumano abonar al padre la suma de €20.000 en concepto de daños no pecuniarios y la suma de €1.500 en concepto de costas y gastos.
En virtud del objetivo del Convenio de lograr la restitución rápida del menor sustraído al Estado de su residencia habitual para que se lleve a cabo el procedimiento de fondo, es esencial que el procedimiento por la custodia no se inicie en el Estado de refugio. A estos efectos el artículo 16 dispone que:
"Después de haber sido informadas de un traslado o retención ilícitos de un menor en el sentido previsto en el artículo 3, las autoridades judiciales o administrativas del Estado contratante a donde haya sido trasladado el menor o donde esté retenido ilícitamente, no decidirán sobre la cuestión de fondo de los derechos de custodia hasta que se haya determinado que no se reúnen las condiciones del presente Convenio para la restitución del menor o hasta que haya transcurrido un periodo de tiempo razonable sin que se haya presentado una solicitud en virtud de este Convenio."
Los Estados contratantes que también son parte del Convenio de La Haya de 1996 tienen una protección mayor en virtud del artículo 7 de ese instrumento.
Los Estados contratantes que son Estados miembros de la Unión Europea, y a los que se aplica el Reglamento del Consejo (CE) n° 2201/2003 de 27 de noviembre de 2003 (Reglamento Bruselas II bis) gozan de una mayor protección aún en virtud del artículo 10 de ese instrumento.
La importancia del artículo 16 ha sido destacada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos:
Iosub Caras v. Romania, Application No. 7198/04, (2008) 47 E.H.R.R. 35, [Referencia INCADAT: HC/E/ 867];
Carlson v. Switzerland no. 49492/06, 8 November 2008, [Referencia INCADAT: HC/E/ 999].
¿En qué circunstancias debe aplicarse el artículo 16?
La High Court de Inglaterra y Gales ha afirmado que tribunales y abogados deben ser proactivos cuando haya elementos que apunten a un traslado o retención ilícitos.
R. v. R. (Residence Order: Child Abduction) [1995] Fam 209, [referencia INCADAT: HC/E/UKe 120].
Cuando un tribunal toma conocimiento, expresamente o por inferencia, de que ha habido un traslado o retención ilícitos, es informado según el artículo 16. Asimismo, el tribunal debe considerar tomar medidas para que se informe al padre que se encuentra en ese Estado de los derechos que le incumben en virtud del Convenio.
Re H. (Abduction: Habitual Residence: Consent) [2000] 2 FLR 294, [referencia INCADAT: HC/E/UKe >478
Los abogados incluso los que representan al padre sustractor tienen la obligación de llamar la atención del tribunal al Convenio cuando sea pertinente.
Alcance y duración de la protección del artículo 16
El artículo 16 no impide la adopción de medidas provisorias y de protección:
Bélgica
Cour de cassation 30/10/2008, CG c BS, N° de rôle: C.06.0619.F, [referencia INCADAT: HC/E/BE 750].
No obstante, en este caso las medidas provisorias se convirtieron en definitivas y la restitución nunca fue ejecutada por un cambio en las circunstancias.
La solicitud de restitución debe presentarse dentro de un plazo razonable:
Francia
Cass Civ 1ère 9 juillet 2008 (N° de pourvois K 06-22090 & M 06-22091), 9.7.2008, [referencia INCADAT: HC/E/FR 749]
Reino Unido – Inglaterra y Gales
R. v. R. (Residence Order: Child Abduction) [1995] Fam 209, [referencia INCADAT: HC/E/UKe 120
Una orden de restitución que se ha convertido en definitive pero que no ha sido ejecutada está comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 16:
Alemania
Bundesgerichtshof, XII. Zivilsenat Decisión de 16 de agosto de 2000 - XII ZB 210/99, BGHZ 145, 97 16 August 2000 [referencia INCADAT: HC/E/DE 467].
El artículo 16 no se aplica cuando una orden de restitución no puede ser ejecutada.
Suiza
5P.477/2000/ZBE/bnm, [referencia INCADAT : HC/E/CH 785].